Hoy en día existen muchos empresarios que intentan evitar tener que pagarles a sus trabajadores el complemento que les corresponde por trabajar en días festivos o de descanso. Así que, existen bastantes situaciones de abuso en ese aspecto.
Con este artículo, te dejaré claro en qué casos puedes exigir percibir dicho complemento, la cuantía del recargo que deberán abonarte y si pueden cambiarte un día festivo por uno de descanso.
Índice del artículo
Días festivos de descanso obligatorio en España
Los días festivos son aquellos días que tienen como finalidad permitir al trabajador dejar de trabajar para conmemorar algún acontecimiento religioso, cívico o de solidaridad.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el encargado de publicar en el BOE (antes de empezar el año), el calendario laboral oficial que recoge los días festivos de descanso obligatorio para el trabajador.
Según indica el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de 14 días festivos al año. En ellos se incluyen los festivos nacionales (como Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre…etc.), los autonómicos y los locales. Y serán para todos los trabajadores por igual, con independencia de a qué sector pertenezcan.
Los días festivos son diferentes a los días de descanso. Ya que estos últimos se crearon para favorecer la salud de los trabajadores y la productividad de las empresas. Si nos referimos al descanso semanal, el Estatuto de los Trabajadores establece que será al menos de un día y medio (siendo ampliable dicho periodo por convenio colectivo).
Por norma general, el domingo suele ser un día completo de descanso, y la tarde del lunes o la mañana del sábado también. Y hablando de los días de descanso, si no has podido disfrutar de los días de vacaciones que te pertenecían puedes reclamarlos, aunque haya pasado el año.
¿Cuánto se paga en días festivos o de descanso?
Si la empresa te hace trabajar excepcionalmente por razones técnicas u organizativas en un día festivo o de descanso, y eso te hace sobrepasar tu jornada ordinaria máxima (señalada en tu contrato o en tu convenio colectivo), las horas que hagas demás tendrán la consideración de horas extras.
En consecuencia, te las tendrán que compensar dándote otro día libre o bien pagándote esas horas con un incremento del 75% sobre tu salario por hora ordinaria. La empresa no será quién para elegir entre una opción u otra. De hecho, este aspecto ya suele venir recogido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
¿Tengo derecho a otros recargos?
Claro que sí. En ocasiones, aunque cobres tu salario incrementado en un 75% por haber trabajado en días festivos o de descanso, puede no ser suficiente, ya que existen otros recargos a los que puedes tener derecho.
Imagínate que por ejemplo te hacen trabajar un domingo. Tal día empieza a las 00.00h de la noche del sábado y termina a las 00.00h de la noche del domingo. ¿Qué significaría?
Significaría que estarías trabajando en un día de descanso y además estarías haciendo horas nocturnas. Se entienden por horas nocturnas aquellas que se realizan entre las 22:00h hasta las 06:00h (tal periodo se puede aumentar por convenio colectivo), y si tu convenio así lo señala, tendrás derecho a recibir un plus por ello.
Así que, cobrarías tu salario hora incrementado en un 75% por trabajar en un día de descanso, y además podrías cobrar el “Plus de nocturnidad” por hacerlo de noche.
¿Me pueden obligar a trabajar en días festivos?
Los festivos son días en los que no tienes que ir a trabajar. Asimismo, la empresa te los ha de pagar como cualquier día habitual de trabajo, porque así te lo reconoce la ley. En principio, es algo todos tenemos bastante claro.
Sin embargo, cuando de repente viene tu jefe y te dice que por ejemplo, has de trabajar en Año Nuevo, lo más probable es que te surja la duda de si tienes la obligación de ir o si puedes negarte a trabajar ese día, porque no te interesa. Pues bien, en un caso así, que sepas que el empresario solo puede obligarte a trabajar en días festivos cuando:
- Existan razones técnica u organizativas que justifiquen dicha medida. Así lo indica el art 47 del Real Decreto 2001/ 1983. Por ejemplo, cuando el día festivo está previsto que lo trabaje voluntariamente un compañero, pero debido a un accidente no va a poder ir ese día y el jefe te pide a ti que lo sustituyas porque no le queda otro remedio para cubrir el servicio.
- En el calendario anual de la empresa vengan señalados los días festivos en los que has de trabajar. Estos días han de estar regulados en el convenio colectivo.
¿Pueden cambiarme un día de descanso por un día festivo?
Es una duda que nos suelen preguntar mucho. Y la respuesta es NO, los días de descanso no se pueden cambiar por días festivos.
