Las personas extranjeras que llevan residiendo en España más de tres años, de manera irregular, pueden obtener el permiso residencia temporal por circunstancias excepcionales, si consiguen un contrato de trabajo para el arraigo social.
Por eso, te voy a explicar qué requisitos ha de reunir el contrato de trabajo para el arraigo social (teniendo en cuenta la reciente Reforma del Reglamento de Extranjería y la Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022), con el fin de que puedas tramitar dicha solicitud en la oficina de extranjería.
¿Qué requisitos debe reunir el contrato de trabajo para el arraigo social?
Según indica el art. 124.2 b) del reciente Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (que reforma el Reglamento de Extranjería), el contrato de trabajo para el arraigo social debe cumplir una serie de requisitos.
1) El contrato de trabajo para arraigo social debe ser firmado por ambas partes
Este contrato de trabajo se ha de formalizar por escrito y se ha de adaptar a los modelos oficiales que existen.
En dicho documento, necesariamente ha de constar la firma de la persona trabajadora y la del empresario que la está contratando, para realizar un determinado trabajo. Por tanto, los contratos verbales, aunque en España son legales y gozan de las mismas garantías que los contratos escritos, no sirven para conseguir el arraigo social.
2) El salario debe ser igual o superior al SMI
En el momento que presentes la solicitud de esta autorización de residencia temporal, en el contrato de trabajo para el arraigo social debe señalar el salario que vas a percibir. Dicho importe debe ser igual o superior (si así lo indica el convenio colectivo aplicable) al salario mínimo interprofesional.
Y si se trata de un contrato de trabajo que tiene una jornada inferior a la jornada completa, el importe del salario se ha de calcular de forma proporcional a la jornada de trabajo que se realiza, para comprobar que se alcanza el SMI.
En este aspecto, se toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI), porque ni la ley ni el reglamento señalan cuánto debe ser el salario mínimo, que tiene que venir indicado en el contrato de trabajo para el arraigo social.
3) La jornada de trabajo semanal, no ha de ser inferior a 30 horas
La jornada de trabajo semanal del contrato de trabajo para arraigo social, tiene que ser de al menos 30 horas. Por tanto, si te han contratado para realizar una jornada inferior a esas 30 horas, ya no podrías acceder al arraigo social.
Pero existe una excepción a esas 30 horas semanales, que como mínimo, debe señalar el contrato de trabajo. Ya que si puedes demostrar que tienes menores a cargo o personas que necesitan medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, te será suficiente con acreditar que te han contratado para realizar una jornada semanal de al menos 20 horas. Así que, las personas extranjeras que tienen a su cargo este tipo de personas, podrán ser contratadas con una jornada de trabajo inferior al resto de solicitantes del permiso de residencia por arraigo social, puesto que se entiende que disponen de menos tiempo para trabajar.
4) El contrato de trabajo para el arraigo social, debe durar al menos 1 año
Hasta hace poco, había que presentar un contrato de trabajo para el arraigo social que tuviera una duración de un año como mínimo. Pero debes tener presente que tras la reforma laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, todos los contratos de trabajo que se realicen han de ser de duración indefinida. Salvo que excepcionalmente, el empresario pueda acreditar la naturaleza temporal de la relación laboral.
Por consiguiente, ahora es mucho más fácil conseguir un contrato de trabajo para el arraigo social, ya que la inmensa mayoría de los contratos tienen que ser indefinidos. Y al tener ese carácter, se entiende que solo te pueden despedir si existiera una causa justificada para ello. De lo que se deduce, que se trata de un trabajo estable en el tiempo. Así que, se puede acceder a través de él al arraigo social.
5) La cláusula de vigencia del contrato de trabajo para el arraigo social
El contrato de trabajo para el arraigo social debe contener una cláusula, en la que se indique que la vigencia del contrato dependerá de que a la persona extranjera le concedan el correspondiente permiso de residencia y de trabajo.
¿Puedo presentar varios contratos para el arraigo social?
Por norma general, solamente se debe presentar un contrato de trabajo para el arraigo social, salvo las personas extranjeras que hayan conseguido trabajo:
- En el sector agrario. Debido a que el trabajo en el campo se realiza por campañas (por ejemplo, para la recogida de aceitunas, almendras, naranjas, etc), y estas suelen durar varios meses como máximo. Por esa razón, es muy difícil que un empleador dé trabajo para un año o más, en este sector. Así que, en este caso, la oficina de extranjería admite la presentación de 2 contratos de trabajo sucesivos, siempre que ambos:
- Sean a jornada completa.
- Pertenezcan al sector agrario.
- Provengan de distintos empleadores.
- Tengan una duración de 6 meses cada uno.
- A tiempo parcial, en un sector distinto al agrario, trabajando para distintos empleadores de forma simultanea, realizando la misma ocupación u otra distinta. Y tal y como te he comentado anteriormente, la suma de ambas jornadas de trabajo ha de dar como resultado una jornada total no inferior a 30 horas semanales. Por ejemplo, trabajando como dependienta por las mañanas en una tienda, y por las tardes de camarera en una cafetería.
En ambos casos, al sumar la duración de cada uno de los contratos de trabajo, tiene que dar como resultado una duración total de 1 año, como mínimo, para poder conseguir el arraigo laboral.
Así que, en esos dos casos excepcionales, puedes presentar un contrato de trabajo para el arraigo social o varios (que hayas tenido de forma consecutiva). Porque así lo indica el Real Decreto 57/2011, de 20 de septiembre y el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.
Requisitos del empleador para realizar un contrato de trabajo para el arraigo social
- Ser una persona física o una persona jurídica (empresa)
- Estar inscrito como empresario en la Seguridad Social, y no tener deudas ni con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- Ha de acreditar que cuenta con los medios económicos, materiales o personales necesarios para poder dar continuidad a la actividad económica que está desarrollando, y para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo de la persona extranjera a la que ha contratado para la prestación de dichos servicios.
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