El permiso para ir al médico sigue siendo un tema desconocido para la mayoría de trabajadores, porque suelen ignorar si se tiene derecho a cobrarlo. Y si ya hablamos de tener que acudir al médico para acompañar a nuestro hijo/-a menor o a un familiar, el asunto se complica aún más.
Así que, para evitar abusos, te voy a contar cuando puedes reclamar su cobro y cuando no, en función de para qué quieres usar este permiso para ir al médico (acompañar a un familiar, ir a rehabilitación, etc.)
¿Existe el permiso retribuido para ir al médico por salud propia?
Seguro que te sorprenderá saber que la ley no reconoce este permiso como retribuido. De hecho, si te vas al art 37.3 del Estatuto de los Trabajadores verás que allí se encuentran recogidos todos los que se reconocen. Y en ningún caso, aparece expresamente el permiso para ir al médico.
Así que, da igual que tengas una cita programada o que vayas de urgencias, si te ausentas del puesto de trabajo para acudir a la consulta médica no podrás reclamarle a la empresa ese tiempo en salario. Salvo que vayas a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, por ser la única excepción que admite la ley.
Por tanto, tienes derecho a un permiso no retribuido para ir al médico. En consecuencia, la empresa podría descontarte de la nómina el tiempo que has estado fuera de tu trabajo (además de la parte proporcional del descanso semanal y de las gratificaciones extraordinarias) o exigirte recuperes ese tiempo en otro momento.
¿La empresa puede exigirme que acredite que he estado en el médico?
Sí. De hecho, es recomendable entregarle a la empresa lo antes posible el justificante médico de la visita que has realizado (aunque la empresa no te lo pida verbalmente). Porque de lo contrario, la empresa podría considerar que tu ausencia ha sido injustificada y te podría sancionar por ello.
¿Este permiso puede ser mejorado por convenio colectivo?
Sí, porque la ley es una norma mínima y por negociación colectiva se pueden ampliar los supuestos en los que se tiene derecho a disfrutar de permisos retribuidos.
Por esa razón, en la actualidad, ya existen muchos convenios que reconocen un permiso para ir al médico. E incluso algunos vienen con una regulación detallada de: quiénes pueden disfrutar de él (por ejemplo: solo los trabajadores de contrato indefinido), el tiempo disponible para llevar a cabo tal menester, cuantas veces se puede coger este permiso al año, etc.
Así que, es aconsejable que compruebes lo que dice tu convenio, para saber si la empresa está en su derecho de hacerte el descuento en la nómina o no.
En la práctica, el trabajador le comunica a la empresa que tiene que ausentarse un tiempo para acudir al médico, y en muchos casos ni siquiera le piden el justificante de haber estado en la consulta. Pero lo más recomendable es que lo entregues, aunque no te lo pidan, para que en ningún momento te puedan acusar de haber abandonado tu puesto de trabajo.
¿Y si mi jefe me descuenta de la nómina ese tiempo, pero a otro compañero no?
Puede darse el caso de que tu jefe te descuente a ti las horas que has tardado en ir a la consulta, y a que tu compañero se las pague como si hubiera ido a trabajar. Legalmente podría suceder esto cuando:
- Exista alguna clausula en el contrato que le reconozca como retribuido el permiso para ir al médico.
- Haya sido una concesión puntual por parte de la empresa.
También puede ocurrir que la empresa admita como retribuido el permiso para ir al médico durante un tiempo, y que posteriormente decida eliminar este beneficio.
En principio, da la impresión de que no lo puede hacer porque parece un derecho ya adquirido por los trabajadores. Si fuera así, el eliminar esta condición más beneficiosa supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por lo que los trabajadores podrían demandar a la empresa por ello.
Pero la Audiencia Nacional en una sentencia de 17/06/2013 se posicionó en favor de la empresa. Diciendo que el permiso para ir al médico solo se considera como derecho adquirido cuando el trabajador pueda probarlo. Y para ello, no es suficiente con acreditar la repetición en el tiempo de ese disfrute. En este caso, es imprescindible que se aporte alguna prueba de la voluntad empresarial de conceder este derecho al trabajador.
Si tengo que ir a rehabilitación y no estoy de baja, ¿tengo derecho a un permiso retribuido?
El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula los motivos por los cuales el trabajador puede disfrutar de un permiso retribuido.