Así que, si das con el típico jefe que te dice que al disfrutar del día festivo ya has tenido tu día descanso, que sepas que no es cierto. Porque si te coincide tu día de descanso con un día festivo (como pudiera ser Viernes Santo), te deberá de dar tu día de descanso en otro momento. Es decir, no lo puedes perder.
Hola, trabajo en una empresa de convenio de panadería pastelería de la comunidad valenciana. El caso es que hace poco se hizo una votación para ver si, descontando una parte de la remuneración por los días festivos, para los que no cobraban un plus por trabajar el fin de semana, se les añadiese un poco. El tema es que, los que tienen contrato de antes del 2013, sí cobraban ya el plus de fin de semana. ¿Es legal que a los de dicho contrato, se nos rebaje la remuneración de días festivos sin aumento en el plus de fin de semana?
Muchas gracias.
Hola Pedro.
Sería imprescindible ver lo que dice el convenio colectivo. Porque un contrato puede mejorar lo establecido en un convenio, pero en ningún caso puede empeorar las condiciones laborales que señala el convenio colectivo.
Un saludo.
Mi pregunta es la siguiente. Trabajo en el convenio de hospedaje de la comunidad de Madrid y he trabajado en el 2020 un día libre por mes. Es decir, en vez de librar 8 días he librado 7 días al mes, de los cuales muchos de ellos son en horario nocturno.
Se que no tiene remuneración los libres trabajados, si no es con libres disfrutados. Pero en caso de abonarlos, ¿cuál sería la cantidad?, ¿sería como día extra?. Ya que me han abonado por día libre trabajado por un importe inferior al de un día trabajado normal. Gracias de antemano.
Buenos días M.B
Si se hacen horas extras excepcionales en un día de descanso, la empresa lo debe compensar mediante el pago de un complemento del 75% por hora trabajada como mínimo o con un descanso equivalente. El optar por una alternativa u otra no depende de la empresa, ya que vendrá determinado por lo que diga el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
Un saludo.
Buenas noches, estuve trabajando día 8 de diciembre (festivo). Trabajo en un supermercado de reponedor. Según he leído, ¿la hora festiva me la tendrían que pagar el 75% más de mi hora trabajada? ¿o 1,75 horas según indica el BOE? Mis jefes me quieren pagar menos y creo que es según lo que dice el BOE. Muchas gracias.
Hola José Luis,
El art 47. del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, publicado en el BOE, establece la obligación de pagar el incremento del 75% por trabajar en día festivo, salvo que se compense con descanso.
Pero si el convenio colectivo del trabajador, también publicado en el BOE, mejora lo comentado en el apartado anterior (el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), la empresa ha de respetar la mejora que señale el convenio colectivo.
Un saludo.
Buenos tardes.
Me llamo Manuel y quería comentarle una duda, yo trabajo en régimen de turnos, hago un 6X4, y me están pasando casos raros con mi jefe. Trabajeé el festivo del 1 de noviembre y además de noche, y me dijo que no me correspondía cobrarlo como festivo porque se pasaba al lunes. Y no solo eso, si no que además esta semana he tenido que trabajar dos noches más que me correspondían de mis cuatro días de descanso, que me corresponderían como horas extras o generan días de descanso. Y como nosotros ni convenio, ni nada, al ser supuestamente una empresa «pequeña» que es en lo que se escudan todas esta pequeñas empresas entre comillas, que trabajan para otras más grandes, como a ellas no se las pagan, a nosotros tampoco, pero a trabajar si nos corresponde. Gracias.
Hola Manuel,
Conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, si la empresa no paga a sus trabajadores las horas extras porque el convenio colectivo o el contrato de trabajo, no señalan nada sobre este tema, tiene la obligación de compensar las horas extras con tiempo extra de descanso. En el supuesto de que la empresa no respetara este derecho, cualquier trabajador podría denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola. Trabajo cuidando de una señora de lunes a viernes 40hrs a la semana. Pero el domingo que es mi descanso, lo he trabajado, y también ha caído en festivo. Mi pregunta es, ¿me tienen que pagar doble o lo pierdo por haber caído en día de descanso?
Hola Nadia,
Si se trabaja en un día festivo o de descanso, esas horas tienen la consideración de horas extraordinarias.
En cuanto al pago, si se pertenece al Régimen Especial de Empleadas de Hogar, las horas extras las ha de pagar el empleador, como mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo.
