Imagínate que llegas justo a fin de mes y la empresa te dice que va a hacer un descuelgue salarial. Conocemos a trabajadores que han pasado de cobrar 1.500 €/mes a cobrar el Salario Mínimo Interprofesional. ¿La empresa puede hacerlo? Cumpliendo los requisitos legales, sí.
El problema es que existen empresas que utilizan esta medida de manera fraudulenta para aprovecharse de los trabajadores. Por eso te vamos a informar de cómo lo tienen que hacer para que no te engañen.
¿Qué es el descuelgue salarial de convenio colectivo?
El descuelgue salarial es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permite al empresario reducir los derechos reconocidos al trabajador en el convenio.
Se trata de una medida extraordinaria y temporal que solo pueden llevar a cabo las empresas que están pasando por dificultades económicas. Y se hace con el fin de evitar aplicar otras soluciones más drásticas que afectarían en mayor medida a los trabajadores. Es decir, es un recurso para eludir despidos individuales, algún ERE o incluso el cierre de la empresa.
El problema es que todavía existen algunos empresarios que utilizan esta medida de forma fraudulenta para reducir el sueldo de sus trabajadores. Así, nos encontramos con casos como el de algunas empresas, que una vez que se han acogido a esta medida se les “olvida” que es temporal.
De manera que podemos ver como intentan alargarla ilegalmente, aun habiendo caducado ya el convenio colectivo. Y otras, que fuerzan a sus trabajadores a negociar sin tener la representación sindical necesaria para iniciar el procedimiento, aprovechándose de la ignorancia que tienen sobre sus derechos.
Por esa razón, queremos darte a conocer los requisitos que tiene que reunir la empresa y el procedimiento que ha de seguir. De esta forma, sabrás cuando podéis denunciar a la empresa si intenta vulnerar vuestros derechos laborales.
¿En qué casos se puede negociar la inaplicación del convenio colectivo?
Según el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican. Para ello, la empresa deberá abrir un periodo previo de consultas conforme al art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Solo de esta manera, podrá dejar de aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio, relativas a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Por otra parte, se entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se considera que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Entonces, ¿la empresa me puede reducir el sueldo todo lo que quiera?
Que la ley permita el descuelgue salarial no significa que el empresario tenga libertad absoluta a la hora de disminuir el sueldo.
Esto significa que esta medida extraordinaria está sujeta a una serie de limitaciones, que, entre otras, serían las siguientes:
- La modificación sustancial de las condiciones de trabajo no puede suponer un empeoramiento de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, no se pueden acordar condiciones de trabajo inferiores a las previstas en esta ley. Por ejemplo: A la empresa le será imposible señalar un salario inferior a al salario mínimo interprofesional.
- Su duración no debe prolongarse “más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa”. Así lo dice el art 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién representa a los trabajadores en el periodo de consultas?
Durante el periodo de consultas el empresario tendrá que intentar llegar a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dichos representantes pueden ser:
- Delegados de personal, comités de empresa, comité intercentro o secciones sindicales. Estas últimas tienen preferencia negociadora respecto al resto.
- Y en caso de que los trabajadores carezcan de estos órganos de representación, pueden constituir:
- Una comisión compuesta por 3 miembros como máximo, elegidos democráticamente entre ellos. A través de un proceso electoral informal y carente de control externo.
- O también una comisión sindical, integrada por igual número de miembros designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos o representativos del sector al que pertenezca la empresa.
¿Quién representa al empresario?
Podrá hacerlo el mismo, otra persona en quien delegue dicha función o las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.
¿Qué procedimiento tiene que seguir un descuelgue salarial?
Inicio
La empresa tiene que notificar a vuestros representantes de los trabajadores su intención de dejar de aplicar determinados derechos reconocidos en el convenio colectivo. En tal comunicación debe concretar el alcance de la medida, las causas que la justifican y la fecha en la que se iniciará el periodo de consultas.
Obligaciones de la empresa y de los representantes de los trabajadores
Ambas partes tenéis que:
- Negociar de buena fe.
- Aportar información suficiente y veraz, para entender mejor la situación y justificar la medida.
- Hacer propuestas que permitan atenuar las consecuencias y dar alternativas sin llegar a imponerlas.
Periodo de consultas
Tendrá una duración máxima de 15 días naturales, aunque puede acabar antes de dicho plazo si se llega a un acuerdo.
Resultado del periodo de consultas
- Con acuerdo: Estaríais admitiendo que están justificadas las causas alegadas por la empresa para el descuelgue salarial. Tendríais que concretar con exactitud cuáles serían las nuevas condiciones y cuando finalizarían.
- Sin acuerdo: Cualquiera de las partes puede someter la solución de este, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una CA, o a los órganos correspondientes de las CCAA en los demás casos.
Buenos días.
Me incorporé a una empresa que ya se encontraba en una situación de «descuelgue salarial». A mí no se me informa y en mi contrato me remite al convenio colectivo correspondiente al sector. Pregunto tras recibir la nómina y son mis compañero quienes me advierten. Ahora, ha finalizado mi contrato tras un año. ¿Debería haber sido informada por escrito de dicha situación? ¿Tengo derecho a reclamar la diferencia existente?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Es una buena pregunta, pero para poder responderla es necesario estudiar el caso en particular (analizando el contrato de trabajo, el convenio colectivo, las comunicaciones de la empresa, la jurisprudencia existente, etc.). Es decir, se trata de una consulta que requiere de un asesoramiento jurídico personalizado. Siento no poder responderte a esa pregunta en esta sección.