Si alguna vez has cobrado de forma indebida el paro o algún subsidio de desempleo (por ejemplo, porque no declaraste unos ingresos extraordinarios incompatibles con la prestación que estabas recibiendo) o tienes deudas con Hacienda, tu exmujer, una empresa, etc. el SEPE te podrá embargar la nómina de la ayuda por desempleo.
De hecho, hay trabajadores que están esperando a que el SEPE les ingrese la primera mensualidad de la correspondiente ayuda por desempleo. Y cuando llega la fecha, ven que el SEPE no les ha ingresado nada o solo una parte, y se preguntan…¿habrá habido algún error? ¿me habrá embargado el SEPE? De ser así, ¿me puede embargar mensualidades enteras (del cobro del paro o el subsidio) o solo un porcentaje?. Si estás en esta situación, en este artículo encontrarán la respuesta a estas y otras preguntas frecuentes.
¿Diferencia entre embargar y compensar un cobro indebido?
Lo primero que conviene que tengas presente, es que embargar y compensar, son conceptos totalmente distintos, con consecuencias diferentes.Y que el SEPE, está autorizado para llevar a cabo ambos procedimientos.
A) ¿El SEPE te puede embargar el cobro del paro o el subsidio por una deuda con alguien?
Sí, el SEPE puede embargar parte de la prestación contributiva por desempleo o subsidio que te haya reconocido, cuando:
- Le debas una cantidad de dinero a un tercero (ya sea a Hacienda, a la Seguridad Social, a tu casero, a una empresa de servicios, etc).
- Y exista una orden judicial o una resolución administrativa, que fije la cuantía de la ejecución del embargo.
Por tanto, el SEPE, al ser el encargado de pagarte la prestación, será el responsable de retenerte la cuantía que te corresponda pagar por la deuda, con el fin de ejecutar el embargo. Y si empiezas a trabajar, si la deuda persiste, te pueden embargar tu nómina.
¿Qué importe te puede embargar el SEPE como máximo si le debes dinero a alguien?
Solo te podrá embargar cada mes, un porcentaje de la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI en 2023= 1.080 € al mes en 14 pagas). Para saber el porcentaje concreto que te han de aplicar como máximo al embargar tu nómina, has de consultar los tramos que establece el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, a la hora de embargar, la ley te garantiza percibir como mínimo el salario mínimo interprofesional por la prestación por desempleo o el subsidio. Y la cuantía económica que supere ese importe, es la que te embargarán, en función del porcentaje máximo que te apliquen conforme a los tramos comentados. Porque tanto el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores como el art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalan el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable.
Por ejemplo, Alonso está cobrando 1.400 € al mes de prestación por desempleo y tiene una deuda con su Ayuntamiento de 2.500 €. Porque lo han multado en varias ocasiones y no ha pagado ninguna de las multas. Al llegarle al SEPE la orden judicial de embargo, SEPE empezará a embargar de su nómina el 30% de la cuantía que supere el salario mínimo interprofesional (conforme indican los tramos del artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué ocurre si el SEPE no respeta ese límite y embarga toda la nómina?
Que puedes presentar un recurso contra la ejecución del embargo. Para ello, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un graduado social o un abogado. Y si la resolución del recurso no saliera tu favor, podrías demandar al SEPE. En este último caso, si reúnes los requisitos, podrías beneficiarte de la asistencia jurídica gratuita.
Excepciones a la inembargabilidad del salario mínimo
La regla general anterior tiene una excepción. Porque si lo que debes es una pensión de alimentos a favor de tus hijos o una pensión compensatorio a favor de tu excónyuge, el Tribunal podrá decidir embargar o no la totalidad de la prestación por desempleo.
Así que, en estos casos, no tendrías garantizado el salario mínimo interprofesional. Ya que la ley le da preferencia al pago de este tipo de pensiones esenciales. Así, lo manifiesta el art 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo de embargo por deber una pensión de alimentos
Ismael percibe 480 € del subsidio por desempleo, y tiene una sentencia de divorcio que indica que debe pasarle una pensión alimenticia a su mujer, de 400 €, para el mantenimiento de los dos hijos que tienen en común.
