Hoy en día existen muchos empresarios que intentan evitar tener que pagarles a sus trabajadores el complemento que les corresponde por trabajar en días festivos o de descanso. Así que, existen bastantes situaciones de abuso en ese aspecto.
Con este artículo, te dejaré claro en qué casos puedes exigir percibir dicho complemento, la cuantía del recargo que deberán abonarte, qué pasa con los días festivos en los ERTE y si pueden cambiarte un día festivo por uno de descanso.
Días festivos de descanso obligatorio en España
Los días festivos son aquellos días que tienen como finalidad permitir al trabajador dejar de trabajar para conmemorar algún acontecimiento religioso, cívico o de solidaridad.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el encargado de publicar en el BOE (antes de empezar el año), el calendario laboral oficial que recoge los días festivos de descanso obligatorio para el trabajador.
Según indica el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de 14 días festivos al año. En ellos se incluyen los festivos nacionales (como Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre…etc.), los autonómicos y los locales. Y serán para todos los trabajadores por igual, con independencia de a qué sector pertenezcan.
Los días festivos son diferentes a los días de descanso. Ya que estos últimos se crearon para favorecer la salud de los trabajadores y la productividad de las empresas. Si nos referimos al descanso semanal, el Estatuto de los Trabajadores establece que será al menos de un día y medio (siendo ampliable dicho periodo por convenio colectivo).
Por norma general, el domingo suele ser un día completo de descanso, y la tarde del lunes o la mañana del sábado también. Y hablando de los días de descanso, si no has podido disfrutar de los días de vacaciones que te pertenecían puedes reclamarlos, aunque haya pasado el año.
¿Cuánto se paga en días festivos o de descanso?
Si la empresa te hace trabajar excepcionalmente por razones técnicas u organizativas en un día festivo o de descanso, y eso te hace sobrepasar tu jornada ordinaria máxima (señalada en tu contrato o en tu convenio colectivo), las horas que hagas demás tendrán la consideración de horas extras.
En consecuencia, te las tendrán que compensar dándote otro día libre o bien pagándote esas horas con un incremento del 75% sobre tu salario por hora ordinaria. La empresa no será quién para elegir entre una opción u otra. De hecho, este aspecto ya suele venir recogido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
¿Tengo derecho a otros recargos?
Claro que sí. En ocasiones, aunque cobres tu salario incrementado en un 75% por haber trabajado en días festivos o de descanso, puede no ser suficiente, ya que existen otros recargos a los que puedes tener derecho.
Imagínate que por ejemplo te hacen trabajar un domingo. Tal día empieza a las 00.00h de la noche del sábado y termina a las 00.00h de la noche del domingo. ¿Qué significaría?
Significaría que estarías trabajando en un día de descanso y además estarías haciendo horas nocturnas. Se entienden por horas nocturnas aquellas que se realizan entre las 22:00h hasta las 06:00h (tal periodo se puede aumentar por convenio colectivo), y si tu convenio así lo señala, tendrás derecho a recibir un plus por ello.
Así que, cobrarías tu salario hora incrementado en un 75% por trabajar en un día de descanso, y además podrías cobrar el “Plus de nocturnidad” por hacerlo de noche.
¿Me pueden obligar a trabajar en días festivos?
Los festivos son días en los que no tienes que ir a trabajar. Asimismo, la empresa te los ha de pagar como cualquier día habitual de trabajo, porque así te lo reconoce la ley. En principio, es algo todos tenemos bastante claro.
Sin embargo, cuando de repente viene tu jefe y te dice que por ejemplo, has de trabajar en Año Nuevo, lo más probable es que te surja la duda de si tienes la obligación de ir o si puedes negarte a trabajar ese día, porque no te interesa. Pues bien, en un caso así, que sepas que el empresario solo puede obligarte a trabajar en días festivos cuando:
- Existan razones técnica u organizativas que justifiquen dicha medida. Así lo indica el art 47 del Real Decreto 2001/ 1983. Por ejemplo, cuando el día festivo está previsto que lo trabaje voluntariamente un compañero, pero debido a un accidente no va a poder ir ese día y el jefe te pide a ti que lo sustituyas porque no le queda otro remedio para cubrir el servicio.
