Una vez que termina la relación laboral la empresa está obligada a pagarte todo lo que te debe hasta ese momento. Así lo indica el art. 49.2 ET. Por esa razón, tu empresa te realizará una propuesta de liquidación a través de un documento llamado finiquito.
A veces recibimos consultas de trabajadores sobre si tienen derecho o no a finiquito si piden la dimisión. Por esa razón, y para que no tengas dudas, que sepas que da igual el motivo por el que termines la relación laboral (dimisión, despido, finalización de contrato, etc.). Porque sea cual sea la causa, la empresa está obligada a pagarte lo que te debe.
¿Cuándo me tiene que dar la empresa el finiquito?
Cuando te notifiquen que va a finalizar la relación laboral. Es decir, en el momento que la empresa te dé el fin de contrato o la carta de despido.
Aunque puede darse el caso de que la empresa tenga la obligación de preavisarte sobre el fin de la relación laboral. Esto te ocurriría si te vieras afectado por un despido objetivo o finalizara tu contrato temporal si su duración fuera superior al año. En ambos casos, lo que suele suceder es que primero recibes el preaviso, y cuando llega el último día de trabajo, ya te entregan el finiquito.
Y si quieres dimitir, ten presente que tienes que preavisar a la empresa, y te conviene hacerlo lo antes posible para que no te descuenten esos días del finiquito. En consecuencia, no esperes que te den el finiquito en el mismo instante que presentes tu carta de dimisión. La empresa necesita un tiempo para hacer los cálculos. Por consiguiente, te lo entregará el último día que tengas de trabajo.
¿Qué me tienen que pagar en el finiquito?
Mucho cuidado con esto. Revisa los conceptos y las cantidades que te tienen que abonar por si se les “olvida” algo. Asimismo, podrías haber estado realizando horas demás y este sería el mejor momento para reclamar su pago.
Lo habitual es que el finiquito esté formado por:
- Las horas extras que has hecho y que todavía no te han pagado.
- Los días libres que te han quedado por disfrutar.
- Las vacaciones pendientes de disfrutar.
- La indemnización que tengan que pagarte por el despido.
- La parte proporcional de las pagas extras.
- Los días de preaviso que haya incumplido la empresa en el caso de que hayan decidido prescindir de tus servicios.
- Cualquier otra cantidad que hayas podido generar con tu trabajo y que la empresa aun no te ha abonado.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Para poder calcular tu finiquito, debes tener en cuenta tres datos fundamentales:
- El salario del último mes de trabajo.
- Las vacaciones que has generado y que te has quedado sin disfrutar.
- Las pagas extraordinarias.
Por tanto, tendrías que calcular:
1) El salario del mes en que finalizas tu relación laboral
En la mayoría de las ocasiones el contrato suele finalizar a mitad o al final del mes en vigor. Por consiguiente, tienes que averiguar el salario que te corresponde por el tiempo trabajado ese mes. Para ello, debes obtener cuál es tu salario diario. Vamos a calcularlo: Imagínate que cobras un salario de 1.500€ al mes y tu contrato finaliza el 22 de octubre de 2023, momento en el que te dan el finiquito.
En este caso, tendrías derecho a cobrar los 22 días que has trabajado en ese mes. Así que, ahora tendrías que hacer lo siguiente:
1) Conocer el salario diario:
1.500 € al mes / 30 días= 50€ al día
2) Multiplicar el salario diario por los días de trabajo que hayas tenido el último mes.
Sueldo del mes de marzo= 50 € al día x 22 días de trabajo= 1.100 €
2) Las vacaciones que no has llegado a disfrutar
Quizás has escuchado por ahí que es ilegal sustituir las vacaciones por una compensación económica, porque se han de disfrutar obligatoriamente. Pero eso solo sucede mientras que dura la relación laboral. Porque cuando esta última se termina, el empleador está obligado a compensar económicamente el periodo de vacaciones que no hayas podido disfrutar y que te pertenecen por derecho.
Por ley se reconoce a los trabajadores el derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Sin embargo, has de tener presente que los convenios colectivos pueden venir a mejorar la ley, pudiendo ampliar dicho periodo de vacaciones. Por tanto, es aconsejable que te asegures de los días exactos que te corresponden de vacaciones para poder calcular el finiquito.
Si por ejemplo, te corresponden los 30 días naturales de vacaciones que marca la ley y solo has trabajado en el año 2023 un total de 82 días a través de un contrato temporal, tendrías que aplicar una sencilla regla de tres:
30 días (vacaciones) —————- 360 jornadas de trabajo al año.
x —————————————— 82 días trabajados.