Un saludo.
Hola, buenos días. Mire, yo estoy de baja por enfermedad común y mi pregunta es, los días festivos por ejemplo el día 7,8, 25, ¿los paga la Seguridad Social? Gracias.
Buenos días Lorenzo,
Los trabajadores que están de baja por enfermedad común no tienen derecho a cobrar los días festivos, salvo que el convenio colectivo que les sea de aplicación les reconozca este derecho.
Un saludo.
Buenas noches,mi pregunta es la siguiente,se pueden trabajar 7 dias seguidos,18 semanas al año,sin ningún descanso por medio.Y si en mis vacaciones, cae un festivo nacional,me lo tienen que compensar, con otro día o por lo contrario se da por disfrutado y perdido.Gracias
Hola Alejandro,
– Según el art 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, se puede trabajar hasta 14 días seguidos. Por tanto, se puede trabajar durante dos semanas de forma continua, y posteriormente disfrutar del descanso semanal que se haya acumulado en esas 2 semanas.
– Si el convenio colectivo o el contrato de trabajo establece que las vacaciones se han de disfrutar el día naturales, si un día festivo cae dentro de las vacaciones, se perdería. Pero si el convenio colectivo o contrato de trabajo señalara que las vacaciones se han de disfrutar en días laborables, no se perdería.
Un saludo.
Hola, tengo una gran duda. Yo estoy trabajando por una ETT a días. Este mes por ejemplo, hasta la fecha solo he ido 3 veces. Y el próximo día 28, comienzo en otra solo el mes de diciembre. Los sábados y domingos, 12 horas sábado y 12 el domingo. Es por una ETT que lo hace a través de otra ETT. No sé, son como una especie de brokers o algo así. ¿Es normal o legal que paguen 7.64€ brutos la hora?¿eso es legal?.Si me aclara se lo agradeceré. Y si está mal para ni meterme en eso. Es que la cosa esta muy mal. Gracias.
Hola Dani,
Si un trabajador es contratado por una ETT o por una empresa outsourcing, estas últimas serán las responsables de pagarle el salario, que deberá ser, el que reconozca el convenio colectivo de la empresa en la que el trabajador esté prestando sus servicios. Muchas ETT´s tienen servicios de outsourcing.
Es decir, que si por ejemplo, una ETT o una empresa de outsourcing cede a un trabajador para trabajar en una empresa de congelados, este trabajador ha de cobrar lo que diga el convenio colectivo de la empresa de congelados.
Por tanto, para saber si es correcto o no el salario que se está percibiendo, es necesario ver lo que dice el convenio colectivo.
Un saludo.
Hola, trabajo como camarera. Mi duda es: para saber lo que cobro por día, ¿debo dividir el salario entre 30 días o entre 20?. Este mes trabajé cuatro días menos y me descontaron esos días. Me urge saber si me descontaron lo que corresponde. Muchas gracias y un saludo.
Hola Suri,
Los convenios colectivos fijan un salario anual, no mensual. Por tanto, se ha de calcular el salario día teniendo en cuenta el salario que se percibe por los 365 días de trabajo.
Así que, para calcular el salario día hay dividir el salario anual, entre los 365 días del año o 366 si es bisiesto, y dará como resultado el salario día. Aunque también se puede hacer el cálculo a nivel mensual, pero el promedio no serían 30 días, serían 30,42 días (por lo comentado anteriormente). Es decir, el salario día sería el resultado de dividir el salario de un mes, entre 30,42 días.
Un saludo.
Buenas tardes. Me gustaría hacer la siguiente consulta: trabajo los fines de semana como camarera (24 horas semanales), pero he hecho más horas de las establecidas en mi contrato. En él hay una cláusula que recoge que, según pactan las partes, las horas complementarias serán disfrutadas en días libres, ¿puedo reclamar esas horas y que me las paguen ya que solo trabajo 3 días a la semana? o en el caso de no poder reclamar el dinero de esas horas ¿qué días de descanso me corresponden si solo trabajo viernes, sábados y domingos?. Muchas gracias!
Hola LRM,
Las horas complementarias no pueden ser compensadas con tiempo libre, ya que según ley, deben ser abonadas al valor de la hora ordinaria (como mínimo) y venir reflejadas en la nómina como tales, conforme indica el art 12.5 i) del Estatuto de los Trabajadores.
Si alguna cláusula del contrato es contraria a ley, tiene la consideración de nula.
