Al aplicar los ERTEs algunos empresarios están cometiendo distintos fruades. El más común, consiste en obligar a seguir trabajando a aquellos trabajadores afectados por el ERTE, a pesar de estar cobrando la prestación por desempleo. ¡Cuidado con esta práctica ilegal!, porque podría haber sanción tanto para la empresa como para el trabajador.
Porque si estás cobrando la prestación por desempleo durante un ERTE, es porque estás en el paro. Por esa razón, tienes prohibido trabajar mientras que lo estés cobrando, salvo que te hayan hecho una reducción de jornada. Además, te comentaré otras picarescas que están llevando y cómo se puede denunciar esto.
¿Qué ventajas tienen los empresarios que se acogen a los ERTEs?
Los ERTEs permiten a los empresarios flexibilizar la plantilla durante un periodo determinado de tiempo, bien mediante la suspensión de los contratos de trabajo o a través la reducción de jornada. Y se aplican, para intentar superar una situación difícil (que pone en peligro la viabilidad del negocio), con el fin de no tener que recurrir al despido de los trabajadores.
Según el último Real Decreto que ha salido a raíz del coronavirus, las empresas con menos de 50 trabajadores, tienen la ventaja de no tener que pagar la cuota de la Seguridad Social a sus trabajadores. Porque es el SEPE quien asume esa cuota mientras que dure el ERTE.
Y las empresas con más de 50 trabajadores que se acojan a ERTEs, solamente tendrán que pagar el 25% de esa cuota. Ver el Real Decreto.
Además, durante el tiempo que duren los ERTEs, también será el SEPE el que se encargue de pagarle a los trabajadores la prestación por desempleo, ya sea por suspensión del contrato o reducción de jornada.
¿Cómo defraudan algunos empresarios con los ERTEs?
Aplicando un ERTE para beneficiarse de las ventajas comentadas en el apartado anterior, mientras que:
1) Obligan a los empleados afectados por el ERTE a trabajar con normalidad
En este caso, el empresario no solo se beneficia de lo que se ahorra en salarios y cotizaciones, sino que además, todos los beneficios que generan los trabajadores mientras que trabajan de forma clandestina, lo más normal es que no los declare a Hacienda.
Ejemplos típicos de este tipo de fraude:
- Mario es profesor de matemáticas a jornada completa en una Academia. Y con la crisis del coronavirus, le comunicaron que le aplicarían un ERTE, debido a que ya no podían dar clases presenciales. La Academia le tramitó la prestación por desempleo porque su contrato a tiempo completo quedaría suspendido durante el ERTE. Sin embargo, durante ese tiempo, le han obligado a trabajar dando clases online, desde su casa.
- Daniela es dependienta en una tienda de cosméticos, y el dueño ha tramitaado un ERTE por causas objetivas. Así que, le ha reducido la jornada a Daniela. Supuestamente tenía que hacer solo 2 horas diarias de teletrabajo, atendiendo los pedidos online desde su casa. Sin embargo, el dueño le hace trabajar a la jornada completa, no respetando las horas acordadas en el ERTE.
Consecuencias de cometer este fraude en los ERTES
Los empresarios que se acojan a ERTEs, y realicen este tipo de práctica, podrán ser sancionados con una multa que oscilaría entre los 6.251 € y los 187.515 €. Porque se trata de una infracción muy grave, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Y si el trabajador consiente esta situación y no la denuncia, también puede ser sancionado. Se le extinguiría la prestación por desempleo y tendría que devolver todo lo que ha cobrado de forma indebida. Ver cobro indebido de prestaciones.
2) Forzar a los trabajadores a que cojan vacaciones, diciendo que eso es el ERTE
Otro fraude muy común relacionado con los ERTEs que suelen hacer algunas empresas, consiste en obligar a los trabajadores a que se cojan las vacaciones durante una mala racha para el negocio. Algunas empresas se atreven a decir que están aplicando un ERTE, cuando en realidad lo que están intentando hacer con las “vacaciones forzosas” es evitar tramitarlo.
