El precontrato como empleada de hogar suele utilizarse en muchas ocasiones para legalizar la situación de una persona extranjera que está de manera irregular en nuestro país. Porque con este documento, si cumple con el resto de requisitos, puede conseguir la Residencia y el Permiso de Trabajo para poder trabajar en España.
Por esa razón, te voy a explicar en qué consiste el precontrato de empleada de hogar y qué requisitos hay que reunir si se está en situación irregular. Además, si has nacido en España o ya tienes los permisos necesarios para trabajar en este país y el empleador simplemente te ha hecho una promesa de contratarte en un futuro cercano, una forma de asegurarte de que lo cumpla, es formalizando dicho acuerdo a través del precontrato, conforme a las indicaciones que te voy a dar en este artículo. Y si no tienes precontrato, quizás te interese entrar como turista en España para encontrar trabajo.
¿Se puede contratar a una empleada de hogar sin papeles?
Lo primero que hay que tener presente, es que el empleador no puede dar de alta en la Seguridad Social a una persona que no tiene Permiso de Trabajo ni de Residencia en España, ya que sería ilegal. Pero sí que puede hacerle un precontrato como empleada del hogar.
Es decir, puede darle una oferta de trabajo a la personas que está “sin papeles” y que desea contratar, para que pueda tramitar su Arraigo Social en nuestro país. Una vez que le concedan el Arraigo Social, habrá legalizado su situación en España y el empleador ya podrá hacerle un contrato de trabajo y darle de alta en la Seguridad Social.
¿Qué requisitos ha de reunir la persona “sin papeles”?
La empleada del hogar, para solicitar el Arraigo Social, ha de cumplir los requisitos que señala el art. 124.2 de la Ley de Extranjería. Esta norma dice que debe:
- Demostrar que ha vivido de forma permanente en España durante un periodo mínimo de 3 años. La mejor manera de probarlo es aportando el certificado de empadronamiento que puede solicitar en su respectivo Ayuntamiento.
- Carecer de antecedentes penales no solamente España, sino también en su país de origen o en los países en donde haya estado viviendo en los últimos 5 años.
- Contar con una oferta de trabajo doméstico, es decir, tener firmado un precontrato como empleada de hogar.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España (se refiere a cónyuge o pareja de hecho registrada, padres o hijos) o presentar un informe de arraigo para probar su integración social.
¿En qué consiste el precontrato de empleada del hogar?
El precontrato de empleada de hogar consiste en un documento en el queda reflejado el acuerdo (entre el empleador y la personas que desea contratar) de formalizar un contrato de trabajo que tendrá comienzo en la fecha que se pacte. Asimismo, aclarar que el empleador puede ser tanto una persona física (normalmente el dueño del hogar) como una empresa.
Conviene que tengas claro que lo que firmas en dicho documento, no es un contrato de trabajo. Es un compromiso, a través del cual, ambas partes os comprometéis a iniciar una relación laboral en una fecha futura. Así que, cuando llegue esa fecha, tendréis que firmar el contrato de trabajo correspondiente. De esta manera, tú te aseguras de que más adelante el empleador te va a contratar, y este último, obtiene la garantía de saber que le prestaras tus servicios en cuanto llegue el momento.
Por tanto, aunque no exista una relación laboral, el precontrato de la empleada del hogar supone una serie de obligaciones y derechos para cada una de las partes.
Si el empleador incumple el precontrato, ¿ha indemnizar a la empleada del hogar?
Si el empleador se comprometió a contratarte y llega la fecha pactada y no lo hace, no será un despido. Ya que realmente nunca ha llegado a existir una relación laboral. Pero sí que hay una responsabilidad por parte del empleador al haber incumplido el precontrato como empleada de hogar. Porque es posible que te haya causado daños y perjuicios. Por consiguiente, de ser así, tendrás derecho a reclamarle una indemnización económica. Para llevar a cabo está acción, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
En este sentido, debes tener en cuenta que al no haber existido una relación laboral no podrás reclamarle los salarios que hayas dejado de percibir, ni las cotizaciones que hubiera tenido que hacer por ti si te hubiera contratado. Por consiguiente, solo puedes reclamarle una indemnización económica por los daños y perjuicios que hayas podido sufrir por la falta de contratación. Esto sucede por ejemplo, si has tenido que cambiar tu residencia para poder trabajar en la ciudad dónde te van a contratar, con los gastos que acarrea: billetes del viaje, alquiler, luz, agua, etc.
Aunque con frecuencia, son las partes las que acuerdan dentro del precontrato de empleada de hogar, una cláusula en la que señalan una cuantía económica fija como indemnización, en caso de que cualquiera de las partes incumpla lo pactado.
¿Y si es la empleada del hogar la que incumple el contrato?
En ese supuesto, será el empleador el que pueda reclamarle una indemnización económica por los daños y prejuicios que le haya ocasionado.
Contenido del precontrato de empleada de hogar
El precontrato de una empleada de hogar, para dotarlo de la máxima eficacia, normalmente ha de contener lo siguiente:
- La identidad de cada una de las partes (señalando el nombre completo, los apellidos, y el DNI, tanto del empleador como de la empleada del hogar).
- El compromiso entre el empleador y la empleada del hogar de formalizar voluntariamente un contrato de trabajo.
- La fecha en la que se firmará dicho contrato de trabajo.
- Las condiciones laborales que ha de recoger el contrato de trabajo. Indicando por ejemplo, el salario que ha de percibir, el tipo de jornada, las retribuciones en especie, el horario, los días de vacaciones a los que tendrá derecho, etc.
- Cualquier otra cláusula que quieran añadir, como por ejemplo, la indemnización económica por daños y perjuicios que tendría que pagar la parte que renunciara a lo acordado en el precontrato de la empleada de hogar.
- Firma del empleador y empleada del hogar (o sus representantes), en dos ejemplares del precontrato. Así, una vez firmado, cada una de las partes se podrá quedar con su propia copia del precontrato.
¿El precontrato de la empleada del hogar ha de ser verbal o escrito?
Según la jurisprudencia actual, existe precontrato cuando concurre una persona o una empresa que oferta un futuro puesto de trabajo, y otra persona que acepta las condiciones derecho empleo. Por consiguiente, no hay ninguna ley que obligue a hacerlo de una manera o de otra. Así que, la empleada del hogar que tenga Permiso de Trabajo y de Residencia en España, podrá hacer el precontrato de forma verbal o por escrito.
Sin embargo, cuidado con hacer un precontrato de forma verbal, porque aunque sea legal hacerlo, en caso de desavenencia o incumplimiento, te será muy difícil probar las condiciones que habéis pactado. Además, es posible que existan conversaciones que pueden ser confundidas con un precontrato de empleada del hogar, por ejemplo, el hecho de que el empleador te diga de una forma poco precisa que te contratará más adelante. Porque una cosa es tener la intención de contratar y otra muy distinta, tener la obligación de hacerlo.
Por esa razón, es recomendable hacer el precontrato de empleada de hogar de forma escrita, ya que es el medio de prueba más eficiente. Y en el caso de las empleadas de hogar «sin papeles», será imprescindible que lo hagan por escrito, para poder aportarlo como prueba a la hora de solicitar el Arraigo Social, con el fin de conseguir el Permiso de Trabajo y de Residencia en España.