Si has conseguido un trabajo a turnos y no sabes cómo te afectan los días festivos o las vacaciones, con qué antelación deben comunicarte los horarios, si tienes derecho a cobrar un plus, si puedes elegir turno, las horas de descanso que debes tener, etc., te voy a explicar todo con detalle.
Porque algunos empresarios pueden hacerte creer, que al tener un trabajo a turnos no tienes los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores, y no es así. Este tipo de trabajo viene regulado en el art. 36.3 ET y en el art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
¿En qué consiste el trabajo a turnos?
Según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo a turnos consiste en que el empresario (dentro del poder de organización y dirección que le otorga la ley), organiza el trabajo de forma que sus trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, pero en horarios diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Dichos turnos puede establecerlos el empresario siguiendo un cierto ritmo, continuo o discontinuo. Entendiendo por ritmo continuo, aquellos trabajos que se realizan los 7 días de la semana durante las 24 horas del día. Y por discontinuos, aquellos en los que se interrumpe el trabajo durante días u horas, por ejemplo, porque la empresa no trabaja los fines de semana.
Por tanto, el hecho de que te asignen de forma permanente un turno de trabajo (por ejemplo, el de tarde), no significa a nivel jurídico que tienes un trabajo a turnos. Ya que al no existir rotación horaria, no podría ser considerado como un trabajo a turnos.
Lo que la empresa consigue con el trabajo a turnos, es tener cierta flexibilidad a la hora de organizar el trabajo en función de las necesidades de producción o del servicio. Pero al trabajador le afecta este sistema de trabajo, tanto en su vida laboral y como en la personal. Debido a que por una cuestión de horarios, puede dejar de ver, por ejemplo, a familiares o amigos con la frecuencia que le gustaría, dejar de hacer los hobbies que tenía, ver alterado su ritmo de sueño o de comidas, etc.
¿Con qué anticipación deben comunicarme el turno de trabajo?
El Tribunal Supremo deja claro en la Sentencia 1/2020, de 7 Enero de 2020, Rec. 2162/2017, que las empresas deben comunicar el cambio de turno con 5 días de antelación como mínimo. Aunque este plazo puede ser ampliado por el convenio colectivo al que pertenezcas
Así que, el empresario no puede comunicarte un cambio de turno de trabajo de un día para otro. Por esa razón, las empresas que funcionan con el trabajo a turnos, normalmente suelen elaborar cuadrantes de trabajo accesibles a todos sus empleados. Para que cada uno de los trabajadores pueda ver de forma anticipada en ese cuadrante, qué días de trabajo tendría, cuáles serían sus días de descanso, y a qué hora entraría y a qué hora saldría.
¿Cuántos días festivos y vacaciones tengo si trabajo a turnos?
Al tener un trabajo a turnos, como mínimo, tienes derecho a disfrutar del mismo número de días festivos y de vacaciones que tiene el resto de trabajadores que pertenecen al mismo convenio colectivo. Por tanto, aunque tengas un trabajo a turnos, la empresa debe respetar el número máximo de horas de trabajo al año que señale tu convenio.
¿Tengo derecho a cobrar el plus de turnicidad?
Depende. Si tu convenio colectivo te reconoce el derecho a cobrar el plus de turnicidad porque tienes un trabajo a turnos, tienes derecho a cobrarlo siempre que reúnas los requisitos que establezca dicho convenio. Pero si tu convenio colectivo no recoge nada al respecto, no podrás exigirle el pago de este plus a tu empresa, salvo que hayas pactado lo contrario.
Además, si la empresa te reconoce el derecho a cobrar este plus, estará obligada a incluirlo también en el salario que tienen que abonarte durante tus vacaciones. Salvo que el convenio colectivo hubiera establecido que durante ese periodo debes percibir remuneración diferente.
Asimismo, has de tener en cuenta que el plus de turnicidad no es consolidable. Así que, en el momento que dejes de tener el trabajo a turnos y pases a tener un horario fijo, ya no tendrás derecho a seguir cobrar este plus. Pero la ventaja que tiene este plus, es que no es absorbible. Por consiguiente, los incrementos que se produzcan sobre el salario establecido por convenio, no afectarán a la cuantía de este plus.
¿Qué descansos entre jornadas y semanal debo tener?
