El salario mínimo interprofesional (SMI) ha subido este año 2023 un 8%. Así que, revisa tu salario como empleada del hogar, por si tu empleador te estuviera pagando por debajo de ese mínimo, por si pudieras reclamarle este incremento.
A continuación, te contaré con detalle lo que debes cobrar como mínimo, en función de las horas de trabajo que hagas a la semana, qué sucede con las empleadas del hogar por horas, y los derechos que tienes sobre tus vacaciones. Si la persona que te ha empleado incumpliera con alguna de estas obligaciones, podrías demandarla ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué salario debe tener una empleada del hogar a jornada completa?
Aunque pertenezcas al Régimen Especial de Empleados o Empleadas del Hogar, tienes los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Por tanto, nunca podrás cobrar por debajo del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), que el Gobierno fija cada año.
Pero eso no significa que el empleador tenga que pagarte exactamente ese mínimo, ya que puede pagarte por encima de dicho importe, si así lo desea. A lo que sí está obligado, es a garantizarte ese mínimo. Por tanto, el salario que te corresponde debe ser acordado entre el empleador y tú, pudiendo ser igual o superior al SMI, pero nunca inferior. Asimismo, el salario también puede pactarse mediante acuerdo colectivo. De hecho, ya existen diversas entidades que lo hacen así, con la finalidad de asegurar unos mínimos. Por ejemplo, Cruz Roja o Cáritas.
Conforme al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, el SMI en estos momentos para una jornada de 40 horas semanales es de 1.080 € brutos al mes en 14 pagas (es decir, si cobras 12 meses de salario, más las dos pagas extras). En total, serían 15.120 € brutos al año a jornada completa.
En el supuesto de que las pagas extras estuvieran prorrateadas a lo largo del año, es decir, distribuidas en los 12 meses del año, la cuantía del SMI sería 1.260 € brutos al mes, en 12 pagas.
Y si tienes un contrato a tiempo parcial como empleada del hogar, el salario será proporcional a las horas de trabajo que realices:
SMI de una empleada del hogar en 2023
Ver a cuánto se pagan las horas extraordinarias.
¿Se puede cobrar una parte del SMI en especie?
No. Si tu empleador te propusiera cobrar una parte en dinero y otra en especie, nunca podrá pagarte la parte correspondiente al SMI en especie. Es decir, siempre te lo deberá abonar en dinero. Y todo lo que esté por encima de ese límite, ya lo podréis negociar si prefieres recibirlo de una manera o de otra.
¿Cuánto me tienen que pagar por las pagas extras?
Tanto si eres una empleada del hogar que trabaja a jornada completa como si lo haces a tiempo parcial, tienes derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias, en principio, ha de ser igual a la nómina que recibes un mes cualquiera. Sin embargo, puede darse el caso de que tu empleador acuerde pagarte una cuantía inferior a la que percibes cualquier mes. De ser así, que sepas que legalmente lo puede hacer.
Ahora bien, por mucho que te rebaje, nunca podrá pagarte debajo del SMI en cómputo anual. Es decir, por 40 horas a la semana de trabajo no podrá pagarte en total menos de 15.120 € brutos al año.
Para entenderlo mejor, vamos a ver 2 ejemplos:
Asunción tiene un contrato de 20 horas semanales como empleada del hogar, es decir, está a media jornada. Y su empleador le paga el SMI en proporción a las horas trabajadas. Así que, recibe 540 € al mes. Por tanto, le corresponderá cobrar dos pagas extraordinarias de otros 540 € cada una. De esta manera, alcanzará el mínimo anual legalmente establecido por el Gobierno, que en su caso será de 7.560 €. Ahora vamos a comprobar si eso es así:
540 € x 14 pagas= 7.560 € al año
En definitiva, su empleador cumple con la legalidad vigente. Por otro lado:
Mercedes tiene un contrato también de 20 horas a la semana de trabajo, pero ha tenido la suerte de dar con un empleador más generoso. Por lo que, en lugar de pagarle 540 € al mes, que es el mínimo, le paga un poco más. En concreto recibe 600 € al mes. Lo que pasa es que al llegar el momento de cobrar una de las pagas extraordinarias se da cuenta de que no recibe otros 600 €. Porque el empleador ha decidido pagarle por cada gratificación extraordinaria 540€.
A continuación, vamos a ver si eso es correcto:
- 600 €/mes x 12 pagas= 7.200 €
- 540 € x 2 pagas extraordinarias= 1.080 €
Por consiguiente, el salario anual que recibe es de: 7.200 € + 1.080 €= 8.280 €
En conclusión, es legal el abono de tal remuneración ya que está por encima del SMI previsto para ese número de horas (7.560 € al año).
Por otra parte, las pagas extraordinarias se abonarán en junio y en diciembre, salvo que tú y el empleador lleguéis a un acuerdo distinto. Aunque también cabe la posibilidad de que prorrateéis dichas pagas en los 12 meses del año.
Como empleada del hogar, ¿puedo exigir que me paguen en 14 pagas?
No, ya que es un asunto que debe ser acordado entre tú y el empleador. De todos modos, de una forma u otra, como empleada del hogar cobrarías lo mismo al año. Porque por el hecho de cobrar en 12 pagas al año no significa que vayas a cobrar menos que otra empleada del hogar que tiene 14 pagas. Ya que, las dos pagas extras (la de verano y la de Navidad) se encontrarían repartidas en cada uno de los meses del año si cobraras en 12 pagas. Es decir, que cada mes el empleador incluiría en tu sueldo la parte proporcional de la paga extra que hubieras generado en ese tiempo de trabajo.
¿Cómo sé si es legal lo que me están pagando por las pagas extras, si cobro en 12 pagas al año?
Comprobando si el salario que cobras en total al año, es igual o superior al salario mínimo interprofesional que hay vigente cada año. En otras palabras, confirmando que cobras 15.120 € al año o más (en este año 2023) si trabajas 40 horas semanales o la parte proporcional, si haces menos horas de trabajo.
