La excedencia forzosa en un tipo de excedencia que la empresa tiene que concederte obligatoriamente, aunque no les guste. Porque es un derecho que te reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Ya que hay determinadas obligaciones sociales que son incompatibles con el trabajo.
Y la suelen pedir, por ejemplo: políticos, representantes sindicales, etc. que tienen que interrumpir temporalmente la relación laboral para atender a esas nuevas funciones. A continuación, te explico cuando se puede solicitar la excedencia forzosa, su duración los efectos que tiene y cómo reincorporarte tras la excedencia.
¿Qué es la excedencia forzosa?
La excedencia forzosa es el tiempo durante el cual se suspende el contrato de trabajo a petición del propio trabajador. Solo la pueden solicitar aquellos trabajadores que les sea imposible acudir a su puesto de trabajo por alguno de los motivos que señala la ley.
Dichos motivos son los siguientes:
a) Ejercer un cargo público
La jurisprudencia ha interpretado cargo público, como aquel que tiene un desempeño político y temporal. Aunque hay que aclarar que tal concepto no incluye a los funcionarios ni al personal laboral de la Administración. Pero sí que incluye a cargos como: el defensor del pueblo, delegado del gobierno, subsecretario, ministro, etc. En ocasiones, también han sido admitidos los asesores políticos que realizaban sus funciones de manera temporal. Por ejemplo: Pedro ha sido nombrado asesor técnico del alcalde. Y debido a la cantidad de reuniones a las que tiene que asistir, le es imposible compaginar tal cargo con su trabajo. Por eso, ha tenido que solicitar la excedencia forzosa en su trabajo.
b) Realizar funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal
Se refiere a aquellos trabajadores que han accedido al cargo mediante elecciones internas del sindicato. Además, es imprescindible que pertenezcan a alguna de las organizaciones sindicales más representativas. De lo contrario, no tendrían derecho a la excedencia forzosa.
Por ejemplo: David es nombrado miembro del comité ejecutivo de CCOO en la Comunidad Valenciana. Él sí que tiene derecho a solicitar la excedencia forzosa. Pero Amanda, que es elegida para ejercer su cargo en un sindicato minoritario de ámbito municipal, no tiene derecho.
c) Cumplir con un deber público
Tiene que ser un deber inexcusable carácter personal y público. Eso significa que:
- No pueda ejercerse a través de un sustituto o representante.
- Su cumplimiento no pueda eludirse. Pudiendo incurrir en una responsabilidad de índole civil, administrativa o penal en caso de incumplimiento.
- Sea imposible realizarlo fuera del horario de trabajo.
Por ejemplo, que te avisen para ser miembro de un jurado popular.
¿Qué duración tiene la excedencia forzosa?
La excedencia forzosa tiene la misma duración que el cargo. Por esa razón, serán las normas específicas o los estatutos a los que pertenezca cada cargo los determinarán ese periodo.
Sin embargo, también podrías terminar tu mandato antes de lo previsto si se extingue el cargo o renuncias voluntariamente a él.
Además, si encadenas varios cargos consecutivos tendrías la posibilidad de prorrogar la excedencia forzosa.
¿Cómo pido una excedencia forzosa?
La ley no indica nada al respecto. Pero es posible que tu convenio colectivo recoja un procedimiento específico para solicitarlo. Por eso, es conveniente que le eches un vistazo para comprobarlo. Y si tampoco dice nada, lo ideal es ponerlo en conocimiento de la empresa mediante un escrito. Tal escrito lo tendrás que presentar lo antes posible. Recuerda quedarte con una copia firmada y sellada por la empresa por si tuvieras algún problema con la reincorporación.
Una vez que hayas solicitado la excedencia forzosa la empresa estará obligada a concedértela. Es decir, que, si la empresa no te contesta o te deniega ese derecho, puedes acudir a la vía judicial para reclamarlo.
En los supuestos de cumplimiento de un deber público, es la propia empresa la que te puede obligar a pasar a la situación de excedencia forzosa. Para ello, será necesario que dicho deber te impida realizar tu trabajo habitual en más del 20% de la jornada en un periodo de 3 meses.
Modelo de solicitud para pedir la excedencia forzosa
A continuación te enseño un ejemplo, de cómo puede ser un escrito de solicitud de excedencia forzosa:
Fecha……………..
A la Atención del Responsable de Personal D. /Dña.………………………….
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral vigente, yo D. /Dña. …………………………, con D.N.I……………………. y dirección………………………., de……………….. le informo mediante este escrito que el pasado día….. de………….de…….. fuí designado/-a (cargo público o sindical) en………………………..
Por ello, tengo la intención de acogerme a la situación de excedencia forzosa reconocida en el art. 46 del ET (o el art. 9 de la LOLS si el cargo es sindical) a partir de la fecha……………………, con los efectos y derechos recogidos en dicha normativa.
El motivo por el que solicito esta excedencia voluntariamente es porque…..(me es imposible compaginar ambos puestos, etc.)……Y durará el tiempo que me encuentre desempeñando dicho mandato.
Por último, les ruego que firmen y sellen la copia de este escrito a efectos de recibí y constancia.
Atentamente.
Firma: D. / Dña……………………………………………..
¿Qué efectos tiene la excedencia forzosa?
Tu contrato de trabajo se suspenderá durante esta situación de excedencia forzosa. Eso significa que la empresa dejará de cotizar por ti a la Seguridad Social hasta que regreses a tu puesto de trabajo. Asimismo, dejarás de tener derecho a salario y a las pagas extras durante ese tiempo.
La parte buena de la excedencia forzosa es que computa a efectos de antigüedad y da derecho a que te conserven el puesto. Aunque ¡cuidado!, una cosa es la antigüedad y otra cosa distinta es el cómputo del tiempo que has estado en la empresa para calcular la indemnización por despido. Es decir, cuando te despidan, no computará el periodo que hayas estado de excedencia forzosa a la hora de calcular tu indemnización por despido. Porque es un concepto diferente al de antigüedad.
¿Cómo me reincorporo al trabajo tras una excedencia forzosa?
Esta es la preocupación principal que tienen la mayoría de los que se acogen a esta situación de excedencia forzosa. Así que, en ese sentido recuerda que la ley juega a tu favor, porque te concede el derecho a volver a tu mismo puesto de trabajo. Eso supone que la empresa tendrá que readmitirte obligatoriamente. En consecuencia, si te deniega la reincorporación, se considerará que te han despedido. De ser así, podrás demandar a la empresa por despido improcedente o nulo.
Otra ventaja de la excedencia forzosa es que podrás reincorporarte inmediatamente sin necesidad de esperar a que exista alguna vacante. Ten en cuenta que tienes hasta 30 días naturales desde la finalización del cargo público o sindical para hacerlo. Y puedes elegir libremente el día.
Si no te reincorporas en ese plazo, la empresa podría considerar que has abandonado tu puesto de trabajo. Por consiguiente, podría poner fin a la relación laboral sin tener que pagarte indemnización por ello. Y tampoco tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Textos de referencia
- Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
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