- En el calendario anual de la empresa vengan señalados los días festivos en los que has de trabajar. Estos días han de estar regulados en el convenio colectivo.
¿Pueden cambiarme un día de descanso por un día festivo?
Es una duda que nos suelen preguntar mucho. Y la respuesta es NO, los días de descanso no se pueden cambiar por días festivos.
Así que, si das con el típico jefe que te dice que al disfrutar del día festivo ya has tenido tu día descanso, que sepas que no es cierto. Porque si te coincide tu día de descanso con un día festivo (como pudiera ser Viernes Santo), te deberá de dar tu día de descanso en otro momento. Es decir, no lo puedes perder.
¿Qué ocurre si estando en ERTE, me coincide un día festivo con un día de trabajo?
Que tienes derecho a disfrutar de ese día festivo, y la empresa no puede obligarte a trabajar otro día para compensar ese día de descanso.
Por ejemplo:
Antonio tiene un horario de lunes a viernes en su trabajo. Y se ha visto afectado por un ERTE, a través del cual, la empresa le ha reducido las horas de trabajo. Así que, ahora con el ERTE, solo trabaja jueves y viernes que es cuando tienen más movimiento la empresa.
Si el jueves fuera festivo, aunque sea un día de trabajo para Antonio, tendría derecho a disfrutar de ese día festivo. Por consiguiente, la empresa que tiene que pagarle ese día festivo como si hubiera ido a trabajar, y no tendrá que recuperar ese día de descanso en otro momento.
Buenos dias, trabajo en una gasolinera y me toca trabajar el dia 24 y 25, pero como el dia 25 es domingo el festivo lo pasan al lunes 26 y ese dia yo lo tengo de descanso por mi cuadrante, me dice la empresa que no me tiene que pagar doble por trabajar el 25 ya que la fiesta la pasan al 26, ¿ es correcto eso ?.
Gracias.
Hola Rafael,
– Lamentablemente, al venir reflejado en el calendario laboral que el día 25 no es festivo, la empresa no tiene obligación de pagar más.
– Si el día de descanso coincide con el día 26 que es festivo, dicho festivo se pierde, es decir, no se puede disfrutar en otro momento, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
Un saludo.
Trabajo para un salón de celebraciones, hostelería. Mi contrato es de mantenedor, ¿debo de trabajar los festivos, domingos, fiestas nacionales o provinciales?
Hola Julio,
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días festivos y de los días de descanso (y esto es igual para los trabajadores de hostelería, que para los trabajadores de otro sector). La cuestión estaría en saber exactamente como se distribuye ese tiempo de descanso (domingos, días festivos, etc.) en cada caso en concreto. Así que, para saberlo con exactitud, habría que ver que lo dice el convenio colectivo.
Un saludo.
Hola Soy Ana y trabajo de camarera en Baleares.
Hago 40h a la semana con dos días libres. Lunes cerramos restaurante y otro día más que nos da la empresa ( no hay día fijo, puede ser martes o sábado.. etc)
El caso es que llevo dos semanas trabajando en mi segundo día libre. Eso supone hacer más horas a la semana( 44h + una semana ) la empresa tiene la obligación de pagarme esas horas extras ? Tiene que devolverme mi día libre ? Gracias!!!
Hola Ana.
Las horas extras que se hacen en un día de descanso, las ha de pagar la empresa con un 75% de recargo como mínimo, sobre la hora ordinaria. Y si no las pagara, las ha de compensar con descanso en un plazo máximo de 4 meses.
Un saludo.
Hola buenas tardes.
Mi caso es que tengo un contrato a tiempo parcial de lunes a domingos. El convenio al que corresponde es el de comercio en salamanca. Y me abonan en la nómina un plus del 4% por trabajar los domingos, que es lo que recoge el convenio.
