Hay trabajadores que se encargan de cobrar y pagar a través de dinero en efectivo (a clientes o proveedores), y corren el riesgo de equivocarse, pudiendo ingresar dinero de menos o de más en caja. Y es en estas situaciones, en las que se utiliza el plus de quebranto de moneda para compensar dichas perdidas.
Pero no todos los trabajadores tienen derecho a percibir el plus de quebranto de moneda, ni entienden como funciona. Por eso, te voy a enseñar las 8 claves que explican este concepto, para que puedas saber cuando puedes reclamar su cobro.
¿Qué es el quebranto de moneda?
El quebranto de moneda es un plus extrasalarial que pueden cobrar algunos empleados. Este plus, tiene como finalidad compensar el riesgo económico al que se exponen las personas trabajadoras que realizan operaciones con dinero en efectivo.
Por tanto, se trata de un complemento extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. Porque no es una contraprestación económica por el trabajo que se está realizando. En otras palabras, el quebranto de moneda es una especie de seguro que protege a la persona trabajadora que maneja dinero en metálico en su trabajo. Así que, cuando la persona trabajadora comete algún error que hace descuadrar la caja, podrá responder ante la empresa del dinero que ha perdido usando este complemento salarial. Siempre, eso sí, que no haya cometido ese error de forma intencionada.
Las 8 claves que explican el quebranto de moneda
1ª) ¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir este plus?
Tienen derecho a cobrar el plus de quebranto de moneda aquellos trabajadores que tienen un convenio colectivo que les reconoce este complemento extrasalarial. Y también, aquellos que en el contrato de trabajo hayan acordado con la empresa poder percibir este beneficio.
Por consiguiente, si quieres saber si puedes reclamarle a tu empresa el cobro del plus de quebranto de moneda, primero tendrás que comprobar si tienes derecho a él viendo lo que dice tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
2ª) ¿Cómo funciona el quebranto de moneda?
Este plus funciona de la siguiente manera. Imagínate que tu convenio colectivo te reconoce un plus de quebranto de moneda de 80 € al mes, porque entre tus funciones está el cobrarle a los clientes en metálico las compras que realizan. Si terminas el mes sin tener ningún desajuste negativo en caja, la empresa tendrá que pagarte tu salario, más esos 80 € al mes del plus de quebranto de moneda.
Pero si a lo largo del mes has cometido uno o varios descuadres de caja, porque por equivocación le has cobrado de menos a algunos clientes. Y en la caja faltan, por ejemplo, 50 € en total. La empresa podrá descontarte de los 80 € del plus de quebranto de moneda, los 50 € que has perdido, siempre que no haya existido mala fe por tu parte (robo o hurto). Por tanto, en el mes que has descuadrado las cuentas cobrarías de este plus 30 €. Y el siguiente mes, si no cometes ningún descuadre de caja, seguirás cobrando esos 80 € que te reconoce tu convenio colectivo.
3ª) ¿Me pueden descontar de la nómina un descuadre de caja?
Si tienes derecho a cobrar el plus de quebranto de moneda la empresa solo podrá descontarte una parte o el total del plus, para compensar el dinero que falte en caja por el error involuntario que has cometido. Pero no podrán descontarte ningún importe que supere la cuantía económica de ese plus.
En caso de que no tengas derecho a cobrar el plus de quebranto de moneda, la empresa no podrá descontarte dinero de tu nómina. Ya que el empresario debe asumir el riesgo y ventura del negocio. Por tanto, al igual que el empresario se beneficia de los errores de caja que salen a su favor, también debe responsabilizarse del dinero que falta al descuadrar la caja. Es decir, no puede transmitirle ese riesgo al trabajador.
Ahora bien, en el supuesto de que falte dinero en la caja debido que has tenido un comportamiento doloso (robo o hurto), la empresa sí que podrá descontarte de tu salario el dinero que te hayas apropiado de forma indebida. Y también podrá hacerte un despido disciplinario por robar en el trabajo, ya que habrías transgredido la buena fe contractual. E incluso además, podría actuar contra ti por la vía penal.
4ª) ¿Este plus extrasalarial cotiza y tributa?
Sí, el plus de quebranto de moneda debe formar parte de la base de cotización de los trabajadores que lo perciben. Porque al ser un complemento extrasalarial debe cotizar a la Seguridad Social debido a que así lo indica el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio. Y además, tributa a efectos del IRPF.
5ª) ¿El plus de quebranto de moneda debe cobrarse en vacaciones?
Como el Tribunal Supremo interpreta que el plus de quebranto de moneda se cobra para compensar el riesgo económico que tiene que asumir la persona trabajadora en su trabajo, al estar de vacaciones, entiende que deja de estar expuesta a ese riego. Por esa razón, durante las vacaciones no se tiene derecho a percibir este plus.
6ª) ¿Se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido?
No, cuando la empresa calcule la indemnización que te pertenece por despido o por fin de contrato de trabajo, no tendrá en cuenta en ese cálculo la cuantía que has estado percibiendo por el plus de quebranto de moneda. Porque no se incluyen en el cálculo de la indemnización por despido los conceptos extrasalariales que hayas estado cobrando.
7ª) ¿El quebranto de moneda va incluido en el salario mínimo?
No, el plus de quebranto de moneda no está incluido en el salario mínimo interprofesional. Porque se trata de un concepto que no tiene una naturaleza salarial. Así que, la empresa debe pagarte el salario mínimo interprofesional, más el plus de quebranto de moneda.
8ª) El quebrando de moneda en los contratos a tiempo parcial
Tanto si tienes un contrato a tiempo parcial como si estás con una reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar, la empresa no podrá reducirte el importe del plus de quebranto de moneda en función de las horas de trabajo que realices.
Porque la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, entiende que aunque es cierto que al realizar menos horas de trabajo hay menos riesgo de cometer descuadres de caja, dicho concepto no debe asociarse al tiempo de trabajo. Debido a que solamente está vinculado al riesgo económico que supone manejar dinero en efectivo.
Entonces, tanto si tienes un contrato a tiempo de parcial como si estás con una reducción de jornada deberás cobrar íntegramente el plus de quebranto de moneda. Salvo que el convenio colectivo que reconoce este derecho diga lo contrario.
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