Si hace poco que has sido madre o padre y necesitas cuidar del menor, o tienes un familiar enfermo que requiere de tu atención, quizás estás pensando en pedir la excedencia por cuidado de hijos o familiares en tu trabajo, para poder disponer de más tiempo.
Puedes solicitar una excedencia por cada hijo o familiar que tengas que cuidar. En esta entrada te explicaré los requisitos para acceder a ella, la duración, los efectos que tiene, cómo solicitarla y otros aspectos importantes de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
A) Requisitos para acceder a la excedencia por cuidado de hijos
- Que el trabajador tenga un hijo menor de tres años (biológico, adoptado o en acogida).
- No se le exigirá al trabajador que acredite una determinada antigüedad en la empresa, ni que tenga una jornada o un contrato en concreto. Es decir, que tendrás derecho a la excedencia por cuidado de hijos tanto si te acaban de contratar temporalmente, como si llevas 20 años en la empresa.
Beneficios de la excedencia por cuidado de hijos
Los dos primeros años de la excedencia por cuidado de hijos tendrán la consideración de cotizados al 100% a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Porque durante dicho periodo estarías en una situación asimilada al alta. Así que, aunque la empresa no haya cotizado por ti a la Seguridad Social durante ese tiempo, es como si lo hubiera estado haciendo para esas prestaciones en concreto.
B) Requisitos para acceder a la excedencia por cuidado de familiares
- Tener un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, cónyuge, suegros, etc.) que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y necesite de tu cuidado.
- El familiar no ha de desempeñar actividad retribuida alguna. Por lo que ha de carecer de ingresos derivados del trabajo.
Este derecho lo puede ejercer cualquier trabajador, con independencia de que sea hombre o mujer.
Beneficios de la excedencia por cuidado de familiares
Durante el tiempo que estés de excedencia, aunque la empresa ya no cotice por ti a la Seguridad Social, se considerará como cotizado al 100% el primer año que disfrutes de excedencia a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad.
¿Cuándo pedir cada una de estas excedencias?
a) La excedencia por cuidado de hijos la puedes pedir a partir del nacimiento del menor, o desde su adopción o acogimiento. Aunque puede solicitarse en cualquier momento dentro de los tres años del periodo del menor.
Esto significa, que puedes elegir si quieres disfrutarla a partir del nacimiento o más adelante, mientras que tu hijo sea menor de 3 años.
Evidentemente, cuanto más tardes en solicitarla menor será la duración de la excedencia.
Una duda bastante frecuente que suelen tener muchos padres es: ¿En qué orden tendría que hacer uso de mis derechos para poder pasar más tiempo con mi hijo?
Te comentaré que lo más recomendable (salvo excepciones) es encadenar el disfrute en el siguiente orden:
- Las 16 semanas de baja por maternidad.
- Acumulación de las horas de lactancia. Pero cuidado con solicitar la lactancia acumulada y seguidamente la excedencia, porque podrían exigirte que devolvieras lo que has estado cobrando. Debido a que la excedencia por cuidado de hijos tiene esa incompatibilidad.
- Vacaciones que te queden por disfrutar.
- Excedencia por cuidado de hijos.
Como puedes observar se suele dejar para lo último la solicitud de esta excedencia. Esto es debido a que durante ese periodo se deja de percibir el salario. Por eso, es importante que planifiques previamente la economía familiar, para ver si puedes mantener tus gastos. Ya que es una época en la que tendrás que “apretarte el cinturón”.
b) La excedencia por cuidado de familiares la puedes solicitar en cuanto reúnas los requisitos para ello. Y si no cumples los requisitos necesarios (comentados anteriormente), tienes la opción de pedir la excedencia voluntaria.
¿Cómo solicitar la excedencia por cuidado de hijos o familiares?
La ley no indica si la solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiar se ha de realizar de forma verbal o escrita. Pero por seguridad jurídica, es aconsejable que solicites la excedencia por escrito. Normalmente hay un plazo mínimo de 15 días para poder realizar el preaviso. Pero es conveniente que le eches un vistazo a tu Convenio Colectivo porque puede establecer otras formalidades y plazos distintos, tanto para solicitarla como para preavisar de tu reincorporación.
Una vez que la empresa te conteste por escrito, es recomendable que guardes ese documento para poder demostrar, en caso de ser necesario, que la empresa te ha concedido la excedencia por cuidado de hijos o familiar y que el contrato ha quedado suspendido, a la espera de tu reincorporación.
¿La empresa puede negarme la excedencia?
No te pueden denegar la excedencia por cuidado de hijos o familiares. Es un derecho que tiene cualquier trabajador, ya sea hombre o mujer.
Así que, puede darse el caso de que:
- La empresa decida despedirte tras solicitar la excedencia por cuidado de hijos. De ser así, el despido tendría la consideración de nulo por vulnerar tus derechos fundamentales. En ese caso, si así lo deseas, tendrías 20 días para demandar a la empresa a partir de la notificación del despido.