Es una práctica ilegal, ya que el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece que se ha de disfrutar de las vacaciones en la fecha en la que se acuerde entre el empresario y el trabajador, o cuando disponga el convenio colectivo. Por tanto, el empresario no puede obligar al trabajador a disfrutar de las vacaciones en la fecha que quiera.
Además, el empleado tiene derecho que saber cuándo va a poder disfrutar de sus vacaciones con 2 meses de antelación, porque así lo indica la ley. Así que, sería ilegal que el empresario no respetará ese periodo de preaviso.
Por consiguiente, si la empresa te obliga a cogerte las vacaciones porque te dicen que no hay faena o algo similar, y no estás de acuerdo con esta medida, estás en tu derecho de poder demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. Pero eso sí, hasta que el juez no resuelva, debes obedecer las instrucciones del empresario. De lo contrario, este último, te podría llegar a sancionar (incluso con el despido). Además, es recomendable que intentes que te den por escrito la exigencia de que tienes que disfrutar las vacaciones en esa fecha concreta. De esa forma, conseguirás tener una prueba en caso de ir a juicio.
¿Y los trabajadores que estaban disfrutando de las vacaciones al llegar los ERTEs?
Los ERTES también crean dudas con el tema de las vacaciones. Especialmente en los trabajadores que se encuentran disfrutando de las vacaciones cuando la empresa les avisa que se verán afectados por un de ellos. Porque la mayoría se pregunta si deben continuar con sus vacaciones con normalidad en cuanto apliquen el ERTE o si se suspenden hasta que puedan ser disfrutadas en otro momento.
En un caso así, las vacaciones quedarían interrumpidas, y durante ese tiempo se cobraría la prestación por desempleo. Debido a que durante los ERTES, los contratos de trabajo quedan suspendidos temporalmente.
Una vez que finalicen, los trabajadores que se quedaron a mitad de disfrutar sus vacaciones, podrán reclamarle a la empresa el disfrute de los días de vacaciones que les quedaron por disfrutar.
3) Dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador ficticio
Algunas empresas suelen aprovechar la aplicación de los ERTEs para dar de alta en la Seguridad Social como trabajador o trabajadora, a una persona que realmente no está en la plantilla de la empresa.
Lo que intentan, es hacerle un contrato de trabajo a alguien que realmente no trabaja en la empresa, para aplicarle el ERTE, con el fin de que pueda cobrar la prestación por desempleo.
Por ejemplo: Juan tiene un bar, y estos días se va a acoger un ERTE. De esta forma, sus empleados podrán cobrar el paro mientras cierra el negocio temporalmente. Pero unos días antes de tramitarlo, da de alta a su mujer, haciéndola pasar por una trabajadora más, para que pueda cobrar la prestación de desempleo, cuando realmente no ha trabajado nunca en ningún sitio.
Es una práctica ilegal, que podría acarrear sanciones económicas muy altas. E incluso una pena de prisión de hasta 6 años, ya que el empresario estaría cometiendo un delito contra la Seguridad Social, además del fraude que cometería contra el SEPE.
Cómo defenderse del fraude en los ERTEs
Si tu empresa está cometiendo algún fraude de los comentados en este artículo, puedes denunciar esta situación (de forma gratuita) ante la Inspección de Trabajo.
Además, en función del caso concreto, es posible que te interese demandar a la empresa ante Juzgado de lo Social.
Estoy obligada durante un erte de reduccion de jornada si trabajo por ejemplo lunes y miercoles y miercoles es festivo? Me puedo negar?
Hola Carmen.
En principio, mientras que la empresa distribuya el horario y los días de trabajo respetando el coeficiente de parcialidad que haya indicado en el ERTE de reducción de jornada y el salario correspondiente, sería legal. Por ese motivo, no se podría desobedecer las órdenes del empresario.
Un saludo.