Hoy en día existen muchos empresarios que intentan evitar tener que pagarles a sus trabajadores el complemento que les corresponde por trabajar en un días festivos o descanso. Así que, existen bastantes situaciones de abuso en ese aspecto.
Con este artículo, te dejaré claro en qué casos puedes exigir percibir dicho complemento, la cuantía del recargo que deberán abonarte y si pueden cambiarte un día festivo por uno de descanso.
Índice del artículo
Días festivos de descanso obligatorio en España
Los días festivos son aquellos días que tienen como finalidad permitir al trabajador dejar de trabajar para conmemorar algún acontecimiento religioso, cívico o de solidaridad.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el encargado de publicar en el BOE (antes de empezar el año), el calendario laboral oficial que recoge los días festivos de descanso obligatorio para el trabajador.
Según indica el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de 14 días festivos al año. En ellos se incluyen los festivos nacionales (como Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre…etc.), los autonómicos y los locales. Y serán para todos los trabajadores por igual, con independencia de a qué sector pertenezcan.
Los días festivos son diferentes a los días de descanso. Ya que estos últimos se crearon para favorecer la salud de los trabajadores y la productividad de las empresas. Si nos referimos al descanso semanal, el Estatuto de los Trabajadores establece que será al menos de un día y medio (siendo ampliable dicho periodo por convenio colectivo).
Por norma general, el domingo suele ser un día completo de descanso, y la tarde del lunes o la mañana del sábado también. Y hablando de los días de descanso, si no has podido disfrutar de los días de vacaciones que te pertenecían puedes reclamarlos, aunque haya pasado el año.
¿Cuánto se paga en días festivos o de descanso?
Si la empresa te hace trabajar excepcionalmente por razones técnicas u organizativas en un día festivo o de descanso, y eso te hace sobrepasar tu jornada ordinaria máxima (señalada en tu contrato o en tu convenio colectivo), las horas que hagas demás tendrán la consideración de horas extras.
En consecuencia, te las tendrán que compensar dándote otro día libre o bien pagándote esas horas con un incremento del 75% sobre tu salario por hora ordinaria. La empresa no será quién para elegir entre una opción u otra. De hecho, este aspecto ya suele venir recogido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
¿Tengo derecho a otros recargos?
Claro que sí. En ocasiones, aunque cobres tu salario incrementado en un 75% por haber trabajado en días festivos o de descanso, puede no ser suficiente, ya que existen otros recargos a los que puedes tener derecho.
Imagínate que por ejemplo te hacen trabajar un domingo. Tal día empieza a las 00.00h de la noche del sábado y termina a las 00.00h de la noche del domingo. ¿Qué significaría?
Significaría que estarías trabajando en un día de descanso y además estarías haciendo horas nocturnas. Se entienden por horas nocturnas aquellas que se realizan entre las 22:00h hasta las 06:00h (tal periodo se puede aumentar por convenio colectivo), y si tu convenio así lo señala, tendrás derecho a recibir un plus por ello.
Así que, cobrarías tu salario hora incrementado en un 75% por trabajar en un día de descanso, y además podrías cobrar el “Plus de nocturnidad” por hacerlo de noche.
¿Me pueden obligar a trabajar en días festivos?
Los festivos son días en los que no tienes que ir a trabajar. Asimismo, la empresa te los ha de pagar como cualquier día habitual de trabajo, porque así te lo reconoce la ley. En principio, es algo todos tenemos bastante claro.
Sin embargo, cuando de repente viene tu jefe y te dice que por ejemplo, has de trabajar en Año Nuevo, lo más probable es que te surja la duda de si tienes la obligación de ir o si puedes negarte a trabajar ese día, porque no te interesa. Pues bien, en un caso así, que sepas que el empresario solo puede obligarte a trabajar en días festivos cuando:
- Existan razones técnica u organizativas que justifiquen dicha medida. Así lo indica el art 47 del Real Decreto 2001/ 1983. Por ejemplo, cuando el día festivo está previsto que lo trabaje voluntariamente un compañero, pero debido a un accidente no va a poder ir ese día y el jefe te pide a ti que lo sustituyas porque no le queda otro remedio para cubrir el servicio.
- En el calendario anual de la empresa vengan señalados los días festivos en los que has de trabajar. Estos días han de estar regulados en el convenio colectivo.
¿Pueden cambiarme un día de descanso por un día festivo?
