El salario mínimo interprofesional (SMI) ha subido este año 2023 un 8%. Así que, revisa tu salario como empleada del hogar, por si tu empleador te estuviera pagando por debajo de ese mínimo, por si pudieras reclamarle este incremento.
A continuación, te contaré con detalle lo que debes cobrar como mínimo, en función de las horas de trabajo que hagas a la semana, qué sucede con las empleadas del hogar por horas, y los derechos que tienes sobre tus vacaciones. Si la persona que te ha empleado incumpliera con alguna de estas obligaciones, podrías demandarla ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué salario debe tener una empleada del hogar a jornada completa?
Aunque pertenezcas al Régimen Especial de Empleados o Empleadas del Hogar, tienes los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Por tanto, nunca podrás cobrar por debajo del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), que el Gobierno fija cada año.
Pero eso no significa que el empleador tenga que pagarte exactamente ese mínimo, ya que puede pagarte por encima de dicho importe, si así lo desea. A lo que sí está obligado, es a garantizarte ese mínimo. Por tanto, el salario que te corresponde debe ser acordado entre el empleador y tú, pudiendo ser igual o superior al SMI, pero nunca inferior. Asimismo, el salario también puede pactarse mediante acuerdo colectivo. De hecho, ya existen diversas entidades que lo hacen así, con la finalidad de asegurar unos mínimos. Por ejemplo, Cruz Roja o Cáritas.
Conforme al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, el SMI en estos momentos para una jornada de 40 horas semanales es de 1.080 € brutos al mes en 14 pagas (es decir, si cobras 12 meses de salario, más las dos pagas extras). En total, serían 15.120 € brutos al año a jornada completa.
En el supuesto de que las pagas extras estuvieran prorrateadas a lo largo del año, es decir, distribuidas en los 12 meses del año, la cuantía del SMI sería 1.260 € brutos al mes, en 12 pagas.
Y si tienes un contrato a tiempo parcial como empleada del hogar, el salario será proporcional a las horas de trabajo que realices:
SMI de una empleada del hogar en 2023
Ver a cuánto se pagan las horas extraordinarias.
¿Se puede cobrar una parte del SMI en especie?
No. Si tu empleador te propusiera cobrar una parte en dinero y otra en especie, nunca podrá pagarte la parte correspondiente al SMI en especie. Es decir, siempre te lo deberá abonar en dinero. Y todo lo que esté por encima de ese límite, ya lo podréis negociar si prefieres recibirlo de una manera o de otra.
¿Cuánto me tienen que pagar por las pagas extras?
Tanto si eres una empleada del hogar que trabaja a jornada completa como si lo haces a tiempo parcial, tienes derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias, en principio, ha de ser igual a la nómina que recibes un mes cualquiera. Sin embargo, puede darse el caso de que tu empleador acuerde pagarte una cuantía inferior a la que percibes cualquier mes. De ser así, que sepas que legalmente lo puede hacer.
Ahora bien, por mucho que te rebaje, nunca podrá pagarte debajo del SMI en cómputo anual. Es decir, por 40 horas a la semana de trabajo no podrá pagarte en total menos de 15.120 € brutos al año.
Para entenderlo mejor, vamos a ver 2 ejemplos:
Asunción tiene un contrato de 20 horas semanales como empleada del hogar, es decir, está a media jornada. Y su empleador le paga el SMI en proporción a las horas trabajadas. Así que, recibe 540 € al mes. Por tanto, le corresponderá cobrar dos pagas extraordinarias de otros 540 € cada una. De esta manera, alcanzará el mínimo anual legalmente establecido por el Gobierno, que en su caso será de 7.560 €. Ahora vamos a comprobar si eso es así:
540 € x 14 pagas= 7.560 € al año
En definitiva, su empleador cumple con la legalidad vigente. Por otro lado:
Mercedes tiene un contrato también de 20 horas a la semana de trabajo, pero ha tenido la suerte de dar con un empleador más generoso. Por lo que, en lugar de pagarle 540 € al mes, que es el mínimo, le paga un poco más. En concreto recibe 600 € al mes. Lo que pasa es que al llegar el momento de cobrar una de las pagas extraordinarias se da cuenta de que no recibe otros 600 €. Porque el empleador ha decidido pagarle por cada gratificación extraordinaria 540€.
