En este año 2020, la cuantía del SMI es de 950 € al mes (en 14 pagas). Así que, tu empleador ya no podrá pagarte por trabajar de empleada del hogar por debajo de ese mínimo. En caso contrario, lo podrías demandar ante el Juzgado de lo Social.
Por tanto, conoce la cuantía que te pertenece ahora en 2020, en función de las horas de trabajo que realices a la semana, para poder reclamar en caso de que no te estén pagando lo que te corresponde. Además, te comento los derechos que tienes respecto al disfrute de las vacaciones.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuál es el salario de una empleada del hogar a jornada completa?
- 2 ¿Cuánto me tienen que pagar en concepto de pagas extraordinarias?
- 2.1 Como empleada del hogar, ¿puedo exigir que me paguen en 14 pagas?
- 2.2 ¿Cómo sé si es legal lo que me están pagando por las pagas extras, si cobro en 12 pagas al año?
- 2.3 ¿Qué puedo hacer si estoy cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional?
- 2.4 El hecho de cobrar en 12 pagas o en 14 pagas, ¿ha de venir reflejado en el contrato de trabajo?
- 2.5 ¿Qué ocurre con las pagas extra si me despiden antes de 6 meses?
- 3 ¿El empleador tiene que entregar el recibo de salario o nómina?
- 4 ¿Y si trabajo de empleada del hogar por horas?
- 5 Cuánto cobra una empleada de hogar interna en 2020
- 6 El derecho a las vacaciones de las empleadas del hogar familiar
- 6.1 ¿Cuántos días de vacaciones me pertenecen?
- 6.2 ¿Me tienen que pagar los días de vacaciones?
- 6.3 ¿Quién elige la fecha de las vacaciones de la empleada del hogar?
- 6.4 ¿Y si no llegamos a un acuerdo sobre la fecha del disfrute de las vacaciones?
- 6.5 ¿Qué obligaciones tengo durante mis vacaciones?
- 6.6 ¿Y si soy empleada del hogar interna?
- 6.7 ¿Tienen derecho a vacaciones las empleadas del hogar por horas?
¿Cuál es el salario de una empleada del hogar a jornada completa?
Aunque pertenezcas al Régimen Especial de Empleados o Empleadas del Hogar, tienes los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Por tanto, nunca podrás cobrar por debajo del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) que el Gobierno fija cada año.
Esto viene regulado en el art 8 del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre. Pero eso tampoco significa que el empleador te tenga que pagar exactamente ese mínimo, simplemente tiene la obligación de garantizártelo. En consecuencia, el salario que te corresponde tendrá que ser acordado entre el empleador y tú, pudiendo ser igual o superior al SMI, pero nunca inferior.
(Además, si has dejado de cobrarlo porque debido a la situación han prescindido de tus servicios, puedes solicitar el nuevo subsidio extraordinario para las empleadas del hogar que ha aprobado el Gobierno recientemente).
Asimismo, también podrá pactarse mediante acuerdo colectivo. De hecho, ya existen diversas entidades que lo hacen así con la finalidad de asegurar unos mínimos. Hablamos por ejemplo de Cruz Roja o Cáritas.
Además, presta mucha atención a lo siguiente que te voy a comentar. En el supuesto de que tú empleador te propusiera cobrar una parte en dinero y otra en especie, nunca te podrá pagar la parte correspondiente al SMI en especie. Es decir, siempre te lo deberá de abonar en dinero. Y todo lo que esté por encima de ese límite, ya lo podréis negociar si prefieres recibirlo de una manera o de otra.
Conforme al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero (por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020), el SMI en estos momentos para una jornada de 40 horas semanales, es de 950 € brutos al mes en 14 pagas (si cobras 12 meses de salario, más las dos pagas extras). Es decir, 13.300 € brutos al año a jornada completa.
En el supuesto de que las pagas extras estuvieran prorrateadas a lo largo del año, es decir, distribuidas en los 12 meses del año, la cuantía del SMI sería 1.108,33 € brutos al mes, en 12 pagas.
Y si tienes un contrato a tiempo parcial como empleada del hogar, el salario será proporcional a las horas de trabajo que realices:
SMI para este año 2020:
Anterior SMI, perteneciente al año 2019:
Además, aquí puedes ver lo que te deben pagar por las horas extraordinarias.
Esta subida del SMI para este año 2020, será de aplicación automática para todos los trabajadores, a partir de enero.
Asimismo, nada te impide negociar una subida salarial superior a este mínimo legal previsto.
¿Cuánto me tienen que pagar en concepto de pagas extraordinarias?
