Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas tienen el deber de llevar un registro de horas de trabajo de sus empleados, aunque en la actualidad parece que muchas no se han tomado en serio esta medida.
Y ha de implementarse obligatoriamente en cualquier empresa, con independencia del nivel de facturación que tenga, de si el propietario es un autónomo o de si se trabaja a través de una ETT. Aunque todavía quedan aspectos por mejorar.
¿Qué se pretende con la implantación obligatoria del registro horario en las empresas?
Con la aprobación aprobación del RDL 8/2019, el Gobierno ha comenzado a aplicar una serie de medidas para luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Entre estas medidas, está la que obliga a las empresas a llevar un registro de horas de trabajo de los empleados que tenga a su cargo. En dicho registro deberá aparecer tanto el horario de entrada como de salida y el número de horas de trabajo de cada uno de los trabajadores. Así lo indica el nuevo artículo 34. 9 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que se pretende con esta implantación es que afloren millones de horas extras no pagadas y crear nuevos puestos de trabajo.
Críticas que está recibiendo esta medida por parte de los sindicatos
El Estatuto de los Trabajadores no indica de qué forma se ha de realizar el registro de horas de trabajo (mediante: lector de huellas, tarjeta, en papel, a través de una app, etc.).
Por esa razón, las empresas tienen que recurrir a la negociación colectiva o al acuerdo de empresas para elegir que sistema de control de horas van a aplicar. En su defecto, es el empresario el que decide unilateralmente el sistema de registro de horas, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Esto hace que los sindicatos consideren que al no existir una única forma de llevar el registro horario, las empresas pueden optar por el registro en papel, especialmente en aquellas que carecen de representación sindical. Este último, se caracteriza porque los trabajadores tienen que firmar diariamente una plantilla en papel, en el que aparece el nombre de cada uno y la hora de entrada y salida del trabajo. Al elegir este sistema, los trabajadores pueden encontrarse desprotegidos. Debido a que este formato puede ser manipulado fácilmente de manera malintencionada, sin dejar rastro. Y así, sería muy difícil probar los abusos de la empresa en caso de que el trabajador quiera denunciar esta situación.
¿Anteriormente ya existía un registro de horas obligatorio para las empresas?
Hasta hace poco, el registro de horas de trabajo solo era obligatorio para los empresarios cuando sus asalariados:
- Realizaran horas extraordinarias, con el fin de llevar un control sobre las mismas.
- Tuvieran contratos de jornada a tiempo parcial. Para computar el total de horas de trabajo que han realizado al mes. Teniendo en cuenta tanto las horas ordinarias como las complementarias.
Pero tras el cambio normativo del que estamos hablando, la novedad está en que a partir del 12 de mayo de 2019, el registro de horas de trabajo es obligatorio en todos los casos.
¿Qué pasa si un empresario no tiene registro horario?
Que estaría cometiendo una infracción grave (art. 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en Orden Social). En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionarle con una multa que oscilaría entre los 626 € y los 6.250 €. Serán los inspectores de trabajo, en función del tamaño de la empresa o la facturación, los que determinen el importe exacto de la multa.
Sin embargo, este cambio normativo no ha tenido en cuenta una de las reivindicaciones que llevan haciendo mucho tiempo los sindicatos de inspectores de trabajo. Y que consiste en que la sanción por incumplir con las obligaciones sobre la jornada de trabajo, sea por trabajador y no por materia. De esta manera, una empresa infractora podría recibir tantas sanciones como trabajadores tuviera. Por lo que sería una medida que podría tener importantes efectos disuasorios.
¿Quién tiene acceso al registro horario?
Pueden acceder al registro de horas de trabajo los propios trabajadores en cualquier momento, sus representantes legales, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así lo indica el artículo 34. 9 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, los datos que tenga la empresa sobre el control de horas de sus trabajadores, han de ser tratados conforme establece la Ley de Protección de Datos. Por consiguiente, la empresa tendrá que respetar derechos como el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos o sistemas de geolocalización.
¿Cuánto tiempo debe guardarse el registro horario?
Los empresarios tendrán la obligación de conservar los datos del registro de horas de trabajo durante un periodo de 4 años.
¿Puede utilizarse el registro de horas de trabajo para aplicar sanciones disciplinarias?
Sí, la empresa puede utilizar la información del registro de horas de trabajo para sancionar las ausencias o retrasos injustificados de sus trabajadores, siempre que lo tipifique en el cuadro de faltas del convenio colectivo.
¿Es beneficioso para el trabajador el control de su jornada laboral?
Al imponer la ley la obligación de llevar un registro de horas de trabajo, ahora será más fácil detectar el fraude que comenten algunas empresas. Ya que la Inspección de Trabajo, los propios trabajadores o sus representantes legales, podrán utilizar los datos de este registro para probar que se han realizado más horas de las que corresponden. Además, esta medida también sirve para comprobar si la empresa está respetando los tiempos de descanso mínimos señalados en el ordenamiento jurídico.
¿Puede el empresario obligar al trabajador a renunciar a cobrar sus horas extra?
En ningún caso, porque los trabajadores no pueden renunciar (ni siquiera voluntariamente) a los derechos laborales que le reconoce la ley.
¿El trabajador tiene que fichar cada vez que realice una pausa durante la jornada de trabajo?
Sí, ya que en el registro horas de trabajo solo tiene en cuenta el tiempo de trabajo efectivo, que es aquel que destina el trabajador para realizar tareas propias de su puesto. Por tanto, los espacios que tenga de descanso (para comer, en las jornadas partidas, permisos, etc.), deberán quedar registrados a su inicio y a su fin. Ahora bien, como el Estatuto de los Trabajadores no concreta las situaciones que tienen la consideración tiempo de trabajo efectivo, será el empresario y los trabajadores los que tendrán que llegar a un acuerdo para determinar que horas o minutos están incluidos o excluidos de ese tiempo.
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