¿Qué puedo hacer si estoy cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional?
Exigirle al empleador el pago de esa diferencia salarial. Y si no está dispuesto a pagarte esa diferencia, podrías demandarlo en el plazo máximo de un año (a contar desde la fecha en la que debiste cobrar dicha cuantía). Más información sobre este tema.
El hecho de cobrar en 12 pagas o en 14 pagas, ¿ha de venir reflejado en el contrato de trabajo?
No es obligatorio, pero sí que es recomendable que en el contrato de trabajo se indique en qué forma se va a cobrar las pagas extraordinarias (prorrateadas a lo largo del año o en 2 pagas extras). De esta forma, se evitarían dudas o conflictos entre el empleador y la empleada del hogar.
¿Qué ocurre con las pagas extra si me despiden antes de 6 meses?
Como sabes, cada seis meses de trabajo que hagas, genera una paga extra. Por tanto, para poder cobrar la paga extra correspondiente (si cobras en 14 pagas), tendrías esperar a realizar seis meses de trabajo para poder cobrarla. Pero en el supuesto de que la relación laboral termine antes de los 6 meses de trabajo, como empleada del hogar tendrías derecho a cobrar en el finiquito la parte proporcional de la paga extra que hubieras generado durante dicho periodo.
¿El empleador tiene que entregar el recibo de salario o nómina?
Sí, la ley obliga al empleador a tener que entregarle la nómina a la empleada del hogar para que firme su recibí, al igual que ocurre con el resto de trabajadores. Y deberá de dárselo al pagarle su salario.
Asimismo, en cuanto tu empleador te entregue la nómina, es fundamental que compruebes si es correcta la cuantía de salario que manifiesta que has recibido. Porque si no hubieras percibido realmente dicho importe, una vez que firmes la nómina, se considerará que has cobrado tu salario correctamente, aunque no fuera así. En consecuencia, ya no podrías reclamar esa deuda salarial a tu empleador.
Por otro lado, también hay que decir, que la forma de pago será acordada libremente por las partes. Así que, como empleada del hogar tienes que pactar con tu empleador si te va a abonar el salario en efectivo, a través de transferencia o mediante cheque bancario.
Consejo en caso de que te paguen el salario como empleada del hogar en efectivo
En el supuesto de que ambos acordaréis el pago en efectivo del salario, te recomiendo hacer lo siguiente. Acude al banco lo antes posible para ingresar el dinero que te den en mano, poniendo en concepto del ingreso la palabra «nómina». De esta forma, dejarás constancia del salario que te abona cada mes tu empleador como empleada del hogar. Y de este modo, tendrás una prueba del salario que recibías en caso de que tengas que demandar a tu empleador en un futuro, por cualquier problema. Ten en cuenta que en cuanto finalice la relación laboral, la indemnización que tendrá que pagarte se calculará en base a los salarios que hayas estado percibiendo.
¿Me pueden descontar parte del sueldo por algunos conceptos?
Sí, tu empleador o empleadora tendrá que deducirte de tu sueldo las aportaciones a la cotizaciones a la Seguridad Social que te correspondan. Si es una persona física, y se trata de su ámbito particular, no estará obligada a aplicarte la retención del IRPF. Pero en caso de que sea un empresario o un profesional, sí que estará obligado a practicarte dicha retención.
Por otro lado, también podrá descontarte de tu salario las prestaciones que recibes en especie, por conceptos como el alojamiento y/o manutención. Pero para ello, será imprescindible el cumplimiento de estas tres normas:
- El hecho percibir parte del salario en especie, ha de ser previamente pactado por las partes. Se han de concretar dichos conceptos.
- El salario en especie exclusivamente será posible cuando te paguen en dinero al menos el SMI.
- En ningún caso, el salario en especie podrá exceder del 30% del salario total.
¿Cuánto debe aportar la empleada del hogar y el empleador?
En la nómina que te den por tu trabajo como empleada del hogar, podrás ver las aportaciones que realizas tú cada mes y las aportaciones que realiza tu empleador por ti. Así que, desde el 1 de enero de 2023, tendrás que ver en tu nómina las siguientes deducciones, por:
- Las contingencias comunes, el empleador debe aportar 23.60% (aunque puede tener derecho a una bonificación del 20%) y tú como empleado o empleada del hogar, el 4,70%.
- Las contingencias profesionales, solo las tiene que asumir el empleador, teniendo que abonar el 1,5 % por dicho concepto.
- El desempleo, el empleador abonará el 5% (aunque algunos pueden beneficiarse de una bonificación del 80%) y tú como persona trabajadora el 1,05%.
- El FOGASA, el empleador deberá hacerse cargo del 0,20% (aunque podría tener derecho a una bonificación del 80%).
- El MEI, el empleador deberá asumir el 0,50% y tú como empleado o empleada del hogar el 0,10%
¿Tengo derecho a que me suban el sueldo?
El Régimen Especial Empleadas del Hogar no reconoce ningún tipo de plus de antigüedad. Por tanto, si vas dejando pasar el tiempo sin negociar nada, solamente te beneficiarás de las subidas del SMI que haga el Gobierno cada año.
Otra alternativa que la ley permite y que es la más habitual, es que puedas acordar con tu empleador un determinado incremento de salario y su periodicidad, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Pero si perteneces a un convenio colectivo, será el titular del hogar familiar el que deberá de subirte el sueldo conforme señale su regulación.
¿Y si trabajo de empleada del hogar por horas?
Los empleados del hogar por horas son aquellos que trabajan menos de 120 días al año para un mismo empleador. Si es ese tu caso, el empleador tendrá la obligación de pagarte como mínimo a 8,45 € la hora (este precio por hora ya incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones). Una vez garantizada esta cuantía, el empleador tiene la posibilidad de pagarte otra parte del salario en especie.