Mi pregunta es, que si tengo derecho a que me compensen los festivos.
Gracias.
Hola Ana.
El hecho de trabajar en día festivo se debería compensar con descanso o percibiendo un complemento salarial, según lo que diga el convenio.
Un saludo.
Buenos días,
En mi empresa habíamos cobrado los días festivos con el siguiente cálculo H.extra + plus festivo (no hay constancia por escrito de dicho cálculo, ni pacto al respecto). Pero actualmente quieren dejar de hacerlo así. ¿Podemos rebatirlo?. En caso de trabajar fuera de la jornada ordinaria y además sea un día festivo, ¿se deben aplicar los dos complementos, hora extra + plus festivo?
Gracias.
Hola Ana.
Para saber si se puede reclamar es conveniente ver como regula este tema vuestro convenio colectivo. Puedes consultárselo a los representantes de los trabajadores en la empresa, si los hay (comité de empresa o delegados de personal).
Un saludo.
Si he trabajado 10 festivos en una gasolinera ¿cuánto me tendrían que pagar? Gracias.
Buenos días Luis.
Para saberlo con certeza, tendrías que ver lo que dice tu convenio colectivo. En él podrás las tablas salariales y el salario que se debe cobrar por trabajar en festivos.
Un saludo.
Hola buenas. Tengo un contrato temporal a tiempo parcial, con jornada de lunes a domingos, siempre de noche. Lunes, martes, miércoles y domingos de 22:30 a 00:30. Y jueves, viernes y sábados de 22:30 a 2:30. Total 20 horas a la semana.
Mi duda es, según el convenio de aparcamientos mis compañeros de 40 horas cobran plus de nocturnidad si hacían antes noches. Plus de festivo si trabajan los domingos o un día que caiga en fiesta. Mi pregunta es, ¿me pertenecería a mi también supongo el plus de nocturnidad en proporción a las horas que hago de noche igual no? y el plus de festivo supongo que también me lo deben pagar ya que el sábado trabajo entre las 22:30 y las 2:30 (2 h y media madrugada del domingo) y luego el domingo trabajo de nuevo de 22:30 a 00:30 (1 hora y media del domingo )
Gracias.
Hola Manu,
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La única diferencia que hay en cuanto a los pluses, es que hay convenios que les reconocen a los trabajadores a tiempo parcial el derecho a cobrar esos pluses de forma íntegra (teniendo derecho al mismo importe que los trabajadores a tiempo completo) y otros convenios colectivos les reconoce el derecho a cobrar dichos pluses en función de las horas de trabajo que realicen.
Un saludo.
Hola.
Trabajo en una ETT en el sector de hostelería. Mi contrato, me dan dos días de fiesta a la semana, los cuales se me avisan el día anterior. Jamás tengo fijo, y trabajo domingos y festivos según necesidad de la empresa. Mi duda es, si debieran pagarme las horas con algún recargo.
Hola Marcela.
Los trabajadores no pueden cobrar menos que el resto por el hecho de estar contratados a través de ETT. Porque la ETT tiene la obligación de pagar el salario que viene reconocido en el convenio colectivo de la empresa (hotel, tienda, fábrica, etc.) para la que se está trabajando. Así que, es cuestión de ver las tablas salariales de dicho convenio colectivo para comprobar los recargos salariales que se aplican según las circunstancias, para de esta manera, poder reclamárselos a la ETT en caso de que no los esté pagando.
Un saludo.
Hola. Soy Violeta, mi empresa me acaba de comunicar que no va a pagarme el día 15 de mayo al no ser un festivo nacional. ¿Es legal? En mi contrato no pone nada de que tenga que trabajar días festivos y en el convenio colectivo sólo habla de horas extraordinarias, no de festivos. Gracias.
Hola Violeta.