Tanto si eres una empleada del hogar que trabaja a jornada completa como si lo haces a tiempo parcial, tienes derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias, en principio, ha de ser igual a la nómina que recibes un mes cualquiera. Sin embargo, puede darse el caso de que tu empleador acuerde pagarte una cuantía inferior a la que percibes cualquier mes. De ser así, que sepas que legalmente lo puede hacer.
Ahora bien, por mucho que te rebaje, nunca podrá pagarte debajo del SMI en cómputo anual. Es decir, por 40 horas a la semana de trabajo no te podrán pagar menos de 13.300 € brutos al año ( 14 pagas)
Para entenderlo mejor, vamos a ver 2 ejemplos:
Asunción tiene un contrato de 20 horas semanales como empleada del hogar, es decir, está a media jornada. Y su empleador le paga el SMI en proporción a las horas trabajadas. Así que, recibe 475 € al mes. Por tanto, le corresponderá cobrar dos pagas extraordinarias de otros 475 € cada una. De esta manera, alcanzará el mínimo anual legalmente establecido por el Gobierno, que en su caso será de 6.650 €. Ahora vamos a comprobar si eso es así: 475 € x 14 pagas= 6.650 € al año.
En definitiva, su empleador cumple con la legalidad vigente. Por otro lado:
Mercedes tiene un contrato también de 20 horas a la semana de trabajo, pero ha tenido la suerte de dar con un empleador más generoso. Por lo que, en lugar de pagarle 450 € al mes, que es el mínimo, le paga un poco más. En concreto recibe 520 € al mes. Lo que pasa es que al llegar el momento de cobrar una de las pagas extraordinarias se da cuenta de que no recibe otros 520 €. Porque el empleador ha decidido pagarle por cada gratificación extraordinaria 475€.
A continuación, vamos a ver si eso es correcto:
- 520 €/mes x 12 pagas= 6.240 €
- 475€ x 2 pagas extraordinarias= 950 €
Por consiguiente, el salario anual que recibe es de: 6.240 € + 950 €= 7.190€
En conclusión, es legal el abono de tal remuneración ya que está por encima del SMI previsto para ese número de horas (6.650 € al año).
Por otra parte, las pagas extraordinarias se abonarán en junio y en diciembre, salvo que tú y el empleador lleguéis a un acuerdo distinto. Aunque también cabe la posibilidad de que prorrateéis dichas pagas en los 12 meses del año.
Como empleada del hogar, ¿puedo exigir que me paguen en 14 pagas?
No, ya que es un asunto que debe ser acordado entre tú y el empleador. De todos modos, de una forma u otra, como empleada del hogar cobrarías lo mismo al año. Porque por el hecho de cobrar en 12 pagas al año no significa que vayas a cobrar menos que otra empleada del hogar que tiene 14 pagas. Ya que, las dos pagas extras (la de verano y la de Navidad) se encontrarían repartidas en cada uno de los meses del año si cobraras en 12 pagas. Es decir, que cada mes el empleador incluiría en tu sueldo la parte proporcional de la paga extra que hubieras generado en ese tiempo de trabajo.
¿Cómo sé si es legal lo que me están pagando por las pagas extras, si cobro en 12 pagas al año?
Comprobando si el salario que cobras en total al año, es igual o superior al salario mínimo interprofesional que hay vigente cada año. En otras palabras, confirmando que cobras 13.300 € al año o más (en este año 2020).
¿Qué puedo hacer si estoy cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional?
Exigirle al empresario el pago de esa diferencia salarial. En caso de que no quiera abonarla, podrías demandar al empleador en el plazo máximo de un año (a contar desde la fecha en la que debiste cobrar dicha cuantía). Más información sobre este tema.
El hecho de cobrar en 12 pagas o en 14 pagas, ¿ha de venir reflejado en el contrato de trabajo?
No es obligatorio, pero sí que es recomendable que en el contrato de trabajo se indique en qué forma se va a cobrar las pagas extraordinarias (prorrateadas a lo largo del año o en 2 pagas extras). De esta forma, se evitarían dudas o conflictos entre el empleador y la empleada del hogar.
¿Qué ocurre con las pagas extra si me despiden antes de 6 meses?
Como sabes, cada seis meses de trabajo que hagas, genera una paga extra. Por tanto, para poder cobrar la paga extra correspondiente (si cobras en 14 pagas), tendrías esperar a realizar seis meses de trabajo para poder cobrarla. Pero en el supuesto de que la relación laboral termine antes de los 6 meses de trabajo, como empleada del hogar tendrías derecho a cobrar en el finiquito la parte proporcional de la paga extra que hubieras generado durante dicho periodo.