El hecho de tener que ir rehabilitación por prescripción médica en horas de trabajo, ya sea a través de la mutua o de la Seguridad Social, no viene recogido el dicho artículo. Así que, por norma general, no podrás exigirle a la empresa el pago de las horas que destines a la rehabilitación.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el convenio colectivo al que perteneces mejore dicha norma. De hecho, hay convenios que recogen una amplia variedad de permisos retribuidos por diferentes causas, que vienen a complementar los permisos retribuidos básicos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Por consiguiente, si tu convenio colectivo te reconoce el derecho a pedir un permiso retribuido para ir al médico o ha establecido la posibilidad de crear una bolsa de horas para casos así (con el fin de que el trabajador/-a pueda recuperar esas horas de trabajo en otro momento), la empresa tendría la obligación de pagarte el salario correspondiente a esas horas.
¿Qué puedo hacer si mi convenio tampoco ampara esta situación?
En casos así, podrías intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Por ejemplo, podrías pactar recuperar esas horas en cuanto regreses ese mismo día a tu centro de trabajo. O solicitar un permiso no retribuido para llevar a cabo el tratamiento, y que esas horas te sean descontadas de la nómina.
El permiso para ir al médico por un hijo/-a menor, ¿es retribuible?
Ha sido una cuestión que ha generado mucha polémica en los Tribunales. Porque aunque no se reconozca expresamente como permiso retribuido en el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, sí que había sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que consideraban que era retribuido, por la interpretación que hacían del art 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que dice: “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (…). d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (…)”.
Estos Tribunales entendían que era un deber inexcusable de carácter personal el tener que acompañar al hijo/-a al médico. Ya que, como padre o madre, la ley (en concreto la Constitución Española art 39.3 y el Código Civil arts. 110 y 142), te obliga a prestarle la atención debida a tus hijos y velar por su integridad. Sin embargo, había otras sentencias contrarias a esa postura.
Así que, para poner fin al conflicto que generaban las distintas interpretaciones, el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 9 de diciembre de 2020 para crear un criterio único a seguir. Y es, que no puede ser considerado como retribuido el permiso para ir al médico con el fin de acompañar a un familiar (ya sea hijo, progenitor o hermano).
Por tanto, si tienes que llevar a tu hijo-a al médico (ver ayudas dentales de la Seguridad Social), puedes pedir un permiso para ir al médico. Pero la empresa no tendrá la obligación de pagarte durante el tiempo que te ausentes de tu puesto de trabajo. Salvo que tu convenio colectivo o acuerdo de empresa te reconozcan ese derecho. Lo mismo sucede en el caso de que tengas que faltar al trabajo por cuidar de tu hijo, por haberse puesto enfermo de repente (fiebre, vómitos, etc.).
¿Puedo pedir este permiso para acompañar a un familiar al médico?
En mi opinión, sí que puedes pedir el permiso para ir al médico para acompañar a un familiar, excepto que la empresa manifieste que existe una causa justificada para denegártelo. Pero aunque lo puedas solicitar, no tendrás derecho a cobrar ese tiempo, por lo comentado en el epígrafe anterior (nuevo criterio del Tribunal Supremo). Por consiguiente, la empresa podrá exigirte que recuperes ese tiempo. Aunque también tenéis la posibilidad de acordar la empresa y tú, descontar ese tiempo de la nómina.
Además, te puede interesar el permiso por hospitalización de un familiar.
Requisitos para poder acompañar a un familiar al médico
Para que la empresa te pueda conceder el permiso para ir al médico con el fin de acompañar a un familiar, es necesario que:
- Estés unido o unida a este familiar por una relación de hasta primer grado de consanguinidad. Es decir, este permiso retribuido para ir al médico solamente se puede solicitar para acompañar a padres o hijos (tanto naturales como adoptivos).
- Tu familiar no pueda valerse por sí mismo, ya sea por tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, o por razones de edad, accidente o enfermedad.
- No exista ninguna otra persona que pueda acompañar a tu familiar. Porque, si por ejemplo, puede llevarlo al médico tu mujer u otra persona cercana a la familia, la empresa te podría decir que el permiso no está justificado. En consecuencia, te lo podrían denegar.
- La visita al médico se tenga que realizar inevitablemente en horas de trabajo.
- Tengas la obligación de prestarle alimentos.
- Presentes en la empresa un justificante médico en el que consten los datos de tu familiar.
Buenos días, me gustaría saber si en una empresa en la cual no se dispone de horas médicas, se puede obligar a los trabajadores a solicitar un día de sus vacaciones, si te ausentas más de 4 horas (jornada de 8h) por acudir a el médico. Y por otro lado, si pueden obligarte a recuperar las horas en lugar de que te las descuenten del sueldo.
Gracias de ante mano.
Un saludo.
Buenas tardes Ana.