– Los festivos autonómicos o locales se han de disfrutar igual que si fuera un festivo nacional, es decir, no se trabaja. Por tanto, no se pueden descontar del salario y se han de disfrutar igual que si se tratara de un día de vacaciones.
– Y si se trabaja en un día festivo, y ni el convenio ni el contrato dicen cómo se ha de compensar el día trabajado en festivo, la empresa lo ha de compensar con otro de día de descanso.
Un saludo.
Hola! Mi empresa es un call center 24/7 y con turnos rotatorios, lo que significa que a veces los 2 días de descanso semanal caen entre semana (no son necesariamente los fines de semana). Nos han dicho que si por casualidad el día de descanso cae en festivo, no se compensa de ninguna manera. Pero en nuestra opinión esto es irregular, ya que entonces perdemos el derecho a esos 14 días de descanso de festivo adicionales a las vacaciones. ¿Quién tiene razón? ¿En qué artículo(s) del Estatuto de los Trabajadores está regulado? Muchísimas gracias.
Hola Casimira.
Si se trata de un régimen de trabajo a turnos en el que los días de descanso son distintos al sábado y al domingo, por ser fijados por la empresa, esta última no podrá fijar el día de descanso en una fecha señalada como festivo oficial. Si lo hiciera, tendría el deber de conceder otro día de descanso para compensar el festivo coincidente.
Por el contrario, en el caso de trabajadores que trabajan a turnos y descansan los fines de semana (sábado y domingo), si el festivo coincide con un sábado, se pierde.
Estos criterios tienen su origen en la jurisprudencia (no en la Ley). Por tanto, habría que buscar las sentencias que hacen esa interpretación.
Un saludo.
Hola. Trabajo en una empresa de trabajo temporal, Adecco. Nosotros del viernes de noche al sábado por la mañana, no solemos trabajar. Pero ha aumentado la producción de la fábrica donde trabajamos y he ido a trabajar. ¿A cuánto se pagan las horas?. He ido de 00:00 a 06:00 de la mañana.
Hola Miriam.
Para saber a cómo te deben pagar esas horas, tendrías que ver lo que dice sobre este tema el convenio colectivo de la fábrica para la que estás trabajando, a través de la ETT. En dicho convenio, aparecerá lo que tienen que pagarte como mínimo, por esas horas de trabajo.
Un saludo.
Buenas! Mi jornada laboral es de 7 días de lunes a domingo, en horario de 23 a 7. He hablado con la empresa sobre los festivos nacionales que si me tocan en mi horario tengo que trabajarlos, y me dicen que ya están descontadas esas horas del total de horas anuales. Según mi cuadrante hecho, el total fijado en el convenio de 1800 horas. ¿Tengo derecho a alguna bonificación por trabajar los festivos? Considero que no tengo bonificación alguna, gracias.
Buenos días Nicolás.
Cuando se trabaja en festivos sin ser horas extras, no se tiene derecho al pago de un complemento, ya que esos días solo pueden ser compensados con días de descanso.
Un saludo.
Hola!
Mi empresa nos acaba de hacer un ERE de reducción de jornada temporal. A la hora de trabajar los festivos, alegan que por un acuerdo que no tiene nada que ver con el convenio colectivo, que solo nos pagarán los festivos nacionales y no el resto como pueden ser festividades locales, como el 15 de mayo en Madrid. ¿Es legal? ¿Puedo negarme a ir a trabajar ese día?. Gracias.
Hola Violeta.
– El hecho de trabajar menos horas al día no disminuye ni los días de vacaciones, ni los días festivos que le pertenecen al trabajador/-a.
– No se pueden acordar condiciones menos favorables o contrarias a lo dispuesto en la Ley o en los convenios colectivos.
– La empresa no puede obligar a que se trabaje en festivo, salvo que el convenio colectivo o contrato de trabajo establezca que hay que trabajar en ese festivo. O cuando se produzca una situación de emergencia que lo justifique.
Un saludo.