¿El empleador tiene que entregar el recibo de salario o nómina?
Sí, la ley obliga al empleador a tener que entregarle la nómina a la empleada del hogar para que firme su recibí, al igual que ocurre con el resto de trabajadores. Y deberá de dárselo al pagarle su salario.
Asimismo, en cuanto tu empleador te entregue la nómina, es fundamental que compruebes si es correcta la cuantía de salario que manifiesta que has recibido. Porque si no hubieras percibido realmente dicho importe, una vez que firmes la nómina, se considerará que has cobrado tu salario correctamente, aunque no fuera así. En consecuencia, ya no podrías reclamar esa deuda salarial a tu empleador.
Por otro lado, también hay que decir, que la forma de pago será acordada libremente por las partes. Así que, como empleada del hogar tienes que pactar con tu empleador si te va a abonar el salario en efectivo, a través de transferencia o mediante cheque bancario.
Consejo en caso de que te paguen el salario como empleada del hogar en efectivo
En el supuesto de que ambos acordaréis el pago en efectivo del salario, te recomiendo hacer lo siguiente. Acude al banco lo antes posible para ingresar el dinero que te den en mano, poniendo en concepto del ingreso la palabra «nómina». De esta forma, dejarás constancia del salario que te abona cada mes tu empleador como empleada del hogar. Y de este modo, tendrás una prueba del salario que recibías en caso de que tengas que demandar a tu empleador en un futuro, por cualquier problema. Ten en cuenta que en cuanto finalice la relación laboral, la indemnización que tendrá que pagarte se calculará en base a los salarios que hayas estado percibiendo.
¿Me pueden descontar parte del sueldo por algunos conceptos?
Sí, tu empleador o empleadora tendrá que deducirte de tu sueldo las aportaciones a la cotizaciones a la Seguridad Social que te correspondan. Si es una persona física, y se trata de su ámbito particular, no estará obligada a aplicarte la retención del IRPF. Pero en caso de que sea un empresario o un profesional, sí que estará obligado a practicarte dicha retención.
Por otro lado, también podrá descontarte de tu salario las prestaciones que recibes en especie, por conceptos como el alojamiento y/o manutención. Pero para ello, será imprescindible el cumplimiento de estas tres normas:
- El hecho percibir parte del salario en especie, ha de ser previamente pactado por las partes. Se han de concretar dichos conceptos.
- El salario en especie exclusivamente será posible cuando te paguen en dinero al menos el SMI.
- En ningún caso, el salario en especie podrá exceder del 30% del salario total.
¿Tengo derecho a que me suban el sueldo?
El Régimen Especial Empleadas del Hogar no reconoce ningún tipo de plus de antigüedad. Por tanto, si vas dejando pasar el tiempo sin negociar nada, solamente te beneficiarás de las subidas del SMI que haga el Gobierno cada año.
Otra alternativa que la ley permite y que es la más habitual, es que puedas acordar con tu empleador un determinado incremento de salario y su periodicidad.
Pero si perteneces a un convenio colectivo, será el titular del hogar familiar el que deberá de subirte el sueldo conforme señale su regulación.
¿Y si trabajo de empleada del hogar por horas?
Los empleados del hogar por horas son aquellos que trabajan menos de 120 días al año para un mismo empleador. Si es ese tu caso, el empleador tendrá la obligación de pagarte como mínimo a 7.43 € la hora (este precio por hora ya incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones). Una vez garantizada esta cuantía, el empleador tiene la posibilidad de pagarte otra parte del salario en especie.
Para que lo entiendas mejor, te voy a comparar el salario de una empleada del hogar que está contratada habitualmente, con el de otra que no lo está:
Isabel tiene un contrato de 30 horas semanales y le están pagando por su trabajo 831,25 € al mes (en 12 pagas). En cambio, Encarni es contratada como empleada del hogar por horas sueltas. De manera que la llaman en función de la faena que tienen en el domicilio. Pero resulta que, por casualidad, este mes ha trabajado las mismas horas que Isabel, es decir, 30 horas semanales.
Vamos a calcular lo que le correspondería a Encarni por trabajar esas horas sueltas, teniendo en cuenta que se pagan como mínimo a 7,43 € cada una:
- 30 horas semanales x 4 semanas = 120 horas al mes
- 120 horas al mes x 7,43 €/ hora = 891,6 €/mes
En resumen, trabajando las mismas horas:
- Isabel cobra 787,5 € / mes
- Encarni cobra 891,6 € al mes
Esto es debido a que Isabel tiene derecho a día y medio de descanso cada semana, y, además, cuenta con 30 días de vacaciones remuneradas al año. Sin embargo, en el salario por hora que recibe Encarni ya va incluido el pago de esos descansos. Porque se supone que ésta última es llamada solo para trabajos puntuales.
