La prórroga del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, ha establecido una subida del SMI del 5%. Así que, desde el 1 de enero de 2024, el importe del salario mínimo interprofesional en España es de 1.134 € al mes (si se cobra en 14 pagas). Este incremento supone una subida de 54 € al mes. Por tanto, se ha pasado de 1.080 € al mes a 1.134 € al mes.
Los principales beneficiarios de la subida del SMI son aquellas personas trabajadoras que tienen un menor nivel de ingresos. Por tanto, afecta especialmente a jóvenes, y a los que trabajan en el campo. Aunque de manera indirecta, este incremento beneficia a todos los trabajadores, ya que supone una mejora por ejemplo, en la parte que pueden embargarte de tu salario, en el límite de salario e indemnizaciones que establece el FOGASA, etc.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
Es la cuantía económica mínima que tienen derecho a percibir todos los trabajadores por el desarrollo de su actividad, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal.
Si tu contrato fuera a tiempo parcial, el salario mínimo sería el que resultase de prorratear dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.
El salario mínimo interprofesional es fijado todos los años por el Gobierno a través de un Real Decreto. Y tiene vigencia desde el 1 de enero del año en que se haya acordado, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Cuantía del SMI en 2024
En este año 2024, la cuantía del SMI es:
- SMI al día: 37,80 €. Pero aquellas personas trabajadoras que no presten sus servicios más de 120 días para un mismo empleador, por haber sido contratadas de forma eventual, tienen derecho a un importe mayor. Ya que tienen un SMI de 53,71 € al día.
- SMI al mes: 1.134 € en caso de percibir el salario en 14 pagas, o 1.323 € si se tienen las pagas extras prorrateadas y se cobra en 12 pagas.
- SMI al año: 15.876 €
¿Qué factores se tienen en cuenta para fijar el salario mínimo?
Según el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, para fijar el SMI, se debe tener en cuenta:
- El Índice de Precios de Consumo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
Las características más importantes del SMI
- Es inembargable. Así que, ni Hacienda ni ninguna ejecución judicial, podrán quitarte nada de este importe. Ya que es lo mínimo que debes cobrar para poder cubrir tus necesidades vitales.
- El empresario tiene la obligación de pagarte la totalidad esa cuantía en dinero. En otras palabras, no es legal que la empresa te abone el salario mínimo en especie.
- Por convenio colectivo o pacto individual con la empresa, se puede acordar un salario superior. Pero ten en cuenta que el salario acordado nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
- Puede revisarse semestralmente en el supuesto de que el IPC (Índice de precios al consumo) supere las previsiones del Gobierno.
- El importe del salario mínimo interprofesional se percibe en bruto. Es decir, que esta cantidad se verá reducida en tu nómina al aplicarle la retención del IRPF y las otras deducciones (por las aportaciones que tienes que hacerle a la Seguridad Social, al desempleo y a la formación). Por tanto, si no tienes complementos salariales, es muy posible que lo que cobres en neto quede por debajo el salario mínimo.
¿Cómo me afecta el salario mínimo interprofesional?
Depende de en qué situación te encuentres:
- Si tu convenio colectivo te reconociera un salario inferior al salario mínimo interprofesional, por ejemplo, de 1.050 € al mes. Podrías reclamar que te subieran hasta los 1.134 € al mes.
- En el supuesto de que tu relación laboral estuviera regulada exclusivamente por Estatuto de los Trabajadores, por no tener convenio colectivo. Si ganas menos de 1.134 € al mes, podrías exigir el pago de esos 1.134 € al mes que marca el SMI.
- En caso de que cobraras un sueldo superior SMI porque la suma del salario base y los complementos extrasalariales lo sobrepasaran, podrías reclamar la subida del salario base si fuera inferior al salario mínimo interprofesional. Te voy a enseñar un ejemplo para que lo entiendas mejor. Imagínate que cobras lo siguiente:
- Salario base…….1.070 € al mes.
- Plus de transporte……120 € al mes.
- Dietas….. 200 € al mes.
- Plus de vestuario……115 € al mes.
- TOTAL…….1.505 € al mes.
Puedes exigirle a la empresa que suba tu salario base a 1.134 €. Porque estos complementos salariales no se pueden absorber ni compensar por el incremento del salario mínimo interprofesional. Debido a que no retribuyen el trabajo, sino los gastos que ocasiona el desempeño de la actividad.
Por ese motivo, tu salario sería:
- Salario base……. 1.134 € al mes.
- Plus de transporte……120 € al mes.
- Dietas……200 € al mes.
- Plus de vestuario……115 € al mes.
- TOTAL…..1.569 € al mes.
¿Qué es la compensación y absorción de salarios?
La compensación y absorción de salarios es un mecanismo de ajuste salarial que viene regulado en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho mecanismo le permite al empresario no tener que subir obligatoriamente el salario cuando se incrementa el SMI (o se produce una subida salarial del Convenio Colectivo). Pero eso, solo lo puede hacer cuando la suma del salario base y determinados complementos salariales, dan como resultado una cuantía superior al SMI. Por tanto, el empresario puede moderar el principio de condición más beneficiosa que tiene reconocida el trabajador.