Buenos días,
Trabajo en una oficina de Turismo de Martes a Domingo, mi jornada laboral es de 27h semanales y a parte tengo que trabajar todos los festivos, mi jefa me dice que solo tengo derecho a mis 30 días naturales de vacaciones.
Mi pregunta es: Los festivos que trabajo deben de pagármelos aumentando el 75% pero a parte, ¿tengo derecho a compensar esos días?. Según mi jefa, al pagármelos ya no tengo que compensar esos días festivos.
Muchísimas gracias.
Un saludo
Buenos días Irene.
Según ley, o se cobran esos días festivos con el incremento del 75% o se compensan con días de descanso. Es decir, o una cosa, o la otra. Por tanto, cuando se pagan esos días con el incremento del 75%, ya se entienden compensados. Así que, no se tendría derecho a disfrutar de días de descanso por ello, porque esos festivos ya estarían compensados.
Un saludo.
Hola, trabajo en una empresa de convenio de panadería pastelería de la comunidad valenciana. El caso es que hace poco se hizo una votación para ver si, descontando una parte de la remuneración por los días festivos, para los que no cobraban un plus por trabajar el fin de semana, se les añadiese un poco. El tema es que, los que tienen contrato de antes del 2013, sí cobraban ya el plus de fin de semana. ¿Es legal que a los de dicho contrato, se nos rebaje la remuneración de días festivos sin aumento en el plus de fin de semana?
Muchas gracias.
Hola Pedro.
Sería imprescindible ver lo que dice el convenio colectivo. Porque un contrato puede mejorar lo establecido en un convenio, pero en ningún caso puede empeorar las condiciones laborales que señala el convenio colectivo.
Un saludo.
Mi pregunta es la siguiente. Trabajo en el convenio de hospedaje de la comunidad de Madrid y he trabajado en el 2020 un día libre por mes. Es decir, en vez de librar 8 días he librado 7 días al mes, de los cuales muchos de ellos son en horario nocturno.
Se que no tiene remuneración los libres trabajados, si no es con libres disfrutados. Pero en caso de abonarlos, ¿cuál sería la cantidad?, ¿sería como día extra?. Ya que me han abonado por día libre trabajado por un importe inferior al de un día trabajado normal. Gracias de antemano.
Buenos días M.B
Si se hacen horas extras excepcionales en un día de descanso, la empresa lo debe compensar mediante el pago de un complemento del 75% por hora trabajada como mínimo o con un descanso equivalente. El optar por una alternativa u otra no depende de la empresa, ya que vendrá determinado por lo que diga el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
Un saludo.
Buenas noches, estuve trabajando día 8 de diciembre (festivo). Trabajo en un supermercado de reponedor. Según he leído, ¿la hora festiva me la tendrían que pagar el 75% más de mi hora trabajada? ¿o 1,75 horas según indica el BOE? Mis jefes me quieren pagar menos y creo que es según lo que dice el BOE. Muchas gracias.
Hola José Luis,
El art 47. del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, publicado en el BOE, establece la obligación de pagar el incremento del 75% por trabajar en día festivo, salvo que se compense con descanso.
Pero si el convenio colectivo del trabajador, también publicado en el BOE, mejora lo comentado en el apartado anterior (el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), la empresa ha de respetar la mejora que señale el convenio colectivo.
Un saludo.
Buenos tardes.
Me llamo Manuel y quería comentarle una duda, yo trabajo en régimen de turnos, hago un 6X4, y me están pasando casos raros con mi jefe. Trabajeé el festivo del 1 de noviembre y además de noche, y me dijo que no me correspondía cobrarlo como festivo porque se pasaba al lunes. Y no solo eso, si no que además esta semana he tenido que trabajar dos noches más que me correspondían de mis cuatro días de descanso, que me corresponderían como horas extras o generan días de descanso. Y como nosotros ni convenio, ni nada, al ser supuestamente una empresa «pequeña» que es en lo que se escudan todas esta pequeñas empresas entre comillas, que trabajan para otras más grandes, como a ellas no se las pagan, a nosotros tampoco, pero a trabajar si nos corresponde. Gracias.