Cuánto cobra una empleada de hogar interna en 2020
Si eres una empleada del hogar interna, tu empleador tendrá que pagarte más que si fueras una empleada del hogar externa. En este sentido, conviene aclarar dos aspectos importantes:
- El hecho de que tenga que pagarte más, no es porque la ley te reconozca un salario mínimo interprofesional superior al señalado para una empleada de hogar externa. Porque una empleada del hogar interna tiene derecho al mismo salario mínimo bruto que le corresponde a una empleada del hogar externa.
- Te digo que tu retribución será superior al ser interna, debido a que además de tener derecho a cobrar el salario mínimo (950 € al mes como mínimo, al igual que la externa) tu empleador también tendrá que pagarte un salario en especie.
¿Qué es el tiempo de presencia de la empleada del hogar interna?
Se llama así al tiempo que estás a disposición de tu empleador, por si te necesitara, aunque realmente no estés trabajando.
Sobre el tiempo de presencia de la empleada del hogar, conviene que sepas que:
- No forma parte de tu jornada laboral. Por consiguiente, tu jornada laboral máxima será de 40 horas semanales, con independencia del tiempo de presencia que hayas acordado con tu empleador.
- No puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
- Te lo han de pagar (con un salario no inferior al ordinario) o compensar con descansos equivalentes.
¿Qué es el plus de pernocta?
Es el plus que puedes acordar percibir si te comprometes a dormir en el domicilio en el que prestas tus servicios como empleada del hogar. Ten en cuenta, que durante ese tiempo tienes la obligación de descansar. Por consiguiente, no puedes realizar ninguna tarea durante dicho periodo, salvo que así te lo encarguen. De suceder esto último, te tendrán que pagar las horas de trabajo que realices en tu tiempo de descanso.
La cuantía a percibir y el régimen de pernocta, será lo que acuerdes con el empresario. Y tendrá que venir recogido en el contrato de trabajo.
Por último, comentarte, que si estás en régimen de pernocta como empleada del hogar, en ningún caso te podrán obligar a estar en la vivienda antes de las diez de la noche.
El derecho a las vacaciones de las empleadas del hogar familiar
¿Cuántos días de vacaciones me pertenecen?
Según ley, como mínimo te pertenecen 30 días naturales de vacaciones al año, al igual que el resto de trabajadores. Así lo señala el art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Y dicho período te pertenece con independencia de que tu contrato sea a jornada completa, parcial o media jornada. Por tanto, si haces los cálculos, comprobarás que por cada mes que trabajes te tendrán que dar 2,5 días de vacaciones. Aunque nada impide que llegues a un acuerdo con el titular del hogar familiar en el que te conceda un mayor número de días de vacaciones al año.
Por otra parte, también existen empleadores que suelen equiparar los 30 días naturales de vacaciones a 22 días laborables. En el supuesto de que fuera ese tu caso, tendrías un mayor beneficio. Porque cuando coges las vacaciones y en medio existe algún festivo, si las vacaciones se computan por días naturales, ese día festivo lo perderías. En cambio, si las vacaciones se contabilizarán por días hábiles, ganarías ese festivo. Ahí estaría la ventaja. Es decir, tendrías un día más de descanso.
¿Me tienen que pagar los días de vacaciones?
Sí, efectivamente. Mientras que estés de vacaciones tu empleador tendrá la obligación de pagarte el mismo salario que percibes cuando estás trabajando.
¿Quién elige la fecha de las vacaciones de la empleada del hogar?
Lo más práctico es que el empleador y tú lleguéis a un acuerdo para fijar la fecha. Pero si no lográis ningún pacto en ese sentido, el empleador tiene derecho a fijar 15 días de vacaciones en función de sus necesidades. Y el resto de días de vacaciones serás tú quien elija cuando disfrutarlos. De darse este último caso, tendrás que avisar a tu empleador de estas fechas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Las vacaciones podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre que al menos 15 días de vacaciones sean consecutivos.
Por otra parte, no puedes exigir que te den las vacaciones en una fecha concreta, aunque todos los años las hubieras cogido en la misma fecha. Esto es debido a que no se trata de un derecho adquirido de por vida como empleada del hogar. Así que cada año, te tocará pactar la fecha que más te interese.
¿Y si no llegamos a un acuerdo sobre la fecha del disfrute de las vacaciones?