La empresa tiene derecho a descontar del salario el tiempo que se ha necesitado para acudir al médico, o puede exigir que se recuperen las horas no trabajadas, para evitar descontar ese tiempo de la nómina.
Pero es ilegal que la empresa imponga que se destine algún día de las vacaciones. Porque conforme indica el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, los periodos de disfrute de vacaciones, han ser acordados entre la empresa y el trabajador.
Un saludo.
Hola, ¿cuánto tiempo tienes para ir del trabajo al médico y volver al trabajo, después de terminar la consulta y que te den un justificante?
Hola Pepe,
Si es el convenio colectivo el que reconoce el derecho a disfrutar de este permiso, normalmente en él vendrá especificado de cuánto tiempo se dispone. Y si el convenio colectivo no recoge este derecho, pero la empresa se lo concede voluntariamente a la persona trabajadora, la duración del permiso normalmente suele ser durante el tiempo indispensable para realizar ese menester. Es decir, lo que se tarde en total en ir directamente al médico, en la atención del médico y en regresar del médico. Salvo que se negocie con la empresa una duración concreta.
Un saludo.
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente trabajo en el sector sanitario clínica dental en Castilla y León , quería saber si tengo derecho a ir al médico sin recuperar esas horas o sin que me lo descuenten de mi salario, y si hay un tope máximo de horas al año para cogerte las por ir al médico.muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Vanesa.
Para saberlo con certeza sería necesario consultar lo que dice tu convenio colectivo, por si hubiera establecido alguna mejora de la que te pudieras beneficiar. En esta sección no podemos responder a consultas sobre convenio concretos, por una cuestión de tiempo. Pero puedes buscar dicho convenio a través de Google para saber exactamente lo que dice sobre este tema.
Un saludo.
Hola. Estoy sufriendo acoso laboral. Hoy jueves 10 de junio he ido al médico y se lo comenté verbalmente a mi supervisor el pasado martes 08 de junio, pero me ha amenazado alegando que no le dije la hora de la cita. Me han dado baja temporal y creo que cuando me incorpore me sancionarán de empleo y sueldo ya que sancionan por cualquier cosa. ¿Es obligatorio avisar por escrito con fecha y hora de una cita con el médico? Muchas gracias.
Hola Miguel Ángel.
Salvo que el convenio colectivo señale lo contrario, no existe ninguna ley que obligue a solicitar por escrito el permiso para ir al médico. Por tanto, sobraría con avisar a la empresa verbalmente. Pero en la práctica, lo más recomendable es pedirlo siempre por escrito, ya que la empresa se podría aprovechar de la falta de ese escrito para alegar que no se ha solicitado, que es una ausencia injustificada, etc.
En cuanto a las sanciones que consideres injustas, aquí puedes ver cómo te puedes defender.
Un saludo.
Estoy en periodo de prueba. Necesito ir a otra provincia a 70 km para mi gestión de ortodoncia. Ya que yo vivo en un pueblo. No sólo no me pagan las horas extras, sino que al yo hacer valer mis derechos y poner a la hora real a la que salgo, veo que van a empezar las amenazas. ¿Pueden negarme ir al ortodoncista? Es vital seguir los ajustes una vez al mes, y solo es un día a la semana. Tengo la certeza que me van a tirar. Quisiera saber cómo actuar. Gracias.
Hola Natalia.
Depende del motivo que ha causado la necesidad de llevar a cabo ese tratamiento. Si el tratamiento de la ortodoncia se está realizando por una cuestión de salud, sí se tiene derecho a disfrutar de este permiso. Pero si es por estética, la empresa estaría en su derecho de negarse a conceder este permiso.
Un saludo.
La propia definición de ortodoncia, establece que es por una cuestión de salud, siempre es por una cuestión de salud, donde la mejora de la estética es un resultado más de la misma. Nunca una empresa podrá denegar el permiso alegando que se realiza solo por estética, porque de ser cierto es que entonces ya no estaría haciendo una ortodoncia.
Hola Yotuel.
No siempre es una cuestión de salud. Ponerse una ortodoncia para corregir pequeñas irregularidades para lucir una sonrisa milimétricamente perfecta, es una cuestión estética, porque se realiza sin que exista una enfermedad que justifique ese tratamiento. Sin embargo, ponerse una ortodoncia para corregir problemas en la mordida, la mandíbula o la cara, sí que es una cuestión de salud, ya que previamente el paciente tiene una enfermedad que solo puede corregir a través de la ortodoncia.
Por esa razón, si es una cuestión estética, la empresa estaría en su derecho de denegar este permiso.
Un saludo.