Es una duda que nos suelen preguntar mucho. Y la respuesta es NO, los días de descanso no se pueden cambiar por días festivos.
Así que, si das con el típico jefe que te dice que al disfrutar del día festivo ya has tenido tu día descanso, que sepas que no es cierto. Porque si te coincide tu día de descanso con un día festivo (como pudiera ser Viernes Santo), te deberá de dar tu día de descanso en otro momento. Es decir, no lo puedes perder.
Hola, trabajo en una perfumería y ahora en navidad trabajo ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre hasta el 25 (festivo). Los domingos se nos pagan como horas normales para que no excedamos nuestra jornada laboral máxima. Pero me dicen que ese día ya computa como descanso al ser de pago. ¿Es esto cierto? ¿Puedo estar 15 días sin librar y que el día que libre sea porque es festivo? Gracias de antemano
Hola Cris,
Si trabajar los domingos no te supone hacer horas extras, es correcto que te paguen como horas normales. Ahora bien, por cada día festivo o día de descanso que trabajes, te han de dar otro día libre, además de las vacaciones, otros festivos y días de descanso semanal que te corresponda. En cuanto a trabajar tantos días seguidos, según el art 37 ET señala que es posible trabajar hasta 14 días seguidos, siempre que los descansos sean acumulados.
Un saludo.
Hola, soy camarero en un restaurante en Barcelona. Mi contrato termina el día 12 de diciembre y tengo 10 días festivos a recuperar y quiero disfrutarlos. Pero el dueño dijo que tenía que trabajar hasta al final de contrato y que es la empresa que elige si los disfrutas o te los paga en el finiquito. ¿Es verdad? Si tengo derecho a disfrutalos… ¿tengo que comunicar a la empresa por escrito o vía email? Muchas gracias.
Hola Tiago,
Esos días se han de disfrutar en el momento que acordéis. Es decir, ha de existir mutuo acuerdo.Así que, su disfrute o no, no puede ser impuesto por ninguna de las partes. Pero si el restaurante tiene razones organizativas, económicas, técnicas o de producción, que justifiquen el hecho de que no te puedan dar esos días durante el mes de diciembre, en principio, sí que podrían denegártelos. Y luego pagártelos en el finiquito.
Un saludo.
Hola. Soy la recepcionista en un spa y estamos en el convenio de estética y peluquería. Resulta que siempre descanso viernes y sábado. Justo coincide que un sábado una compañera está de vacaciones y me toca venir a trabajar y ese mismo día cae festivo. En el trabajo dicen que solo me devolverán ese día como festivo trabajado y que el día de descanso lo pierdo. Eso es legal? Gracias.
Hola Silvana,
Por lo que comentas, el trabajar ese día festivo te supone la realización de horas extras. Por tanto, te han de compensar con otro día libre o bien pagarte esas horas con un complemento mínimo del 75%. La empresa no puede decidir libremente cómo te lo va a compensar, si a través de una opción u otra, ya que ha de ser tu contrato de trabajo o convenio colectivo, el que diga cómo te lo tienen que compensar.
Un saludo.
Hola, trabajo en la hostelería como camarera de pisos y mi jefe me quiere hacer trabajar mi día libre. ¿Puedo negarme? Un saludo y muchas gracias.
Buenos días Rosa María,
Tendrías la obligación de trabajar en tu día libre cuando la empresa tuviera algún motivo organizativo o técnico que justificara esa decisión. De lo contrario, podrías ser sancionada.
Un saludo.
Hola
Yo empecé a trabajar en hostelería el día 3 de julio en un bar. Pero por motivos personales, lo dejé el 23 de julio y solo tendría 20 días. Mi contrato ponía que tenía que hacer 40h semanales con mi descanso. Pero yo en total hago 48h semanales librando el lunes. Yo los viernes, sabados y domingos, siempre tenía turno de tarde y cerraba sobre las 2:30 ó 3 de la mañana. A mi me pertenecería 1 día y medio de descanso, pero no hago ni un día de descanso.
Hola Paula,
La ley dice que los trabajadores han de tener un descanso a la semana que como mínimo ha de ser de día y medio. Además, tienes derecho a cobrar todas esas horas extraordinarias (más el complemento que te pueda corresponder si trabajaste en día de descanso) y a que coticen por ellas. Podrías denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo (es gratuito).
Un saludo.