Hola Manuel,
Conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, si la empresa no paga a sus trabajadores las horas extras porque el convenio colectivo o el contrato de trabajo, no señalan nada sobre este tema, tiene la obligación de compensar las horas extras con tiempo extra de descanso. En el supuesto de que la empresa no respetara este derecho, cualquier trabajador podría denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola. Trabajo cuidando de una señora de lunes a viernes 40hrs a la semana. Pero el domingo que es mi descanso, lo he trabajado, y también ha caído en festivo. Mi pregunta es, ¿me tienen que pagar doble o lo pierdo por haber caído en día de descanso?
Hola Nadia,
Si se trabaja en un día festivo o de descanso, esas horas tienen la consideración de horas extraordinarias.
En cuanto al pago, si se pertenece al Régimen Especial de Empleadas de Hogar, las horas extras las ha de pagar el empleador, como mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo.
Un saludo.
Hola, buenos días. Mire, yo estoy de baja por enfermedad común y mi pregunta es, los días festivos por ejemplo el día 7,8, 25, ¿los paga la Seguridad Social? Gracias.
Buenos días Lorenzo,
Los trabajadores que están de baja por enfermedad común no tienen derecho a cobrar los días festivos, salvo que el convenio colectivo que les sea de aplicación les reconozca este derecho.
Un saludo.
Buenas noches,mi pregunta es la siguiente,se pueden trabajar 7 dias seguidos,18 semanas al año,sin ningún descanso por medio.Y si en mis vacaciones, cae un festivo nacional,me lo tienen que compensar, con otro día o por lo contrario se da por disfrutado y perdido.Gracias
Hola Alejandro,
– Según el art 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, se puede trabajar hasta 14 días seguidos. Por tanto, se puede trabajar durante dos semanas de forma continua, y posteriormente disfrutar del descanso semanal que se haya acumulado en esas 2 semanas.
– Si el convenio colectivo o el contrato de trabajo establece que las vacaciones se han de disfrutar el día naturales, si un día festivo cae dentro de las vacaciones, se perdería. Pero si el convenio colectivo o contrato de trabajo señalara que las vacaciones se han de disfrutar en días laborables, no se perdería.
Un saludo.
Hola, tengo una gran duda. Yo estoy trabajando por una ETT a días. Este mes por ejemplo, hasta la fecha solo he ido 3 veces. Y el próximo día 28, comienzo en otra solo el mes de diciembre. Los sábados y domingos, 12 horas sábado y 12 el domingo. Es por una ETT que lo hace a través de otra ETT. No sé, son como una especie de brokers o algo así. ¿Es normal o legal que paguen 7.64€ brutos la hora?¿eso es legal?.Si me aclara se lo agradeceré. Y si está mal para ni meterme en eso. Es que la cosa esta muy mal. Gracias.
Hola Dani,
Si un trabajador es contratado por una ETT o por una empresa outsourcing, estas últimas serán las responsables de pagarle el salario, que deberá ser, el que reconozca el convenio colectivo de la empresa en la que el trabajador esté prestando sus servicios. Muchas ETT´s tienen servicios de outsourcing.
Es decir, que si por ejemplo, una ETT o una empresa de outsourcing cede a un trabajador para trabajar en una empresa de congelados, este trabajador ha de cobrar lo que diga el convenio colectivo de la empresa de congelados.
Por tanto, para saber si es correcto o no el salario que se está percibiendo, es necesario ver lo que dice el convenio colectivo.
Un saludo.
Hola, trabajo como camarera. Mi duda es: para saber lo que cobro por día, ¿debo dividir el salario entre 30 días o entre 20?. Este mes trabajé cuatro días menos y me descontaron esos días. Me urge saber si me descontaron lo que corresponde. Muchas gracias y un saludo.
