Si alguna vez has cobrado de forma indebida el paro o algún subsidio de desempleo (por ejemplo, porque no declaraste unos ingresos extraordinarios incompatibles con la prestación que estabas recibiendo) o tienes deudas con Hacienda, tu exmujer, una empresa, etc. el SEPE te podrá embargar la nómina de la ayuda por desempleo.
De hecho, hay trabajadores que están esperando a que el SEPE les ingrese la primera mensualidad de la correspondiente ayuda por desempleo. Y cuando llega la fecha, ven que el SEPE no les ha ingresado nada o solo una parte, y se preguntan…¿habrá habido algún error? ¿me habrá embargado el SEPE? De ser así, ¿me puede embargar mensualidades enteras (del cobro del paro o el subsidio) o solo un porcentaje?. Si estás en esta situación, en este artículo encontrarán la respuesta a estas y otras preguntas frecuentes.
¿Diferencia entre embargar y compensar un cobro indebido?
Lo primero que conviene que tengas presente, es que embargar y compensar, son conceptos totalmente distintos, con consecuencias diferentes.Y que el SEPE, está autorizado para llevar a cabo ambos procedimientos.
A) ¿El SEPE te puede embargar el cobro del paro o el subsidio por una deuda con alguien?
Sí, el SEPE puede embargar parte de la prestación contributiva por desempleo o subsidio que te haya reconocido, cuando:
- Le debas una cantidad de dinero a un tercero (ya sea a Hacienda, a la Seguridad Social, a tu casero, a una empresa de servicios, etc).
- Y exista una orden judicial o una resolución administrativa, que fije la cuantía de la ejecución del embargo.
Por tanto, el SEPE, al ser el encargado de pagarte la prestación, será el responsable de retenerte la cuantía que te corresponda pagar por la deuda, con el fin de ejecutar el embargo. Y si empiezas a trabajar, si la deuda persiste, te pueden embargar tu nómina.
¿Qué importe te puede embargar el SEPE como máximo si le debes dinero a alguien?
Solo te podrá embargar cada mes, un porcentaje de la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI en 2023= 1.080 € al mes en 14 pagas). Para saber el porcentaje concreto que te han de aplicar como máximo al embargar tu nómina, has de consultar los tramos que establece el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, a la hora de embargar, la ley te garantiza percibir como mínimo el salario mínimo interprofesional por la prestación por desempleo o el subsidio. Y la cuantía económica que supere ese importe, es la que te embargarán, en función del porcentaje máximo que te apliquen conforme a los tramos comentados. Porque tanto el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores como el art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalan el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable.
Por ejemplo, Alonso está cobrando 1.400 € al mes de prestación por desempleo y tiene una deuda con su Ayuntamiento de 2.500 €. Porque lo han multado en varias ocasiones y no ha pagado ninguna de las multas. Al llegarle al SEPE la orden judicial de embargo, SEPE empezará a embargar de su nómina el 30% de la cuantía que supere el salario mínimo interprofesional (conforme indican los tramos del artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué ocurre si el SEPE no respeta ese límite y embarga toda la nómina?
Que puedes presentar un recurso contra la ejecución del embargo. Para ello, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un graduado social o un abogado. Y si la resolución del recurso no saliera tu favor, podrías demandar al SEPE. En este último caso, si reúnes los requisitos, podrías beneficiarte de la asistencia jurídica gratuita.
Excepciones a la inembargabilidad del salario mínimo
La regla general anterior tiene una excepción. Porque si lo que debes es una pensión de alimentos a favor de tus hijos o una pensión compensatorio a favor de tu excónyuge, el Tribunal podrá decidir embargar o no la totalidad de la prestación por desempleo.
Así que, en estos casos, no tendrías garantizado el salario mínimo interprofesional. Ya que la ley le da preferencia al pago de este tipo de pensiones esenciales. Así, lo manifiesta el art 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo de embargo por deber una pensión de alimentos
Ismael percibe 480 € del subsidio por desempleo, y tiene una sentencia de divorcio que indica que debe pasarle una pensión alimenticia a su mujer, de 400 €, para el mantenimiento de los dos hijos que tienen en común.
En esta situación, su mujer puede solicitarle al juzgado que ejecute esta sentencia. Con el fin de que puedan embargarle a Ismael todos los meses, los 400 € que señala la sentencia. Aunque sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Y ya será el Tribunal el que valorará ante los escasos recursos que tiene, si se le embarga íntegramente esa cantidad o solo una parte de ella.
B) Y si le debes dinero al SEPE, ¿te puede embargar el cobro del paro o el subsidio?
En el supuesto de que tiempo atrás el SEPE te hubiera pagado de forma indebida el paro o el subsidio, por error o por haber cometido algún incumplimiento (por ejemplo, por no haber declarado los ingresos extraordinarios que te ha generado la venta de una segunda vivienda, el rescate de un plan de pensiones, etc.) y no le hubieras devuelto ese importe tras reclamártelo, tendrá derecho a no pagarte la nueva prestación hasta que no le has compensado la cantidad adeudada.
¿Y por qué se considera una compensación y no un embargo?
Aunque el SEPE no te pague la mensualidad o mensualidades que te corresponden de la prestación, debido a la deuda económica que tienes con él, no se considera embargo. Ya que realmente se trataría de una compensación. Porque el SEPE ya te pagó en su momento una prestación por desempleo o un subsidio que no te correspondía. Por consiguiente, en cuanto el SEPE te reconozca una nueva prestación, no empezará a pagarte hasta que no hayas devuelto íntegramente el importe de la prestación o el subsidio que cobraste de forma indebida. Es decir, que solo comenzarás a cobrar el paro o el subsidio cuando la deuda haya quedado compensada (así lo entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala este criterio).
¿Qué puedo hacer si no me queda dinero para vivir?
Si no vas a poder cobrar el paro durante un tiempo, porque cobraste de forma indebida el paro o el subsidio, y careces de recursos económicos, tienes la opción de solicitar el pago fraccionado de la deuda. De esta manera, si el SEPE te lo autoriza, cada mes te descontarán de la prestación por desempleo un importe para ir pagando la deuda que tienes con ellos.
Mi ex me debe la pensión y colegio desde primeros de año, además de los honorarios de abogado y procurador del divorcio de mutuo acuerdo que tuve que pagar yo, porque él no lo hizo aun viniendo en el convenio. Ahora está metido en el juzgado por impago, un total de 5400 €. La semana pasada le echaron del trabajo y ahora se irá al paro.
Mi pregunta es, ¿le pueden embargar el finiquito? Al irse al paro, ¿cuánto le van a quitar de la prestación? Porque tampoco quiero que (aunque lo merezca) se quede en la calle. Gracias.
Hola Silvia,
Se puede aplicar el embargo tanto al finiquito como a la indemnización por despido. Pero existe una diferencia importante, ya que en el caso del embargo del finiquito se deben respetar los límites y porcentajes que señala el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en el caso de la indemnización por extinción de la relación laboral, al no tener la consideración de salario, se puede llegar a embargar en su totalidad.
En lo que respecta a la prestación por desempleo, solo se puede embargar de la prestación el importe que sobrepase de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Salvo que la causa del embargo sea para pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, en cuyo caso se podrá embargar la prestación por desempleo en su totalidad.
Un saludo.
Buenas, estoy cobrando 1.100€ netos por la prestación de desempleo. De esa cantidad, ¿qué sería embargable? ¿El 30% del total? O sea, de los 1.100€, ¿O el 30% que pase del SMI?
Hola Carlos,
El 30% se aplica sobre la cuantía que excede del SMI, no sobre el total.
Un saludo.