Ahora te voy a explicar en qué consiste el plus de transporte. Entre otras cosas, te voy a decir qué trabajadores tienen derecho a cobrarlo, si lo cobran todos los meses del año o no, y qué ocurre con los empleados que trabajan a tiempo parcial, para que no te lleves una sorpresa cuando veas tu nómina.
Además, te contaré si el plus de transporte cotiza a la Seguridad Social y si Hacienda lo tiene en cuenta al calcular lo que debes pagar por el IRPF. Porque las normas han ido cambiando a lo largo de los años y ahora funciona de otra manera. Asimismo, conocerás si debe ser incluido en el cálculo de la indemnización por despido o fin de contrato.
¿Qué es el plus de transporte?
El plus de transporte es un dinero que la empresa paga al trabajador para compensar los gastos diarios que tiene que asumir este último, por el desplazamiento que debe hacer para acudir a su centro de trabajo. Pero no todos los trabajadores tienen derecho a percibir este plus, porque la ley no reconoce expresamente este derecho.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir este plus?
Solo tienen derecho a percibir el plus de transporte aquellos trabajadores que pertenezcan a un convenio colectivo que les reconozca este derecho. Aunque también podrán cobrarlo aquellos empleados que lo hayan pactado (de forma individual o colectiva) con el empresario.
¿Me pueden quitar el plus de transporte si no viene reconocido en el convenio?
En el supuesto de que estuvieras cobrando el plus de transporte, aunque en tu convenio colectivo no viniera recogido este derecho, si el empresario quisiera quitártelo, no podrá hacerlo. Ya que se trataría de un derecho adquirido. Salvo que exista alguna causa objetiva para ello (económica técnica, organizativa, o de producción) que pudiera justificar esta medida. Si existiera dicha causa, el empresario podría eliminar este plus a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿El plus de transporte debe aparecer en la nómina?
Sí. En el supuesto de que la empresa te esté pagando el plus de transporte, tendrá que aparecer en tu nómina dicho concepto, en el apartado de «devengos» o «percepciones extrasalariales».
¿Pueden reducirme el plus al reducirme la jornada o tener un contrato a tiempo parcial?
Si se trata de una reducción de jornada o un contrato de tiempo parcial en el que tienes que ir a trabajar todos los días laborables de la semana (por ejemplo, de lunes a viernes), la empresa tendrá la obligación de pagarte íntegramente ese plus.
En otras palabras, si vas a trabajar durante el mismo número de días que los empleados que están a jornada completa, aunque hagas menos horas de trabajo que ellos, tendrás derecho a cobrar el 100% el plus de transporte que reconozca tu convenio colectivo. Porque aunque hagas menos horas, tienes que desplazarte igualmente a tu centro de trabajo.
Ahora bien, en el supuesto de que tengas una reducción de jornada o un contrato a tiempo parcial por el que tengas que ir a trabajar menos días que el resto de trabajadores, la empresa podrá reducirte proporcionalmente este plus, en función del número de días que vayas a trabajar.
Por ejemplo:
Un empleado de una gasolinera que es contratado para trabajar solo los fines de semana y los días festivos. Cobrará menos por el plus del transporte que los trabajadores de la gasolinera que están trabajando todos los días laborables de la semana, a jornada completa.
¿El plus de transporte cotiza a la Seguridad Social?
Sí, porque desde el año 2013 (en el que se aprobó el RDL 16/2013), el importe íntegro que se percibe por el plus de transporte debe quedar incluido en la base de cotización.
Antes del cambio que trajo esa reforma laboral, el plus de transporte solo cotizaba por la parte del importe que sobrepasara el 20% del IPREM. Es decir, la cuantía del plus que fuera igual o inferior al 20% del IPREM no cotizaba a la Seguridad Social. Ahora, en cambio, cotiza la totalidad de este importe, con independencia de si se cobra más o menos por este concepto.
¿Este plus tributa por el IRPF?
Sí, está sujeto a IRPF. Porque el plus de transporte tiene la consideración de rendimiento de trabajo. Así que, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta tanto tu salario como este plus, a la hora de calcular lo que debes pagar por dicho impuesto.
¿Cuándo se deja de cobrar temporalmente el plus de transporte?
El trabajador tiene derecho a cobrar el plus de transporte durante el periodo que esté trabajando. Por consiguiente, en el momento que deje de prestar sus servicios a la empresa por cualquier motivo (vacaciones, incapacidad temporal, permiso por matrimonio, etc.), la empresa podrá descontarle ese plus en los días que no trabaje.
De manera, que, si un trabajador tiene sus vacaciones en agosto, lo normal es que cobre el plus de transporte durante los 11 meses del año que está trabajando, y que no cobre ese plus en el mes de agosto.
