El Gobierno acaba de aprobar la reforma del régimen especial de artistas con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que pertenecen a este sector. Así que, ahora existe un nuevo contrato de artistas.
Dicho contrato de artistas se ha adaptado a las necesidades actuales de esta actividad: reconociendo por ejemplo, a streamers e influencers como artistas a los que se les puede hacer este tipo de contratos, incrementando las indemnizaciones por fin de contrato, etc. A continuación podrás ver todos los cambios.
¿A qué trabajadores se les puede hacer un contrato de artistas?
Antes de esta reforma, a los únicos trabajadores a los que se les podía hacer un contrato de artistas era a aquellos que estaban englobados dentro del concepto de «artistas en espectáculos públicos». Es decir, solamente se les podía hacer un contrato de artistas a aquellas personas que trabajaban encima de un escenario (en conciertos, teatros, etc).
Sin embargo, tras el nuevo Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, también son considerados artistas aquellos trabajadores que difunden su arte a través de otros medios, como por ejemplo, a través de Internet, salas de fiestas, plataformas digitales, etc. Así que, los streamers o influenciers también son considerados artistas. Y como esta ley no recoge una lista cerrada de los trabajadores que reconoce como artistas (ya que simplemente señala una lista a modo de ejemplo), cuanto exista alguna duda sobre si se trata de un artista o no, habrá que acudir a los Tribunales para que sean ellos los que determinen si merece recibir esta calificación o no.
¿El contrato de artistas puede servir para otros profesionales?
Sí. Y esta es otra de las novedades. Porque el empresario de espectáculos ahora también pueden usar el contrato de artistas para contratar al personal técnico y auxiliar (que no pertenezcan a su plantilla), que necesite de forma puntual para la ejecución de sus espectáculos públicos. Así que, los empresarios que quieran contratar a peluqueros, decoradores, maquilladores, etc. para sus espectáculos, deberán hacerlo mediante este nuevo contrato de artistas. Es una forma de evitar que algunos empresarios contraten a estos trabajadores como falsos autónomos.
Pero no podrán hacerle un contrato de artistas al personal técnico y auxiliar estructural que forme parte de la empresa de espectáculos de manera permanente o de forma cíclica (estos son los que trabajan en el mismo puesto cada temporada). Por consiguiente, el empresario no puede hacerle este tipo de contrato a su: contable, cajero, auxiliar administrativo, electricista, comercial, etc. Ya que estos, deberán pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social por tener contratos indefinidos.
¿El contrato de artistas debe ser preferentemente indefinido?
No, porque una de las características del trabajo de los artistas es que realizan su actividad de forma intermitente. Entonces, al tratarse de una relación laboral especial que tiene sus propias particularidades, no está sometida a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal. Ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos deberán de ser preferentemente indefinidos. Pero en el caso del contrato de artistas no existe dicha preferencia por el contrato indefinido, por naturaleza temporal de esta actividad. (Ver prestación especial para artistas).
Siempre, eso sí, que el empresario pueda justificar la causa de la temporalidad del contrato de trabajo y su duración. De lo contrario, el contrato de artistas pasaría a considerarse como indefinido, conforme indica el art.15.4 del Estatuto de los Trabajadores. Lo mismo ocurrirá en el supuesto de que el empresario no dé de alta en la Seguridad Social a la persona trabajadora.
Sin embargo, esta nueva regulación le ha puesto freno a la concatenación de los contratos temporales, para evitar la precarización laboral del sector. Por esa razón, en la actualidad, los empresarios de espectáculos han tenido que reducir notablemente el número de contratos temporales. Porque en este aspecto sí que están sujetos al límite de encadenamiento de contratos temporales que establece el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Ha aumentado la indemnización por fin de contrato?
Sí, ha aumentado. Antes de la reforma, en cuanto terminaba el contrato temporal los trabajadores tenían derecho a cobrar una indemnización equivalente a la parte proporcional que resultaba de abonar 7 días de salario, por cada año de servicio prestado.
Pero ahora, en cuanto se termina el contrato temporal de artistas, tienes derecho a cobrar la parte proporcional de la cantidad que resultaría de pagar 12 días de salario por cada año de servicio. Salvo que por pacto individual o convenio colectivo hayáis acordado una indemnización mayor. Porque la reforma de esta relación laboral especial ha incrementado esta indemnización para equipararla a la del resto de trabajadores, conforme a lo que indica el Estatuto de los Trabajadores.
Y si la duración del contrato temporal de artistas fuera superior a 18 meses (incluidas las prórrogas) la indemnización ascendería a una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de pagar 20 días de salario por cada año de servicio.
¿El empresario debe cotizar más por este tipo de contrato?
No, porque esto también ha cambiado. Según indica el art. 151 de la LGSS los empresarios que contraten a trabajadores por un tiempo inferior a 30 días tienen que pagar una cotización adicional a la Seguridad Social como penalización. Es una forma de desincentivar este tipo de contratos.
Pero tras la reciente reforma, el contrato de artistas queda excluido de dicha penalización, debido a que las actividades del sector de espectáculos son fundamentalmente temporales. Por lo que estaría justificada dicha temporalidad.
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