Se puede reclamar el pago de las horas complementarias que no haya abonado el empresario al trabajador/-a.
Un saludo.
Estoy trabajando para una empresa a través de ett. La ett elabora la nómina acorde a las horas trabajadas. Si un festivo no lo trabajo a diferencia de mis compañeros no lo cobro. ¿ No debería cobrarlo igual aunque esa semana no trabaje las horas pactadas en el contrato?
Gracias
Hola Adolfo,
Si una trabajador no realiza las horas de trabajo acordadas en el contrato, puede denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo, porque supondría un incumplimiento contractual por parte de la ETT.
Los trabajadores que trabajan a través de ETT tienen derecho a cobrar lo mismo por los días festivos que los trabajadores de plantilla de la empresa.
Un saludo.
Hola, trabajo de lunes a viernes a tiempo parcial (20h) en una Panadería. Y coincide que este lunes es festivo. Mi jefa me ha dicho que cierra la panadería el lunes por ser festivo y que en vez de trabajar el lunes, trabaje el sábado. ¿Es esto correcto?
Gracias.
Buenos días Aurora,
La empresa no puede disponer que el trabajador o trabajadora a cambio de disfrutar de un día festivo vaya a trabajar otro día que le pertenece de descanso. Si un festivo cae en un día de trabajo, se debe descansar y dicho día no es recuperable. De lo contrario, se estarían regalando horas extraordinarias a la empresa.
Un saludo.
Buenos días.
Trabajo en un centro comercial con una jornada de 40h de lunes a domingo, librando martes y miércoles. Quisiera saber si estoy obligada a trabajar los festivos, ya que en el contrato no pone nada .
Saludos.
Hola Silvia,
Cuando este tema no viene regulado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, el trabajador/-a no está obligado a trabajar en días festivos. Por tanto, puede negarse. Excepto si:
– Existiera alguna situación excepcional de urgencia que lo pudiera justificar.
– Ya llevara varios años trabajando en domingos y festivos y no hubiera reclamado nada. Porque en ese caso, la empresa podría alegar que se trata de una condición que se considera añadida al contrato de trabajo.
Un saludo.
Buenas, trabajo en hostelería y al acabar el contrato me tienen que abonar los 14 días festivos trabajados. Mi pregunta es, si termino contrato hoy, ¿cuenta 1 año a partir de hoy o es como las vacaciones que van de principio a fin de año?
Hola Juan,
Los días festivos van de principio a fin de año.
Un saludo.
Buenas,
Quisiera consultarte. Yo trabajo sábado y domingo 13 horas cada día, con contratos por obra o servicio renovados cada 3 meses. Y coincide este sábado con la festividad del 15 de agosto. Mi pregunta es, ¿ese festivo me corresponde que me den un día libre también? Porque me han dicho que no es extraordinario. No sé que ha querido decir.
Convenio colectivo no tengo.
Un saludo!
Hola Iz,
Si un festivo nacional coincide con un día de trabajo, se ha de descansar.
Por tanto, si un empleado o empleada trabaja en día festivo y no tiene convenio colectivo, la empresa se lo ha de compensar con un día libre adicional de descanso.
Un saludo.
Hola,
Tengo una consulta, trabajo en una fábrica solamente durante la campaña de verano, trabajo rotativo a turnos cobrando por hora trabajada y la producción es de lunes a domingo en la empresa.
La semana que viene el 15 de Agosto cae en sábado y coincide con un día libre en mi turno, mi duda es si al haber trabajado las 40 horas de lunes a viernes, 8 de ellas serían extraordinarias, aunque no coincida con el día festivo.
Agradezco su respuesta de antemano.
Saludos
Antonio
Hola Antonio,
Si un día festivo coincide con un día de descanso, se pierde ese día festivo. Con lo cual, una situación así, no genera horas extraordinarias.
Un saludo.
Gracias por la respuesta, muy amable y me ha quedado clara esta situación.
Trabajo en un centro comercial pero contratada por una ETT. Estoy contratada por 3 horas diarias de lunes a sábado. Pero si el centro comercial abre un festivo o tiene inventario, me hacen trabajar el día cobrando solo 2 horas. En diciembre puedo estar hasta tres semanas sin descansar y no genero días de descanso a cambio de esos festivos. De hecho, trabajo todos los domingos y festivos de apertura más dos domingo de inventario. ¿ Es legal ?
Saludos.