Si el empleador y tú no llegáis a un acuerdo sobre el periodo de disfrute, puedes demandar a tu empleador.
El Juzgado de lo Social tramitará está demanda de forma urgente y preferente. Por lo que el juez resolverá de una forma rápida este conflicto.
¿Qué obligaciones tengo durante mis vacaciones?
Durante tus vacaciones no tienes ninguna obligación respecto a tu empleador, ya que son días de descanso para ti.
¿Y si soy empleada del hogar interna?
Como empleada del hogar no estarás obligada u obligado a residir en el domicilio familiar durante el periodo de tus vacaciones.
También puede darse el caso de que sea la familia la que se desplace o alguno de sus miembros. En este supuesto, no podría considerarse ese tiempo como vacaciones para ti. Para que lo entiendas mejor, imagínate que tu empleador se va de vacaciones por ahí, mientras que tú te quedas prestando servicio en su residencia. En ese caso, es él el que se va de vacaciones, pero tú continuarías trabajando en su casa. Por consiguiente, ese periodo no sería de vacaciones para la empleada del hogar.
¿Tienen derecho a vacaciones las empleadas del hogar por horas?
Las empleadas del hogar por horas no tienen derecho a los 30 días naturales de vacaciones. Esto es debido a que el empleador se las compensa en metálico en lugar de disfrutarlas. De hecho, en el salario por hora ya se incluyen de manera prorrateada las vacaciones.
En otras palabras, que si el salario mínimo por hora efectivamente trabajada es de 7,42 €, en esa cantidad ya van incluidas las vacaciones y las pagas extraordinarias.
Buenas, estoy trabajando desde marzo de 2016 de empleada de hogar en una casa y me han comunicado que finalizo el 30 de enero de 2021. Solo me comentan de finiquito. Quería saber si les puedo pedir la indemnización también. Gracias, espero respuesta.
Hola Inmaculada.
Tanto si el contrato finaliza por desistimiento del empleador (es decir, porque el empleador ha decidido voluntariamente poner fin a la relación laboral) como si acaba por terminarse el contrato temporal, se tiene derecho a cobrar una indemnización de 1 día de salario por cada mes trabajado, además del finiquito.
Un saludo.
Gracias por tu ayuda
Hola,
Me gustaría saber si al tener un contrato a tiempo parcial me corresponde una indemnización por desistimiento del empleador.
He visto que en los contratos indefinidos las empleadas de hogar tienen una indemnización de 12 días de salario por año de trabajo.
¿En los contratos temporales cuánto corresponde?
Hola Almudena,
En caso de desistimiento, la empleada de hogar tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Da igual si el contrato es indefinido o temporal, ya que la indemnización sería la misma. Para calcular dicho importe en los contratos inferiores al año, se ha de prorratear esta indemnización en función del tiempo trabajado (es decir, por ejemplo, si se ha trabajado 3 meses, se tendrá derecho a percibir de indemnización, 3 días de salario. Por 5 meses trabajados, 5 días de salario, etc.).
Un saludo.
Hola. Trabajo en tres casas de empleada y tres horas en cada una, en total 9 horas a la semana. Mi pregunta es, si tienen derecho a darme de alta en la S.Social cada casa en la que trabajo, y si serían tres contratos o solo uno para las tres casas en la que trabajo. Gracias.
Hola María
Cada hogar familiar es una relación laboral distinta. Por tanto, el empleador de cada hogar está obligado a dar de alta en la Seguridad Social a empleada del hogar, asumir la cuota que le corresponda y hacerle el contrato. En consecuencia, si por ejemplo, una empleada de hogar trabaja con 5 empleadores distintos, deberá tener 5 altas en la Seguridad Social y 5 contratos.
Un saludo.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: tengo una empleada de hogar que trabaja en casa seis horas semanales a 10 euros la hora. El caso es que ella también trabaja en otras casas, en una de ellas con contrato laboral de lunes a viernes. Me gustaría saber, si ella se lesiona trabajando en alguna otra casa, ¿debo pagarle el salario de igual modo?
Muchas gracias, he disipado otras dudas que tenía leyendo las consultas de otras personas.
Saludos,
Buenos días Antonia,
En caso de que la empleada del hogar tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a partir del día siguiente a la baja, ya es la Seguridad Social quien paga los días que esté de baja, no los empleadores.
Un saludo.
Buenos días!
Llevo trabajando 4 años 8 horas semanales en una casa. Quiero pedirles que me den de alta en la Seguridad Social. ¿Tendría derecho a vacaciones?
Muchas gracias.
