Aunque la empresa facilite a sus trabajadores taquillas o espacios para que puedan depositar sus pertenencias durante el trabajo, eso no le da derecho a la empresa a poder registrar los efectos personales de estos, sin que exista un motivo que lo justifique.
Así que, si te has enterado que la empresa va a registrar o ha registrado ya tus pertenencias, lee con atención este artículo. Porque en él encontrarás cuándo puede hacer esto la empresa de manera excepcional, cuándo sería ilegal que lo hiciera, y cómo puedes defenderte de un registro que incumple los requisitos que establece la ley.
¿Tiene derecho la empresa a registrar mis pertenencias?
Según indica el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa solo puede registrar las taquillas y los efectos personales de los trabajadores, cuando sea necesario proteger el patrimonio de la empresa o de otros trabajadores.
Porque por encima del derecho que tiene la empresa de poder organizar el trabajo, está el derecho a la intimidad que tiene cada trabajador o trabajadora (recogido en el art. 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores). Pero eso no significa que la intimidad de la persona trabajadora esté blindada por completo. Ya que la empresa también tiene derecho a adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas, para garantizar la buena marcha de la actividad empresarial. Debido a que así lo indica el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre eso sí, que esa medida de vigilancia o de control:
- Sirva para conseguir el objetivo propuesto.
- Sea la más adecuada para el propósito que persigue la empresa, por no existir otra medida más moderada.
- Tenga más beneficios para el interés general que perjuicios pueda ocasionar sobre otros aspectos en conflicto.
Porque la medida de vigilancia ha de cumplir con el principio de:
- Idoneidad.
- Necesidad.
- Proporcionalidad en sentido estricto.
¿Cuándo puede la empresa registrar a sus trabajadores?
La empresa tiene derecho a registrar a sus trabajadores cuando tenga pruebas o indicios razonables de que una o varias personas trabajadoras, han sustraído algún objeto o material que pertenece a la empresa o a algún otro trabajador.
Es decir, la empresa no puede proceder a registrar a sus empleados si la causa del registro se basa en una simple sospecha o en una medida preventiva.
Por ejemplo, en la Sentencia de 30/11/2021 de la Audiencia Nacional, se puede comprobar como la Audiencia Nacional considera desproporcionado que una empresa perteneciente a una cadena de perfumerías, obligue a sus empleados y empleadas a mostrar a diario al empleado de mayor rango, (y siempre que sea posible, ante una cámara de vigilancia el contenido), el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similares, como medida preventiva para proteger el patrimonio de la empresa. Ya que considera que no existe una causa que justifique esos registros, que exponer las pertenencias personales de sus trabajadores ante las cámaras de videovigilancia puede resultar demasiado invasivo, y porque hay otros medios de vigilancia y protección menos intrusivos que la captación de imágenes. Por esa razón, la Audiencia Nacional declaró la nulidad del procedimiento de seguridad que tenía establecido esta empresa
¿Cómo debe registrar la empresa a sus empleados?
Si la empresa tuviera motivos para tener que registrar las pertenencias personales de una o varias personas trabajadoras, el registro lo tendrá que hacer:
- Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Salvo que la persona trabajadora desempeñe su trabajo fuera del centro. En cuyo caso, la empresa sí que podría hacerle un registro fuera del centro, si no existe otro medio que permita confirmar la causa que motivó el registro.
- Respetando la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras implicadas.
- Ante la presencia de la persona trabajadora que va a registrar. Además, siempre que sea posible, también tendrá que asistir al registro un representante legal de los trabajadores. Y si no hubiera ninguno en el centro de trabajo, tendrá que haber otro trabajador presente para que sea testigo de cómo se realiza el registro y de lo que encuentran en él.
Esto significa, que la empresa no puede registrar tus pertenencias de cualquier forma. Porque si por ejemplo, registran tu bolso en el parking (fuera centro de trabajo), estarían cometiendo una ilegalidad.
¿Por qué la ley intenta que exista un testigo al registrar?
La ley intenta que durante el registro esté presente como testigo, un representante legal de los trabajadores u otro trabajador, para se respeten los derechos de los trabajadores y la imparcialidad del registro.
Ya que con la presencia de un testigo así, se evita por ejemplo, que la empresa en un descuido pueda introducir en las pertenencias de la persona trabajadora algún objeto que pertenezca a la empresa, para hacer creer falsamente que esa persona trabajadora ha sustraído ese objeto. Porque lamentablemente, algunas empresas intentan acusar falsamente de robo o hurto a un empleado o una empleada para poder realizarle un despido sin coste económico alguno.
Y dicho testigo, y el cumplimiento de los otros requisitos, también beneficia a la empresa. Debido a que si la empresa encuentra en el registro un enser que le pertenece, podrá aportarlo en el juicio como una prueba válida de los hechos. Además, podrá presentar como prueba el acta del registro firmada por la persona que ha hecho de testigo. Porque ambas pruebas se habrían obtenido respetando los derechos fundamentales y laborales de la persona trabajadora implicada (conforme al art. 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
¿Qué es lo que puede registrar la empresa?
La empresa puede registrar las taquillas y los efectos personales de la persona trabajadora (por ejemplo su bolso, mochila, portafolios, etc.). E incluso puede registrar a la persona trabajadora afectada. Porque así lo indica el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo negarme a que la empresa registre mis pertenencias?
No existe una respuesta genérica, ya que dependerá de cada caso en concreto.
Ver cuándo se puede desobedecer las órdenes del empresario.
Pero si la empresa cumple con los requisitos legales que establece el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores (visto anteriormente), no necesitará tu consentimiento para poder registrar tus pertenencias. Por consiguiente, si te negaras, la empresa podría llegar a sancionarte, incluso con el despido disciplinario.
Ahora bien, si la empresa incumpliera esos requisitos, necesitaría tu consentimiento para poder registrar tus efectos personales. Ya que de lo contrario, estaría vulnerando tus derechos fundamentales.
¿Qué puedo hacer ante un registro irregular?
Podrías denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo, para que sea sancionada por ello. O puedes acudir a la vía judicial, presentando una demanda contra la empresa, para que el tribunal pueda declarar la nulidad de esta medida de vigilancia, con el fin de que no te vuelvan a registrar de esa forma ilegal. E incluso, podrías llegar a reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que te pudiera haber ocasionado esta intromisión en tu intimidad.
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