A continuación, vamos a ver si eso es correcto:
- 600 €/mes x 12 pagas= 7.200 €
- 540 € x 2 pagas extraordinarias= 1.080 €
Por consiguiente, el salario anual que recibe es de: 7.200 € + 1.080 €= 8.280 €
En conclusión, es legal el abono de tal remuneración ya que está por encima del SMI previsto para ese número de horas (7.560 € al año).
Por otra parte, las pagas extraordinarias se abonarán en junio y en diciembre, salvo que tú y el empleador lleguéis a un acuerdo distinto. Aunque también cabe la posibilidad de que prorrateéis dichas pagas en los 12 meses del año.
Como empleada del hogar, ¿puedo exigir que me paguen en 14 pagas?
No, ya que es un asunto que debe ser acordado entre tú y el empleador. De todos modos, de una forma u otra, como empleada del hogar cobrarías lo mismo al año. Porque por el hecho de cobrar en 12 pagas al año no significa que vayas a cobrar menos que otra empleada del hogar que tiene 14 pagas. Ya que, las dos pagas extras (la de verano y la de Navidad) se encontrarían repartidas en cada uno de los meses del año si cobraras en 12 pagas. Es decir, que cada mes el empleador incluiría en tu sueldo la parte proporcional de la paga extra que hubieras generado en ese tiempo de trabajo.
¿Cómo sé si es legal lo que me están pagando por las pagas extras, si cobro en 12 pagas al año?
Comprobando si el salario que cobras en total al año, es igual o superior al salario mínimo interprofesional que hay vigente cada año. En otras palabras, confirmando que cobras 15.120 € al año o más (en este año 2023) si trabajas 40 horas semanales o la parte proporcional, si haces menos horas de trabajo.
¿Qué puedo hacer si estoy cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional?
Exigirle al empleador el pago de esa diferencia salarial. Y si no está dispuesto a pagarte esa diferencia, podrías demandarlo en el plazo máximo de un año (a contar desde la fecha en la que debiste cobrar dicha cuantía). Más información sobre este tema.
El hecho de cobrar en 12 pagas o en 14 pagas, ¿ha de venir reflejado en el contrato de trabajo?
No es obligatorio, pero sí que es recomendable que en el contrato de trabajo se indique en qué forma se va a cobrar las pagas extraordinarias (prorrateadas a lo largo del año o en 2 pagas extras). De esta forma, se evitarían dudas o conflictos entre el empleador y la empleada del hogar.
¿Qué ocurre con las pagas extra si me despiden antes de 6 meses?
Como sabes, cada seis meses de trabajo que hagas, genera una paga extra. Por tanto, para poder cobrar la paga extra correspondiente (si cobras en 14 pagas), tendrías esperar a realizar seis meses de trabajo para poder cobrarla. Pero en el supuesto de que la relación laboral termine antes de los 6 meses de trabajo, como empleada del hogar tendrías derecho a cobrar en el finiquito la parte proporcional de la paga extra que hubieras generado durante dicho periodo.
¿El empleador tiene que entregar el recibo de salario o nómina?
Sí, la ley obliga al empleador a tener que entregarle la nómina a la empleada del hogar para que firme su recibí, al igual que ocurre con el resto de trabajadores. Y deberá de dárselo al pagarle su salario.
Asimismo, en cuanto tu empleador te entregue la nómina, es fundamental que compruebes si es correcta la cuantía de salario que manifiesta que has recibido. Porque si no hubieras percibido realmente dicho importe, una vez que firmes la nómina, se considerará que has cobrado tu salario correctamente, aunque no fuera así. En consecuencia, ya no podrías reclamar esa deuda salarial a tu empleador.
Por otro lado, también hay que decir, que la forma de pago será acordada libremente por las partes. Así que, como empleada del hogar tienes que pactar con tu empleador si te va a abonar el salario en efectivo, a través de transferencia o mediante cheque bancario.
Consejo en caso de que te paguen el salario como empleada del hogar en efectivo
En el supuesto de que ambos acordaréis el pago en efectivo del salario, te recomiendo hacer lo siguiente. Acude al banco lo antes posible para ingresar el dinero que te den en mano, poniendo en concepto del ingreso la palabra «nómina». De esta forma, dejarás constancia del salario que te abona cada mes tu empleador como empleada del hogar. Y de este modo, tendrás una prueba del salario que recibías en caso de que tengas que demandar a tu empleador en un futuro, por cualquier problema. Ten en cuenta que en cuanto finalice la relación laboral, la indemnización que tendrá que pagarte se calculará en base a los salarios que hayas estado percibiendo.
