La empresa debe pagarte el finiquito por incapacidad permanente en cuanto te suspenda o extinga el contrato de trabajo, por el reconocimiento por parte del INSS de la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En este artículo te enseñaré las respuestas a las preguntas más frecuente que nos suelen hacer sobre el finiquito por incapacidad permanente, como por ejemplo, qué plazo tienen para abonártelo, qué hacer si no estás de acuerdo con el importe, si tienes derecho a indemnización, qué ocurre en caso de readmisión, etc.
¿Qué puede suceder tras la concesión de la incapacidad permanente?
- Extinción definitiva de la relación laboral. Cuando no exista posibilidad de mejoría y tú convenio colectivo no obligue a la empresa ofrecerte otro puesto de trabajo.
- Suspensión temporal de la relación laboral. Esta se produce cuando en la resolución administrativa del INSS se contempla la posibilidad de que mejores de tus dolencias en el plazo máximo de 2 años. Al suceder esto, la empresa te suspenderá el contrato y tendrá la obligación de reservarte el puesto de trabajo durante esos dos años. Si transcurrido dicho período el INSS no te da de alta porque cree que no hay mejoría, la relación laboral se extinguirá.
- Cambio de puesto de trabajo. Es posible que tu convenio colectivo obligue a la empresa a encontrarte otro puesto de trabajo compatible con las limitaciones físicas o psicológicas que tengas. Esta opción suele ser bastante beneficiosa, porque te permite compatibilizar la percepción de la pensión con el trabajo remunerado que realices en otro puesto de trabajo.
- Asimismo, es frecuente que los convenios colectivos establezcan alguna limitación del tipo «siempre que exista alguna vacante».
- Esto significa, que es la empresa la que debe acreditar que no existen puestos disponibles. En caso de no estar de acuerdo con respuesta así, podrías demandar a la empresa por despido improcedente.
En caso de extinción o suspensión de la relación laboral, ¿tienen que abonarme el finiquito por incapacidad permanente?
Sí, en el supuesto de extinción o suspensión del contrato, la empresa tiene que pagarte el finiquito por incapacidad permanente que te corresponda (en función de las deudas salariales que te deba hasta ese momento).
¿Tengo derecho a que me paguen en el finiquito por incapacidad permanente todas las vacaciones si llevo 2 años de baja médica?
Años atrás no se podía cobrar en el finiquito por incapacidad permanente todas las vacaciones adeudas. Porque el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, indicaba y sigue indicando, que si no has podido disfrutar de tus vacaciones por estar de baja, y ya no vas a volver a tu trabajo debido al reconocimiento de la incapacidad permanente, la empresa debe pagarte en el finiquito las vacaciones que has generado durante el tiempo que has estado de baja. Siempre, eso sí, que no pasen más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que pertenecen las vacaciones. Pero una cosa es lo que dice la ley y otra es la nueva sentencia que ha cambiado esta situación.
Porque según la reciente sentencia de la Unión Europea, podrías reclamar todas la vacaciones que te deba la empresa de años anteriores.
Ejemplo de vacaciones en el finiquito por incapacidad permanente
Ernesto es reponedor en un supermercado y ha sufrido una hernia discal a consecuencia de su trabajo. Así que, en abril de 2021 le dieron la baja médica. Posteriormente, en abril de 2022 ha pasado por el Tribunal médico, ya que dicha enfermedad le impedía seguir trabajando y le han reconocido una incapacidad permanente. Por tanto, en cuanto la empresa conozca esta resolución, pondrá fin a la relación laboral que tiene con Ernesto, abonándole el correspondiente finiquito por incapacidad permanente. En él se incluirán las vacaciones que no pudo disfrutar durante el año 2021 y en el año 2022.
¿Qué debe cobrarse en el finiquito por incapacidad permanente?
En el finiquito por incapacidad permanente deberás cobrar:
- Las vacaciones que has ido generando y que no has podido disfrutar. Ten presente que, aunque no hayas estado trabajando durante el tiempo que has estado de baja médica, a efectos de vacaciones, es como si hubieras ido a trabajar. Por tanto, puedes exigir su abono.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que te deban (si no están prorrateadas), ya que durante la incapacidad temporal no las has cobrado, por no tener derecho a ellas durante ese periodo.
- Atrasos, horas extras y otras cantidades adeudadas.
¿Puedo pedir indemnización por extinción de la relación laboral?
La extinción del contrato por una incapacidad permanente no tiene reconocida ningún tipo de indemnización, así lo señala el art.49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Solo tendrías derecho a ella en el supuesto de que así lo señalara tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
En cambio, si la incapacidad permanente derivara de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es posible que exista la obligación de indemnizarte en función de la responsabilidad haya tenido la empresa en el accidente o la enfermedad.
