Si deseas dejar de trabajar durante un tiempo, la excedencia voluntaria puede ser una buena opción. Por eso, te voy a explicar las ventajas e inconvenientes que tiene, en qué casos podrías cobrar el paro, cuanto puede durar y otros muchos aspectos importantes.
E incluso puedes utilizarla en caso de que ya no quieras seguir trabajando en la empresa en la que estás. Porque si dimitieras, estarías renunciado definitivamente a tu puesto de trabajo. En cambio, con la excedencia voluntaria, si no encontraras otro empleo, podrías tener la posibilidad de reincorporarte de nuevo a tu puesto de trabajo.
¿Qué es la excedencia voluntaria?
Es la suspensión temporal del contrato de trabajo que hace la empresa, a petición del propio trabajador. Por tanto, se trata de un periodo de tiempo en el que dejarías de tener la obligación de acudir a tu puesto de trabajo. Y la empresa dejaría de tener el deber de pagarte el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Una de las características de la excedencia voluntaria es, que no es necesario que acredites la causa por la cual quieres solicitarla. De hecho, la gente suele recurrir a esta excedencia para: irse a otra empresa, montar su propio negocio, estudiar una oposición, cogerse un año sabático, etc.
Por ello, si tu jefe te exige que le expliques el motivo por el cual la solicitas, olvídate de agobios, porque no tienes por qué decirle nada. En cambio, el sí está obligado a concedértela (si cumples con los requisitos), por mucho que le desagrade la idea. De lo contrario, podrías demandarlo e incluso podrías pedir daños y perjuicios (si te los hubiera ocasionado). Si decides demandarlo, ten en cuenta que tendrás que acudir a tu puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia. De lo contrario, podrían considerar que has abandonado tu puesto de trabajo. Porque aunque la empresa tenga la obligación de concederte este derecho, no puedes ejercerlo sin su consentimiento.
¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia voluntaria?
Tendrás que estar en esa situación como mínimo 4 meses y como máximo 5 años. Es decir, que, no puedes solicitar la excedencia voluntaria si quieres dejar de trabajar durante 3 meses (salvo que solicites la suspensión del contrato llegando a un acuerdo individual con el empresario).
Por otro lado, también me gustaría comentarte que lo normal es que la empresa te obligue a indicar por escrito el tiempo que vas a estar de excedencia voluntaria. Pero si no te lo exigieran, tendrías de la ventada de poder solicitar el reingreso en cualquier momento (dentro del límite de los 4 meses y 5 años).
Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria
Para tener derecho a la excedencia voluntaria es imprescindible:
- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa (da igual el tipo de contrato de trabajo que tengas).
- No haber disfrutado de otra excedencia en los últimos 4 años.
Porque así lo dice el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuándo y cómo solicitar la excedencia voluntaria?
El Estatuto de los Trabajadores no indica como se ha de pedir la excedencia voluntaria. Pero tu convenio colectivo si que podría señalar un plazo de preaviso y un modo concreto de hacerlo. Por eso, sería recomendable que le echaras un vistazo a tu convenio, antes de hacer esta solicitud.
Si tu convenio colectivo no regula cuándo y cómo hacerlo, sería aconsejable que solicitaras la excedencia voluntaria por escrito, indicando la fecha de inicio y de fin. Llévate una copia de este escrito para que te lo firmen y sellen. De esta forma, podrás entregarle una copia a ellos y la otra copia (firmada y sellada) te la podrás quedar tú, como prueba de que has presentado la solicitud y de la fecha en la lo has hecho.
Si necesitas una plantilla para poder realizar la carta de excedencia voluntaria, introduce en el buscador de Google Modelo solicitud excedencia voluntaria y podrás elegir el modelo que te resulte más completo.
Por otro lado, intenta dar el preaviso con cierta antelación para que la empresa pueda organizarse. Si tu convenio colectivo no exige un plazo concreto para dar el preaviso, puedes comunicarlo por ejemplo, 15 días antes de la fecha en la que tengas previsto iniciar la excedencia voluntaria.
¿Cómo ha de contestar la empresa a la solicitud?
La empresa te deberá comunicar por escrito su decisión, tanto si te la aprueba, como si te la deniega. Es muy importante que conserves ese escrito, por si más adelante tienes algún conflicto con la empresa.
Imagina, por ejemplo, que la empresa durante la excedencia te solicita que te reincorpores antes de que llegue la fecha de fin pactada. Y tú, conociendo tus derechos, les dices que no vas a regresar hasta la fecha acordada. Si decidieran despedirte por ese motivo, el despido tendría la consideración de improcedente. Pero para demostrar lo hechos, sería fundamental que presentaras como prueba en el juicio, el escrito en el que la empresa acepta la excedencia voluntaria y el escrito de solicitud.