Hola Suri,
Los convenios colectivos fijan un salario anual, no mensual. Por tanto, se ha de calcular el salario día teniendo en cuenta el salario que se percibe por los 365 días de trabajo.
Así que, para calcular el salario día hay dividir el salario anual, entre los 365 días del año o 366 si es bisiesto, y dará como resultado el salario día. Aunque también se puede hacer el cálculo a nivel mensual, pero el promedio no serían 30 días, serían 30,42 días (por lo comentado anteriormente). Es decir, el salario día sería el resultado de dividir el salario de un mes, entre 30,42 días.
Un saludo.
Buenas tardes. Me gustaría hacer la siguiente consulta: trabajo los fines de semana como camarera (24 horas semanales), pero he hecho más horas de las establecidas en mi contrato. En él hay una cláusula que recoge que, según pactan las partes, las horas complementarias serán disfrutadas en días libres, ¿puedo reclamar esas horas y que me las paguen ya que solo trabajo 3 días a la semana? o en el caso de no poder reclamar el dinero de esas horas ¿qué días de descanso me corresponden si solo trabajo viernes, sábados y domingos?. Muchas gracias!
Hola LRM,
Las horas complementarias no pueden ser compensadas con tiempo libre, ya que según ley, deben ser abonadas al valor de la hora ordinaria (como mínimo) y venir reflejadas en la nómina como tales, conforme indica el art 12.5 i) del Estatuto de los Trabajadores.
Si alguna cláusula del contrato es contraria a ley, tiene la consideración de nula.
Se puede reclamar el pago de las horas complementarias que no haya abonado el empresario al trabajador/-a.
Un saludo.
Estoy trabajando para una empresa a través de ett. La ett elabora la nómina acorde a las horas trabajadas. Si un festivo no lo trabajo a diferencia de mis compañeros no lo cobro. ¿ No debería cobrarlo igual aunque esa semana no trabaje las horas pactadas en el contrato?
Gracias
Hola Adolfo,
Si una trabajador no realiza las horas de trabajo acordadas en el contrato, puede denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo, porque supondría un incumplimiento contractual por parte de la ETT.
Los trabajadores que trabajan a través de ETT tienen derecho a cobrar lo mismo por los días festivos que los trabajadores de plantilla de la empresa.
Un saludo.
Hola, trabajo de lunes a viernes a tiempo parcial (20h) en una Panadería. Y coincide que este lunes es festivo. Mi jefa me ha dicho que cierra la panadería el lunes por ser festivo y que en vez de trabajar el lunes, trabaje el sábado. ¿Es esto correcto?
Gracias.
Buenos días Aurora,
La empresa no puede disponer que el trabajador o trabajadora a cambio de disfrutar de un día festivo vaya a trabajar otro día que le pertenece de descanso. Si un festivo cae en un día de trabajo, se debe descansar y dicho día no es recuperable. De lo contrario, se estarían regalando horas extraordinarias a la empresa.
Un saludo.
Buenos días.
Trabajo en un centro comercial con una jornada de 40h de lunes a domingo, librando martes y miércoles. Quisiera saber si estoy obligada a trabajar los festivos, ya que en el contrato no pone nada .
Saludos.
Hola Silvia,
Cuando este tema no viene regulado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, el trabajador/-a no está obligado a trabajar en días festivos. Por tanto, puede negarse. Excepto si:
– Existiera alguna situación excepcional de urgencia que lo pudiera justificar.
– Ya llevara varios años trabajando en domingos y festivos y no hubiera reclamado nada. Porque en ese caso, la empresa podría alegar que se trata de una condición que se considera añadida al contrato de trabajo.
Un saludo.
Buenas, trabajo en hostelería y al acabar el contrato me tienen que abonar los 14 días festivos trabajados. Mi pregunta es, si termino contrato hoy, ¿cuenta 1 año a partir de hoy o es como las vacaciones que van de principio a fin de año?