La mayoría de convenio colectivos suele reconocer este tipo de indemnizaciones para los supuestos de incapacidad permanente absoluta. Pero solo en contadas ocasiones lo hacen para la incapacidad permanente total.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de finiquito por incapacidad permanente
¿Qué hago si me llega un SMS del INSS en el que me comunican que me han concedido la incapacidad permanente?
Pronto te llegará por carta a tu domicilio esta misma notificación. Pero con el SMS ya podrías decirle a la empresa que el INSS te ha reconocido la incapacidad permanente.
Y si te comunican por SMS que te la deniegan, tendrás la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo.
¿Qué fecha deben tener en cuenta para calcular el finiquito por incapacidad permanente?
La fecha que ha de tener en cuanta la empresa para calcular el finiquito por incapacidad permanente, es la fecha en la que te notifican tanto a ti como a la empresa que te han concedido la incapacidad permanente.
La mayoría de los convenios suele establecer este tipo de indemnizaciones para los supuestos de incapacidad permanente absoluta. Pero solo en contadas ocasiones lo hacen para la incapacidad permanente total.
¿En qué plazo me tienen que pagar el finiquito por incapacidad permanente?
La ley no indica ningún plazo para que te abonen el finiquito por incapacidad permanente. Pero ¡Ojo! porque en caso de que no te paguen en el momento de suspender o extinguir relación laboral, tienes un plazo máximo de un año para poder reclamar judicialmente la cuantía económica que te deba la empresa.
Lo normal es que la empresa te pague el finiquito por incapacidad permanente en cuanto conozca el resultado de la resolución del INSS.
¿Firmo el finiquito por incapacidad permanente o no?
Lo aconsejable es que pongas en todas las hojas que te den del finiquito por incapacidad permanente:
- «No Conforme»
- Tu firma
- La fecha (para que la empresa no pueda acreditar en ese documento otra fecha distinta a la real, que te pueda perjudicar).
Es una forma de reservarte el derecho a reclamar, en caso de que posteriormente compruebes que tu finiquito por incapacidad permanente no es correcto. Porque no es cuestión de ponerte a leer y hacer cálculos delante de tu jefe o responsable de Recursos Humanos. Así que, te lo puedes llevar a tu casa para verlo tranquilamente. Y si necesitas asesoramiento, puedes acudir a un profesional que compruebe que los conceptos y cantidades del finiquito por incapacidad laboral están bien.
¿La empresa está obligada a guardarme el puesto de trabajo aunque firme el finiquito por incapacidad permanente?
Si tu relación laboral se ha suspendido porque el INSS tiene previsto revisarte la incapacidad permanente en 2 años, la empresa está obligada a reservarte tu puesto de trabajo durante ese tiempo aunque firmes el finiquito por incapacidad permanente. Porque el hecho de firmar ese documento no implica la extinción del contrato de trabajo.
¿El importe del finiquito por incapacidad permanente tributa en el IRPF?
Sí, la cantidad económica que se percibe en el finiquito por incapacidad permanente está sujeta al impuesto del IRPF. Lo que no tributa, por estar exenta, es la indemnización que reconoce el convenio colectivo por la incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo (del que la empresa haya sido responsable). Porque así lo indica el art. 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Preguntas frecuentes sobre la readmisión por mejoría, en caso de suspensión de la relación laboral
¿Cuándo comienza la reserva del puesto de trabajo?
En la fecha en que alcanza la firmeza la resolución administrativa por incapacidad permanente. Y finaliza, 2 años después de esa fecha.
¿Qué ocurre si el INSS me cita para hacerme la revisión cuando ya han pasado más de 2 años desde la suspensión del contrato?
Que la empresa no tendría la obligación de readmitirte, porque al haber transcurrido más de 2 años, se habría extinguido el derecho a la readmisión automática. Por esa razón, es fundamental que tengas presente la fecha en la que pides la readmisión a la empresa.
Si recupero la capacidad laboral por mejoría ¿tengo preferencia en la readmisión?
Efectivamente, tienes preferencia absoluta sobre la primera vacante que se produzca en la empresa, de tu categoría o grupo profesional.
Y si me reconocen una incapacidad permanente parcial por mejoría ¿qué ocurriría con la readmisión?