Para que lo entiendas mejor, te voy a comparar el salario de una empleada del hogar que está contratada habitualmente, con el de otra que no lo está:
Isabel tiene un contrato de 30 horas semanales y le están pagando por su trabajo 945 € al mes (en 12 pagas). En cambio, Encarni es contratada como empleada del hogar por horas sueltas. De manera que la llaman en función de la faena que tienen en el domicilio. Pero resulta que, por casualidad, este mes ha trabajado las mismas horas que Isabel, es decir, 30 horas semanales.
Vamos a calcular lo que le correspondería a Encarni por trabajar esas horas sueltas, teniendo en cuenta que se pagan como mínimo a 8,45 € cada una:
- 30 horas semanales x 4 semanas = 120 horas al mes
- 120 horas al mes x 8,45 €/ hora = 1.014 €/mes
En resumen, trabajando las mismas horas:
- Isabel cobra 945 € / mes
- Encarni cobra 1.014 € al mes
Esto es debido a que Isabel tiene derecho a día y medio de descanso cada semana, y, además, cuenta con 30 días de vacaciones remuneradas al año. Sin embargo, en el salario por hora que recibe Encarni ya va incluido el pago de esos descansos. Porque se supone que ésta última es llamada solo para trabajos puntuales.
Cuánto cobra una empleada del hogar interna en 2023
Si eres una empleada del hogar interna, tu empleador tendrá que pagarte más que si fueras una empleada del hogar externa. En este sentido, conviene aclarar dos aspectos importantes:
- El hecho de que tenga que pagarte más, no es porque la ley te reconozca un salario mínimo interprofesional superior al señalado para una empleada de hogar externa. Porque una empleada del hogar interna tiene derecho al mismo salario mínimo bruto que le corresponde a una empleada del hogar externa.
- Te digo que tu retribución será superior al ser interna, debido a que además de tener derecho a cobrar el salario mínimo (1.080 € al mes como mínimo, al igual que la externa) tu empleador también tendrá que pagarte un salario en especie.
¿Qué es el tiempo de presencia de la empleada del hogar interna?
Se llama así al tiempo que estás a disposición de tu empleador, por si te necesitara, aunque realmente no estés trabajando.
Sobre el tiempo de presencia de la empleada del hogar, conviene que sepas que:
- No forma parte de tu jornada laboral. Por consiguiente, tu jornada laboral máxima será de 40 horas semanales, con independencia del tiempo de presencia que hayas acordado con tu empleador.
- No puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
- Te lo han de pagar (con un salario no inferior al ordinario) o compensar con descansos equivalentes.
¿Qué es el plus de pernocta?
Es el plus que puedes acordar percibir si te comprometes a dormir en el domicilio en el que prestas tus servicios como empleada del hogar. Ten en cuenta, que durante ese tiempo tienes la obligación de descansar. Por consiguiente, no puedes realizar ninguna tarea durante dicho periodo, salvo que así te lo encarguen. De suceder esto último, te tendrán que pagar las horas de trabajo que realices en tu tiempo de descanso.
La cuantía a percibir y el régimen de pernocta, será lo que acuerdes con el empresario. Y tendrá que venir recogido en el contrato de trabajo.
Por último, comentarte, que si estás en régimen de pernocta como empleada del hogar, en ningún caso te podrán obligar a estar en la vivienda antes de las diez de la noche.
El derecho a las vacaciones de las empleadas del hogar familiar
¿Cuántos días de vacaciones me pertenecen?
Según ley, como mínimo te pertenecen 30 días naturales de vacaciones al año, al igual que el resto de trabajadores. Así lo señala el art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Y dicho período te pertenece con independencia de que tu contrato sea a jornada completa, parcial o media jornada. Por tanto, si haces los cálculos, comprobarás que por cada mes que trabajes te tendrán que dar 2,5 días de vacaciones. Aunque nada impide que llegues a un acuerdo con el titular del hogar familiar en el que te conceda un mayor número de días de vacaciones al año.
Por otra parte, también existen empleadores que suelen equiparar los 30 días naturales de vacaciones a 22 días laborables. En el supuesto de que fuera ese tu caso, tendrías un mayor beneficio. Porque cuando coges las vacaciones y en medio existe algún festivo, si las vacaciones se computan por días naturales, ese día festivo lo perderías. En cambio, si las vacaciones se contabilizarán por días hábiles, ganarías ese festivo. Ahí estaría la ventaja. Es decir, tendrías un día más de descanso.
¿Me tienen que pagar los días de vacaciones?
Sí, efectivamente. Mientras que estés de vacaciones tu empleador tendrá la obligación de pagarte el mismo salario que percibes cuando estás trabajando.
¿Quién elige la fecha de las vacaciones de la empleada del hogar?
Lo más práctico es que el empleador y tú lleguéis a un acuerdo para fijar la fecha. Pero si no lográis ningún pacto en ese sentido, el empleador tiene derecho a fijar 15 días de vacaciones en función de sus necesidades. Y el resto de días de vacaciones serás tú quien elija cuando disfrutarlos. De darse este último caso, tendrás que avisar a tu empleador de estas fechas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Las vacaciones podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre que al menos 15 días de vacaciones sean consecutivos.
Por otra parte, no puedes exigir que te den las vacaciones en una fecha concreta, aunque todos los años las hubieras cogido en la misma fecha. Esto es debido a que no se trata de un derecho adquirido de por vida como empleada del hogar. Así que cada año, te tocará pactar la fecha que más te interese.
¿Y si no llegamos a un acuerdo sobre la fecha del disfrute de las vacaciones?
Si el empleador y tú no llegáis a un acuerdo sobre el periodo de disfrute, puedes demandar a tu empleador.
El Juzgado de lo Social tramitará está demanda de forma urgente y preferente. Por lo que el juez resolverá de una forma rápida este conflicto.
¿Qué obligaciones tengo durante mis vacaciones?
Durante tus vacaciones no tienes ninguna obligación respecto a tu empleador, ya que son días de descanso para ti.
¿Y si soy empleada del hogar interna?