Voy a comenzar la excedencia laboral voluntaria, ¿me tienen que abonar el finiquito?
Como ya no es seguro que vuelvas a trabajar de nuevo en la empresa, deberán abonarte el finiquito. Es decir, la empresa tendrá que pagarte todas las cantidades que te deba hasta ese momento: pagas extras, vacaciones, etc.
¿Puedo cobrar el paro en esta situación?
La excedencia voluntaria supone la suspensión del contrato de trabajo. Eso significa, que la relación laboral que tienes con la empresa sigue vigente, es decir, no ha finalizado. Por tanto, se entiende que no estarías en situación legal de desempleo. Así que, te denegarían “el paro”, porque no tendrías derecho a él.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?
Sí, porque no hay ninguna ley que te impida trabajar en otra empresa mientras estás de excedencia voluntaria. Salvo que tu contrato de trabajo tuviera alguna cláusula que te prohibiera hacerlo.
Pero aunque nada te impida trabajar en otro sitio, debes tener presente que en ningún caso puedes aprovecharte de la excedencia para hacerle competencia desleal a tu empresa, aprovechando los contactos, clientes, conocimientos, etc. que hubieras obtenido de ella. Porque si lo hicieras, la empresa podría poner fin a la relación laboral, a través de un despido disciplinario. E incluso, podría llegar a reclamarte una indemnización por daños y perjuicios.
Y si durante la excedencia voluntaria trabajo en otra empresa y se me termina el contrato, ¿puedo cobrar el paro?
En ese caso, sí que sería posible que pudieras cobrar el paro o el subsidio durante la excedencia voluntaria, por haber finalizado esa relación laboral. Aunque debes tener en cuenta que solo te computarán como cotizados los días que te queden por consumir (de anteriores empleos), más los trabajados en esta última empresa. Porque ¡Ojo! el SEPE no te computará como cotizado el tiempo que hayas estado trabajando para la empresa que te concedió la excedencia voluntaria.
Por ejemplo, Paula estaba trabajando de dependienta en una farmacia y pidió una excedencia voluntaria porque no se encontraba bien en su trabajo. Durante la excedencia voluntaria se puso a trabajar 8 meses en una agencia de viajes, hasta que se le terminó el contrato de trabajo. Así que, ahora ha ido al SEPE para pedir el paro, ya que con los 8 meses trabajados, más 3 años que había estado trabajando en un centro comercial (antes de que le saliera el trabajo en la farmacia) suma el tiempo suficiente para poder cobrarlo. Las cotizaciones por desempleo que tenga Paula del tiempo trabajado en la farmacia, al no ser consumidas en esta prestación por desempleo, quedarán acumuladas y podrá utilizarlas en otro momento.
¿Durante cuanto tiempo podría cobrar el paro?
Durante el tiempo que te dure el cobro del paro o el subsidio. Salvo que mientras que estés percibiendo alguna de estas ayudas por desempleo llegue la fecha de fin de la excedencia voluntaria. Ya que de ser así, la prestación por desempleo o el subsidio quedaría suspendido. Porque tendrías la obligación de solicitarle la reincorporación a tu empresa.
Si la empresa te responde por escrito que no puedes reincorporarte porque no existe ninguna vacante, podrías presentar un escrito en el SEPE para reanudar el cobro de la prestación o subsidio, y seguir percibiéndolo.
¿Puedo reincorporarme antes de la fecha de fin?
Sí, por supuesto de puedes. Lo que ocurre es que la empresa no está obligada a aceptar esa petición.
¿Puedo pedir prorrogar la excedencia voluntaria?
Sí, puedes pedir prorrogar la excedencia voluntaria siempre que no hayas agotado el límite de los 5 años. Imagínate, por ejemplo, que has solicitado una excedencia voluntaria por 2 años. Pero se te ha quedado corto ese plazo, y solicitas una prórroga para tener un año más. Podrías hacerlo, e incluso podrías solicitar prórrogas sucesivas, o pedir otra de 3 años para disponer de la totalidad del tiempo que te falta para llegar al límite.
Pero ¡cuidado!, la empresa no está obligada a aceptar la prórroga de la excedencia voluntaria. Porque la jurisprudencia entiende que también se han de tener en consideración sus intereses. En consecuencia, la prórroga no es automática, ya que ha de ser acordada por ambas partes.
Asimismo, aunque la ley marque este tope de 5 años, también lo podrías sobrepasar si lo pactaras con la empresa. Debido a que el Estatuto de los Trabajadores, en el art. 45.1, permite la suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo (sin mencionar plazo alguno).