En ese caso seguirías teniendo una preferencia absoluta para la readmisión en la primera vacante que se produzca en la empresa y que sea compatible con tus limitaciones o dolencias. Por consiguiente, tendrán que pagarte un nuevo salario en función del puesto de trabajo que te asignen. Y en caso de que sea de inferior categoría o grupo profesional, deberán seguir manteniéndote el salario que venías percibiendo en tu anterior puesto de trabajo.
¿Tienen alguna ventaja las empresas cuando readmiten a un trabajador?
Sí, en los supuestos que determina la ley, tienen derecho a reducirse el 50% de la cuota a la Seguridad Social que tienen que pagar por las contingencias comunes del trabajador. Pueden disfrutar de este beneficio durante un periodo de 2 años.
Hola,
Muy interesante el artículo. En él comentais que la indemnización (reconocida por convenio) no tributa. Cómo puedo demostrarlo? en que ley se sustenta? Me acaban de reconocer la IPA ( absoluta,) y me dicen que en el finiquito se incluye la indemnización y conlleva el descuento de IRPF. Gracias
Hola Lidia.
En el artículo comento que «algunos trabajadores» están exentos de tributar por la indemnización por incapacidad permanente (reconocida por convenio) que perciban. En concreto, me refiero a los trabajadores que han recibido la indemnización por una incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo (del que la empresa haya sido responsable). Porque dicha exención viene recogida en el art. 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE núm. 285, de 29/11/2006).
Paso a concretarlo mejor en el artículo, para que quede claro.
Un saludo.
hola buenas, estoy en proceso de una posible incapacidad permanente. Tengo entendido que la empresa tiene que pagar el finiquito en caso de que el INSS me declarase la incapacidad. Mi pregunta es sobre el finiquito. El finiquito ¿qué es? ¿una cantidad remunerada por todos los años de antigüedad? porque mi contrato es desde 12/1997. Gracias.
Hola Manuel,
Una cosa es la indemnización por fin de contrato, en la que sí se tiene el cuenta la antigüedad en la empresa a la hora de calcular su importe (pero por concesión de la incapacidad permanente no se tiene derecho a este tipo de indemnización, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario). Y otra cosa es el finiquito, que se refiere a las cuantías que se han ido generando durante el tiempo que se ha estado de baja, pero que todavía la empresa no ha pagado (siempre debe incluir: las vacaciones devengadas no disfrutadas, aunque se haya estado de baja y la parte proporcional de las pagas extras devengadas -si no están prorrateadas-).
Un saludo.
Hola buenos días, muchas gracias por la aclaración.
Hola, buenas tardes.
Expongo el caso de mi madre por si pudieran ayudarla. Ella trabajaba como personal laboral de una administración pública. Debido a una enfermedad común, después de cumplirse el año de baja temporal, le han concedido la Incapacidad Permanente Absoluta, con reserva de su puesto durante dos años. El problema es que en su trabajo, la chica de recursos humanos le dice que mi madre no tiene derecho a finiquito (sólo serían las vacaciones no disfrutadas) ya que ella va a seguir estando de baja. ¿Es esto posible?. Yo entiendo que es una suspensión de su contrato, y por tanto, tendría derecho al finiquito una vez reconocida la Incapacidad. Otra consulta sería, ¿dónde puedo encontrar la legislación que regula estos casos?, ya que me gustaría echarle un vistazo por si tengo que hablar con la chica yo misma. ¡Muchísimas gracias!
Buenos días Martina.
Cuando se produce la extinción o suspensión de la relación laboral por el reconocimiento de una incapacidad permanente, el trabajador/-a afectado tiene derecho a percibir el finiquito. Esto se fundamenta en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:
– art. 48.2
– art. 49.1 e)
– art. 49.2
Un saludo.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
Me han concedido una IP Total con fecha 26/02/21. Estoy de baja por enfermedad común desde 20/08/19.
Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo reclamar en el finiquito las pagas y vacaciones desde el comienzo de mi baja hasta la resolución del INSS?
Hola Felix.
Se pueden reclamar las vacaciones que se hayan estado generando durante todo el tiempo que se ha estado de baja. Sin embargo, las pagas extras, como ya se han estado abonando de forma prorrateada durante la baja, no se pueden reclamar (salvo que el convenio estableciera alguna mejora en ese aspecto).
Un saludo.
Hola, el INSS me ha concedido la incapacidad permanente total con reserva del puesto de trabajo. Mi pregunta es, ¿la empresa me tiene que liquidar las vacaciones generadas inmediatamente en las semanas posteriores a la comunicación de IPT? ¿o como el puesto de trabajo tiene una reserva de 2 años el finiquito de las vacaciones será transcurridos esos 2 años?
Gracias por adelantado.
