Hoy en día existen muchos empresarios que intentan evitar tener que pagarles a sus trabajadores el complemento que les corresponde por trabajar en días festivos o de descanso. Así que, existen bastantes situaciones de abuso en ese aspecto.
Con este artículo, te dejaré claro en qué casos puedes exigir percibir dicho complemento, la cuantía del recargo que deberán abonarte, qué pasa con los días festivos en los ERTE y si pueden cambiarte un día festivo por uno de descanso.
Días festivos de descanso obligatorio en España
Los días festivos son aquellos días que tienen como finalidad permitir al trabajador dejar de trabajar para conmemorar algún acontecimiento religioso, cívico o de solidaridad.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el encargado de publicar en el BOE (antes de empezar el año), el calendario laboral oficial que recoge los días festivos de descanso obligatorio para el trabajador.
Según indica el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de 14 días festivos al año. En ellos se incluyen los festivos nacionales (como Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre…etc.), los autonómicos y los locales. Y serán para todos los trabajadores por igual, con independencia de a qué sector pertenezcan.
Los días festivos son diferentes a los días de descanso. Ya que estos últimos se crearon para favorecer la salud de los trabajadores y la productividad de las empresas. Si nos referimos al descanso semanal, el Estatuto de los Trabajadores establece que será al menos de un día y medio (siendo ampliable dicho periodo por convenio colectivo).
Por norma general, el domingo suele ser un día completo de descanso, y la tarde del lunes o la mañana del sábado también. Y hablando de los días de descanso, si no has podido disfrutar de los días de vacaciones que te pertenecían puedes reclamarlos, aunque haya pasado el año.
¿Cuánto se paga en días festivos o de descanso?
Si la empresa te hace trabajar excepcionalmente por razones técnicas u organizativas en un día festivo o de descanso, y eso te hace sobrepasar tu jornada ordinaria máxima (señalada en tu contrato o en tu convenio colectivo), las horas que hagas demás tendrán la consideración de horas extras.
En consecuencia, te las tendrán que compensar dándote otro día libre o bien pagándote esas horas con un incremento del 75% sobre tu salario por hora ordinaria. La empresa no será quién para elegir entre una opción u otra. De hecho, este aspecto ya suele venir recogido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
¿Tengo derecho a otros recargos?
Claro que sí. En ocasiones, aunque cobres tu salario incrementado en un 75% por haber trabajado en días festivos o de descanso, puede no ser suficiente, ya que existen otros recargos a los que puedes tener derecho.
Imagínate que por ejemplo te hacen trabajar un domingo. Tal día empieza a las 00.00h de la noche del sábado y termina a las 00.00h de la noche del domingo. ¿Qué significaría?
Significaría que estarías trabajando en un día de descanso y además estarías haciendo horas nocturnas. Se entienden por horas nocturnas aquellas que se realizan entre las 22:00h hasta las 06:00h (tal periodo se puede aumentar por convenio colectivo), y si tu convenio así lo señala, tendrás derecho a recibir un plus por ello.
Así que, cobrarías tu salario hora incrementado en un 75% por trabajar en un día de descanso, y además podrías cobrar el “Plus de nocturnidad” por hacerlo de noche.
¿Me pueden obligar a trabajar en días festivos?
Los festivos son días en los que no tienes que ir a trabajar. Asimismo, la empresa te los ha de pagar como cualquier día habitual de trabajo, porque así te lo reconoce la ley. En principio, es algo todos tenemos bastante claro.
Sin embargo, cuando de repente viene tu jefe y te dice que por ejemplo, has de trabajar en Año Nuevo, lo más probable es que te surja la duda de si tienes la obligación de ir o si puedes negarte a trabajar ese día, porque no te interesa. Pues bien, en un caso así, que sepas que el empresario solo puede obligarte a trabajar en días festivos cuando:
- Existan razones técnica u organizativas que justifiquen dicha medida. Así lo indica el art 47 del Real Decreto 2001/ 1983. Por ejemplo, cuando el día festivo está previsto que lo trabaje voluntariamente un compañero, pero debido a un accidente no va a poder ir ese día y el jefe te pide a ti que lo sustituyas porque no le queda otro remedio para cubrir el servicio.
- En el calendario anual de la empresa vengan señalados los días festivos en los que has de trabajar. Estos días han de estar regulados en el convenio colectivo.
¿Pueden cambiarme un día de descanso por un día festivo?
Es una duda que nos suelen preguntar mucho. Y la respuesta es NO, los días de descanso no se pueden cambiar por días festivos.
Así que, si das con el típico jefe que te dice que al disfrutar del día festivo ya has tenido tu día descanso, que sepas que no es cierto. Porque si te coincide tu día de descanso con un día festivo (como pudiera ser Viernes Santo), te deberá de dar tu día de descanso en otro momento. Es decir, no lo puedes perder.
¿Qué ocurre si estando en ERTE, me coincide un día festivo con un día de trabajo?
Que tienes derecho a disfrutar de ese día festivo, y la empresa no puede obligarte a trabajar otro día para compensar ese día de descanso.
Por ejemplo:
Antonio tiene un horario de lunes a viernes en su trabajo. Y se ha visto afectado por un ERTE, a través del cual, la empresa le ha reducido las horas de trabajo. Así que, ahora con el ERTE, solo trabaja jueves y viernes que es cuando tienen más movimiento la empresa.
Si el jueves fuera festivo, aunque sea un día de trabajo para Antonio, tendría derecho a disfrutar de ese día festivo. Por consiguiente, la empresa que tiene que pagarle ese día festivo como si hubiera ido a trabajar, y no tendrá que recuperar ese día de descanso en otro momento.
Buenos dias, trabajo en una gasolinera y me toca trabajar el dia 24 y 25, pero como el dia 25 es domingo el festivo lo pasan al lunes 26 y ese dia yo lo tengo de descanso por mi cuadrante, me dice la empresa que no me tiene que pagar doble por trabajar el 25 ya que la fiesta la pasan al 26, ¿ es correcto eso ?.
Gracias.
Hola Rafael,
– Lamentablemente, al venir reflejado en el calendario laboral que el día 25 no es festivo, la empresa no tiene obligación de pagar más.
– Si el día de descanso coincide con el día 26 que es festivo, dicho festivo se pierde, es decir, no se puede disfrutar en otro momento, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
Un saludo.
Trabajo para un salón de celebraciones, hostelería. Mi contrato es de mantenedor, ¿debo de trabajar los festivos, domingos, fiestas nacionales o provinciales?
Hola Julio,
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días festivos y de los días de descanso (y esto es igual para los trabajadores de hostelería, que para los trabajadores de otro sector). La cuestión estaría en saber exactamente como se distribuye ese tiempo de descanso (domingos, días festivos, etc.) en cada caso en concreto. Así que, para saberlo con exactitud, habría que ver que lo dice el convenio colectivo.
Un saludo.