Si tu empresa te ha despedido y no estás de acuerdo con esta medida porque consideras que el motivo es falso o la forma en que lo han hecho es ilegal, estarías en tu derecho de demandar a tu empresa. Por esa razón, te voy a explicar qué plazo tienes para hacerlo, cómo debes contar esos días y si te afecta a la hora de solicitar el paro.
Porque es fundamental ejercer este derecho dentro del plazo que establece la ley, para no perderlo. Y de esta manera, evitar que la empresa se pueda salir con la suya. Por ese motivo, es muy importante que cojas un calendario en la mano, y empieces a contar de cuanto tiempo dispones para realizar las actuaciones que te comentaré en este artículo.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido?
Tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido que te ha realizado tu empresa. Así lo indica el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 103.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Debes tener presente que se trata de un plazo de caducidad. Esto significa, que si se te pasa ese plazo, ya no podrás demandar a la empresa aunque hubieran sido falsos los hechos que han alegado para despedirte. Y también, habrás perdido la oportunidad de poder reclamar la indemnización que te pudiera corresponder.
¿Qué tengo que hacer dentro de ese periodo de tiempo?
Para que la demanda tenga validez, dentro de esos 20 días hábiles de plazo, tienes que realizar 2 acciones esenciales:
- Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC u órgano competente, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa, en un acto de conciliación.
- El mismo día en que presentes la papeleta, se paralizará el plazo (durante 15 días como máximo). Si transcurran más de 15 días hábiles sin que se haya celebrado el acto de conciliación, empezará correr de nuevo el plazo.
- Presentar la demanda en el Juzgado de lo Social
- Si no llegas a un acuerdo con la empresa en el SMAC u órgano competente, el plazo para presentar la demanda se reanudará a partir del día siguiente a aquél en el que fuiste al acto de conciliación. Esto significa, que, si por ejemplo gastaste 5 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, cuando se reanude el plazo, solo te quedarán 15 días hábiles para poder presentar la demanda.
Por otro lado, es importante que sepas que además de esos 20 días hábiles de plazo, también dispones de un día más para presentar la demanda, conocido por el nombre de “día de gracia”. Mediante el cuál, podrás presentar la documentación en el juzgado el día 21 hábil. Pero solo lo podrás hacer desde las 00.00 horas hasta las 15 horas de la tarde de dicho día.
¿Cuándo comienzan a contar esos 20 días hábiles de plazo?
A partir del primer día hábil siguiente a la fecha que haya elegido el empresario para hacer efectivo el despido. En otras palabras, a partir del día siguiente en el que dejas de trabajar, tanto si es despido te lo han hecho verbalmente o por WhatsApp (de forma ilegal) o lo han realizado respetando la formalidad de entregarte la carta de despido.
Si ves que la fecha que aparece en la carta de despido no coincide con la fecha real del despido, es recomendable que pongas el “no conforme” para que esto no te perjudique, aquí te explico cómo hacerlo.
Asimismo, una vez que la empresa te notifique el despido, tampoco es necesario que esperes a que llegue la fecha en la que se hará efectivo, ya que nada impide que puedas reclamar el despido antes de que empiece a contar el plazo.
¿Se cuentan los días festivos y los fines de semana?
A la hora de contar esos 20 días hábiles de plazo, no deberás tener en cuenta los sábados, domingo y festivos, ya que dichos días son considerados inhábiles.
En cuanto al mes de agosto, hay muchos trabajadores que les surge la duda de si pueden demandar a su empresa en ese mes. Porque por norma general, el mes de agosto es inhábil para la inmensa mayoría actuaciones judiciales y “no se trabaja”, salvo que sea un asunto urgente. Sin embargo, en la jurisdicción social, hay determinadas demandas que sí son admitidas a trámite por considerarse hábil el mes de agosto para esos casos en concreto. Como sucede con las demandas por despido, que sí son aceptadas por el Juzgado de los Social en dicho mes. Por consiguiente, en el mes de agosto sí que puedes demandar a tu empresa.
¿Se me puede pasar el plazo si solicito un abogado de oficio?
No, porque en el momento que solicites un abogado de oficio en el Colegio de Abogados o en el juzgado en el que vas a demandar a la empresa, se paraliza automáticamente el plazo de caducidad. Por eso, es importante pedir un abogado del turno de oficio lo antes posible, con el fin de darle a este abogado un periodo de tiempo mayor para preparar la demanda.
Por ejemplo, si pides un abogado de oficio cuando ya han transcurrido 15 días hábiles desde el día siguiente en el que dejaste de trabajar, se paralizará el plazo de caducidad en ese momento. Y cuando te reanuden este plazo al asignarte a un abogado de oficio, dicho profesional solo dispondrá de 5 días hábiles para preparar los escritos y la documentación, y presentarlos en el Juzgado.
Pero si solicitas que te represente un abogado de oficio después de haber presentado la demanda, la suspensión del plazo no será automática. Por eso, será necesario que presentes un escrito en el juzgado dónde vas a demandar a la empresa. En ese escrito, tendrás que solicitar que suspendan el plazo de caducidad, por haber solicitado un abogado de oficio. Si no presentas este documento, corres el riesgo de que se te pasa el plazo y ya no puedes reclamar nada.
¿En qué afecta el plazo de 20 días hábiles, en el plazo para pedir el paro?
En nada, ya que se trata de dos procedimientos totalmente distintos y no influye el uno en el otro. Por tanto, para pedir el paro no es necesario que esperes a tener el resultado del acto de conciliación o a presentar la demanda. Además, el hecho de pedir el paro no implica que renuncies a reclamar el despido.
Así que, al igual que el resto de desempleados, tienes de plazo 15 días hábiles (desde el día siguiente en el que dejas de trabajar), para presentar la solicitud de la prestación por desempleo o el subsidio en el SEPE.
Entre la documentación que debes presentar está el certificado de empresa, que la empresa puede enviar directamente al SEPE o te lo puede entregar a ti. Pero si la empresa no te quiere dar el certificado de empresa como represalia, porque saben que los vas a demandar, no te preocupes. Porque puedes reclamarlo y cobrar el paro.