Como empleada del hogar no estarás obligada u obligado a residir en el domicilio familiar durante el periodo de tus vacaciones.
También puede darse el caso de que sea la familia la que se desplace o alguno de sus miembros. En este supuesto, no podría considerarse ese tiempo como vacaciones para ti. Para que lo entiendas mejor, imagínate que tu empleador se va de vacaciones por ahí, mientras que tú te quedas prestando servicio en su residencia. En ese caso, es él el que se va de vacaciones, pero tú continuarías trabajando en su casa. Por consiguiente, ese periodo no sería de vacaciones para la empleada del hogar.
¿Tienen derecho a vacaciones las empleadas del hogar por horas?
Las empleadas del hogar por horas no tienen derecho a los 30 días naturales de vacaciones. Esto es debido a que el empleador se las compensa en metálico en lugar de disfrutarlas. De hecho, en el salario por hora ya se incluyen de manera prorrateada las vacaciones.
En otras palabras, que si el salario mínimo por hora efectivamente trabajada es de 8,45 €, en esa cantidad ya van incluidas las vacaciones y las pagas extraordinarias.
Dudas más frecuentes de la empleada del hogar.
Buenos días.
Con la nueva subida anunciada del SMI, la cotización a la SS por el contrato de mi empleada de hogar va a aumentar, al pasarse al tramo siguiente en las bases de cotización. ¿Es posible modificar de mutuo acuerdo el contrato a uno nuevo con tres horas de trabajo menos al mes? Ello nos permitiría no cambiar de tramo y, aunque en principio seguiría realizando esas 3 horas de mutuo acuerdo, se las pagaría como horas extraordinarias. Estaría por debajo de las 80 anuales. ¿El coste de esas horas extraordinarias no computa para la base de cotización?
Muchas gracias.
Saludos.
Buenos días Fernando.
– Las personas que tienen un contrato a tiempo parcial, tienen prohibido hacer horas extraordinarias, así lo indica el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero sí que pueden hacer horas complementarias.
– Las horas complementarias se deben pagar igual que las horas ordinarias (cómo mínimo) y han de ser computadas como bases de cotización a la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, tengo una persona dada de alta que trabaja 3 h. a la semana. Tras leer la información me gustaría que confirmase si esto es correcto:
Hay dos formas de abonar este trabajo
– por horas. Realizar cada mes el cálculo en función de las horas que ha trabajado en base al precio/hora que se establece anualmente en el que están incluidas las vacaciones. En este caso si un mes falta dos semanas por vacaciones, esas horas no serán incluidas en la nómina. En este caso tengo la duda de si hay un festivo en el día que viene a la semana, si debo incluirlo en la nómina o no.
– por mes. Hacer el cálculo en base al salario mínimo y a las horas mensuales de la cantidad que será fija todos los meses y los periodos que se coja de vacaciones la nómina será la misma.
Hola María.
-Si la empleada del hogar trabaja en el domicilio menos de 120 días al año, se entiende que trabaja por horas. Al trabajar por horas, en el precio hora (que como mínimo debe ser 7,82 €/hora) ya está incluido la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. Así que, en principio, la empleada del hogar no tiene derecho a disfrutar de vacaciones ni días festivos. Y el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.
– Si la empleada del hogar trabaja en el domicilio 120 días o más al año, se considera que debe tener un contrato a tiempo parcial. De ser así, cuando la empleada del hogar se coge las vacaciones, hay que pagarle lo mismo que si hubiera ido a trabajar. Así que, la nómina debe ser la misma.
Un saludo.
Tengo una duda. Si contrato una empleada de hogar por horas, que a su vez está contratada en varias casas, y sufre una baja (ya sea en una casa o fuera del ámbito laboral),¿cuál de los contratos se responsabiliza de la baja? O si ha sido un accidente en otra casa, ¿tendría que seguir pagándole la cotización a la Seguridad Social? Gracias.
Buenos días Almudena.
De la baja tiene que responsabilizarse cada uno de los empleadores que tiene la empleada de hogar. Por tanto, si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, cada empleador tendrá que pagarle del 4º al 8º día (ambos inclusive) que esté de baja – el 60% de la base reguladora-, ya que los primeros tres días no tiene derecho a cobrar nada. Y a partir de 9º día de baja, ya se encarga del pago la Seguridad Social. Y si se trata de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, asume el pago la Seguridad Social o la mutua que tenga contratada cada empleador.
Además, durante la baja, cada empleador debe seguir pagándole las cotizaciones a la Seguridad Social.
Un saludo.
Buenas tardes,
De acuerdo con este post, «Las empleadas del hogar por horas no tienen derecho a los 30 días naturales de vacaciones. Esto es debido a que el empleador se las compensa en metálico en lugar de disfrutarlas. De hecho, en el salario por hora ya se incluyen de manera prorrateada las vacaciones» Por eso, no llego a entender, si tienen o no derecho a vacaciones y si la respuesta es que no, ¿cómo hacer la nómina del periodo de vacaciones? en caso positivo, ¿cuándo se empiezan a generar estas vacaciones?, es decir, si se contrata en abril, por ejemplo.
Gracias.
Mª José
Hola María José.
Las empleadas del hogar por horas, en principio, no tienen derecho a disfrutar los 30 días naturales de vacaciones. Por esa razón, esos días de vacaciones no disfrutadas, se deben incluir en su nómina.
La forma de calcular el pago de esas vacaciones no disfrutadas, es la siguiente:
1) Se calcula el salario diario de la empleada del hogar. Para ello, se tiene que dividir el salario mensual entre 30 días que tiene el mes.
2) Calcular los días vacaciones que ha generado con su trabajo. Se empiezan a generar vacaciones desde el momento en que se empieza a trabajar. Así que, como las vacaciones son de al menos 30 días naturales al año, por cada mes de trabajo, se generan 2,5 días naturales de vacaciones.
3) Multiplicar el salario diario obtenido en el punto 1) por el nº de días de vacaciones obtenido en el punto 2). Y el resultado de esta multiplicación, será la cuantía que hay que pagarle a la empleada del hogar por las vacaciones generadas, no disfrutadas.