30 días vacaciones x 82 días de trabajo (correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre) / 360 jornadas de trabajo= 6.83 días de vacaciones no disfrutadas.
Ahora debes multiplicar esos días de vacaciones por el salario diario, y así obtendrás la cuantía que tienen que abonarte por las vacaciones que no has disfrutado.
6,83 días de vacaciones x 50€ al día= 341,50 €
3) La proporción de las pagas extras que te correspondería
Piensa, por ejemplo, que tienes derecho a dos pagas extras de 1.500 € cada una.
Por ley, te pertenecen dos pagas extraordinarias como mínimo, pero tu convenio colectivo puede establecer además otras distintas. Asimismo, conviene que tengas presente que la paga extraordinaria de julio se devenga desde el 1 de enero del año en curso hasta el 30 de junio, y la extra de Navidad se devenga desde el 1 de julio del mismo año hasta el 31 de diciembre.
Esto significa, que si trabajaste hasta el 22 de octubre (un total de 82 días), tendrás derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra de Navidad pendiente de cobro, pero no la de julio. Así que, para calcular la parte proporcional de paga extra que te pertenece tienes que aplicar la siguiente fórmula:
Importe de la paga extra x número de días trabajados/ 360 jornadas de trabajo
1.500€ x 82 días / 360 días = 341,67 € de paga extra
En caso de que ya tuvieras las pagas prorrateadas en la nómina, el empleador ya no te deberá pagar nada en el finiquito por este concepto.
4) Resultado total del finiquito
Una vez obtenidos los importes de los tres conceptos anteriores, tan solo tendrás que sumarlos. Y el resultado será la cuantía total que te tiene que abonar tu empleador por el finiquito. Entonces, siguiendo con el ejemplo, sería:
1.100 € del mes de marzo + 341,50 € de las vacaciones + 341,67 € parte proporcional de la extra de Navidad= 1.783,17 € de finiquito.
Me han dicho que si no lo firmo no lo cobro, ¿es cierto?
Para empezar, el finiquito es un acuerdo entre la empresa y tú. De hecho, lo más normal es que en el documento ponga que ambas partes dais por finalizada la relación laboral, con el abono de la cantidad X y a fecha Y. Eso significa, que si no estás de acuerdo con el finiquito que te dan, no tienes obligación alguna de firmarlo.
Si evitas firmarlo, es posible que la empresa intente justificar su falta de pago por esa razón. Pero tendrían un problema porque sería injustificable, ya que ellos tienen la obligación de abonarte el finiquito. Así que, si no lo hacen por las buenas, te lo tendrán que pagar por las malas. Tan sólo tendrías que demandarlos por su incumplimiento, y problema resuelto.
Aunque si hicieran algo así terminarían “echándose piedras a su propio tejado”, porque les saldría más caro. Eso es debido a que no sólo están obligados a abonarte la cantidad pendiente, sino que además tendrían que abonarte los intereses por el retraso en el pago.
Si firmo, ¿estaría renunciando a mis derechos?
En muchas ocasiones aparecen en los finiquitos frases de renuncia, como: “El trabajador con la firma del presente documento renuncia a cualquier tipo de reclamación”.
Esto es lo que más miedo suele darle a cualquier trabajador a la hora de firmar. Por ese motivo, es fundamental que sepas que el empresario no es quién para quitarte tus derechos.
Si lees el art 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, verás que dice que los trabajadores no podrán disponer de sus derechos. Es decir, que los derechos que se te reconocen son irrenunciables. Por eso, aunque firmaras tu renuncia, al ser legalmente imposible, podrías posteriormente reclamar tus derechos por vía judicial.
Esta norma se creó para evitar abusos de poder por parte de los empresarios.
¿Cómo es el documento que tengo que firmar?
En cuanto a cómo es el documento en cuestión, quizás te sorprenda, porque no existe ningún modelo oficial. Normalmente suelen utilizar un formato que se parece mucho a una nómina, aunque también están en su derecho a entregarte un escrito redactado por ellos. Así que, puede tener cualquier forma siempre que cumpla con los requisitos que marca la ley. Aunque existen algunos convenios colectivos que recogen un modelo obligatorio de finiquito.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
La empresa tiene que pagarte el finiquito el mismo día acaba tu relación laboral. En ocasiones puede retrasarse el pago en un par de días si lo hace por transferencia. Pero estará dentro de lo permitido si la empresa ha hecho la transferencia el mismo día que causabas baja.
¿Y si se niegan a pagarme el finiquito?
En ese caso, si no emprendes acciones legales se saldrán con la suya y se quedarán con tu dinero.
Para evitarlo, tienes un plazo de 12 meses para poder reclamar judicialmente lo que te deben.
