Como madre o padre, es posible que te haya surgido la necesidad de faltar al trabajo porque tu hijo ha estado toda la noche con fiebre o vomitando. O porque no puede ir al colegio por cualquier otro motivo, y no tienes con quién dejarlo.
En la actualidad, la legislación solo reconoce el derecho a disfrutar de un permiso retribuido cuando tu hijo o hija necesita de tu cuidados por padecer una enfermedad grave. Así que, el hecho de que tu hijo tenga una enfermedad leve y puntual parece no ser motivo suficiente para que puedas faltar al trabajo. Sin embargo, el Gobierno tiene previsto aprobar unos nuevos permisos de trabajo para aquellas personas trabajadoras que necesiten ausentarse de su puesto de trabajo por este motivo.
1. Permiso retribuido para cuidar de un menor enfermo no grave
Aunque en países como Alemania, Bélgica, Austria, sí que se reconoce el derecho a disfrutar de hasta 12 días de permiso para poder atender al menor (en caso de que padezca alguna enfermedad que no revista complicaciones), en España los padres no tienen derecho a disfrutar de un permiso por ese motivo.
Por esa razón, el actual Gobierno quiere aprobar en breve la Ley de Familias, que recoge los nuevos permisos de trabajo que entrarán en vigor. Y aunque en principio habían pensado en crear un permiso remunerado de 7 días al año para hijos con enfermedad no grave, tras las negociaciones, parece que pretende poner en marcha lo siguiente:
- Permiso no retribuido de hasta 8 semanas, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua.
- Permiso retribuido de 4 días por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata. Se podrá disfrutar hasta por horas.
Estos permisos pretender mejorar la conciliación familiar y laboral. Por tanto, en cuanto entre en vigor esta ley, podrás faltar al trabajo en cuanto te surja alguna causa relacionada con tu hijo, de fuerza mayor urgente e inesperada.
2. Mientras que no se apruebe la Ley de Familias
¿Por qué causas puedo faltar al trabajo sin perder salario?
El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que puedes faltar al trabajo 2 días, previo aviso y justificación, cuando tu hijo o hija:
- Tenga un accidente o una enfermedad grave.
- Haya ingresado en el hospital.
- Tenga una intervención quirúrgica sin hospitalización, que requiera reposo domiciliario.
Por tanto, si tu hijo de repente, empieza a padecer una enfermedad leve y puntual (gripe, faringitis, varicela, etc.), aunque no tengas nadie con quién dejarlo para que lo cuide, no tendrás derecho a exigirle a la empresa un permiso retribuido para poder faltar al trabajo por ese motivo. Salvo que tu convenio colectivo establezca otra cosa.
¿Qué otras opciones tengo para poder cuidar de mi hijo?
Si tu convenio colectivo no te reconoce algún permiso por el que puedas faltar al trabajo para poder cuidar de tu hijo enfermo, para conciliar familia y trabajo, puedes intentar pedirle a tu empresa:
- Algún día de tus vacaciones para ese fin.
- Días de asuntos propios, siempre que te reconozca tu convenio colectivo este derecho y no los hayas gastado todavía.
- Adaptar la jornada de trabajo.
- La reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años. Lo malo que tiene esta alternativa es que tu sueldo se reducirá en la misma proporción que hayas reducido la jornada de trabajo.
- Negociar cualquier otro modo de compensarles el tiempo que necesitas destinar al cuidado de tu hijo/-a (por ejemplo: haciendo horas extra, teletrabajando desde casa, etc.).
¿Me pueden sancionar o despedir por faltar al trabajo?
Aunque la ley o tu convenio colectivo no te reconozca el derecho a disfrutar de un permiso (retribuido o no) para poder cuidar de tu hijo enfermo, el empresario no podrá realizarte un despido disciplinario o aplicarte una sanción por faltar al trabajo por ese motivo.
Porque el hecho de que esta situación no esté regulada, no significa que la justicia le dé prioridad a la empresa en el supuesto de que surja un conflicto entre tu y la empresa, por faltar al trabajo para cuidar de tu hijo/-a enfermo.
¿Por qué no me pueden sancionar por faltar al trabajo?
Porque en un caso así, estaría justificada tu ausencia en el trabajo; debido a que el art. 39.3 de la Constitución Española establece, que, los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos que tengan tanto dentro como fuera del matrimonio. En consecuencia, si un padre o una madre incumple esta obligación, podría recibir una sanción administrativa, civil, e incluso penal.
Por esa razón, si el empresario te hiciera un despido disciplinario por faltar al trabajo por cuidar de tu hijo/-a enfermo, dicho despido tendría la consideración de nulo. Al igual que ocurriría con cualquier otra sanción que quisiera imponerte el empresario por ese motivo (también sería declarada nula).
¿Puedo exigirle al empresario que me pague esa ausencia?
Aunque faltar al trabajo por tener que cuidar tu hijo/-a enfermo (por no tener la ayuda de otra persona que lo pueda hacer en tu lugar) sea considerado una ausencia justificada, no tienes derecho a disfrutar de un permiso retribuido por ello (tal y como te he comentado al inicio).
Por tanto, el empresario podrá descontarte de tu nómina las horas que te hayas ausentado de tu puesto de trabajo. Y no estará obligado a darte la posibilidad de recuperar esas horas.
Pero si has estado haciendo horas extraordinarias para la empresa sin que te las hayan compensado de alguna manera, quizás sea el mejor momento para pedir que te las compensen por las horas que hayas podido perder por cuidar de tu hijo/-a enfermo.
Hola. ¿Se sabe cuándo se va a aprobar la ley de la que habla el artículo? Es que decía que para septiembre y estamos en diciembre, y no ha salido nada.
Gracias.
Hola Mar:
La aprobación de esta ley va con retraso porque ha habido dificultades en las negociaciones. De momento, el pasado martes el Gobierno aprobó el anteproyecto de la Ley de Familias que recoge los nuevos permisos de trabajo. Ahora, este anteproyecto de ley tendrá que pasar una segunda vez por el Consejo de Ministros y después ser remitido al Congreso. Pero esperan que se tramite pronto.
Un saludo.