Ejemplos de conceptos compensables y absorbibles
Aquellas retribuciones que percibís (tanto tú como tus compañeros) de manera periódica, y cuya cuantía económica es fija. Por ejemplo:
- El salario base.
- Complemento de antigüedad.
- Mejora voluntaria de la empresa.
- Paga de beneficios.
Hasta hace poco, no eran compensables ni absorbibles estos conceptos
Aquellas retribuciones que tratan de remunerar determinadas circunstancias específicas:
- Plus de disponibilidad.
- Plus de idiomas.
- Comisiones.
- Plus de actividad por cantidad o calidad de trabajo.
- Plus de penosidad.
- Prima de producción.
- Complemento de destino y específico.
¿Y qué ocurría con los conceptos extrasalariales?
En principio, no se podía compensar la subida del SMI con conceptos extrasalariales. Por ejemplo: dietas, plus de vestuario, plus de transporte, etc. Aunque la jurisprudencia admitía algunas excepciones.
Ahora los complementos salariales sí se tienen en cuenta para llegar al salario mínimo
Tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional del 24 de mayo de 2019, los trabajadores han sufrido un revés. Debido a que esta sentencia deja claro que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo.
Por tanto, los pluses han de ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el salario mínimo. Es decir, ya no se deben restar del salario base.
Esta sentencia ya ha sido recurrida por CCOO y UGT. Así que, será el Tribunal Supremo el que confirme este criterio o lo desestime. Tendremos que esperar para ver su postura en este asunto.
¿Qué efectos produce en todos los trabajadores?
De manera indirecta sí que beneficia a todos los trabajadores, ya que el SMI está vinculado a ciertas contingencias. Por esa razón, aunque no tengas derecho a que te incrementen el salario tras la subida del salario mínimo interprofesional, sí que podrás beneficiarte, por ejemplo, de los nuevos límites establecidos en:
- Los salarios e indemnizaciones que paga el FOGASA
- La protección del salario en caso de concurso de acreedores.
- La cantidad inembargable del salario.
Consecuencias de esta subida sobre los subsidios por desempleo
Si deseas acceder al subsidio por desempleo (por haber cotizado durante un tiempo insuficiente, por ser mayor de 52 años, etc.) o a las ayudas extraordinarias de carácter asistencial, es imprescindible que cumplas el requisito de carencia de rentas.
Para ello, será necesario que no tengas ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (eso significa, que para el cálculo se tienen en consideración 12 mensualidades del salario mínimo).
Entonces, al subir el SMI será más fácil acceder a los subsidios por desempleo, porque por ejemplo:
En el año 2023, como el salario mínimo era de 1.080 € al mes, el límite de rentas para poder solicitar el subsidio por desempleo era de 810 € al mes (al ser el 75% del salario mínimo interprofesional).
Pero como el SMI ha subido este año 2024, el tope de rentas que no hay que sobrepasar para poder acceder al subsidio por desempleo es mayor. Porque el 75% de 1.134 € da como resultado un límite de 850,50 € al mes. Así que, con este nuevo tope, hay más personas que pueden acceder al subsidio por desempleo.
Miriam dice:
He leído bastante sobre este tema y todavía sigo teniendo amplias dudas, ya que la ley tiene excepciones con los convenios. Les comento, trabajo en una conocida franquicia de pizzas y no llego al smi ni de lejos. Y en enero no me han aplicado la subida salarial. Mi duda es: ¿Tengo que esperar a las negociaciones del convenio?¿debo exigirla ya?¿hay unos meses para aplicarlo o de lo contrario es automático?
Muchas gracias, felicidades por su página.
Laboralink dice:
Buenos días Miriam, muchas gracias por tu comentario. En respuesta a tus cuestiones:
Con la entrada en vigor del nuevo SMI el convenio se modifica automáticamente (para los que estáis cobrando por debajo del SMI actual). Es decir, no es necesario esperar a negociaciones, la subida es automática. Porque un convenio colectivo no puede contradecir lo previsto en el Real Decreto que incrementa el SMI. Por tanto, puedes exigir ya su cumplimiento, incluso desde la nómina de enero de 2019. Un saludo.
Manuel Eiriz dice:
Buenas!
Yo tengo un salario base de 773,33
Prorrateo de pagas extras 128,89
Plus transporte 102,95
Complemento puesto 67,83
Plus peligrosidad 87,00
Me queda todo en 1.062,56 €
Contrato temporal a jornada completa
¿Me corresponde alguna subida?
Laboralink dice:
Hola Manuel. En mi opinión deberías cobrar 1050 € brutos al mes + el plus de transporte + el complemento de puesto + el plus de peligrosidad. Porque considero que dichos complementos no son ni compensables ni absorbibles por remunerar una circunstancia específica. Un saludo.