¿Me pueden descontar parte del sueldo por algunos conceptos?
Sí, tu empleador o empleadora tendrá que deducirte de tu sueldo las aportaciones a la cotizaciones a la Seguridad Social que te correspondan. Si es una persona física, y se trata de su ámbito particular, no estará obligada a aplicarte la retención del IRPF. Pero en caso de que sea un empresario o un profesional, sí que estará obligado a practicarte dicha retención.
Por otro lado, también podrá descontarte de tu salario las prestaciones que recibes en especie, por conceptos como el alojamiento y/o manutención. Pero para ello, será imprescindible el cumplimiento de estas tres normas:
- El hecho percibir parte del salario en especie, ha de ser previamente pactado por las partes. Se han de concretar dichos conceptos.
- El salario en especie exclusivamente será posible cuando te paguen en dinero al menos el SMI.
- En ningún caso, el salario en especie podrá exceder del 30% del salario total.
¿Cuánto debe aportar la empleada del hogar y el empleador?
En la nómina que te den por tu trabajo como empleada del hogar, podrás ver las aportaciones que realizas tú cada mes y las aportaciones que realiza tu empleador por ti. Así que, desde el 1 de enero de 2023, tendrás que ver en tu nómina las siguientes deducciones, por:
- Las contingencias comunes, el empleador debe aportar 23.60% (aunque puede tener derecho a una bonificación del 20%) y tú como empleado o empleada del hogar, el 4,70%.
- Las contingencias profesionales, solo las tiene que asumir el empleador, teniendo que abonar el 1,5 % por dicho concepto.
- El desempleo, el empleador abonará el 5% (aunque algunos pueden beneficiarse de una bonificación del 80%) y tú como persona trabajadora el 1,05%.
- El FOGASA, el empleador deberá hacerse cargo del 0,20% (aunque podría tener derecho a una bonificación del 80%).
- El MEI, el empleador deberá asumir el 0,50% y tú como empleado o empleada del hogar el 0,10%
¿Tengo derecho a que me suban el sueldo?
El Régimen Especial Empleadas del Hogar no reconoce ningún tipo de plus de antigüedad. Por tanto, si vas dejando pasar el tiempo sin negociar nada, solamente te beneficiarás de las subidas del SMI que haga el Gobierno cada año.
Otra alternativa que la ley permite y que es la más habitual, es que puedas acordar con tu empleador un determinado incremento de salario y su periodicidad, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Pero si perteneces a un convenio colectivo, será el titular del hogar familiar el que deberá de subirte el sueldo conforme señale su regulación.
¿Y si trabajo de empleada del hogar por horas?
Los empleados del hogar por horas son aquellos que trabajan menos de 120 días al año para un mismo empleador. Si es ese tu caso, el empleador tendrá la obligación de pagarte como mínimo a 8,45 € la hora (este precio por hora ya incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones). Una vez garantizada esta cuantía, el empleador tiene la posibilidad de pagarte otra parte del salario en especie.
Para que lo entiendas mejor, te voy a comparar el salario de una empleada del hogar que está contratada habitualmente, con el de otra que no lo está:
Isabel tiene un contrato de 30 horas semanales y le están pagando por su trabajo 945 € al mes (en 12 pagas). En cambio, Encarni es contratada como empleada del hogar por horas sueltas. De manera que la llaman en función de la faena que tienen en el domicilio. Pero resulta que, por casualidad, este mes ha trabajado las mismas horas que Isabel, es decir, 30 horas semanales.
Vamos a calcular lo que le correspondería a Encarni por trabajar esas horas sueltas, teniendo en cuenta que se pagan como mínimo a 8,45 € cada una:
- 30 horas semanales x 4 semanas = 120 horas al mes
- 120 horas al mes x 8,45 €/ hora = 1.014 €/mes
En resumen, trabajando las mismas horas:
- Isabel cobra 945 € / mes
- Encarni cobra 1.014 € al mes
Esto es debido a que Isabel tiene derecho a día y medio de descanso cada semana, y, además, cuenta con 30 días de vacaciones remuneradas al año. Sin embargo, en el salario por hora que recibe Encarni ya va incluido el pago de esos descansos. Porque se supone que ésta última es llamada solo para trabajos puntuales.