Y además de dicha cuantía, podrás reclamar también el 10% de intereses por el retraso en el abono del finiquito. Eso significa, que tampoco tienes por qué aceptar que se estén atrasando en el pago o que te lo den a plazos.
¿Qué sucede si quiero reclamar el despido y no me dan el finiquito?
¡Cuidado con esto! Es el viejo truco que suelen utilizar algunos empresarios. Tratan de no darte el finiquito intencionadamente para intentar que se te pase el plazo para impugnar el despido. Recuerda que para impugnarlo tienes 20 días hábiles.
Pero si te está sucediendo esto, evita preocuparte porque no es necesario que te den el finiquito para poder presentar la demanda por despido. Es más, en la papeleta de conciliación y en la demanda podrás reclamar ambas cosas a la vez (despido y finiquito).
Si he cobrado las vacaciones no disfrutadas en el finiquito, ¿cuándo puedo pedir el paro?
Por norma general, la prestación por desempleo se debe solicitar en los 15 días hábiles siguientes (sin contar sábados, domingos, ni festivos) a la fecha en la que acaba la relación laboral. Ya sea porque ha llegado la fecha de fin del contrato de trabajo, porque te han despedido, etc.
Pero si la empresa te ha pagado en el finiquito las vacaciones que te han quedado por disfrutar, no podrás pedir el paro a partir del día siguiente en el que termina la relación laboral. Porque legalmente, todavía no estarías en situación de desempleo.
Esto es debido a que los días de vacaciones que te han quedado por disfrutar, se entienden asimilados al alta. Es decir, como si estuvieras yendo a trabajar. Porque la empresa además de pagarte esos días en el finiquito, también ha de cotizar por ellos a la Seguridad Social. Por tanto, aunque hayas acabado la empresa en una fecha concreta, tendrás que esperar a que pasen los días de vacaciones que te debía la empresa para poder pedir la prestación por desempleo. En el certificado de empresa o en el finiquito podrás ver hasta qué fecha estás dado de alta.
Ejemplo de cuándo pedir el paro
Emilio ha sido despedido por su empresa debido a causas económicas. El 5 de mayo fue su último día de trabajo. Pero a partir de esa fecha, todavía no puede pedir el paro. Porque tiene 7 días de vacaciones que le han quedado por disfrutar, y que la empresa le ha pagado en el finiquito. Así que, a la fecha en la que terminó el trabajo, le ha de añadir los días de vacaciones pendientes que le ha pagado la empresa, para saber a partir de qué fecha puede solicitar el paro:
5 de mayo + 10 días de vacaciones= 15 de mayo
Por tanto, Emilio a partir del 15 de mayo, tendrá 15 días hábiles como máximo para solicitar la prestación por desempleo. Esto significa, que solo podrá solicitar cita previa en el SEPE a partir del 16 de mayo. Porque antes de esa fecha seguiría apareciendo dado de alta en la Seguridad Social.
Hola! Tengo una duda con respecto a los plazos para solicitar el paro. He finalizado el contrato el 2 de mayo por despido y tengo 13 días de vacaciones naturales pagadas en el finiquito. ¿Contaría 13 días naturales de vacaciones desde el 2 de mayo? Es decir, el 16 de mayo, ¿y a partir de esta fecha tendría que contar 15 días hábiles para solicitar el paro?
Gracias por la ayuda!
Hola María,
Aunque el contrato finalice en una fecha, si el finiquito recoge un determinado número de días de vacaciones, la situación de desempleo comenzará a partir del último de día de vacaciones pagadas que se tenga.
Por tanto, los 15 días hábiles que hay de plazo para solicitar el paro, comenzarán a contar a partir del momento en el que se terminen las vacaciones.
Un saludo.
Hola, el día 1 de junio terminé mi relación laboral. El día 3 de junio firmé los papeles, y a día de hoy aún no he cobrado el finiquito, ¿cuánto tiempo debo de esperar?¿qué puedo hacer?
Hola Lilian.
Aquí puedes ver lo que se puede hacer.
Un saludo.
Hola buenas. Firmé el finiquito el día 6 de enero y todavía no me lo han ingresado en mi cuenta. Les pregunté hace unos días por ello, y me dijeron que ya lo habían puesto, que esperara. Esperé dos días y a día de hoy todavía no me lo han ingresado, y estamos a 7 de febrero, ¿qué puedo hacer?
Hola Samir,
Cuando la empresa no paga el finiquito, se puede presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC u organismo competente. Y si tras esto no abonan dicho importe, se puede demandar a la empresa. Para las reclamaciones de cantidad, existe un plazo máximo de un año. Si se sobrepasa ese tiempo, ya no se podría reclamar nada.
Un saludo.