Hola Juancho,
Cuando la empresa tiene el deber de reservar el puesto de trabajo durante 2 años, se entiende que la relación laboral queda suspendida durante ese tiempo. De ser así, el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito en el momento que la empresa conozca la resolución de la incapacidad permanente (sin que tenga que esperar a que pasen esos 2 años), al igual que ocurriría si se tratara de la extinción de la relación laboral.
Un saludo.
Muchísimas gracias por la brevedad en la respuesta. En mayo se extinguió el contrato y justo 2 días después, el INSS resolvió la incapacidad permanente total revisable, con reserva de puesto. Y notificaron a la empresa la resolución.
La empresa debe abonar el finiquito en cuanto el INSS concede la incapacidad permanente, que es cuando la relación laboral queda extinguida o suspendida. Si la empresa no paga el finiquito, la persona trabajadora podría demandar a la empresa presentando una demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social. Para ello, tendrá de plazo un año como máximo, desde que la empresa tenía que pagarlo y no lo hizo. Después de ese plazo, ya no se podrá reclamar cantidad alguna.
Saludos!
Hola, buenos días,
Me encuentro de baja por extinción de contrato pasados los 545 máximos. En mayo resuelven mi incapacidad permanente total y la empresa no me ha finiquitado. Me dicen que no hay ninguna ley que les obligue, ¿me podéis decir si es así? y en el caso que exista ¿Cuál es? Muchas gracias. Un saludo.
Hola Sandra:
1- El art. 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores indica las causas de extinción de un contrato de trabajo, entra ellas, por el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta. Y en el apartado que le sigue, art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, señala la obligación del empresario de entregarle el finiquito al trabajador en cuanto tenga lugar la extinción del contrato de trabajo.
2- Pero el finiquito lo ha de pagar la empresa cuando el INSS le conceda al trabajador la incapacidad permanente total o absoluta, no antes.
Un saludo.
Buenas noches.
Me han otorgado la incapacidad permanente absoluta. La empresa y la mutua ya han recibido la resolución. Yo todavía no la he recibido. ¿Cuándo la empresa me entregue el documento del finiquito deben de venir reflejados los descuentos del IRPF y SS?
Hola Carmelo,
Al ser conceptos salariales los que aparecen en el finiquito, tienen que venir con la correspondiente retención de IRPF y SS.
Un saludo.
Desde 1.8.2018 estuve de baja hasta el 15.12.2019 que me dieron la incapacitad absoluta. ¿En el finiquito tengo derecho a cobrar las pagas extras que no cobre y las vacaciones que no disfrute?. Gracias.
Hola Antonio,
La empresa ha de pagar en el finiquito:
1) Las pagas extras no cobradas
2) Las vacaciones generadas, no disfrutadas. Teniendo en cuenta que durante la baja se siguen generando vacaciones aunque no se trabaje.
Un saludo.
Hola. Trabajo en empresa desde 31 julio 2001. Tras unos años, me tienen con antigüedad desde 5 febrero 2007. Desde el 1 octubre 2018 estoy de baja por enfermedad. Cuando empezó a pagarme la Mutua, la cantidad era de 747 €. Me han concedido invalidez permanente total, con recurso interpuesto para la absoluta, el día 11 de mayo 2020. ¿Podría calcularme la liquidación? Aunque no estoy conforme con la antigüedad, creo que debo firmar sin acuerdo. Gracias.
Hola Antonia,
Siento no poder ayudarle en esa cuestión, ya que excede de las competencias de este foro, en el que ofrecemos una orientación genérica en derechos laborales para ayudar a los trabajadores. Para el estudio de casos particulares se necesita la aportación de la documentación necesaria para realizar el cálculo, por lo que en esta sección no lo podemos hacer. Gracias por participar en la web.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Me dieron la incapacidad revisable. Mi empresa me tiene que pagar 2 meses de vacaciones. Hace dos meses de lo de la incapacidad, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme las vacaciones? ya que creo que no me las quieren pagar. Un saludo y gracias.
Hola Mari Carmen,
En la práctica, el finiquito se ha de abonar en el momento que se reconoce la incapacidad permanente. A partir de esa fecha, si la empresa no quiere pagar, el trabajador tiene un año como máximo para poder reclamar judicialmente esa cuantía económica.
Un saludo.
Si tras dos años y dos meses no he recibido resolución, ¿la mutua me tiene que seguir pagando y la empresa me tiene que pagar los dos años de vacaciones? Muchas gracias.
Hola Marco Antonio,
Entiendo que sí. Porque los efectos se prorrogan hasta que le reconozcan o le denieguen al trabajador la incapacidad permanente.
Un saludo.