El subsidio por desempleo es la ayuda económica destinada a aquellos trabajadores sin cargas familiares, que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social o que ya han agotado la prestación por desempleo.
Porque para los desempleados que están en la misma situación y que tienen cargas familiares existe otro subsidio distinto a este. Se trata de la conocida ayuda familiar, cuyos requisitos de acceso son distintos al subsidio que te comento en este artículo.
¿Cuánto cobraría con el subsidio por desempleo?
La cuantía de esta ayuda económica para este año 2023 es de 480 euros/mes. Cuando el SEPE envíe a tu domicilio la resolución, de haber sido aprobada la solicitud, te indicará la fecha en la que te harán los pagos.
Normalmente te pagarán entre el día 10 y 15 de cada mes, ingresándote dicha cuantía en el número de cuenta de la entidad financiera que les hayas indicado (es imprescindible que aparezcas como titular de la misma).
Ahora bien, si tu contrato de trabajo fue a tiempo parcial, solo percibirás la parte proporcional de las horas trabajadas previamente en el último contrato. Antes de la reforma llevada a cabo en el año 2012, los trabajadores a tiempo parcial cobraban el mismo subsidio por desempleo que los que habían trabajado a tiempo completo. Pero ahora ya no es así. Por ejemplo: Un camarero que ha estado trabajando durante 6 meses a media jornada, percibirá de esta ayuda por desempleo 240 €. En cambio, si hubiera trabajado a tiempo completo le corresponderían los 480 euros.
¿Qué cotización mínima tengo que tener?
En el supuesto de que no tengas responsabilidades familiares, será necesario que tengas una cotización acumulada de al menos 6 meses. Y si tienes 12 meses o más cotizados, ya te será imposible tener acceso a dicha ayuda.
(Porque con un año o más cotizado, tendrías que solicitar obligatoriamente la prestación por desempleo. Y posteriormente, en función de la edad que tengas, podrías solicitar el subsidio para mayores de 45 años o el subsidio para mayores de 52 años).
Además, ten en cuenta que una vez que disfrutes del subsidio por desempleo tus cotizaciones a la Seguridad Social (para el tema de prestaciones) empezarán a contar desde cero. Es decir, que si por ejemplo tienes cotizados 7 meses y por ello disfrutas del subsidio por desempleo, ya no podrás utilizar dichos meses para poder cobrar otras futuras prestaciones.
Por tanto, si no has llegado a cotizar 12 meses, tienes dos alternativas:
- Cobrar el subsidio por desempleo, sin que puedas utilizar ya los meses cotizados que han dado lugar a esta ayuda económica.
- No cobrarlo, con el fin de reservar el tiempo cotizado. De esta manera, podrás ir acumulando dichos periodos hasta poder percibir más adelante la prestación por desempleo.
Por ejemplo:
Andrés ha estado trabajando como administrativo durante 9 meses en una empresa. Y al acabarse el contrato tiene que ver qué es lo que más le interesa:
- Cobrar el subsidio durante 6 meses.
- Quedarse sin percibirlo a la espera de poder trabajar tres meses más. Así esos 3 meses se sumarían a los 9 meses anteriores, y una vez que tuviera los 12 meses ya podría cobrar el paro.
Es casos así, es conveniente que hagas tus cálculos, porque una opción puede ser mucho más ventajosa que la otra. Además, debes tener presente que si tu último trabajo fue a tiempo parcial, no cobrarás el 100% del subsidio, ya que solo podrías cobrar el subsidio parcial.
¿Cuándo tengo que solicitarlo?
Deberás solicitar en subsidio por desempleo en los 15 días hábiles (es decir, sin tener en cuenta sábados, domingos o festivos) siguientes a la:
- Fecha en la que hayas finalizado tu relación laboral. Es imprescindible que la pérdida del empleo haya sido por causas ajenas a tu voluntad.
- Finalización de las vacaciones pendientes que te quedaban por disfrutar.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Brevemente, podemos resumir que te requerirán la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud (pdf) ya cumplimentado.
- Tu identificación. Asimismo, si tienes hijos y/o cónyuge a tu cargo, también la de ellos. Será suficiente con mostrar estos documentos (DNI y libro de familia. De ser extranjero, la TIE y un documento equivalente al libro de familia).
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta que le das al SEPE para que te ingrese el subsidio por desempleo.
- El certificado de empresa en el supuesto de que tu empresa no lo hubiera enviado previamente. Ya que es la manera de acreditar que estás situación de desempleo.
- La oficina de empleo también puede pedirte que le aportes un justificante de las rentas.
Buenos días, trás la imposibilidad de contactar con el Sepe, via mail, via telefonica o cita previa, por la situación de saturación, para informarme y tramitar correctamente mi solicitud de ayuda de 45 años sin cargas familiares, ¿qué ocurre si se me pasa el plazo de la solicitud?. Contrato 1 año finalizado 14/11/2020, paro de 4 meses finalizado.
Necesito que me expliquen, los plazos en fecha (mes de espera, a partir de que día…) para solicitar esta ayuda.
¿Qué ocurre si fue imposible informarme?
Buenos días Marta.
El plazo para solicitar el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares es de 15 días hábiles, después de haber cumplido con el mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día en que se termina la prestación por desempleo.
Si se presenta la solicitud fuera de plazo, es decir, cuando ya han pasado más de esos 15 días hábiles, ya no se podría cobrar los días que se hubieran perdido de prestación. Pero a partir de la fecha en la que se haya presentado la solicitud del subsidio, se podrán cobrar los meses que queden de subsidio. En otras palabras, que si por ejemplo se ha tardado 2 meses en pedirlo, en vez de cobrar los 6 meses de subsidio, solo se tendrá derecho a cobrar los 4 meses restantes.
Un saludo.