En esta situación, su mujer puede solicitarle al juzgado que ejecute esta sentencia. Con el fin de que puedan embargarle a Ismael todos los meses, los 400 € que señala la sentencia. Aunque sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Y ya será el Tribunal el que valorará ante los escasos recursos que tiene, si se le embarga íntegramente esa cantidad o solo una parte de ella.
B) Y si le debes dinero al SEPE, ¿te puede embargar el cobro del paro o el subsidio?
En el supuesto de que tiempo atrás el SEPE te hubiera pagado de forma indebida el paro o el subsidio, por error o por haber cometido algún incumplimiento (por ejemplo, por no haber declarado los ingresos extraordinarios que te ha generado la venta de una segunda vivienda, el rescate de un plan de pensiones, etc.) y no le hubieras devuelto ese importe tras reclamártelo, tendrá derecho a no pagarte la nueva prestación hasta que no le has compensado la cantidad adeudada.
¿Y por qué se considera una compensación y no un embargo?
Aunque el SEPE no te pague la mensualidad o mensualidades que te corresponden de la prestación, debido a la deuda económica que tienes con él, no se considera embargo. Ya que realmente se trataría de una compensación. Porque el SEPE ya te pagó en su momento una prestación por desempleo o un subsidio que no te correspondía. Por consiguiente, en cuanto el SEPE te reconozca una nueva prestación, no empezará a pagarte hasta que no hayas devuelto íntegramente el importe de la prestación o el subsidio que cobraste de forma indebida. Es decir, que solo comenzarás a cobrar el paro o el subsidio cuando la deuda haya quedado compensada (así lo entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala este criterio).
¿Qué puedo hacer si no me queda dinero para vivir?
Si no vas a poder cobrar el paro durante un tiempo, porque cobraste de forma indebida el paro o el subsidio, y careces de recursos económicos, tienes la opción de solicitar el pago fraccionado de la deuda. De esta manera, si el SEPE te lo autoriza, cada mes te descontarán de la prestación por desempleo un importe para ir pagando la deuda que tienes con ellos.
Mi ex me debe la pensión y colegio desde primeros de año, además de los honorarios de abogado y procurador del divorcio de mutuo acuerdo que tuve que pagar yo, porque él no lo hizo aun viniendo en el convenio. Ahora está metido en el juzgado por impago, un total de 5400 €. La semana pasada le echaron del trabajo y ahora se irá al paro.
Mi pregunta es, ¿le pueden embargar el finiquito? Al irse al paro, ¿cuánto le van a quitar de la prestación? Porque tampoco quiero que (aunque lo merezca) se quede en la calle. Gracias.
Hola Silvia,
Se puede aplicar el embargo tanto al finiquito como a la indemnización por despido. Pero existe una diferencia importante, ya que en el caso del embargo del finiquito se deben respetar los límites y porcentajes que señala el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en el caso de la indemnización por extinción de la relación laboral, al no tener la consideración de salario, se puede llegar a embargar en su totalidad.
En lo que respecta a la prestación por desempleo, solo se puede embargar de la prestación el importe que sobrepase de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Salvo que la causa del embargo sea para pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, en cuyo caso se podrá embargar la prestación por desempleo en su totalidad.
Un saludo.
Buenas, estoy cobrando 1.100€ netos por la prestación de desempleo. De esa cantidad, ¿qué sería embargable? ¿El 30% del total? O sea, de los 1.100€, ¿O el 30% que pase del SMI?
Hola Carlos,
El 30% se aplica sobre la cuantía que excede del SMI, no sobre el total.
Un saludo.
Buenas noches.
Empecé a trabajar la semana pasada, pero mi contrato es de solo 3 meses. Cuando termine mi contrato, ¿pueden seguir con el embargo de mi nómina?
Gracias y un saludo.
Domingo
Hola Domingo.
