Aunque la mayoría de los trabajadores lo desconozcan, que sepas que el despido verbal en España no es válido. De manera que si tu empresario te dice que «ya no hace falta que vuelvas más porque ya no hay trabajo», cuidado con seguirle el juego.
Porque a la hora de realizar un despido las empresas no pueden hacerlo conforme les venga en gana. Porque el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que el despido ha de ser por escrito. En consecuencia, obligatoriamente te tendrán que dar una carta de despido, en la que expresen los hechos que motivan el cese y la fecha en la que se llevará a cabo.
Con ello, la ley intenta evitar tu indefensión como trabajador en caso de que quieras reclamar el despido. Ya que los hechos alegados por la empresa en dicho escrito son fundamentales para tu defensa en caso de juicio. Y la fecha de fin es esencial para tener en cuenta el plazo que tienes para poder presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Por tanto, cuando una empresa realiza un despido verbal, está incumpliendo el requisito de forma que exige la ley. De ahí que ese despido carezca de validez y tenga la consideración de despido improcedente. Eso significa que tendrías derecho a la indemnización más alta que reconoce la ley. Es decir, deberán de pagarte una cuantía equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año. Ver que hacer si te encuentras la empresa cerrada.
Índice del artículo
- 1 ¿Por qué algunos empresarios despiden de forma verbal?
- 2 ¿Cómo demostrar un despido verbal?
- 2.1 Si intuyes que en cualquier momento te van a despedir, puedes realizar grabaciones ocultas.
- 2.2 El mismo día en el que se produce el despido, puedes pedirle a la empresa que te dé una carta en la que explique los motivos del cese.
- 2.3 En caso de que carecieras de pruebas, sería aconsejable que siguieras acudiendo a tu puesto de trabajo hasta conseguirlas.
- 3 ¿Qué hacer en caso de despido verbal?
¿Por qué algunos empresarios despiden de forma verbal?
Algunos empresarios lo hacen así porque ignoran lo que dice la ley. Aunque también existen otros que lo utilizan para engañar al trabajador. Vamos a ver dos ejemplos y sus posibles consecuencias para que observes la diferencia.
En otras palabras, te voy a contar cuándo puede beneficiarte que te hagan un despido verbal y en qué casos tienes que estar alerta para evitar que esta situación te pueda perjudicar.
Imagínate que te dicen:
«Vete y no vuelvas más, porque has cometido una falta muy grave»
De ser así, estaríamos hablando de un despido disciplinario. Esto quiere decir, que el empresario estaría en su derecho de poner fin a la relación laboral sin tener que pagarte ningún tipo de indemnización por ello. Pero si te ha realizado un despido verbal, habrá cometido un gran error del cual te podrías beneficiar. Porque al haber incumplido la obligación legal de hacerlo por escrito, podrías reclamar judicialmente el reconocimiento de su improcedencia. Y en cuanto lo consiguieras, tendría el deber de abonarte la indemnización comentada en el apartado anterior. Es decir, la de cuantía más alta.
«De momento no hay más trabajo, ya te llamaremos más adelante. En un par de días te ingresaremos en tu cuenta la indemnización por despido»
Parece una frase inofensiva, y es posible que te genere confusión. Debido a que te da la esperanza de volver a trabajar con ellos, pero a su vez, tampoco te han asegurado nada. Sin embargo, el peligro estaría en que ese día te irías a tu casa pensando que ha finalizado la relación laboral, cuando realmente no ha sido así. Puesto que no te han dado la notificación del despido por escrito.
De este modo, el empresario podría aprovecharse de esta situación de dos formas:
1) Diciendo que en ningún momento él ha puesto fin a la relación laboral. Que has sido tú el que no ha acudido a tu puesto de trabajo durante todo este tiempo puesto que le solicitaste la baja voluntaria (aunque no sea cierto). Como puedes ver, esta es una estrategia para evitar tener que pagarte la indemnización por despido.
