Desde la entrada en vigor del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, la cuantía del SMI es de 1.080 € al mes (si se cobra en 14 pagas). Este incremento supone una subida de 80 € al mes, ya que se ha pasado de 1000 € al mes a 1080 € al mes.
Los principales beneficiarios de la subida del SMI son aquellas personas trabajadores que tienen un menor nivel de ingresos. Por tanto, afecta especialmente a jóvenes, y a los que trabajan en el campo. Aunque de manera indirecta, este incremento beneficia a todos los trabajadores, ya que supone una mejora por ejemplo, en la parte que pueden embargarte de tu salario, en el límite de salario e indemnizaciones que establece el FOGASA, etc.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
Es la cuantía económica mínima que tienen derecho a percibir todos los trabajadores por el desarrollo de su actividad, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal.
Si tu contrato fuera a tiempo parcial, el salario mínimo sería el que resultase de prorratear dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.
El salario mínimo interprofesional es fijado todos los años por el Gobierno a través de un Real Decreto. Y tiene vigencia desde el 1 de enero del año en que se haya acordado, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Cuantía del SMI en 2023
En este año 2023, la cuantía del SMI es:
- SMI al día: 36 €. Pero aquellas personas trabajadoras que no presten sus servicios más de 120 días para un mismo empleador, por haber sido contratadas de forma eventual, tienen derecho a un importe mayor. Ya que tienen un SMI de 51,51 € al día.
- SMI al mes: 1.080 € en caso de percibir el salario en 14 pagas o 1.260 euros € si se tienen las pagas extras prorrateadas, y se cobra en 12 pagas.
- SMI al año: 15.120 €
¿Qué factores se tienen en cuenta para fijar el salario mínimo?
Según el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, para fijar el SMI, se debe tener en cuenta:
- El Índice de Precios de Consumo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
Las características más importantes del SMI
- Es inembargable. Así que, ni Hacienda ni ninguna ejecución judicial, podrán quitarte nada de este importe. Ya que es lo mínimo que debes cobrar para poder cubrir tus necesidades vitales.
- El empresario tiene la obligación de pagarte la totalidad esa cuantía en dinero. En otras palabras, no es legal que la empresa te abone el salario mínimo en especie.
- Por convenio colectivo o pacto individual con la empresa, se puede acordar un salario superior. Pero ten en cuenta que el salario acordado nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
- Puede revisarse semestralmente en el supuesto de que el IPC (Índice de precios al consumo) supere las previsiones del Gobierno.
- El importe del salario mínimo interprofesional se percibe en bruto. Es decir, que esta cantidad se verá reducida en tu nómina al aplicarle la retención del IRPF y las otras deducciones (por las aportaciones que tienes que hacerle a la Seguridad Social, al desempleo y a la formación). Por tanto, si no tienes complementos salariales, es muy posible que lo que cobres en neto quede por debajo el salario mínimo.
¿Cómo me afecta el salario mínimo interprofesional?
Depende de en qué situación te encuentres:
- Si tu convenio colectivo te reconociera un salario inferior al salario mínimo interprofesional, por ejemplo, de 1.015 € al mes. Podrías reclamar que te subieran hasta los 1.080 € al mes.
- En el supuesto de que tu relación laboral estuviera regulada exclusivamente por Estatuto de los Trabajadores, por no tener convenio colectivo. Si ganas menos de 1.080 € al mes, podrías exigir el pago de esos 1.080 € al mes que marca el SMI.
- En caso de que cobraras un sueldo superior SMI porque la suma del salario base y los complementos extrasalariales lo sobrepasaran, podrías reclamar la subida del salario base si fuera inferior al salario mínimo interprofesional. Te voy a enseñar un ejemplo para que lo entiendas mejor. Imagínate que cobras lo siguiente:
- Salario base…….1.020 € al mes.
- Plus de transporte……120 € al mes.
- Dietas….. 200 € al mes.
- Plus de vestuario……115 € al mes.
- TOTAL…….1.455 € al mes.
Puedes exigirle a la empresa que suba tu salario base a 1.080 €. Porque estos complementos salariales no se pueden absorber ni compensar por el incremento del salario mínimo interprofesional. Debido a que no retribuyen el trabajo, sino los gastos que ocasiona el desempeño de la actividad.
