Aunque la mayoría de los trabajadores lo desconozcan, es necesario que sepas que el despido verbal en España no es válido. Por tanto, si tu jefe te dice que «ya no hace falta que vuelvas más, porque ya no hay trabajo», sin darte la carta de despido, cuidado con dar las cosas por hecho.
Porque a la hora de realizar un despido las empresas no pueden hacerlo de cualquier forma. Debido a que el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que el despido ha de ser por escrito. En consecuencia, obligatoriamente tendrán que darte una carta de despido en la que manifiesten los hechos que motivan el cese y la fecha en la que se llevará a cabo.
Con ello, la ley intenta evitar tu indefensión en caso de que quieras reclamar el despido. Ya que los hechos alegados por la empresa en dicho escrito son fundamentales para tu defensa en caso de juicio. Y la fecha de fin es esencial para tener en cuenta el plazo que tienes para poder presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Por tanto, cuando una empresa realiza un despido verbal, está incumpliendo el requisito de forma que exige la ley. De ahí, que el despido verbal carezca de validez y tenga la consideración de despido improcedente. Eso significa, que si de despiden de esa manera tendrías derecho a la indemnización más alta que reconoce la ley. Es decir, deberían pagarte 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año. Ver que hacer si te encuentras la empresa cerrada.
¿Por qué algunos empresarios despiden de forma verbal?
Algunos empresarios lo hacen así porque ignoran lo que dice la ley. Aunque también existen otros que utilizan el despido verbal para engañar al trabajador. Te enseño dos ejemplos y sus posibles consecuencias, para que observes la diferencia.
En otras palabras, te voy a contar cuándo puede beneficiarte que te hagan un despido verbal y en qué casos tienes que estar alerta para evitar que esta situación pueda perjudicarte.
Imagínate que te dicen:
A) «Vete y no vuelvas más, porque has cometido una falta muy grave»
De ser así, se trataría de un despido disciplinario. Y el empresario estaría en su derecho de poner fin a la relación laboral sin tener que pagarte ningún tipo de indemnización por ello. Pero si te ha realizado un despido verbal, habrá cometido un gran error del cual te podrías beneficiar. Porque al haber incumplido la obligación legal de hacerlo por escrito, podrías reclamar judicialmente el reconocimiento de su improcedencia. Y en cuanto lo consiguieras, tendría el deber de abonarte la indemnización comentada en el apartado anterior. Es decir, la de cuantía más alta que reconoce la ley.
B) «De momento no hay más trabajo, ya te llamaremos más adelante. En un par de días te ingresaremos en tu cuenta la indemnización por despido»
Parece una frase inofensiva, y es posible que te genere confusión. Porque te da la esperanza de volver a trabajar con ellos. Pero a su vez, tampoco te han asegurado nada. Sin embargo, el peligro estaría en que ese día te irías a tu casa pensando que ha finalizado la relación laboral, cuando realmente no ha sido así. Ya que no te han dado la notificación del despido por escrito.
De este modo, el empresario podría aprovecharse de ese despido verbal de dos formas:
- Diciendo que en ningún momento ha puesto fin a la relación laboral. Que has sido tú quien ha decidido no acudir al puesto de trabajo durante todo este tiempo, debido a que le solicitaste la baja voluntaria (aunque no sea cierto). Esta sería una estrategia para evitar tener que pagarte la indemnización por despido.
- Intentando que se te pase el plazo para interponer la demanda, en el supuesto de que haya extinguido tu contrato de manera irregular. Porque si te dice que te va a contratar dentro de poco, lo más probable es que te centres en el objetivo de volver a trabajar, sin tener en consideración el plazo que tienes para demandar. Ten en cuenta, que tras el despido, la ley te da un plazo de 20 días hábiles para poder impugnar el despido. Y el empresario que te intenta engañar, estará encantado de que se te olvide este derecho.
¿Cómo demostrar un despido verbal?
Cuando te realicen un despido verbal, es recomendable que recojas todas las pruebas que puedas para poder acreditarlo. De lo contrario, podrías encontrarte con diferentes problemas, como los comentados anteriormente. E incluso el SEPE podría llegar a denegarte las prestaciones por desempleo si no consigues probar que has perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad. Por eso, te voy a decir algunas de las alternativas que tienes para obtener estas pruebas:
Si intuyes que te van a despedir, puedes hacer grabaciones ocultas.
Es posible que esto te suene extraño, e incluso puede que te dé miedo hacerlo porque creas que es ilegal. Pero en la jurisdicción social, esta práctica es completamente legal y habitual. De hecho, muchos juicios laborales son ganados gracias a la aportación de este tipo de pruebas. Por consiguiente, no necesitas poner en conocimiento a la otra parte de que la vas a grabar. Ni siquiera necesitas su consentimiento. Aunque sí que será necesario que seas tú quien intervenga en las conversaciones. Y puedes grabar tanto las conversaciones presenciales (con tu jefe, empresario, etc.), las telefónicas, las que tengas por WhatsApp, etc. Hoy en día los teléfonos móviles son los aparatos que más se están utilizando para esto.
Y si no has podido grabar ninguna conversación:
- El mismo día en el que se produce el despido verbal, puedes pedirle a la empresa que te dé una carta en la que explique los motivos del cese. Recuerda que es importantísimo que te la den firmada y sellada por ellos. Y si ves que no te la quieren dar, tienes la posibilidad enviarles un burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo. Es conveniente que redactes el escrito habiendo recibido previamente cierto asesoramiento legal sobre el tema. Dicho burofax te servirá de prueba en el juicio. Para demostrar que la baja no fue voluntaria, y la fecha en la que se produjo el despido.
- Si careces de pruebas, sería aconsejable que siguieras acudiendo a tu puesto de trabajo hasta conseguirlas. Porque así evitarías que la empresa pudiera alegar que abandonaste tu puesto de trabajo, como forma de dimisión.
¿Qué hacer en caso de despido verbal?
Tener muy presente el plazo para impugnar el despido verbal. Porque si se te pasa ya no podrás reclamarlo. Así que, recuerda que una vez extinguida la relación laboral, tienes un plazo máximo de 20 días hábiles para poder presentar la papeleta de conciliación e interponer la demanda.
Y en cuanto a la prestación por desempleo o subsidio, tendrás que solicitarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad. Lo más probable es que te encuentres sin carta de despido, e incluso que el empresario no haya enviado el certificado empresa. Pero no te preocupes, porque lo importante es que lo solicites en plazo en tu Oficina Pública de Empleo. Allí te darán para que rellenes la declaración de carencia de documentación y ya será el SEPE el que le pedirá a la empresa la documentación que necesita. Además, es posible que la Oficina de Empleo te pida que presentes alguna documentación concreta para poder corroborar tu caso particular. En algunas ocasiones, suelen pedir el acta de conciliación o la sentencia judicial que reconoce el despido.
He pedido baja voluntaria en la empresa. Tenía contrato de camarera fijo desde el 5 de marzo y me debía el mes. No avisé con 15 días ¿qué me corresponde?
Buenos días Nuria.
Tu empresa está obligada a pagarte el finiquito (por las vacaciones pendientes, las horas extras sin pagar, etc.). Pero al no haber dado el preaviso te podrá descontar de él la cuantía equivalente a esos 15 días de salario (o más, si así lo señalara tu convenio o contrato de trabajo). Además, al irte voluntariamente del trabajo, no tendrás derecho a la indemnización por extinción de la relación laboral, ni podrás cobrar el paro o el subsidio que te pudiera corresponder.
Un saludo.