2) Intentando que se te pase el plazo para interponer la demanda, en el supuesto de que haya extinguido tu contrato de manera irregular. Porque si te va diciendo que te va a contratar dentro de poco, lo más probable es que te centres en el objetivo de volver a trabajar, sin tener en consideración ese periodo de tiempo. Ten en cuenta que tras el despido la ley te da un plazo de 20 días hábiles para poder impugnar el despido. Y el empresario estaría encantado de que se te olvidara este derecho.
¿Cómo demostrar un despido verbal?
Cuando te realicen un despido verbal, es recomendable que recojas todas las pruebas que puedas para poder acreditarlo. De lo contrario, podrías encontrarte con diferentes problemas, como los comentados anteriormente. E incluso el SEPE podría llegar a denegarte las prestaciones por desempleo si no consiguieras probar que has perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad. Por eso, te voy a decir algunas de las alternativas que tienes para obtener estas pruebas:
Si intuyes que en cualquier momento te van a despedir, puedes realizar grabaciones ocultas.
Es posible que esto te suene extraño, e incluso puede que te dé miedo hacerlo porque creas que es ilegal. Pero que sepas, que en la jurisdicción social esta práctica es completamente legal. De hecho, muchos juicios laborales son ganados gracias a la aportación de este tipo de pruebas. Por consiguiente, no necesitas poner en conocimiento a la otra parte de que la vas a grabar. Ni siquiera necesitas su consentimiento. Aunque sí que será necesario que seas tú quien intervenga en la conversación. Y puedes grabar tanto las conversaciones presenciales (con tu jefe, empresario, etc.), las telefónicas, las que tengas por WhatsApp, etc. Hoy en día los teléfonos móviles son los aparatos qué más se están utilizando para esto.
En caso de que no hayas podido grabar ninguna conversación:
El mismo día en el que se produce el despido, puedes pedirle a la empresa que te dé una carta en la que explique los motivos del cese.
Recuerda que es importantísimo que te la den firmada y sellada por ellos. Y si ves que no te la quieren dar, tienes la posibilidad enviarles un burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo. Es conveniente que redactes el escrito habiendo recibido previamente cierto asesoramiento legal sobre el tema.
Dicho burofax te servirá de prueba en el juicio. Para demostrar que la baja no fue voluntaria, y la fecha en la que se produjo el despido.
En caso de que carecieras de pruebas, sería aconsejable que siguieras acudiendo a tu puesto de trabajo hasta conseguirlas.
Porque así evitarías que la empresa pudiera alegar que abandonaste tu puesto de trabajo como forma de dimisión.
¿Qué hacer en caso de despido verbal?
Tener muy presente el plazo para impugnar el despido, porque si se te pasa ya no podrás reclamarlo. Así que recuerda que una vez extinguida la relación laboral, tienes un plazo máximo de 20 días hábiles para poder presentar la papeleta de conciliación e interponer la demanda.
Y en cuanto a la prestación por desempleo o subsidio, tendrás que solicitarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad. Lo más probable es que te encuentres sin carta de despido, e incluso que el empresario no haya enviado el certificado empresa. Pero no te preocupes porque lo importante es que lo solicites en plazo en tu Oficina Pública de Empleo. Allí te darán para que rellenes la declaración de carencia de documentación y ya será el SEPE el que le pedirá a la empresa la documentación que necesita. Además, es posible que la Oficina de Empleo te pida aportar alguna documentación concreta para corroborar tu caso particular. En algunas ocasiones suelen pedir el acta de conciliación o la sentencia judicial que reconoce el despido.
He pedido baja voluntaria en la empresa. Tenía contrato de camarera fijo desde el 5 de marzo y me debía el mes. No avisé con 15 días ¿qué me corresponde?
Buenos días Nuria.
Tu empresa está obligada a pagarte el finiquito (por las vacaciones pendientes, las horas extras sin pagar, etc.). Pero al no haber dado el preaviso te podrá descontar de él la cuantía equivalente a esos 15 días de salario (o más, si así lo señalara tu convenio o contrato de trabajo). Además, al irte voluntariamente del trabajo, no tendrás derecho a la indemnización por extinción de la relación laboral, ni podrás cobrar el paro o el subsidio que te pudiera corresponder.
Un saludo.