Asimismo, el plus de transporte tampoco lo debe incluir la empresa en las pagas extras. Así que, no cobrarás este plus en cada una de las pagas extras que percibas.
Aunque hay convenios colectivos que pueden establecer otra forma de retribución.
¿El plus de transporte es salarial o extrasalarial?
Por norma general, el plus de transporte es extrasalarial. Porque la empresa no le paga al empleado este plus por realizar su trabajo, sino que lo hace para compensar el gasto que tiene que asumir diariamente, por el desplazamiento que debe realizar para acudir a su lugar de trabajo.
Sin embargo, no siempre tiene la consideración de extrasalarial. Ya que si se cobra todos los meses, tanto si se trabaja, como si no (por estar de vacaciones, baja médica, disfrutando de un permiso de trabajo, etc.), tendría la consideración de salarial.
Por tanto, para saber si es salarial o extrasalarial, hay que ver lo que dice el propio convenio colectivo.
¿Se tiene en cuenta este plus al calcular la indemnización por despido?
Como por norma general se trata de un concepto extrasalarial, no se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato. Porque la indemnización solo se puede calcular con conceptos salariales.
Pero si el propio Convenio Colectivo o un Tribunal (si se lleva a juicio este tema) determina que se trata un concepto salarial, dicho concepto deberá ser incluido al calcular la indemnización por despido o fin de contrato.
Si cambio de domicilio, ¿tienen la obligación de pagarme la diferencia del kilometraje?
Hola Pedro.
Si existe un cambio de domicilio y ahora el domicilio está más lejos, la empresa no está obligada a pagar dicha diferencia. Porque este plus viene determinado por el domicilio que se tiene en el momento del formalizar el contrato de trabajo.
Un saludo.
Buenos días. En mi nómina desde hace años cobro un plus de transporte (no obligatorio por mi convenio), recientemente se ha aprobado la subida salarial (progresivamente 2022,2023 y 2024) y me han compensado la subida con parte del plus de transporte. Supongo que en el 2023 harán lo mismo hasta que quede a 0€ dicho plus. ¿Es correcto lo que han hecho? ¿el cobro del plus de transporte se considera un derecho adquirido?
Hola Noemi.
Depende de la naturaleza salarial del plus de transporte.
En principio, el plus de transporte es de naturaleza extrasalarial porque trata de compensar los gastos que tiene que soportar el trabajador/-a a consecuencia del trabajo. Cuando es de naturaleza extrasalarial, este plus no es compensable, ni absorbible, porque así lo indica la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2021. Pero si el convenio colectivo establece que es de naturaleza salarial, dicho plus sí que puede ser compensado o absorbido.
Un saludo.
Hola, una duda. En mi convenio pone que me pagan el plus de transporte. Pero también hay un párrafo al final que cito textualmente » Con independencia de lo estipulado en los párrafos anteriores se instituye un
plus de kilometraje, en cuantía de 0,31 euros para 2018 y 2019; 0,32 euros para 2020, y 0,33 euros para 2021, para los trabajadores que en sus desplazamientos utilicen sus propios vehículos de transporte.»
Yo voy en mi propio vehículo, ¿quiere decir que también me tendrían que pagar el kilometraje? Gracias.
Hola Beatriz.
Son conceptos que cubren gastos diferentes. El plus de kilometraje lo paga la empresa para compensar los gastos que tiene el empleado que debe usar su coche para realizar viajes relacionados con su trabajo, por ejemplo, para ir a visitar clientes, asistir a reuniones, etc. Sin embargo, el plus de transporte se paga para compensar los gastos diarios de desplazamiento que tiene que asumir el trabajador, al ir y volver, del centro trabajo a su domicilio.
Un saludo.
Muchas gracias por contestar, ahora sí me queda claro. Un saludo.
Hola, me han subido dos horas en mi trabajo es temporal. Pero al recibir mi nómina veo que me han bajado el plus de transporte, ¿está correcto?
Hola María.
Muchas empresas están compensando la reciente subida del salario mínimo interprofesional con el plus de transporte. Pero esta compensación (rebaja de la cuantía del plus por el aumento del SMI), solo es legal si el plus de transporte es de naturaleza salarial. Y es de naturaleza salarial si:
1- Todos los trabajadores cobran la misma cuantía por dicho plus, durante los 12 meses de año, con independencia de que hayan tenido gastos de transporte o no.
2- La empresa tiene en cuenta este plus para calcular la indemnización por despido.
Un saludo.
Hola, recientemente nacerá mi hija y quería saber sí se cobra mi nómina entera,con el Plus de transporte incluido o simplemente se regula con el salario base. Porque habría una gran diferencia, ya que de plus de transporte cobro 350€. Gracias.
Hola Fran.
Durante el permiso por paternidad no se cobra el plus de transporte, simplemente se percibe el 100% de la base reguladora del sueldo.
Un saludo.