Al tener un trabajo a turnos, la empresa debe garantizarte un descanso mínimo entre jornada y jornada de 12 horas al día. Aunque el art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece una excepción respecto a ese tiempo de descanso. Ya que señala, que en caso de que la empresa tenga que cambiarte de turno sin que pueda ofrecerte ese descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, podrá hacerlo siempre que te garantice un descanso mínimo de hasta 7 horas. Y las horas que te hayan faltado de descanso hasta completar las 12 horas mínimas a las que tienes derecho, te las deberán compensar en el descanso que tengas en los días inmediatamente posteriores.
Respecto al descanso semanal que te pertenece por tener el trabajo a turnos, comentarte que el art. 37.1 del E.T. señala que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de día y medio ininterrumpido de descanso a la semana. Es decir, que por norma general, se tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso (como mínimo). Aunque el Estatuto de los Trabajadores también te da la posibilidad de acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal que te reconoce la ley. Y otra alternativa que también tendrías respecto descanso semanal, sería separar ese mediodía de descanso para disfrutarlo en otro día de la semana.
El trabajo de turnos en las empresas que funcionan las 24 horas
Como en estos casos existen tres turnos (de mañana, tarde y noche), ningún trabajador puede ser obligado a realizar más de dos semanas consecutivas de turno de noche. Porque la ley lo prohíbe. Ya que se trata de un turno de trabajo que puede acarrear riesgos para la salud de los empleados.
Pero como también existen otros trabajadores a los que por determinadas circunstancias les viene mejor trabajar de noche, la ley les permite trabajar más de dos semanas consecutivas a aquellos trabajadores que decidan adscribirse voluntariamente a estos turnos de noche (art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Así que, el empresario tendrá que ir repartiendo los turnos de trabajo, para limitar las veces que un mismo trabajador haga el turno de noche.
¿Puedo reducirme la jornada si tengo un trabajo a turnos?
Si necesitas reducirte la jornada para cuidar de un hijo menor de 12 años o de un familiar, aunque estés trabajando a turnos tienes derecho a disfrutar esa reducción de jornada, al igual que el resto de trabajadores.
Pero antes de solicitarla, es conveniente que tengas en cuenta estos aspectos sobre la reducción de jornada:
- Ha de aplicarse sobre todos los días de trabajo.
- Debe realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo que tengas (no en horarios distintos).
Esto significa, que no puedes reducirte la jornada unos días sí y otros no, y mucho menos acumular esas horas para tener algún día adicional de descanso a la semana.
Entonces, si tienes un trabajo a turnos (de mañana y de tarde), y por ejemplo, quieres reducirte el 25 % de la jornada, la empresa deberá reducirte el 25% de la jornada que tengas en el turno de la mañana, y cuando te toque en el turno de tarde, también deberá reducirte el 25% de la jornada del turno de tarde.
¿Puedo solicitar la adaptación de jornada teniendo el trabajo a turnos?
Sí, aunque tengas un trabajo a turnos tienes derecho a solicitar la adaptación de jornada si necesitas cuidar de un hijo menor de 12 años o de un familiar. Y eso implica, que puedes solicitar el turno de trabajo que más te convenga para tal fin. E incluso hay jurisprudencia que te permitiría elegir un turno en el que todavía no has trabajado.
Además, cuanto mayor sea la empresa en la que trabajas, menos posibilidades tendrán de denegarte dicha solicitud por razones productivas u organizativas. Ya que cuanto más trabajadores tiene una empresa, más fácil tiene contratar a una persona que te sustituya en las horas que no vayas a trabajar por la reducción de jornada.
Por consiguiente, aunque sean dos derechos distintos, tendrías la posibilidad de reducirte la jornada y además, podrías pedirte la adaptación de jornada para trabajar solo en un mismo turno. Aunque solicitar ambas cosas a la vez suele generar conflictos, y muchos casos suelen acabar en los tribunales. De ocurrir esto, ya son los jueces los que valoran si está justificada una solicitud como esta o no. Para ello, tienen en cuenta principalmente las necesidades de atención del menor, y en qué medida perjudica esta solicitud a la empresa.
¿El reconocimiento médico debe tener en cuenta el trabajo a turnos?
Como las características del trabajo a turnos son especiales y afectan a la salud de los trabajadores, en el reconocimiento médico que te haga la empresa (a la hora de entrar a trabajar en ella o en la revisión anual), deberán tener en cuenta esas condiciones laborales especiales para valorar si son compatibles con tu salud.
Normalmente, el trabajo a turnos no suele ser recomendable para menores de 25 años ni para mayores de 40 años.
Deja una respuesta