¿Cómo solicitar la reincorporación?
Lo primero que tienes que ver es si tu convenio colectivo señala algún plazo en concreto para solicitar el reingreso. Si no indicara nada, lo normal es hacerlo un mes antes de la fecha prevista para la reincorporación.
La solicitud la tendrás que hacer por escrito. Buscando en Google podrás encontrar algún modelo de solicitud de reincorporación de excedencia voluntaria interesante.
Pero has de tener presente que no tienes derecho a reserva de puesto. En otras palabras, no tienes garantizada la reincorporación. Lo único que tienes es un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la tuya (aunque tendrías que ver si tu convenio recoge alguna mejora en ese sentido).
Respuestas de la empresa ante la solicitud de reincorporación durante la excedencia voluntaria
En el supuesto de que la empresa:
- Acepte tu solitud y te reincorpore a un puesto de trabajo de igual o similar categoría. Volverías a trabajar en la empresa.
- No te conteste. Podrías demandar a la empresa.
- Te comuniquen por escrito que ya no quieren que vuelvas a prestar tus servicios, con independencia de que exista alguna vacante o no. En ese caso, la relación laboral se daría por terminada, y podrías pedir el paro. Además, si no estás conforme con el despido, podrías demandar a la empresa.
- Diga que no puedes reincorporarte en ningún puesto de trabajo porque no tienen ninguna vacante, pero no te deniegue el reingreso. Es una de las situaciones más frecuentes. Lo malo de esto, es que la relación laboral seguiría vigente. Y podrías estar mucho tiempo así, porque la ley no le exige a la empresa un plazo máximo para reincorporarte. En consecuencia, no podrías cobrar la prestación o subsidio por desempleo, porque el SEPE consideraría que no estás en situación de desempleo. Cuando sucede esto, es aconsejable solicitarle a la empresa periódicamente la reincorporación, para poder hacer valer tu derecho.
- Pero si te dicen que no ninguna vacantes y puedes demostrar que sí que la tienen, podrías demandar a la empresa. Porque tal denegación supondría la extinción de la relación laboral. Así que, tendría la consideración de despido improcedente, e incluso podrías llegar a pedir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa?
Dependerá de la demanda que quieras presentar. Si demandas por:
- Despido Improcedente. Tendrás un plazo de 20 días hábiles (a partir del momento en el que tengas conocimiento de que existe alguna vacante) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Reingreso. En cuanto sepas que hay algún puesto disponible y no te han concedido el reingreso, tienes de plazo 1 año como máximo.
Hola!! quería saber si después de una excedencia voluntaria de cuatro meses decido dejar la empresa y no he trabajado esos cuatro meses en ningún sitio ¿podría solicitar el paro?¿o me tengo que incorporar y después pedirles que me arreglen los papeles para si licitarlo?. Gracias.
Hola Paky.
Para poder cobrar el paro es fundamental que la persona trabajadora haya perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad. Por tanto, cuando no existe un despido o una finalización de contrato por parte de la empresa porque es la propia persona la que decide dejar el trabajo, esta última, no tendrá derecho a cobrar el paro por entenderse que no se encuentra en «situación legal de desempleo».
Así que, da igual si el trabajo se deja durante la excedencia voluntaria o después de haberla disfrutado. Porque en ambos casos, cuando se solicita la baja voluntaria o dimisión en la empresa, ya no se tiene derecho a cobrar el paro.
Un saludo.
Buenas tardes! He estado 10 años trabajando en una empresa y este último año cogí una excedencia para trabajar de forma eventual en una administración pública. El 23 de septiembre renuncié a la excedencia, ya que tenía claro que no quería volver a la empresa. Y el 31 de octubre finalizó mi contrato con la Administración Pública. Ahora no me han vuelto a renovar, ¿tengo derecho a la prestación por desempleo?
Buenos días Estela.
No existe ninguna ley que indique el tiempo que se debe cotizar después de una baja voluntaria, para poder cobrar el paro. Según la jurisprudencia, 3 meses de nuevas cotizaciones serían suficientes para demostrar que no existen indicios de fraude. Así que, normalmente, con haber trabajado durante al menos 3 meses tras una baja voluntaria y haber perdido ese empleo por fin de contrato o despido, es suficiente para poder cobrar el paro. Aunque hay desempleados a los que se les ha concedido la prestación por desempleo habiendo cotizado un solo mes, por ejemplo, ya que depende del criterio que tenga cada oficina de empleo. Pero en el caso de las excedencias, el SEPE suele estudiar muy bien cada caso en concreto para evitar posibles fraudes. Así que, depende del criterio que tenga la oficina de empleo en la que se presente la solicitud.
Un saludo.