Hola. Trabajo en una gasolinera y echamos unas 40 horas semanales y mi pregunta es si se debe cobrar igual, según el estatuto de los trabajadores, si cae el turno en un día de descanso como es un domingo, o no. Muchas gracias
Hola Gregorio,
Si trabajar ese día de descanso te supone realizar horas extra, te lo han de compensar conforme diga tu convenio colectivo o contrato, que podría ser con otro día libre como mínimo, o pagándote un complemento salarial de al menos el 75%. Y si trabajar ese día no te supone la realización de horas extra, te lo han de compensar con otro día de descanso.
Un saludo.
En mi empresa se abonan los festivos por categorías profesionales, independientemente del sueldo de cada trabajador. Es decir, si un trabajador gana más que otro pero están en la misma categoría, la hora festiva la cobran igual, ¿es esto correcto?
Hola Daniel,
Es legal siempre que ambos trabajadores cobren como mínimo un complemento salarial del 75%, teniendo en cuenta el salario ordinario de cada uno. Ten presente que el convenio colectivo puede mejorar esta retribución, mediante la negociación colectiva. Por tanto, puede distribuirla o asignarla conforme lo acordado. E incluso hay muchos convenios que ponen una cuantía fija como plus festivo para todos los empleados, con independencia de su categoría profesional.
Pero si el que gana más, dentro de la misma categoría, no llegara a cobrar como mínimo ese 75% de complemento salarial por trabajar en festivo, no sería legal una retribución así.
Saludos.
Buenas,
Formulo 2 siguientes dudas:
– 1 – «El caso de hostelería». Trabajé el día 1 de mayo (festivo) el cual, supuestamente me devolvieron el viernes de la misma semana en la cual hice las 20 horas por las que me tienen contratado. Entiendo que dicha devolución de festivo es errónea y siguen en deuda con dicho día que se sumaría como un día más de vacaciones.
– 2 – Respecto a las horas nocturnas, las cuales no me vinieron reflejadas en mi nómina (solo se indicó el salario base de una cuantía de 74 horas «normales» + P.P. extras que sería la paga extraordinario prolongable).
Buenas tardes Slava,
1. Si trabajar en festivos te supone hacer horas extra, te lo deben compensar con otro día libre distinto a las vacaciones, días de descanso y otros festivos. Pero para saber si es correcto, debes conocer si el hecho de trabajar ese festivo te supone rebasar el límite de horas de la jornada anual que señala tu convenio. Si lo sobrepasaras, debes añadir ese día libre a los que ya tienes de descanso.
2. Si te refieres al plus de nocturnidad, solo se tiene derecho a él cuando así lo que reconozca el convenio colectivo. Porque el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna retribución especial en estos casos.
Un saludo.
Trabajo de dependiente y libro dos días en semana, martes y miércoles. De los 14 festivos solo disfruto el 25 de diciembre y el 1 de enero. Mi pregunta es, ¿debe la empresa compensarme de alguna manera el hecho de trabaje estos 12 festivos? ¿Cómo? Por otra parte, algunos de los días de trabajo lo hago hasta las 12 de la noche dentro de mis 8 horas normales de trabajo. ¿Debe la empresa pagarme estas horas de 22 a 24 a un precio diferente? Gracias.
Buenos días Marcos,
Como trabajador tienes derecho a disfrutar de los días festivos que te corresponden, de lo contrario, deberían compensártelos.
Cada día festivo que trabajes, te lo han de compensar con otro día de descanso (aparte de vacaciones, días de descanso semanal y otros festivos) o bien pagarte esas horas con un complemento del 75%. Aunque tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones.
En cuanto a las horas que trabajas de 22 a 24 horas, al tratarse de horas nocturnas es posible que tengas derecho a un plus de nocturnidad si así te lo reconociera tu convenio colectivo.
Un saludo.
Hola, trabajo en hostelería concretamente camarera de piso en limpieza y funciones de camarera en comedor. Trabajo festivos y ninguno me ha sido pagado como extra ni cambiado por otro dia libre. Los trabajo y los cobro normal y ya esta, en el comvenio de hostelería de Castellón creo que pone que debería ser pagado como extra o cambiado por otro dia libre.