Por ese motivo, tu salario sería:
- Salario base……. 1.080 € al mes.
- Plus de transporte……120 € al mes.
- Dietas……200 € al mes.
- Plus de vestuario……115 € al mes.
- TOTAL…..1.515 € al mes.
¿Qué es la compensación y absorción de salarios?
La compensación y absorción de salarios es un mecanismo de ajuste salarial que viene regulado en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho mecanismo le permite al empresario no tener que subir obligatoriamente el salario cuando se incrementa el SMI (o se produce una subida salarial del Convenio Colectivo). Pero eso, solo lo puede hacer cuando la suma del salario base y determinados complementos salariales, dan como resultado una cuantía superior al SMI. Por tanto, el empresario puede moderar el principio de condición más beneficiosa que tiene reconocida el trabajador.
Ejemplos de conceptos compensables y absorbibles
Aquellas retribuciones que percibís (tanto tú como tus compañeros) de manera periódica, y cuya cuantía económica es fija. Por ejemplo:
- El salario base.
- Complemento de antigüedad.
- Mejora voluntaria de la empresa.
- Paga de beneficios.
Hasta hace poco, no eran compensables ni absorbibles estos conceptos
Aquellas retribuciones que tratan de remunerar determinadas circunstancias específicas:
- Plus de disponibilidad.
- Plus de idiomas.
- Comisiones.
- Plus de actividad por cantidad o calidad de trabajo.
- Plus de penosidad.
- Prima de producción.
- Complemento de destino y específico.
¿Y qué ocurría con los conceptos extrasalariales?
En principio, no se podía compensar la subida del SMI con conceptos extrasalariales. Por ejemplo: dietas, plus de vestuario, plus de transporte, etc. Aunque la jurisprudencia admitía algunas excepciones.
Ahora los complementos salariales sí se tienen en cuenta para llegar al salario mínimo
Tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional del 24 de mayo de 2019, los trabajadores han sufrido un revés. Debido a que esta sentencia deja claro que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo.
Por tanto, los pluses han de ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el salario mínimo. Es decir, ya no se deben restar del salario base.
Esta sentencia ya ha sido recurrida por CCOO y UGT. Así que, será el Tribunal Supremo el que confirme este criterio o lo desestime. Tendremos que esperar para ver su postura en este asunto.
¿Qué efectos produce en todos los trabajadores?
De manera indirecta sí que beneficia a todos los trabajadores, ya que el SMI está vinculado a ciertas contingencias. Por esa razón, aunque no tengas derecho a que te incrementen el salario tras la subida del salario mínimo interprofesional, sí que podrás beneficiarte, por ejemplo, de los nuevos límites establecidos en:
- Los salarios e indemnizaciones que paga el FOGASA
- La protección del salario en caso de concurso de acreedores.
- La cantidad inembargable del salario.
Consecuencias de esta subida sobre los subsidios por desempleo
Si deseas acceder al subsidio por desempleo (por haber cotizado durante un tiempo insuficiente, por ser mayor de 52 años, etc.) o a las ayudas extraordinarias de carácter asistencial, es imprescindible que cumplas el requisito de carencia de rentas.
Para ello, será necesario que no tengas ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (eso significa, que para el cálculo se tienen en consideración 12 mensualidades del salario mínimo).
Entonces, al subir el SMI será más fácil acceder a los subsidios por desempleo, porque por ejemplo:
En el año 2022, como el salario mínimo era de 1.000 € al mes, el límite de rentas para poder solicitar el subsidio por desempleo era de 750 € al mes (al ser el 75% del salario mínimo interprofesional).
Pero como el SMI ha subido este año 2023, el tope de rentas que no hay que sobrepasar para poder acceder al subsidio por desempleo es mayor. Porque el 75% de 1.080 € da como resultado un límite de 810 € al mes. Así que, con este nuevo tope, hay más personas que pueden acceder al subsidio por desempleo.
He leído bastante sobre este tema y todavía sigo teniendo amplias dudas, ya que la ley tiene excepciones con los convenios. Les comento, trabajo en una conocida franquicia de pizzas y no llego al smi ni de lejos. Y en enero no me han aplicado la subida salarial. Mi duda es: ¿Tengo que esperar a las negociaciones del convenio?¿debo exigirla ya?¿hay unos meses para aplicarlo o de lo contrario es automático?