Conforme indica el el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación, solo se levantará el embargo cuando se haya cubierto la deuda principal, los intereses generados y las costas del procedimiento. Es decir, el hecho de terminar un contrato no es motivo suficiente para dejar sin efectos el embargo. Por tanto, en cuanto se obtengan otros nuevos ingresos (ya sea por un nuevo trabajo o al percibir la prestación por desempleo o el subsidio), se procederá al embargo de los mismos, salvo que su cuantía no supere el SMI.
Un saludo.
Buenas y una vez que pido el aplazamiento o el fraccionamiento si tarda en enviar el resultado no pasan por vía apremio ¿no?. ¿Me tienen que enviar los resultados? Llevo esperando la resolución más de 3 meses, si pasa más de 3 meses, creo que archivan el procedimiento, ¿verdad?. Hablo del cobro indebido respecto al comentario anterior. Gracias.
Cuando el destinatario no recibe la notificación por cualquier motivo, el procedimiento sigue su curso. De manera que el SEPE publica dicha resolución en el Tablón Edictal Único (que se puede consultar en los tres meses posteriores a su publicación, en la página web del SEPE o acudiendo presencialmente a la oficina de empleo).
Un saludo.
Buenos días.
Voy a solicitar la ayuda RAI de 451 €, y tengo deuda de autónomo que no me es posible pagar en estos momentos.
Mi pregunta es si me concederán dicha ayuda o por la deuda no tengo derecho a ella.
Es la primera vez que solicito una ayuda, y será el único ingreso que tendré.
También consultar que tengo la deuda de autónomo que corresponde al año 2012, y quiero saber si dicha deuda prescribe.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Hola Juan Antonio.
– Si la deuda es con la Seguridad Social, se puede cobrar la RAI, porque la deuda no tiene nada que ver con el SEPE. Y como la RAI es inferior al SMI, no la pueden embargar.
– Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Un saludo.
Hola, eché la ayuda de la RAI por minusvalía, ya que me amputaron una pierna por la rodilla y debo dinero a una entidad financiera a la que pedí 300 euros. Y como no estaba trabajando, no pude pagarla. La deuda ya va por 600 y pico euros. Mi pregunta es, ¿me pueden embargar la RAI?. Gracias.
Hola Samuel.
La RAI no se puede embargar, porque su importe no supera la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
Un saludo.
Hola, estoy cobrando el ERTE son 990 euros en 12 mensualidades. El mes pasado desde el juzgado me embargaron 340 euros, y este mes tengo una retención de 124 euros, ¿pueden hacerlo?
Saludos.
Hola Miguel Ángel.
Depende del tipo de deuda que sea. Por ejemplo, si un Tribunal ha decidido embargar esas cantidades por el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o por la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, sí que pueden hacerlo.
Un saludo.
Estoy en ERTE y tengo un embargo de Hacienda. ¿Pueden embargarme el sueldo entero? Tenía 7€ en cuenta y me lo han embargado. Mi salario es de 1.100 y con un menor a cargo.
Hola Irene.
Aunque se deba una determinada cantidad de dinero, la ley establece que solo se puede embargar la cuantía que supere el salario mínimo interprofesional. Es decir, que si el SMI este año 2021 es de 950 € al mes en 14 pagas, solo será embargable la cantidad de la nómina que supere dicho importe. En caso de incumplimiento, se puede presentar un recurso ante el organismo que realizó en embargo (Hacienda, Seguridad Social, etc) aportando como prueba el extracto de todos los movimientos bancarios y el saldo.
Un saludo.
Hola, en mi caso es más simple. Estoy cobrando la ayuda de 451€.
Me han aceptado 18 meses y hoy he visto que me han embargado el SEPE 53€ de la cuenta, ¿los puedo rescatar y defender mi situación y de los meses venideros para evitar más embargos?
Hola Cesar,
Si esa cantidad corresponde a lo que se ha ahorrado, se puede embargar. Es decir, todo lo que no se haya gastado del mes anterior, es embargable. Por tanto, de ser así, no se podría reclamar su devolución.