Cuánto cobra una empleada del hogar interna en 2023
Si eres una empleada del hogar interna, tu empleador tendrá que pagarte más que si fueras una empleada del hogar externa. En este sentido, conviene aclarar dos aspectos importantes:
- El hecho de que tenga que pagarte más, no es porque la ley te reconozca un salario mínimo interprofesional superior al señalado para una empleada de hogar externa. Porque una empleada del hogar interna tiene derecho al mismo salario mínimo bruto que le corresponde a una empleada del hogar externa.
- Te digo que tu retribución será superior al ser interna, debido a que además de tener derecho a cobrar el salario mínimo (1.080 € al mes como mínimo, al igual que la externa) tu empleador también tendrá que pagarte un salario en especie.
¿Qué es el tiempo de presencia de la empleada del hogar interna?
Se llama así al tiempo que estás a disposición de tu empleador, por si te necesitara, aunque realmente no estés trabajando.
Sobre el tiempo de presencia de la empleada del hogar, conviene que sepas que:
- No forma parte de tu jornada laboral. Por consiguiente, tu jornada laboral máxima será de 40 horas semanales, con independencia del tiempo de presencia que hayas acordado con tu empleador.
- No puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
- Te lo han de pagar (con un salario no inferior al ordinario) o compensar con descansos equivalentes.
¿Qué es el plus de pernocta?
Es el plus que puedes acordar percibir si te comprometes a dormir en el domicilio en el que prestas tus servicios como empleada del hogar. Ten en cuenta, que durante ese tiempo tienes la obligación de descansar. Por consiguiente, no puedes realizar ninguna tarea durante dicho periodo, salvo que así te lo encarguen. De suceder esto último, te tendrán que pagar las horas de trabajo que realices en tu tiempo de descanso.
La cuantía a percibir y el régimen de pernocta, será lo que acuerdes con el empresario. Y tendrá que venir recogido en el contrato de trabajo.
Por último, comentarte, que si estás en régimen de pernocta como empleada del hogar, en ningún caso te podrán obligar a estar en la vivienda antes de las diez de la noche.
El derecho a las vacaciones de las empleadas del hogar familiar
¿Cuántos días de vacaciones me pertenecen?
Según ley, como mínimo te pertenecen 30 días naturales de vacaciones al año, al igual que el resto de trabajadores. Así lo señala el art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Y dicho período te pertenece con independencia de que tu contrato sea a jornada completa, parcial o media jornada. Por tanto, si haces los cálculos, comprobarás que por cada mes que trabajes te tendrán que dar 2,5 días de vacaciones. Aunque nada impide que llegues a un acuerdo con el titular del hogar familiar en el que te conceda un mayor número de días de vacaciones al año.
Por otra parte, también existen empleadores que suelen equiparar los 30 días naturales de vacaciones a 22 días laborables. En el supuesto de que fuera ese tu caso, tendrías un mayor beneficio. Porque cuando coges las vacaciones y en medio existe algún festivo, si las vacaciones se computan por días naturales, ese día festivo lo perderías. En cambio, si las vacaciones se contabilizarán por días hábiles, ganarías ese festivo. Ahí estaría la ventaja. Es decir, tendrías un día más de descanso.
¿Me tienen que pagar los días de vacaciones?
Sí, efectivamente. Mientras que estés de vacaciones tu empleador tendrá la obligación de pagarte el mismo salario que percibes cuando estás trabajando.
¿Quién elige la fecha de las vacaciones de la empleada del hogar?
Lo más práctico es que el empleador y tú lleguéis a un acuerdo para fijar la fecha. Pero si no lográis ningún pacto en ese sentido, el empleador tiene derecho a fijar 15 días de vacaciones en función de sus necesidades. Y el resto de días de vacaciones serás tú quien elija cuando disfrutarlos. De darse este último caso, tendrás que avisar a tu empleador de estas fechas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Las vacaciones podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre que al menos 15 días de vacaciones sean consecutivos.