Hola Ruth,
El no tener dado de alta en la Seguridad Social a un empleado o empleada del hogar, es una infracción grave. Así que, el empleador podría recibir una sanción que oscilaría entre los 3.126 € de multa y los 6.250 euros.
En cuanto a las vacaciones, todas las empleadas del hogar que trabajan más de 120 días al año para el mismo empleador, tienen derecho a vacaciones.
Un saludo.
Hola, buenas tardes! Quería hacer una consulta. Me hicieron un contrato de 20 horas semanales para cuidar a un bebé, me están pagando 525€ al mes en 12 pagas, mi mes de vacaciones y festivos .
Quería saber si está bien ese importe mensual. Otra cosa, en la entrevista de trabajo me dijeron que solo me tenía que encargar del bebé y hacer las tareas del hogar si era posible, porque la prioridad es el bebé. Pero tienen otro niño de 4 años que desde el estado de alarma no va al cole, hasta el día de hoy. Y no piensan mandarlo porque no es obligatorio por su edad. Ahora cuido a dos niños, ¿puedo pedir un aumento? gracias.
Hola Claudia,
Por 20 horas a la semana, el empleador está obligado a pagar (si lo hace en 12 pagas al año, por tener las pagas extras prorrateadas) como mínimo 554,17 € brutos al mes, que en neto serían 525,59 € netos al mes. El intentar cobrar más, ya es una cuestión que se debe negociar con el empleador, pero en ningún caso estaría obligado a ello.
Un saludo.
Buenos días, ¿Puede asegurar como empleada de hogar una madre a su hija?. En caso afirmativo, por 15 horas a la semana ¿cuanto tendría que pagarle y cuánto hay que pagar a la SS? Gracias.
Hola Jose,
Cuando el trabajo lo realiza un familiar que tiene una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado con el empleador (hijos, padres, hermanos, etc), y además, convive con él y está a su cargo, se considera que no puede existir relación laboral porque así lo indica el art. 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, si el familiar que se quiere contratar puede demostrar su condición de asalariado y su independencia económica sí que se podría contratar (se puede demostrar aportando las nóminas, recibos de pago, acreditando los días de vacaciones que se conceden, etc.).
En cuanto al coste, es recomendable preguntarlo en la Seguridad Social, ya que en esta sección no entramos en asuntos particulares, ya que solo podemos ofrecer una orientación genérica.
Un saludo.
Tengo una empleada de hogar 12 h semanales con un salario de 356’64 más la cuota correspondiente de seguridad social.¿Le tengo que pagar el mes de vacaciones? Gracias.
Hola Laura,
Todas la empleadas del hogar que trabajen más de 120 días al año para el mismo empleador, tienen derecho a cobrar su mes de vacaciones, aunque cada mes se les pague por encima del mínimo permitido.
Un saludo.
Hola
Trabajo 4 horas a la semana en una casa. Llevaba muchos años trabajando sin contrato. Les pedí que me dieran de alta. Ahora me hicieron un contrato temporal no renovable, y me quitaron el dinero del billete de metro que me pagaban desde hace 4 años ¿están en su derecho?
Hola María,
Sobre derechos adquiridos (es decir, beneficios adicionales no regulados en la ley) de las empleadas del hogar, casi no hay jurisprudencia, salvo en los casos de despido. Por esa razón, resulta complicado diferenciar entre permisividad del empleador y derecho adquirido, para reclamar algo así. Habría que estudiar el caso en concreto.
Un saludo.
Hola
Trabajo 11 años en una casa y nunca me han dado de alta. Ahora les pedí que me dieran de alta.Me hicieron un contrato temporal, con tres años no renovable. ¿Es normal ese procedimiento después de trabajar tantos año en negro?
Hola María,
Cuando un empleador regulariza la situación de la empleada del hogar que trabaja en su hogar, lo ha de hacer con todas la consecuencias. Es decir, a la hora de hacer el contrato y darla de alta en la Seguridad Social ha de respetar el carácter indefinido de la relación laboral (si así fuera), el salario, horario, etc. En caso contrario, se podría demandar.
Un saludo.
Hola, trabajo como empleada de hogar en una casa 52h semanales y me pagan 750€. ¿Cuál sería el sueldo justo por trabajar 10 horas y media diarias de lunes a viernes? Muchas gracias!
Hola Adina,
La ley no permite hacer más de 40 horas ordinarias de trabajo a la semana. Y solamente se pueden hacer 80 horas extras como máximo al año. En caso contrario, se podría denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo.
Por hacer la jornada máxima permitida en España – 40 horas a la semana -, el empleador ha de pagar como mínimo un salario de 1108,33 € brutos al mes si abona el salario en 12 pagas o 950 € brutos al mes si lo hace en 14 pagas. En cuanto a las horas extraordinarias, se han de pagar como mínimo al precio de la hora ordinaria.