Otra cosa, al año la empresa tiene un curso gratis y resulta que mi jefe lo ha cojido para hacer el curso él, pero dando mis datos y sin mi permiso,no solo no me ha dejado disfrutar a mi de un curso gratis que me pertenecía a mi sino que a dado mi nombre y dni sin mi permiso,vamos mucha cara. Esto ya se lo he dicho yo porque no tengo por qué callarme, pero nada como sorda.Me puede decir que puedo hacer tanto con los festivos como con cosas de esta última cuestión,porque ya estoy un poco harta de tanta cara dura.
Hola Cristina,
En cuanto a trabajar en un día festivo, si te supone hacer horas extras, te lo han de compensar como mínimo con otro día libre o bien pagándotelo con un complemento del 75%. Y si no te supone hacer horas extras, te lo han de compensar con otro día de descanso. En ambos casos, esto puede ser mejorado por convenio colectivo.
Por consiguiente, si el empresario está incumpliendo con sus obligaciones, tanto en los dias festivos como en tu formación, puedes denunciar esta situación de (forma gratuita) ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Buenas tardes, trabajo de recepcionista en un hotel en jornada de 30h semanales. Mi horario incluye siempre jueves y viernes por las tardes y todos los domingos del año. Adicionalmente una semana de cada 4 hago una noche (de 6 de la tarde a 2 de la tarde del dia siguiente) aunque las horas nocturnas no cuentan (de 00 a 8 de la mañana no cobramos por estar «durmiendo» en el hostal, aunque estamos de guardia por si hay algun problema o alguna reserva se retrasa despues de media noche).
Mi pregunta es: he de cobrar más por trabajar todos los domingos del año? Es legal no cobrar las 8 horas nocturnas que estamos en el Hotel de guardia aunque estemos durmiendo? Es normal que cobre exactamente el mismo salario aunque algunos meses trabaje en dias festivos?
De antemano les agradezco su ayuda.
Saludos
Hola David, respondiendo a tus preguntas, en mi opinión:
1- Si has sido contratado para trabajar de manera habitual en domingos y festivos, esos días no suponen ningún incremento salarial especial, salvo que tu convenios colectivo mejorara este aspecto.
2- No es legal.Se trata de una guardia presencial al tener que hacerla en tu centro de trabajo. Por tanto, aunque no sean horas de trabajo efectivo te las han de abonar como si fueran horas ordinarias de trabajo. Excepto aquellas que van de 22h a 6h, que tienen la consideración de nocturnas y deben retribuirse en función de lo que diga el convenio colectivo.
Un saludo.
Buenas tardes, en mi ciudad (de la comunidad valenciana) me indican en mi trabajo que un día festivo lo pagan 6€ el día (30€ el día normal + 6€ de día festivo) porque así lo establece la comunidad. Es en una gasolinera y se guía el convenio. Pero en otras gasolineras el incremento en la misma comunidad era del 75% o incluso el pago era de 30€ (30€ día normal más 30€ festivo) trabajando 8 horas.
Gracias.
Buenos días Martin,
Aunque la gasolinera para la que trabajes le sea de aplicación el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicios de la Comunidad Valenciana, las otras gasolineras pueden pertenecer a otros Convenios distintos (provincial, local, de empresa,etc) pese a que se encuentren en la misma región. De ahí la diferencia que puede existir en la forma de retribuir los días festivos.
Un saludo.
Buenos días, quisiera saber si en Semana Santa se pagan jueves y viernes santo o sólo el viernes?
Hola Sabrina,
Depende de a qué región pertenezcas. Si trabajas por ejemplo en Madrid, jueves santo y viernes santo, te los tendrían que pagar como festivos. Sin embargo, en Barcelona solo fue festivo viernes santo.
Un saludo.
Buenas tardes,
En mi trabajo devuelven 1,75 días libres por cada festivo trabajado. Me quieren dar una semana libre (de los 14 días que me deben) pero contabilizando lo 7 días de la semana. ¿No deberían ser 5 días de los que me deben más los dos días libres que me corresponden por semana? (Al no tratarse de vacaciones sino días sueltos que me deben por festivos acumulados).
Saludos y gracias de antemano
Buenos días María,
Según ley, por cada día que trabajes en festivo empresa te ha compensar con un día descanso. Ese día libre, como bien dices, debe ser distinto a los días que te pudieran corresponder por vacaciones,otros festivos y descansos semanales.
Sin embargo, al ofrecerte por contrato o convenio colectivo un descanso mayor, es decir, 1,75 días, será tu contrato de trabajo o convenio colectivo el que regule esta situación. Por tanto, sería aconsejable de que le echarás un vistazo.
Un saludo.