Un saludo.
Tengo una deuda con la Seguridad Social de 580 euros y estoy cobrando el subsidio de 450 euros. ¿Me pueden embargar el total? Gracias.
Buenos días Juan Antonio.
La Seguridad Social no puede embargar un subsidio por desempleo (ni total, no parcialmente), porque se trata de una cuantía que es inferior al salario mínimo interprofesional. Por tanto, si la Seguridad Social embargara el subsidio, la persona afectada por este hecho podría presentar un recurso contra la ejecución de ese embargo. Un saludo.
Hola,buenas noches.En 2009 he pedido un prestamo de 6000€ en Unicaja.He pagado un año y pico y luego me quede en paro,y no pude seguir pagando.Desde entonces nadie me busco.Hace poco me embargaron la cuenta y se cobraron la deuda.Desde muchos años estoy cobrando la ayuda de 430€.La ray un año si uno no.Mi pregunta es.Despues de tantos años(casi 10 )pueden hacer eso,sin avisar ni nada? Solo q me desaparecieron el dinero?GRACIAS🌺🌹🌸
Hola Violeta.
La deuda es tan antigua que es posible que esté prescrita ya y su reclamación no sea lícita. En el colegio de abogados de tu provincia te pueden informar de los profesionales que pueden estar a tu disposición (para estudiar tu caso) y de los requisitos para acceder a la justicia gratuita.
Un saludo.
Hola, tengo una deuda de un crédito que pedí a una empresa y me acaban de notificar que se me va a embargar la cuenta del banco. Estoy cobrando una ayuda del SEPE, ¿me la pueden embargar? Muchas gracias.
Buenos días Sonia.
No se puede embargar el ingreso del subsidio. Muchas de las personas a las que les han retenido en cuenta el subsidio, han solucionado este problema presentando un escrito en la entidad a la que deben dinero, aportando además el certificado de movimientos y saldos de la cuenta bancaria y el certificado de prestaciones del SEPE, para comunicar y acreditar que lo que se ha percibido es un subsidio por desempleo y que no se puede embargar por tratarse de una cuantía inferior al SMI.
Un saludo.
Buenas noches, tengo reconocida prestación desde el 09/01/2021 hasta 08/07/2021,hoy 10de febrero 2021 y no he cobrado debido un cobro indebido que se resgitro el 2018,por lo cual yo presente un escrito al SEPE y solicite un fraccionamiento de la deuda que me fue denegada,me llamaron y digieron que me denegada van dicho fraccionamiento, porque con mi paro era suficiente para compensar la deuda .Lo cual me quedo sin poder cobrar por tres meses ,sin trabajo y sin paro ni ahorro ,puedo solicitar el resto de paro que me queda ?cómo debo solicitarlo puede orientarme desde ya muchas gracias .
Hola Elizabeth
El SEPE irá descontando los primeros pagos hasta que se compense la deuda. En cuanto quede saldada esa deuda, se percibirá la prestación por desempleo por el tiempo que quede.
Un saludo.
¡Buenos días! Mi caso es que el juzgado me ha embargado la cuenta por una deuda de un impago de alquiler que asciende a 10.000€. El otro día miré la cuenta y me han quitado todo lo que tenía (3.200€) y parte de ese dinero que tenía ahorrado en esa cuenta es del subsidio de 430 euros que estoy recibiendo. Mi duda es: ¿es legal que me hayan quitado ese dinero si proviene de mi subsidio por desempleo? Y este mes que cobro los 430 euros, ¿me los quitaran por estar embargada la cuenta? Muchas gracias de antemano.
Buenos días Carol.
Cuando la cuenta bancaria está sujeta a embargo pueden embargar los ahorros, es decir, pueden embargar el saldo que no se haya gastado el mes anterior. Si se cobra un subsidio, se puede presentar un recurso ante el organismo que está ejecutando el embargo, solicitando el levantamiento del embargo o la devolución del subsidio (según sea el caso), aportando además un extracto de la cuenta bancaria con todos los movimientos y saldo, para demostrar que han embargado un subsidio.
