Seguro que alguna vez te has preguntado si es legal o no grabar a tu jefe. Esta es una duda muy habitual entre los trabajadores. Y es normal que suceda esto, porque estamos hartos de ver en los programas de televisión, cómo el típico famoso le pone una querella millonaria al periodista que ha vulnerado su intimidad. Con lo cual, esto hace pensar, que realizar cualquier tipo de grabaciones es un delito.
Pero en el caso de la jurisdicción social, sí que es legal realizar grabaciones sin necesidad de que te den permiso los intervinientes. La ley reconoce este derecho en el art. 90.1 de la Ley de la Jurisdicción Social: “…procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos…”. Y además, se convierte con frecuencia en una prueba fundamental en el acto del juicio.
¿Cualquier grabación sería legal?
Aunque se te permita grabar a los responsables o compañeros de tu empresa sin su consentimiento, debes de tener cuidado, porque no todas las grabaciones son legales.
Para que sí lo sean, tienes que tener en cuenta que:
- Has de participar en la conversación, así no vulnerarás el derecho al secreto de las comunicaciones establecido en el art 18.3 de la Constitución Española. Por tanto, está prohibido que grabes conversaciones de terceras personas, aunque en situaciones muy concretas sí que podría estar permitido.
- No puedes obligar a la otra parte a decir algo contra su voluntad.
- El contenido de la conversación ha de ser sobre temas laborales. No puedes tratar de temas íntimos de otras personas.
- Por norma general las grabaciones las deberás de realizar en el centro de trabajo.
Las grabaciones únicamente podrán ser utilizadas como prueba en el acto del juicio. Así que ni se te ocurra difundirlas porque te podrías meter en un buen lío.
¿Y si me pillan grabando?
Como hemos dicho, al grabar tu propia conversación no necesitas el consentimiento de los demás para hacerlo. Así que, si te pillan, puedes sacar el aparato con el que estés grabando y seguir haciéndolo delante de ellos, sin ni siquiera esconderte. Ten en cuenta que, si lo haces siguiendo los requisitos anteriores, ni te lo pueden prohibir ni tampoco te pueden denunciar por ello.
¿Y si me amenazan con despedirme?
No creo que se atrevan a hacerte un despido disciplinario porque no les guste que les hayas grabado, porque tendrían mucho que perder.
¿Cómo aporto las grabaciones en el juicio?
Como imaginarás, la calidad del sonido es esencial para que el juez pueda hacer una buena valoración. Así que, intenta que sea nítido y comprensible.
También es recomendable que consigas una pericial de audio para que no te puedan echar para atrás esta prueba. De esta manera, evitarás que te puedan cuestionar que hayas podido manipular dicha grabación.
Y si has visto que en las películas americanas llevan la grabación y en el acto del juicio la ponen en el aparato que tiene allí, olvídate de eso. Aquí en España, la parte que aporta la prueba tiene que llevar consigo a la vista judicial los dispositivos y aparatos necesarios para reproducir la grabación.
Además, se debe de entregar una transcripción escrita de la conversación grabada para que conste documentalmente en el sumario judicial.
¿Y si la empresa dice que no conoce a la persona que mantiene esa conversación conmigo?
Suele ser una treta para intentar evadir cualquier responsabilidad. Por tanto, sabiendo que lo pueden hacer, habrá que ser precavidos. En consecuencia, será conveniente adelantarse y citar como testigo a la persona que interviene en la grabación. Así, se verá en la obligación de reconocer su voz y la empresa ya no podrá alegar lo anterior.
¿Qué podrías conseguir con las grabaciones?
Con la grabación se suelen obtener muchas cosas a favor. Como, por ejemplo:
- Si te despiden por estar embarazada alegando cualquier causa que se inventen. Sería un despido nulo o improcedente.
- Cuando te deben ciertas cantidades de dinero, en dietas, horas extras…etc. Y dicen que te las has inventado. Si quedara demostrada tal circunstancia, te las tendrían que abonar.
- Que estás trabajando en un puesto de categoría superior a la que pone en tu contrato. Te tendrían pagar las diferencias salariales y una indemnización mayor en caso de que te echen.
- Si te están acosando, humillándote, amenazándote, y estás recibiendo insultos, gritos, etc. Podrías extinguir voluntariamente la relación laboral. En ese caso podrías cobrar el paro, y recibir dos indemnizaciones: la de despido y la de daños y perjuicios…etc.
¿Es válido una grabación en el puesto de trabajo en la que no participo, pero se me insulta a mi y a otra compañera?
Hola María.
Para realizar grabaciones ocultas legales (entre otros aspectos a tener en cuenta), la persona que graba ha de intervenir en la conversación que está grabando. De lo contrario, dicha grabación sería ilegal.
Un saludo.
Si te pillan los compañeros la grabadora en sus vestuarios te pueden denunciar. Y la empresa te puede despedir si era para conseguir pruebas de que se estaba hablando sobre ti muy mal y mentiras.
Hola Julia,
Hay que tener cuidado con el sitio en el que se graba. Porque las grabaciones para que sean legales, se han de realizar en el puesto de trabajo o en espacios comunes donde se desarrolla la actividad laboral. Pero no se pueden realizar en vestuarios, baños, espacios de esparcimiento o zonas análogas, ya que estarías vulnerando el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de tus compañeros, protegido por el art. 18.1 de la CE, y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y te podrían denunciar por ello.
Un saludo.
Y si se da el caso, que un excompañero te graba en una conversación con él y ésta no se produce en el centro de trabajo, ¿podría aportarla como prueba ante su juicio por despido?
Hola Gabriela,
Para que este tipo de prueba pueda ser válida, se ha producir en el propio centro de trabajo o en un entorno laboral. De lo contrario, podría vulnerar los derechos fundamentales de la persona que es grabada.
Un saludo.
Si un compañero graba una conversación entre el y yo, ¿podría después enseñárselo a alguien más sin mi permiso?
Hola Lucas,
Sí que puede utilizar dicha grabación como prueba en un juicio. Pero si el compañero que te ha grabado lo ha hecho con el fin de compartir dicha conversación con otra persona, no podría hacerlo sin tu consentimiento.Porque dicha grabación no puede ser utilizada descubrir secretos o vulnerar la intimidad del otro. De lo contrario, estaría cometiendo un delito.
Un saludo.
Eso me parece muy bien porque uno no los graba de pensar que era un delito porque hay empresas que los jefes lo amenazan de echarlo y que ni tienen derecho a ningún permiso y lo humillan y uno se queda callado por el miedo de perder el empleo