Un saludo.
Hola, mi duda es que llevo 2 años y cinco meses trabajando como empleada del hogar sin coger vacaciones, mi contrato era de 5 horas diarias de martes a viernes, es decir 20 horas semanales y me van a cerrar el contrato.¿ A qué tengo derecho que liquidación me pueden hacer?.
Hola Elvia.
En el finiquito el empleador debe abonarle a la empleada de hogar todo lo que le debe (vacaciones no disfrutadas, horas extras realizadas pero todavía no cobradas, etc). Pero hay que tener en cuenta que solo se pueden reclamar las deudas salariales que se hayan generado de un año para atrás, como máximo. Salvo, en el caso de la vacaciones, que según la jurisprudencia, si la persona trabajadora no ha podido disfrutar de sus vacaciones (aun habiéndolas solicitado) porque se lo ha impedido su empleador, sí que puede exigir en el finiquito el pago de esas vacaciones que no ha podido disfrutar años atrás.
Además, si la relación laboral acaba por causas ajenas a la voluntad de la empleada de hogar, también tendrá derecho a cobrar la correspondiente indemnización por fin de contrato.
Un saludo.
Hola, con tanto lío con la subida última del SMI a fecha de hoy 1 de Marzo, ¿cuánto cobra una empleada de hogar con 40 horas semanales (aunque mi mujer es interna)? Gracias.
Hola Manuel.
Tienes toda la razón, en estos últimos meses ha habido tantos cambios que hay muchas personas que se están preguntando lo mismo. Así que, conviene aclarar respecto a está última subida del SMI dos cosas:
– A fecha 1 de marzo de 2022, una empleada del hogar que hace 40 horas semanales de trabajo, no puede cobrar menos de 1.000 € al mes (si cobra en 14 pagas a al año) o 1.166,67 € al mes (si tiene las pagas extras prorrateadas -cobra en 12 pagas al año- ).
– Aunque la ley que regula la subida del SMI se publicó el 22 de febrero de 2022, tiene efectos retroactivos. Eso significa, que las personas que tengan contratadas a empleadas del hogar deberán incrementar sus nóminas (tras esta subida del SMI) desde el 1 enero de 2022. Por tanto, los empleadores deberán hacer un abono extraordinario procedente de esa diferencia salarial, con el fin de ajustar las nóminas.
En breve actualizaremos el artículo con los importes de esta última subida del SMI.
Un saludo.
Entro a trabajar interna (pernoctando) los sábados a las 9 de la mañana y salgo a las 9 de la mañana del lunes. Por lo tanto, duermo dentro las noches del sábado y el domingo (fin de semana largo). Me pagan 429 € al mes. Me comentan que eso es lo que establece la ley. Gracias por su respuesta.
Hola Esther.
Depende de las horas efectivas de trabajo que se realicen y del resto de condiciones que se hayan pactado con el empleador. Porque por ejemplo, si se hacen 16 horas efectivas de trabajo a la semana (por trabajar solo durante los fines de semana), como mínimo se tendría que cobrar 386 € brutos al mes (si se cobra en 14 pagas) o 450,33 € brutos al mes (si se cobra en 12 pagas), según el SMI actual. Pero al estar interna, aunque sean pocos días, además habría que añadirle al salario anterior un salario en especie y el tiempo de presencia u otros conceptos que se hayan acordado con el empleador. Por esa razón, si tienes dudas, puedes acudir con tu contrato de trabajo a un graduado social o a una abogado de tu zona, para que te pueda decir con exactitud lo que puedes reclamar.
Un saludo.
Hola, mi duda es las horas que haces a la semana, pero se multiplican por 4 semanas, pero el mes tiene 22 o 23 días laborales. ¿Esos días se cuentan a mayores o no. No sé si me explico bien. En mi caso trabajo 4 horas y media de lunes a sábado, que al mes son 26 días o 27,vamos a dejar en 26,¿cual sería mi salario neto?, gracias.
Hola María.
Si el salario es mensual, el empleador debe retribuir una cantidad fija todos los meses, con independencia de los días que tenga el mes. Ya que en ese caso, todas las nóminas han de ser de 30 días.
El salario neto se calcula descontando del salario bruto anual la retención del IRPF y las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social. Tras esa operación, obtendremos el salario neto anual que hay que dividir entre 12 o 14 pagas (en función del nº de pagas), y el resultado será el salario neto mensual.
Un saludo.
Hola, buenas noches trabajo como empleada de hogar. Hasta hace un año trabajaba 20 horas semanales. Debido a la pandemia, me han reducido la jornada de trabajo en 12 horas semanales L/ M /V . Mi pregunta es la siguiente: ¿estoy obligada a trabajar los días festivos si cae en los días que tengo que ir a trabajar? Un saludo.
Buenos días Leticia.
Aunque se tenga un contrato a tiempo parcial se tienen los mismos derechos que si fuera a tiempo completo. Por tanto, también se tiene derecho a disfrutar de los 14 días festivos al año retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores aunque se trabaje a tiempo parcial (salvo que se pacte lo contrario con el empleador).
Los únicos festivos que no se pueden disfrutar son los que coinciden con el día de descanso semanal, ya que en ese caso, se pierden. Pero si caen en día de trabajo, se tiene derecho a disfrutar de esos festivos.
Un saludo.
Hola,
Tengo una empleada del hogar por horas, los martes viene 2 horas y el viernes 3, por lo que cobra 185E al mes. Mi duda es, vamos a coger vacaciones 3 semana de agosto por lo que ella no va venir a trabajar, ¿le debo pagar todo el mes de agosto o solo la parte proporcional del mes que ha trabajado?
Saludos.
Hola Verónica.
Las empleadas del hogar que trabajan más de 120 días al año para el mismo empleador, tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones al año, con independencia del nº de horas de trabajo que realicen. El salario correspondiente a dicho periodo de descanso ha de pagárselo su empleador/-a.