Muchas gracias, felicidades por su página.
Buenos días Miriam, muchas gracias por tu comentario. En respuesta a tus cuestiones:
Con la entrada en vigor del nuevo SMI el convenio se modifica automáticamente (para los que estáis cobrando por debajo del SMI actual). Es decir, no es necesario esperar a negociaciones, la subida es automática. Porque un convenio colectivo no puede contradecir lo previsto en el Real Decreto que incrementa el SMI. Por tanto, puedes exigir ya su cumplimiento, incluso desde la nómina de enero de 2019. Un saludo.
Buenas!
Yo tengo un salario base de 773,33
Prorrateo de pagas extras 128,89
Plus transporte 102,95
Complemento puesto 67,83
Plus peligrosidad 87,00
Me queda todo en 1.062,56 €
Contrato temporal a jornada completa
¿Me corresponde alguna subida?
Hola Manuel. En mi opinión deberías cobrar 1050 € brutos al mes + el plus de transporte + el complemento de puesto + el plus de peligrosidad. Porque considero que dichos complementos no son ni compensables ni absorbibles por remunerar una circunstancia específica. Un saludo.
Buenos días:
En mi humilde opinión, la antigüedad no es compensable ni absorbible. Disculpad el ladrillo, pero era necesario si quería ser lo suficientemente didáctico como para desmontar una práctica tan extendida -de ahora y de antes-, que la mayoría de los laboralistas, e incluso magistrados de lo social, la aplican sin cuestionarla. Interpretan que la referencia para decidir si procede o no una subida salarial es el SMI del art. 1 del RD. Así, si el trabajador cobraba, en conjunto (salario más complementos salariales) más que el SMI, procede compensación de complementos y no procede subida salarial. Es decir, usan como término de comparación el SMI del art. 1 RD, que son los 900 € famosos.
Sin embargo, el RD es muy claro respecto del término de comparación que debe usarse para decidir si los complementos salariales -por ejemplo, antigüedad-, son compensables y absorbibles. Y desde luego, ese término de comparación no es el SMI del art. 1 RD.
El mecanismo de compensación y absorción se regula en el art. 3 RD. Pongamos un salario base de 800 € con un complemento de antigüedad -o de idiomas, o de coordinación, etc.-, de 100 €. Lo que hacen todos, es comparar el SMI (900 €), con el salario total que percibía el trabajador (800 € + 100 € = 900 €) y, como es igual, se absorbe la antigüedad y no corresponde subida.
Pero, ¿qué dice realmente el RD sobre la posibilidad de compensar y absorber ese complemento? Pues en el primer párrafo del art. 3.1 se dice que, el salario total (base + complementos) percibido por el trabajador, en conjunto y en cómputo anual, hay que compararlo con el salario mínimo y, si aquél es superior, no procederá subirlo. En el ejemplo, el salario total es de 900 €.
Y ahora viene el quid de la cuestión. ¿El salario mínimo con el que hay que comparar el salario total del trabajador son los 900 € del SMI, como casi todos dicen? Veámoslo.
En el párrafo segundo del art. 3.1 se define cuál es el salario mínimo a emplear para la comparación -sólo a estos efectos, al de la comparación-, y resulta que el término de comparación no es el SMI definido en el art. 1 -los 900 € famosos-, sino ése más los complementos salariales del art. 26.3 ET. Se dice, literalmente: «A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2…»
Hagamos, pues, ese ejercicio. El salario del trabajador era de 900 € (800 € + 100 € de antigüedad) y tengo que compararlo con el SMI del art. 1 (900 €) más los complementos del art. 26.3 ET (100 € de antigüedad), que arrojan 1.000 €. Por tanto, como el salario que percibe el trabajador era de 900 € y no puede cobrar menos -el art. 3.3 deja muy claro que debe asegurarse la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del art. 3.1 -, corresponde subirle ese salario hasta los 1.000 €.
Por lo que, en mi opinión, la antigüedad no es compensable ni absorbible.
Saludos.
Buenos días Pedro. Mi compañero y yo te agradecemos la aportación tan generosa que has hecho en esta sección. Nos parece muy interesante el tema que has abierto, porque todavía es un asunto que no tiene un criterio único y sigue generando conflictos en su interpretación. Pero conforme lo has argumentado de bien y tras las explicaciones que me has dado en privado, personalmente, me convence tu postura. Muchas gracias por facilitarnos los detalles. Un saludo.