Hola Juan,
Los días festivos van de principio a fin de año.
Un saludo.
Buenas,
Quisiera consultarte. Yo trabajo sábado y domingo 13 horas cada día, con contratos por obra o servicio renovados cada 3 meses. Y coincide este sábado con la festividad del 15 de agosto. Mi pregunta es, ¿ese festivo me corresponde que me den un día libre también? Porque me han dicho que no es extraordinario. No sé que ha querido decir.
Convenio colectivo no tengo.
Un saludo!
Hola Iz,
Si un festivo nacional coincide con un día de trabajo, se ha de descansar.
Por tanto, si un empleado o empleada trabaja en día festivo y no tiene convenio colectivo, la empresa se lo ha de compensar con un día libre adicional de descanso.
Un saludo.
Hola,
Tengo una consulta, trabajo en una fábrica solamente durante la campaña de verano, trabajo rotativo a turnos cobrando por hora trabajada y la producción es de lunes a domingo en la empresa.
La semana que viene el 15 de Agosto cae en sábado y coincide con un día libre en mi turno, mi duda es si al haber trabajado las 40 horas de lunes a viernes, 8 de ellas serían extraordinarias, aunque no coincida con el día festivo.
Agradezco su respuesta de antemano.
Saludos
Antonio
Hola Antonio,
Si un día festivo coincide con un día de descanso, se pierde ese día festivo. Con lo cual, una situación así, no genera horas extraordinarias.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, muy amable y me ha quedado clara esta situación.
Trabajo en un centro comercial pero contratada por una ETT. Estoy contratada por 3 horas diarias de lunes a sábado. Pero si el centro comercial abre un festivo o tiene inventario, me hacen trabajar el día cobrando solo 2 horas. En diciembre puedo estar hasta tres semanas sin descansar y no genero días de descanso a cambio de esos festivos. De hecho, trabajo todos los domingos y festivos de apertura más dos domingo de inventario. ¿ Es legal ?
Saludos.
Hola Sonia,
1. En cuanto a los descansos semanales, siempre se tiene derecho al menos a día y medio de descanso ininterrumpido.
2. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer más horas de las acordadas en el contrato, salvo que acepten voluntariamente por escrito la realización de horas complementarias.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es sobre las ETT´s. Tenemos un contrato de 40 horas semanales que en un inicio era de lunes a viernes. La empresa nos pide entrar en los turnos como los demás compañeros, contratados directamente por la empresa. Hemos trabajado un día festivo, pero no superamos esas 40 horas semanales. Mi duda es, esas horas del día festivo, y las que hagamos en fin de semana, al estar dentro de las 40 horas estipuladas por contrato, ¿nos las pagan igual que las hechas de lunes a viernes, en no festivo? Muchas gracias.
Hola Diana,
Si se trabaja en un día festivo o en un día descanso, sin que esto suponga realizar horas extraordinarias, ese día trabajado se tendrá que compensar con otro día libre, aparte de los días de descanso, vacaciones, etc, que ya tengas. Es decir, en este caso no se tiene derecho a cobrar un complemento salarial para compensar ese día de trabajo.
Un saludo.
Buenos días,
Un trabajador que realiza semanalmente 42,5 horas, y además por motivos de fuerza mayor ha trabajado dos festivos, ¿la empresa puede obligarle a compensar tanto las horas semanales hechas demás como los días festivos, dándole días de descanso cuando la empresa quiera?
La empresa le obliga a coger 6 días para compensar todos estas horas en días sueltos cuando ella quiere. ¿Eso es posible? ¿puede negarse el trabajador y pedir disfrutarlos seguidos por ejemplo?
Gracias.
Buenos días Maribel,
Depende de cómo venga regulado este tema en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Porque por ejemplo, algunos convenios de hostelería, los días festivos se compensan de la siguiente manera:
– Acumulándolos a las vacaciones anuales.
– Disfrutándolos como descanso continuado en un periodo distinto.
Un saludo.