Hola Sonia,
1. En cuanto a los descansos semanales, siempre se tiene derecho al menos a día y medio de descanso ininterrumpido.
2. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer más horas de las acordadas en el contrato, salvo que acepten voluntariamente por escrito la realización de horas complementarias.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es sobre las ETT´s. Tenemos un contrato de 40 horas semanales que en un inicio era de lunes a viernes. La empresa nos pide entrar en los turnos como los demás compañeros, contratados directamente por la empresa. Hemos trabajado un día festivo, pero no superamos esas 40 horas semanales. Mi duda es, esas horas del día festivo, y las que hagamos en fin de semana, al estar dentro de las 40 horas estipuladas por contrato, ¿nos las pagan igual que las hechas de lunes a viernes, en no festivo? Muchas gracias.
Hola Diana,
Si se trabaja en un día festivo o en un día descanso, sin que esto suponga realizar horas extraordinarias, ese día trabajado se tendrá que compensar con otro día libre, aparte de los días de descanso, vacaciones, etc, que ya tengas. Es decir, en este caso no se tiene derecho a cobrar un complemento salarial para compensar ese día de trabajo.
Un saludo.
Buenos días,
Un trabajador que realiza semanalmente 42,5 horas, y además por motivos de fuerza mayor ha trabajado dos festivos, ¿la empresa puede obligarle a compensar tanto las horas semanales hechas demás como los días festivos, dándole días de descanso cuando la empresa quiera?
La empresa le obliga a coger 6 días para compensar todos estas horas en días sueltos cuando ella quiere. ¿Eso es posible? ¿puede negarse el trabajador y pedir disfrutarlos seguidos por ejemplo?
Gracias.
Buenos días Maribel,
Depende de cómo venga regulado este tema en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Porque por ejemplo, algunos convenios de hostelería, los días festivos se compensan de la siguiente manera:
– Acumulándolos a las vacaciones anuales.
– Disfrutándolos como descanso continuado en un periodo distinto.
Un saludo.
Soy trabajadora del hogar. Con contrato de 35 horas semanales de lunes a viernes. Quieren que venga a trabajar jueves y viernes santo. Como deben pagarme?
Hola Mónica,
Al ser empleada del hogar, si esos días son festivos en tu comunidad, te lo pueden compensar con otros dos días de descanso o pagándote como mínimo el salario ordinario que vengas percibiendo, ya que puedes pactar un salario mayor si ambas partes estáis de acuerdo.
Un saludo.
No trabajamos los fines de semana. Pero por causas que vivimos ahora del coronavirus trabajamos sabados y domingos. Trabajo de teleoperadora. Mi sorpresa fue que el finde 11 y 12 abril el de Semana Santa tengo que trabajar. Y como compensa para el descanso que me pertoca me han programado que mi descanso sea el viernes santo y lunes de pascua que en Cataluña es festivo. ¿Es legal que la empresa por la cara me haga esto, que yo pierda 2 festivos porque sí, cuando me podría haber puesto cualquier día? ¿Me tiene que compensar si me obliga a hacerlo así?
Gracias.
Hola Esther,
Los días de descanso compensatorio no se pueden fijar en días festivos oficiales. Porque de hacerlo así, la empresa tendría que compensar esos días de descanso no disfrutados en otro momento, ya que no se pueden superponer ambos descansos.
Un saludo.
Hola,
Después de leer e informarme por esta página me decidí a hablar con mi jefe sobre mi «día de descanso» ya que si coincide con un festivo lo pierdo y si lo trabajo solo me lo pagan en horas normales, sin ese incremento del 75%.
Su respuesta fue que yo no tengo día de descanso, aunque yo los miércoles no trabajo, que tengo que hacer 40 horas semanales y se me reparten como las tengo sin más, que coincide que el miércoles no trabajo pero no por eso es mi día de descanso. La verdad que me quedé sin respuesta y por eso os escribo, a ver si me pueden ayudar. Trabajo en una pollería de dependiente en Barcelona.
Muchas gracias
Jesús
Hola Jesús,
Si los descansos semanales han sido fijados en días distintos al sábado y domingo, por haber estado trabajando esos días, el empresario no puede fijar el día de descanso en un día señalado oficialmente como festivo, porque se solaparían dos descansos mínimos. De suceder esto, te tendría que dar otro día de descanso.
Esto no ocurre cuando se trabaja de lunes a viernes, y se descansa sábado y domingo. Ya que si por ejemplo, cayera festivo el sábado, perderías dicho festivo.
Un saludo.