Un saludo.
Tengo una deuda con el banco y cobro 430 €, ¿me pueden embargar la prestación?
Hola Berta.
Si se cobra una prestación cuya cuantía es igual o inferior al salario mínimo interprofesional (que este año 2020 es de 950 € al mes – en 14 pagas-) es inembargable, porque así lo indica la ley. Por tanto, si ni siquiera se alcanza el SMI, no se puede hacer efectivo ningún embargo.
Un saludo.
Hola buenas noches ,tengo deuda con seguridad social y Hacienda hace más de 5 años.puede ser que halla prescrito ya ?gracias.
Buenos días Pepe,
Por normal general, las deudas con Hacienda y Seguridad Social prescriben a los 4 años. Pero hay que tener en cuenta que existen ciertas excepciones a esta norma en función del importe o naturaleza de la deuda. Y también hay causas por las que puede haberse suspendido dicho periodo. Así que, depende de cada caso en concreto.
Un saludo.
Buenos días M. Ángeles. Mi deuda con seguridad social y haciende a 30.000 €, más de la mitad de ellos de intereses. El motivo de la deuda es no haber podido pagar varios autónomos y varios impuestos que venían cada tres meses. Han pasado casi 8 años, ¿crees que ya habrá prescrito? Muchas gracias.
Buenas tardes Pepe,
En el caso de Seguridad Social, Hacienda y SEPE, las deudas prescriben a los 4 años, salvo que la Administración hubiera interrumpido ese plazo de prescripción por cualquier intervención que hubiera realizado. Por tanto, por norma general, si han pasado más de 4 años la Administración ya no podría reclamar la deuda.
Ahora bien, además de esos 4 años que la Administración tiene para imponer una sanción, hay que tener en cuenta que también existe otro plazo de prescripción de 5 años, que se produce cuando la Administración ya le ha impuesto una sanción a la persona deudora y no ha cumplido con ella. Así que, el plazo de prescripción depende de cada caso en concreto.
Un saludo.
Hola buena me llegó una carta por un cobro indebidos del sepe la comunicación estoy esperando ala resolución y me dan 30 días pero si no pago en 30 días me lo quitan de un futuro paro osea me lo van descontado de ayi? O me embarga x vía apremio? Yo estoy en un puesto de trabajo fijo y no se cuando me quedaré en el paro? Se da la compensación en un futuro? .
Hola Emilio.
Cuando no se paga en ese plazo de 30 días, ni se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, si no se puede compensar la deuda en ese periodo, por no ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de alguna prestación por desempleo, el SEPE pasará a reclamar la deuda por la vía de apremio.
Un saludo.
Hola, buenas noches. Tengo una deuda con la seguridad social. Tenía 10 euros en mi cuenta y me los han embargado por eso. Yo al cobrar una prestación por desempleo de tan solo 258 euros al mes, ¿me pueden embargar todo?
Buenos días Jasmina,
No se puede embargar una prestación que es inferior al salario mínimo interprofesional. Por tanto, si el trabajador se da cuenta que están descontando de su cuenta importes que legalmente no pueden ser embargados, puede reclamar esta situación en la Seguridad Social y comunicar esta circunstancia al banco, para intentar evitar que esto vuelva a suceder.
Un saludo.
Buenas tardes. Tengo reconocido la prestación de desempleo del día 11 de marzo de 2020. El periodo reconocido es del 26 de febrero de 2020. El día 3 de abril me ingresaron 85 euros de los tres días de febrero. No he vuelto a cobrar nada y en la página del SEPE sale aprobada mi prestación. ¿Por qué puede ser? Gracias.
Hola José María,
La causa solo se puede saber accediendo a tus datos. Por esa razón, es aconsejable que contactes con el SEPE para que un gestor pueda entrar en tus datos y te pueda decir el motivo.
Un saludo.