Por otra parte, no puedes exigir que te den las vacaciones en una fecha concreta, aunque todos los años las hubieras cogido en la misma fecha. Esto es debido a que no se trata de un derecho adquirido de por vida como empleada del hogar. Así que cada año, te tocará pactar la fecha que más te interese.
¿Y si no llegamos a un acuerdo sobre la fecha del disfrute de las vacaciones?
Si el empleador y tú no llegáis a un acuerdo sobre el periodo de disfrute, puedes demandar a tu empleador.
El Juzgado de lo Social tramitará está demanda de forma urgente y preferente. Por lo que el juez resolverá de una forma rápida este conflicto.
¿Qué obligaciones tengo durante mis vacaciones?
Durante tus vacaciones no tienes ninguna obligación respecto a tu empleador, ya que son días de descanso para ti.
¿Y si soy empleada del hogar interna?
Como empleada del hogar no estarás obligada u obligado a residir en el domicilio familiar durante el periodo de tus vacaciones.
También puede darse el caso de que sea la familia la que se desplace o alguno de sus miembros. En este supuesto, no podría considerarse ese tiempo como vacaciones para ti. Para que lo entiendas mejor, imagínate que tu empleador se va de vacaciones por ahí, mientras que tú te quedas prestando servicio en su residencia. En ese caso, es él el que se va de vacaciones, pero tú continuarías trabajando en su casa. Por consiguiente, ese periodo no sería de vacaciones para la empleada del hogar.
¿Tienen derecho a vacaciones las empleadas del hogar por horas?
Las empleadas del hogar por horas no tienen derecho a los 30 días naturales de vacaciones. Esto es debido a que el empleador se las compensa en metálico en lugar de disfrutarlas. De hecho, en el salario por hora ya se incluyen de manera prorrateada las vacaciones.
En otras palabras, que si el salario mínimo por hora efectivamente trabajada es de 8,45 €, en esa cantidad ya van incluidas las vacaciones y las pagas extraordinarias.
Dudas más frecuentes de la empleada del hogar.
Buenos días.
Con la nueva subida anunciada del SMI, la cotización a la SS por el contrato de mi empleada de hogar va a aumentar, al pasarse al tramo siguiente en las bases de cotización. ¿Es posible modificar de mutuo acuerdo el contrato a uno nuevo con tres horas de trabajo menos al mes? Ello nos permitiría no cambiar de tramo y, aunque en principio seguiría realizando esas 3 horas de mutuo acuerdo, se las pagaría como horas extraordinarias. Estaría por debajo de las 80 anuales. ¿El coste de esas horas extraordinarias no computa para la base de cotización?
Muchas gracias.
Saludos.
Buenos días Fernando.
– Las personas que tienen un contrato a tiempo parcial, tienen prohibido hacer horas extraordinarias, así lo indica el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero sí que pueden hacer horas complementarias.
– Las horas complementarias se deben pagar igual que las horas ordinarias (cómo mínimo) y han de ser computadas como bases de cotización a la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, tengo una persona dada de alta que trabaja 3 h. a la semana. Tras leer la información me gustaría que confirmase si esto es correcto:
Hay dos formas de abonar este trabajo
– por horas. Realizar cada mes el cálculo en función de las horas que ha trabajado en base al precio/hora que se establece anualmente en el que están incluidas las vacaciones. En este caso si un mes falta dos semanas por vacaciones, esas horas no serán incluidas en la nómina. En este caso tengo la duda de si hay un festivo en el día que viene a la semana, si debo incluirlo en la nómina o no.
– por mes. Hacer el cálculo en base al salario mínimo y a las horas mensuales de la cantidad que será fija todos los meses y los periodos que se coja de vacaciones la nómina será la misma.
Hola María.
-Si la empleada del hogar trabaja en el domicilio menos de 120 días al año, se entiende que trabaja por horas. Al trabajar por horas, en el precio hora (que como mínimo debe ser 8,45 €/hora) ya está incluido la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. Así que, en principio, la empleada del hogar no tiene derecho a disfrutar de vacaciones ni días festivos. Y el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.
– Si la empleada del hogar trabaja en el domicilio 120 días o más al año, se considera que debe tener un contrato a tiempo parcial. De ser así, cuando la empleada del hogar se coge las vacaciones, hay que pagarle lo mismo que si hubiera ido a trabajar. Así que, la nómina debe ser la misma.
Un saludo.