Un saludo.
Buenos días,
Queremos contratar a una persona en casa entre 10 y 15 horas semanales durante unos meses. Vemos que la base de cotización varía bastante. ¿Cuál es el límite de horas para no pasar al tramo más costoso? Si nuestra necesidad se alarga más de 120 días, ¿habría que hacer un contrato nuevo?
Gracias por su atención.
Hola Usuario19
1) Estos son los tramos y el límite de horas de cada uno:
– PRIMER TRAMO= En el supuesto de que la empleada del hogar trabaje hasta 34 horas al mes (8.5 horas a la semana), la base de cotización es 206 € al mes.
– SEGUNDO TRAMO= Si trabaja hasta 53 horas al mes (13.25 horas a la semana), la base de cotización es 340 € al mes.
– TERCER TRAMO= Si trabaja hasta 72 horas al mes (18 horas a la semana), la base de cotización es 474 € al mes
2) En el momento que exista una variación de las condiciones laborales pactadas, hay que hacer un nuevo contrato.
Un saludo.
Hola, tengo unas cuantas dudas. Soy empleada del hogar, trabajaba 4 horas diarias de lunes a viernes. Y me han subido 6 horas diarias de lunes a sabado. No sé como les debo cobrar por horas o por días. Y me pagan 6’25 la hora .
No entiendo mucho de esto, llevó trabajando con ellos 7 años. Gracias. Un saludo.
Hola Lorens,
Las trabajadoras que hacen 36 horas semanales de trabajo, deben cobrar al menos 997,5 € al mes en bruto (946,74 al mes en neto) si cobran en 12 pagas.
Un saludo.
Mi hija tiene una señora de limpieza dos días a la semana 2 horas. Le paga a 10 euros la hora, ¿está bien lo que le paga? Gracias. No tiene contrato porque a la Señora no le interesa.
Hola María,
Los empleadores que tienen en «negro» a sus empleadas del hogar corren riesgo de enfrentarse a importantes sanciones económicas. Hay que tener en cuenta que la propia empleada del hogar puede ser la primera en denunciar esta situación, por cualquier motivo. O puede tener un accidente en el trabajo con las consecuencias que esto le puede acarrear al empleador…Por eso, es fundamental regularizar la situación de las empleadas de hogar que están «trabajando en negro». En el caso de las empleadas de hogar por hora, el salario es 7,43 € la hora.
Un saludo.
Buenas tardes. Me han contratado de limpiadora para cubrir una baja, 1h al dia de lunes a viernes en una oficina.
¿Cuál debería ser mi sueldo?
Gracias.
Hola M.Ángeles,
Una limpiadora no es una empleada del hogar. Así que, en este caso, el salario será el que venga indicado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo al que pertenezcas.
Un saludo.
Buenos días, si contrato a una empleada de hogar por horas y no viene a trabajar porque se encuentra mal o enferma, ¿debo abonarle el día que no ha trabajado?. Gracias
Hola Elizabeth,
Durante los tres primeros días de baja la empleada del hogar no tiene derecho a cobrar nada.
Un saludo.
Y después de esos 3 días, ¿tengo que pagarle algo?
Hola Susana,
Del cuarto día al octavo (incluido ambos) lo debe pagar el empleador, si se trata de una enfermedad común. En concreto, esos días se le ha de abonar a la empleada del hogar el 60% de su base reguladora. Y a partir del día 9, ya podrá la empleada del hogar solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, trabajo 30 horas semanales y me pagan 700 € mas media paga de 350€ junio y 350€ diciembre.
Me gustaría saber si está bien remunerado.
Hola Marina,
Si una empleada del hogar hace 30 horas a la semana y cobra el 14 pagas, como mínimo ha de cobrar 712,50 € brutos al mes (671,28 € en neto). Además, la cuantía de las pagas extraordinarias, en principio ha de ser igual a la nómina que se recibe en cualquier otro mes.
Un saludo.
Eso significa que me pagaron solo 13 pagas al año. ¿Hay posibilidad de que pueda reclamar? Gracias.
Si un empleador paga por debajo de lo que marca la ley, la empleada del hogar puede denunciarlo (de forma gratuita) ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola. Soy una chica que trabaja en un hogar de lunes a viernes 3 horas al día. Mi empleadora me paga en negro porque no tengo permiso de trabajo. Ya tengo 6 meses trabajando para ella y me paga 400 € al mes.