Un saludo.
Hola.
Contando todos los martes y viernes que tiene 2021, serían 105 días. Por lo que sus vacaciones estarían pagadas dentro del sueldo. Por eso, tengo dudas si le tengo que pagar en agosto solo por aquellos días que voy a requerir de sus servicios.
Saludos.
Las empleadas del hogar que trabajan menos de 120 días al año, son empleadas del hogar por horas. Este tipo de empleadas del hogar no tienen derecho vacaciones, porque ya se encuentran incluidas en su salario. Es decir, al cobrarlas, ya no tienen derecho a disfrutarlas.
Por tanto, el empleador/-a solo está obligado a pagarle su salario por aquellos días que va a requerir de sus servicios.
Saludos.
Pues muchas gracias por tu respuesta.
Hola. Estoy con contrato de media jornada. Cuido a 2 abuelos y también hago la limpieza de toda la casa. Cobro 500 € por 20 horas a la semana. ¿Está bien?
Hola Nicoleta.
Por media jornada (20 horas semanales), si se cobra en 12 meses (por tener las pagas extras prorrateadas), la empleada del hogar debe cobrar como mínimo:
554,17 € brutos al mes, que en neto serían 525,59 € al mes.
Un saludo.
¿Se tiene que pagar el día festivo no laborado a una empleada del hogar que viene un día a la semana? Viene 6 horas, 10€ la hora.
Hola Josefina.
Las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de los mismos días festivos que el resto de trabajadores. Por consiguiente, si coincide el día de trabajo con un día festivo, tiene derecho a disfrutar de ese festivo, salvo que pacte lo contrario. Y el empleador o la empleadora deberá pagarle ese día como mínimo al precio normal de la hora ordinaria.
Un saludo.
Hola, me llamo Raquel
Trabajo de Interna, me pagan lo que dice la ley. Si Trabajo Festivos y no me quieran pagar, ¿Qué puedo hacer?
Hola Raquel,
Como ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1620/2011 del servicio del hogar familiar regulan nada sobre cómo se han pagar lo festivos, el salario que se ha de percibir por trabajar en un día festivo debe ser como mínimo el correspondiente al salario mínimo interprofesional. Pudiendo ser mayor, si el empleador y la empleada del hogar llegaran a un acuerdo.
Si el empleador incumpliera ese deber, se podría denunciar ante la Inspección de Trabajo (el trámite es gratuito).
Un saludo.
Buenas tardes,
Estamos pensando en contratar una persona para limpieza del hogar, solo 2 horas por semana, pagando 10 euros netos por hora. Se trataría de aprox. 80 euros al mes. Sin embargo, entiendo que la base mínima de cotización 206 euros y por tanto tendríamos que pagar unos 50 euros al mes de seguridad social, casi tanto como el propio sueldo neto. Me parece muy descompensado, no sé si lo he entendido bien. Esta persona trabaja además en otras viviendas que cotizan por ella, no sé si eso cambia las cosas. Gracias!
Hola Juan.
Efectivamente, lo has entendido bien. En casos así, las cuotas a la Seguridad Social tienen un % elevado respecto al importe del salario base.
El hecho de que esté trabajando para otros empleadores no cambia nada, ya que las obligaciones siguen siendo las mismas.
Un saludo.
Hola, trabajo 12h semanales de empleada de hogar con un sueldo de 360€ y S. Social, más 1 mes de vacaciones pagadas. Pero no tengo pagas.
¿Es correcto o deberían darme las pagas?. Y, ¿tengo derecho a subida de sueldo, y cada cuanto tiempo es la subida? Gracias.
Hola Lourdes.
El cobrar en 12 pagas (porque parte de cada paga extra ya viene incluida en cada mensualidad) o en 14 pagas, depende del acuerdo que se haya alcanzado con el empleador. Normalmente la forma en la que se cobran las pagas extras viene explicada en el contrato de trabajo.
Se tiene derecho a la subida de sueldo, cuando así se haya pactado. Y si no se ha pactado nada, se puede incrementar el salario cada año, en función de la subida media acordada en los convenios colectivos.
Un saludo.
Hola,
Hemos contratado a una empleada de hogar en septiembre de 2020. Trabaja 20 horas semanales de lunes a viernes y teníamos acordado 1 mes de vacaciones. Cobra 560 euros por 12 pagas y está dada de alta en la SS.
Nos ha comentado que la SS le dijo que le teníamos que regularizar en base al aumento que se produjo en 2020.
La SS nos dice que debemos pagarle 7.43 euros la hora, por tanto, 594.4 euros al mes.
¿Es así? Ella tiene contrato por 20 horas semanales, no acude puntualmente por horas.
Si tuviésemos que pagarle 594.4, ¿tendría derecho a un mes de vacaciones remunerado? Porque desde el INSS nos dicen que en esos 7.43 están incluidas las vacaciones, pero veo en vuestra página que trabajando más de 120 días tiene derecho a 30 de vacaciones. ¿En esos 7.43 también van incluidas las pagas extra?
Hola Irene.
La Seguridad Social está pidiendo pagar el sueldo por horas, pero en mi opinión (al igual que otros compañeros), considero que no es correcto el criterio que está aplicando la Seguridad Social. Y que la empleada de hogar tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas.
Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces, ¿creen que podríamos mantener las condiciones que habíamos establecido en el contrato inicial y estaríamos dentro de la legalidad y pagándole suficientemente?
Su sueldo son 560 euros mensuales trabajando 20 h semanales (las pagas extras están prorrateadas), lo calculamos pensando en que podía ser un sueldo proporcional a los 1108 que deben cobrar por 40 horas y habíamos acordado un mes de vacaciones remuneradas. Ella prefiere esas condiciones.
¿Estaríamos actuando bien o estamos obligadas a aumentar su sueldo a 594,4 para pagarle 7.43 la hora? Nosotras entendemos que al ser jornada parcial y no por horas no, pero con la respuesta del INSS ya dudamos.