Hola, lo primero es daros las gracias por vuestro esfuerzo.
Yo tengo un salario base de 832€ (14 pagas) y ademas un plus de toxicidad de 265€, por lo que entiendo que cobre de mas, pero en mi convenio de empresa pone especificamente que ese plus no sera absorbible ni compensable, ¿Podria afectar esa condicion a contabilizar el plus?
Hola Hector, si dice que no es ni absorbible ni compensable, te corresponde una subida. Esos 832€ te los han de incrementar a 900€. Es decir, deberías cobrar 900€ + 265€ al mes. Un saludo.
Buenos días, mi nómina es la siguiente:
Salario base: 775,86
Plus transporte: 112,14
Plus vestuario: 92,34
Paga extra de marzo : 64,66
Yo cobro en 12 mensualidades pero no veo el concepto de paga de verano e invierno.
Los plus de transporte y vestuario forman parte del salario minimo? Aun así no llego a los 1050€
Gracias
Hola Carolina, en principio, los pluses de transporte y vestuario no forman parte del SMI. Por tanto, deberías cobrar por la jornada completa, 1050 € al mes + plus de transporte + plus de vestuario. Un saludo.
Hola:
Soy Alfredo y esta es mi nomina de enero 2019. (40 horas, 15 pagas prorrateadas)
salario base: 30*26,721 = 801,64
plus de asistencia: 26 * 3,350 = 87,10
plus de transpote: 30 * 2.784 = 83,51
p.p. extras: 200,40
base s.s.= 1.172,65
rem. total (bruta)= 972,25
¿Me corresponde la subida?. Mi jefe me ha dicho que como mi cotizacion es mayor de 900 no me corresponde.
Un saludo y gracias por vuestro tiempo.
Hola Alfredo. Siento decirte, que por los conceptos que has puesto y su importe, no te corresponde subida porque cobras por encima del SMI. Un saludo.
Buenos días,
En el caso de un salario base de 850€ y 3 pagas extras (212€ prorrateadas) obtendría un bruto de 1062€, que está por encima de los 1050€ mensuales del SMI. ¿Obligaría en este caso a actualizar el SMI? ¿se podría compensar con alguna paga?
Gracias.
Hola Ivan. Como bien comentas, estarías cobrando por encima del SMI. Por tanto, no te correspondería ninguna subida. Un saludo.
Hola, te comento que tengo trabajo a tiempo completo 40 horas semanales.Mi sueldo base es de 735.00 euros, más 122.00 pagas extras, más 92 euros de movilidad. Además, trabajo 60 horas más al mes como horas extras, que me los ponen al mes como productividad.Y son 500.00 euros más.Mi pregunta es, ¿me corresponde subida del salario mínimo a 900 euros?. Un saludo.
Hola Cesar. Las horas extras tienen que venir reflejadas en la nómina como «horas extras». Porque no tiene nada que ver un plus con una hora extra. Por tanto, no es legal hacerlo así. El importe de las horas extras no se tiene en cuenta a la hora de calcular el SMI. Así que, si cobras en 12 pagas, te corresponde una subida, por lo que deberías cobrar 1050 € al mes.
Buenas tardes,
Si el convenio me reconoce 4 pagas extra (248€/mes prorrateadas) y mi salario base son 745€, me afecta la subida del SMI?
Gracias
Hola Catuxa. Por lo que comentas, entiendo que cobras 745€+248€= 993€ al mes en 12 pagas (con las extras prorrateadas). De ser así, si trabajas 40 horas semanales, te deberían subir el salario a 1.050€/mes. Un saludo.
Buenos dias, mi salario es de 733,54 € , plus convenio 37,65 €, prorrata de pagas 266,15 €, ¿me pertenece la subida de 900 €? Gracias. Un saludo.
Buenas tardes Merche. Si trabajas a jornada completa, sí que deben subirte el salario, porque tienen que pagarte 1050 € brutos al mes. Un saludo.
Buenas, en nuestro convenio al plus de transporte lo denominan «complemento plus de transporte» y luego indica que las percepciones extrasalariales son las dietas y el plus de kilometraje. ¿Puedo entender que el plus de transporte según se cita en nuestro convenio puede ser considerado como compensable? Es para hacerme a la idea en qué medida me afecta la subida.