Mi pregunta es si tengo derecho a pagas extras, vacaciones y derecho a gozar de los días festivos.
Hola Magally,
Las empleadas del hogar en situación irregular tienen los mismos derechos laborales que los extranjeros que se encuentran regularizados en España. Por tanto, tienen derecho a disfrutar de los días festivos que les correspondan, de las vacaciones (si trabajan más de 120 días al año para el mismo empleador) y de las pagas extras (que pueden percibirlas prorrateadas a lo largo de los 12 meses del año, o en dos pagas extra).
Un saludo.
Hola, buenos días. Me gustaría saber mis derechos como empleada de hogar por horas. Tengo un contrato con empleador y 6 horas semanales, al mes son 24 horas. Mi pregunta, ¿tengo derecho a vacaciones?. Y si no tengo, ¿puedo subir la hora?. Muchas gracias.
Buenos días Yuliia,
Si se trabaja más de 120 días al año para un mismo empleador, no es un contrato por horas. En ese caso, sería un contrato a tiempo parcial con derecho a disfrutar un periodo mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Solo en el supuesto de que se trabaje por debajo de esas horas al año, sería un contrato por horas, sin derecho a disfrutar de vacaciones, porque ya irían incluidas en el salario (que como mínimo, ha de ser de 7,43 € hora).
Un saludo.
Muchas gracias, la cosa que estoy contratada en otra casa 4 horas semanales y me pagan vacaciones.
Otra duda que tengo, como estamos en pandemia, no pude ir a una de las casas, estando de alta, el empleador está obligado pagarme, o si puedo pedir el subsidio a la Seguridad Social por el tiempo que no he ido. Un saludo.
– Si la empleada del hogar no va a trabajar, el empleador no está obligado a pagarle salario.
– Cuando por la pandemia no se pueda ir a trabajar a uno de los domicilios pero siga dada de alta, la empleada del hogar le puede pedir al empleador que le entregue una declaración responsable en la que quede acreditada la reducción total o parcial de la jornada, para poder solicitar el subsidio.
– ¿A partir de cuándo se cobra el subsidio?, depende de la fecha en la que nazca este derecho. Es decir, depende de en qué fecha se presente la solicitud de esta prestación.
Un saludo.
Hola.
Yo trabajo limpiada de hogar desde 2 años en la misma casa. Hago 36 horas semanales, 3 por la mañana y 3 por la tarde, de lunes a sábado.Me pagan 600€ al mes y 2 medias pagas extras. Y de Seguridad Social declara media jornada solo.
Como ves mi caso, me están haciendo bien o mal.
Gracias.
Hola Fátima,
No es legal estar percibiendo un retribución inferior al salario mínimo que le corresponde a ese número de horas, ni tampoco es legal que solo declaren parte de las horas que trabajas. Puedes reclamar las diferencias salariales y las de cotización.
Por otro lado, tras la subida del SMI en este año 2020, por esas 36 horas a la semana de trabajo ahora tienes derecho a cobrar 855 € brutos al mes como mínimo (si cobras en 14 pagas).
Un saludo.
Muchas gracias, por orientarme y contestar rápido. Y si reclamo a mi jefa y no quiere, ¿qué debo hacer?
Hola Fátima,
Eso ya es una decisión personal, en función de lo que más te pueda interesar. Por ejemplo, si denuncias la situación ante la Inspección de Trabajo (la denuncia es gratuita), el empleador podría ser sancionado si se demuestran las irregularidades. Si quieres reclamar las diferencias salariales y de cotización, puedes demandar a tu empleador ante el Juzgado de lo Social. En cualquier caso, sería recomendable que buscaras a un abogado o graduado social de tu zona que te pudiera asesorar.
Un saludo.
Hola Ángeles
Llevo trabajando 2 años y 10 meses como externa. Me pagaban 600 € sin Seguridad Social y el segundo año me subieron el sueldo a 700€. Con media jornada hasta mediados de 2020, me contrataron 6 horas todos los días, y libro la tarde de domingo y me pagan 1108’33 €. Me dijeron que me lo cambiarían a jornada completa, y así fue. Pero ahora me enteré que sigo con media jornada. Además, me quieren despedir porque quieren traer otra externa.
¿Tengo derecho de algo?. Oriéntame por favor, que estoy perdida.
Gracias.
Buenos días Fatima,
– Si un empleador no ha dado de alta a su empleada de hogar, esta última puede denunciar o demandar al empleador por ello, y reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social que le deba.
– En caso de que el empleador quisiera prescindir de los servicios de la empleada de hogar por desistimiento, tendría que abonarle el finiquito y una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.
Un saludo.