Muchas gracias por su ayuda!
Cuando se va en contra del criterio establecido por cualquier Administración Pública (ya sea el INSS, el SEPE,la Agencia Tributaria…etc.) se corre el riesgo de que dicho organismo reclame el pago de lo que considera que establece la ley. De ser así, se podría demandar al INSS para que un Tribunal decida si la interpretación que está haciendo el INSS de la norma es correcta o no.
En definitiva, que la normativa al no especificar lo de las empleadas de hogar por horas de una forma clara y precisa, da lugar a un conflicto en la interpretación, que solo puede ser resuelto en los Tribunales. Cuando salgan reiteradas sentencias de personas que hayan demandado al INSS por ello, sabremos si lo que está haciendo el INSS es contrario a la ley o no.
Un saludo.
Hola. Estoy dada de alta como empleada del hogar 8 horas semanales y quería saber si tengo que tener nómina o como tienen que pagarme. Gracias. Un saludo.
Buenos días Vanesa.
– Según indica el art 8.6 del RD 1620/2011, el empleador está obligado a entregarle las nóminas a la empleada del hogar. Si no lo hiciera, podría ser sancionado.
– El salario se abona conforme acuerden las partes (en efectivo, mediante cheque, por transferencia, etc.).
Un saludo.
Buenas, estoy trabajando desde marzo de 2016 de empleada de hogar en una casa y me han comunicado que finalizo el 30 de enero de 2021. Solo me comentan de finiquito. Quería saber si les puedo pedir la indemnización también. Gracias, espero respuesta.
Hola Inmaculada.
Tanto si el contrato finaliza por desistimiento del empleador (es decir, porque el empleador ha decidido voluntariamente poner fin a la relación laboral) como si acaba por terminarse el contrato temporal, se tiene derecho a cobrar una indemnización de 1 día de salario por cada mes trabajado, además del finiquito.
Un saludo.
Hola,
Me gustaría saber si al tener un contrato a tiempo parcial me corresponde una indemnización por desistimiento del empleador.
He visto que en los contratos indefinidos las empleadas de hogar tienen una indemnización de 12 días de salario por año de trabajo.
¿En los contratos temporales cuánto corresponde?
Hola Almudena,
En caso de desistimiento, la empleada de hogar tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Da igual si el contrato es indefinido o temporal, ya que la indemnización sería la misma. Para calcular dicho importe en los contratos inferiores al año, se ha de prorratear esta indemnización en función del tiempo trabajado (es decir, por ejemplo, si se ha trabajado 3 meses, se tendrá derecho a percibir de indemnización, 3 días de salario. Por 5 meses trabajados, 5 días de salario, etc.).
Un saludo.
Hola. Trabajo en tres casas de empleada y tres horas en cada una, en total 9 horas a la semana. Mi pregunta es, si tienen derecho a darme de alta en la S.Social cada casa en la que trabajo, y si serían tres contratos o solo uno para las tres casas en la que trabajo. Gracias.
Hola María
Cada hogar familiar es una relación laboral distinta. Por tanto, el empleador de cada hogar está obligado a dar de alta en la Seguridad Social a empleada del hogar, asumir la cuota que le corresponda y hacerle el contrato. En consecuencia, si por ejemplo, una empleada de hogar trabaja con 5 empleadores distintos, deberá tener 5 altas en la Seguridad Social y 5 contratos.
Un saludo.
Buenas, trabajo como empleada de hogar, 12 h semanales repartidos entre lunes, miércoles y viernes. Según mis jefes, esto no llega a los 120 días anuales para tener vacaciones y derecho a festivos remunerados. Pero yo creo que si. Por favor, podrían ayudarme y aclarármelo?
Hola Nagore.
El límite de 120 días al año se refiere al número de días que va la empleada del hogar al domicilio de su empleador, con independencia de las horas que haga cada día de trabajo. Por tanto, si se va más de 120 días a la casa del empleador, no se puede tener un contrato por horas.
Un saludo.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: tengo una empleada de hogar que trabaja en casa seis horas semanales a 10 euros la hora. El caso es que ella también trabaja en otras casas, en una de ellas con contrato laboral de lunes a viernes. Me gustaría saber, si ella se lesiona trabajando en alguna otra casa, ¿debo pagarle el salario de igual modo?
Muchas gracias, he disipado otras dudas que tenía leyendo las consultas de otras personas.
Saludos,
Buenos días Antonia,
En caso de que la empleada del hogar tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a partir del día siguiente a la baja, ya es la Seguridad Social quien paga los días que esté de baja, no los empleadores.
Un saludo.
Buenos días!
Llevo trabajando 4 años 8 horas semanales en una casa. Quiero pedirles que me den de alta en la Seguridad Social. ¿Tendría derecho a vacaciones?
Muchas gracias.
Hola Ruth,
El no tener dado de alta en la Seguridad Social a un empleado o empleada del hogar, es una infracción grave. Así que, el empleador podría recibir una sanción que oscilaría entre los 3.126 € de multa y los 6.250 euros.
En cuanto a las vacaciones, todas las empleadas del hogar que trabajan más de 120 días al año para el mismo empleador, tienen derecho a vacaciones.
Un saludo.
Hola, buenas tardes! Quería hacer una consulta. Me hicieron un contrato de 20 horas semanales para cuidar a un bebé, me están pagando 525€ al mes en 12 pagas, mi mes de vacaciones y festivos .
Quería saber si está bien ese importe mensual. Otra cosa, en la entrevista de trabajo me dijeron que solo me tenía que encargar del bebé y hacer las tareas del hogar si era posible, porque la prioridad es el bebé. Pero tienen otro niño de 4 años que desde el estado de alarma no va al cole, hasta el día de hoy. Y no piensan mandarlo porque no es obligatorio por su edad. Ahora cuido a dos niños, ¿puedo pedir un aumento? gracias.