- Te denieguen la solicitud de excedencia. Si te ocurre eso, la empresa estará obligada a justificar debidamente el motivo. Tras ello, tendrás la posibilidad de acudir a la vía judicial para demandarles. Por eso, es importante que conserves como prueba el justificante de haber entregado la solitud de la excedencia por cuidado de hijos en plazo (mediante su envío por fax, burofax…etc).
Efectos de la excedencia por cuidado de hijos o familiares
- Durante la excedencia por cuidado de hijos o familiares tienes derecho a que la empresa te reserve tu puesto de trabajo durante el primer año. Pero una vez transcurrido ese año, sólo tendrás derecho a que te reserven un puesto de tu mismos grupo profesional o categoría equivalente. En ambos casos, tendrás asegurada la reincorporación a tu puesto de trabajo en cuanto se lo solicites a la empresa. Por tanto, es un derecho que no está supeditado a la existencia de vacantes. Así que, tu jefe no podrá negarte el reingreso excusándose en que ahora no tiene ningún puesto libre. Si lo hiciera, tienes 20 días hábiles desde esa respuesta para poder demandar dicho incumplimiento ante el Juzgado de lo Social.
- La empresa debe conservarte la antigüedad. Además, irás incrementándola durante el tiempo que estés de excedencia por cuidado de hijos o familiares. En consecuencia, si te despidieran en un futuro, deberán de tenerlo en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido que te corresponda.
- No tienes derecho a percibir salario y la empresa tampoco cotizará por ti a la Seguridad Social durante ese periodo.
- Mientras que estés de excedencia por cuidado de hijos o familiares la empresa puede contratar a otra persona para sustituirte temporalmente, a través de un contrato de interinidad.
- Tienes derecho a asistir a los cursos de formación profesional cuando la empresa te convoque.
- Durante la excedencia por cuidado de hijos no podrás cobrar el paro, porque en este caso la suspensión del contrato ha sido voluntaria.
Duración de la excedencia por cuidado de hijos
La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de 3 años, a contar a partir del nacimiento del menor. Y puede disfrutarse de forma continuada o con interrupciones (trabajando entre medias).
Puedes elegir con total libertad cuando te viene mejor coger esta excedencia y en qué momento deseas finalizarla para reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Duración de la excedencia por cuidado de un familiar
La excelencia por cuidado de un familiar tiene una duración máxima de 2 años, salvo que tu convenio colectivo te reconozca el derecho a disfrutar de una excedencia de mayor duración.
Por otro lado, también te conviene saber que si tuvieras que cuidar de otro familiar distinto, podrías iniciar un nuevo periodo de excedencia. Pero para empezar una nueva excedencia con otro familiar, será necesario que finalices la que vienes disfrutando.
¿Me pueden despedir estando de excedencia por cuidado de hijos o familiares?
Solo podrían despedirte si existe una causa debidamente justificada para ello, ya sea objetiva o disciplinaria. Pero en ningún caso te podrán despedir por haber solicitado la excedencia por cuidado de hijos o familiares, porque el despido tendría la consideración de nulo.
La solicitud de reingreso tras la excedencia por cuidado de hijos o familiares
Puedes solicitarla en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia por cuidado de hijos o familiares. La ley no establece un plazo en concreto. Pero es recomendable que lo hagas por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que deseas reincorporarte.
De todos modos, mira tu Convenio Colectivo por si estableciera algún requisito específico a la hora de realizar la solicitud de reingreso tras la excedencia por cuidado de hijos. ¡Asegurate de hacerlo conforme señale el convenio! Porque si solicitaras tu reincorporación de una manera distinta a la establecida en él, legalmente se interpretaría como estás renunciando a tu puesto de trabajo.
Hola. Me gustaría saber si estando de excedencia por cuidado a un menor puedo hacerme autónomo y trabajar de 8 a 14, mientras mi hijo está en la guardería. Ya que en mi trabajo tengo horario rotativo de mañana, tarde y noches, y me es imposible.
Buenos días Ir.
Si el horario del nuevo trabajo es compatible con el horario de la guardería, en principio, sería posible trabajar estando de excedencia por cuidado de hijos. Siempre, eso sí, que el nuevo trabajo no suponga realizarle competencia desleal a la empresa en la que se está de excedencia y que no se haya acordado con dicha empresa un pacto de plena dedicación.
Un saludo.
Hola, he solicitado por escrito hace casi 30 días una excedencia por cuidado de menor a mi empresa y todavía no tengo contestación.
¿Puedo solicitar todavía la anulación de mi solicitud de excedencia y reincorporarme tras mis vacaciones?
Hola Melissa.
Si todavía no se ha comenzado a disfrutar la excedencia, se puede solicitar a la empresa que anule la solicitud. Siempre, eso sí, que esta decisión no cause un perjuicio. Ya que podría darse el caso, por ejemplo, que la empresa ya hubiera contratado a otra persona para cubrir el puesto.
Un saludo.