Muchas gracias!!
Hola Samuel. Si tu convenio no reconoce el plus de transporte como una percepción extrasalarial, me imagino que será porque os pagan de forma fija y periódica el mismo importe por este concepto, con independencia del gasto real que hagáis cada uno en transporte. De ser así, entiendo que sería un concepto salarial. Por tanto, sería compensable. Un saludo.
Trabajo de auxiliar en una empresa de seguridad, 40 horas semanales. Mi sueldo va según convenio, y con 14 pagas prorrateadas llego justo a los 750€ me aprox. ¿Debería subir mi sueldo con la subida del SMI?. Gracias
Buenos días K.O. Si cobras 750 € brutos al mes aproximandamente, por supuesto que te deben subir el sueldo. Ya que en este año 2019, ningún trabajador que esté a jornada completa podrá cobrar por debajo de 900 € brutos al mes (en 14 pagas). Por tanto, en la nómina de enero ya debe venir reflejada esta subida. De no ser así, puedes reclamarle a la empresa la cantidad que te deba. Un saludo.
Hola Jorge. Gracias por tu comentario. Por lo que comentas, si tu jornada es a tiempo completo y tienes las pagas extras prorrateadas, tu salario es inferior al SMI, ya que deberías cobrar 1050 € al mes o 12.600 € al año, como mínimo. Por tanto, sí que te afectaría la subida del SMI. Un saludo.
Buenos días, gracias por la pronta respuesta!!!
Esos 12.600 euros brutos anuales, serian mas antigüedad aparte, verdad? Es decir, un total de, en este caso, 12.900.
Gracias de nuevo!!!
Hola Jorge. Siento decirte que la antigÜedad va incluida en los conceptos que suman hasta alcanzar el SMI. Por tanto, no va aparte. Un saludo.
Buenos días.
Trabajo a jornada completa. Mi sueldo es el SMI, con las pagas prorrateados. Sin ningún tipo de plus. Me han comentado, que lo que cobraria en bruto serían los 900€, con el prorrateo incluido. Pero por lo que he leído aquí, deben pagarme en bruto 900€ más el prorrateo, un total del 1050€. Me gustaría saber si es así. Muchas gracias. María.
Hola María. De lo que te ha comentado ni caso, si tienes las pagas extras prorrateadas, como mínimo te deben pagar 1.050 € brutos al mes (en cada una de las 12 pagas que recibas al año). Un saludo.
Mi empresa dice que el plus de transporte cotiza desde el año 2013 por eso sí cuenta para sumar el SMI. Tienen razón?
Hola Javier. El plus de transporte puede ser compensable o no, eso ya depende de si se paga:
1. Para indemnizar el gasto que te supone el desplazamiento al centro de trabajo. Sería un complemento extrasalarial. En consecuencia, no sería absorbible.
2. A todos los trabajadores con el mismo importe (siendo un complemento fijo e independiente al desplazamiento que tenga que hacer cada trabajador). Sería un concepto salarial. Por tanto, podría absorber el incremento del SMI.
Un saludo.
Son contradictorios tus argumentos descritos en el apartado ¿Me afecta la subida del SMI? con todos sus ejemplos y el concepto de Compensación y absorción de salarios.
¿Qué sucede con cuestiones como la nocturnidad? ¿También es un concepto absorbible?
Hola Octavi. Entiendo que te pueda parecer contradictorio porque es un tema que genera muchas dudas y en este artículo no entramos en detalle a hablar de la absorción y compensación de cada plus, simplemente hacemos un resumen del concepto al hablar del SMI. Pero no te preocupes, pregunta lo que necesites. Además, gracias a tu comentario tomamos nota del asunto para intentar hacer un articulo que hable solo de este tema, para aclararlo mejor. En cuanto al plus de nocturnidad, por regla general, no es compensable ni absorbible. Un saludo.
Buenas tardes Pepa. Comprendo que te pueda parecer injusto. Lo que pasa que una cosa es el salario y otra los pluses salariales que vienen reconocidos en el convenio. Y el SMI es un salario común para toda profesión u oficio por debajo del cual no se puede cobrar, porque así lo garantiza el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores. Gracias por compartir un comentario tan interesante. Un saludo.