Hola Claudia,
Por 20 horas a la semana, el empleador está obligado a pagar (si lo hace en 12 pagas al año, por tener las pagas extras prorrateadas) como mínimo 554,17 € brutos al mes, que en neto serían 525,59 € netos al mes. El intentar cobrar más, ya es una cuestión que se debe negociar con el empleador, pero en ningún caso estaría obligado a ello.
Un saludo.
Buenos días, ¿Puede asegurar como empleada de hogar una madre a su hija?. En caso afirmativo, por 15 horas a la semana ¿cuanto tendría que pagarle y cuánto hay que pagar a la SS? Gracias.
Hola Jose,
Cuando el trabajo lo realiza un familiar que tiene una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado con el empleador (hijos, padres, hermanos, etc), y además, convive con él y está a su cargo, se considera que no puede existir relación laboral porque así lo indica el art. 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, si el familiar que se quiere contratar puede demostrar su condición de asalariado y su independencia económica sí que se podría contratar (se puede demostrar aportando las nóminas, recibos de pago, acreditando los días de vacaciones que se conceden, etc.).
En cuanto al coste, es recomendable preguntarlo en la Seguridad Social, ya que en esta sección no entramos en asuntos particulares, ya que solo podemos ofrecer una orientación genérica.
Un saludo.
Hola
Trabajo 4 horas a la semana en una casa. Llevaba muchos años trabajando sin contrato. Les pedí que me dieran de alta. Ahora me hicieron un contrato temporal no renovable, y me quitaron el dinero del billete de metro que me pagaban desde hace 4 años ¿están en su derecho?
Hola María,
Sobre derechos adquiridos (es decir, beneficios adicionales no regulados en la ley) de las empleadas del hogar, casi no hay jurisprudencia, salvo en los casos de despido. Por esa razón, resulta complicado diferenciar entre permisividad del empleador y derecho adquirido, para reclamar algo así. Habría que estudiar el caso en concreto.
Un saludo.
Hola
Trabajo 11 años en una casa y nunca me han dado de alta. Ahora les pedí que me dieran de alta.Me hicieron un contrato temporal, con tres años no renovable. ¿Es normal ese procedimiento después de trabajar tantos año en negro?
Hola María,
Cuando un empleador regulariza la situación de la empleada del hogar que trabaja en su hogar, lo ha de hacer con todas la consecuencias. Es decir, a la hora de hacer el contrato y darla de alta en la Seguridad Social ha de respetar el carácter indefinido de la relación laboral (si así fuera), el salario, horario, etc. En caso contrario, se podría demandar.
Un saludo.
Hola, trabajo como empleada de hogar en una casa 52h semanales y me pagan 750€. ¿Cuál sería el sueldo justo por trabajar 10 horas y media diarias de lunes a viernes? Muchas gracias!
Hola Adina,
La ley no permite hacer más de 40 horas ordinarias de trabajo a la semana. Y solamente se pueden hacer 80 horas extras como máximo al año. En caso contrario, se podría denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo.
Por hacer la jornada máxima permitida en España – 40 horas a la semana -, el empleador ha de pagar como mínimo un salario de 1108,33 € brutos al mes si abona el salario en 12 pagas o 950 € brutos al mes si lo hace en 14 pagas. En cuanto a las horas extraordinarias, se han de pagar como mínimo al precio de la hora ordinaria.
Un saludo.
Buenos días,
Queremos contratar a una persona en casa entre 10 y 15 horas semanales durante unos meses. Vemos que la base de cotización varía bastante. ¿Cuál es el límite de horas para no pasar al tramo más costoso? Si nuestra necesidad se alarga más de 120 días, ¿habría que hacer un contrato nuevo?
Gracias por su atención.
Hola Usuario19
1) Estos son los tramos y el límite de horas de cada uno:
– PRIMER TRAMO= En el supuesto de que la empleada del hogar trabaje hasta 34 horas al mes (8.5 horas a la semana), la base de cotización es 206 € al mes.
– SEGUNDO TRAMO= Si trabaja hasta 53 horas al mes (13.25 horas a la semana), la base de cotización es 340 € al mes.
– TERCER TRAMO= Si trabaja hasta 72 horas al mes (18 horas a la semana), la base de cotización es 474 € al mes
2) En el momento que exista una variación de las condiciones laborales pactadas, hay que hacer un nuevo contrato.
Un saludo.
Hola, tengo unas cuantas dudas. Soy empleada del hogar, trabajaba 4 horas diarias de lunes a viernes. Y me han subido 6 horas diarias de lunes a sabado. No sé como les debo cobrar por horas o por días. Y me pagan 6’25 la hora .
No entiendo mucho de esto, llevó trabajando con ellos 7 años. Gracias. Un saludo.
Hola Lorens,
Las trabajadoras que hacen 36 horas semanales de trabajo, deben cobrar al menos 997,5 € al mes en bruto (946,74 al mes en neto) si cobran en 12 pagas.
Un saludo.
Mi hija tiene una señora de limpieza dos días a la semana 2 horas. Le paga a 10 euros la hora, ¿está bien lo que le paga? Gracias. No tiene contrato porque a la Señora no le interesa.
Hola María,
Los empleadores que tienen en «negro» a sus empleadas del hogar corren riesgo de enfrentarse a importantes sanciones económicas. Hay que tener en cuenta que la propia empleada del hogar puede ser la primera en denunciar esta situación, por cualquier motivo. O puede tener un accidente en el trabajo con las consecuencias que esto le puede acarrear al empleador…Por eso, es fundamental regularizar la situación de las empleadas de hogar que están «trabajando en negro». En el caso de las empleadas de hogar por hora, el salario es 7,43 € la hora.
Un saludo.
Buenas tardes. Me han contratado de limpiadora para cubrir una baja, 1h al dia de lunes a viernes en una oficina.
¿Cuál debería ser mi sueldo?
Gracias.
Hola M.Ángeles,
Una limpiadora no es una empleada del hogar. Así que, en este caso, el salario será el que venga indicado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo al que pertenezcas.
Un saludo.