La prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer, o más conocida como prestación CUME, es una ayuda económica que intenta compensar la pérdida de ingresos económicos que sufre el trabajador que debe reducirse la jornada de trabajo para poder cuidar de su hijo o hija.
En este artículo te enseñaré en qué te beneficia esta prestación, los requisitos que debes cumplir para poder cobrarla, cómo solicitarla, cuánto tiempo puede durar, y otros aspectos importantes, como por ejemplo, qué sucede en caso de recaída.
¿Qué es la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer?
Es la prestación económica que se le concede a aquellos progenitores, adoptantes o guardadores de un menor que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo para poder cuidar de él, por estar padeciendo una enfermedad grave o cáncer.
Ten en cuenta que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores te reconoce el derecho a poder disminuirte la jornada si tienes que cuidar de un menor que está a tu cargo. Pero esta situación tiene como inconveniente, de que al igual que te reduces las horas de trabajo, se reducirá en la misma proporción el salario que vengas cobrando. Es decir, que si por ejemplo, tienes una jornada de 8 horas diarias y te la reduces para trabajar 4 horas al día, solo cobrarás por esas 4 horas.
Por tanto, el trabajador que disfruta a este derecho, pierde parte de sus ingresos. Esto es lo que le ocurre a la mayoría de progenitores que solicitan este derecho para poder pasar más tiempo con sus hijos. Sin embargo, si eres padre o madre de un menor que está afectado de una enfermedad grave o cáncer, y te acoges al derecho de reducirte la jornada de trabajo, no tendrás dicha pérdida económica. Porque está prestación te compensará la pérdida de ingresos que sufras durante dicho periodo.
Se trata de una prestación a la que puede acceder cualquier trabajador, con independencia del régimen de la Seguridad Social al que pertenezca. Para ello, será necesario que tenga a cargo una hija o un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, es esencial que esté cuidando del menor de manera directa, continua y permanente, tras su ingreso hospitalario.
¿Cuánto cobraría por esta prestación?
El 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Y en caso de que no se haya optado por cobertura de las contingencias profesionales, se tendrá en cuenta la derivada de contingencias comunes. Así que, gracias a esta prestación, aunque te reduzcas la jornada, seguirás cobrando lo mismo que antes de la reducción.
Por ejemplo: Juan Antonio solicita la reducción del 80% de su jornada para poder cuidar de su hijo enfermo de cáncer. Su salario es de 1500€ al mes en 12 pagas. Al hacer el 20% de su jornada, la empresa le pagará dicha parte proporcional, es decir, 300€. Además, con esta prestación la mutua le abonará los 1200€ restantes.
Además, si hubiera un cambio o una actualización de las bases de cotización, también se modificará y actualizará la base reguladora.
¿Se reduce la cuantía de esta prestación si antes estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo o hija?
No. Según la jurisprudencia que existe en la actualidad, no te deben reducir el importe a percibir. Porque la prestación te la han de calcular como si la reducción de jornada no existiera. Así lo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 5320/ 2014, al considerar, que de lo contrario, se estaría penalizando al trabajador que ya hubiera estado con una reducción de jornada.
¿Quién puede ser beneficiario de esta prestación?
Los progenitores del menor con enfermedad grave o cáncer. Pero ¡ojo!, sólo podrá cobrar dicha prestación uno de ellos. Aunque cabe la posibilidad de que puedan alternársela por periodos de un mes o más tiempo. Así que, por ejemplo: En principio puede cobrarla la madre mientras que se encarga de cuidar a su hijo enfermo de cáncer, y luego puede relevarle el padre durante el tiempo que acuerden.
En el supuesto de que los progenitores estén separados judicialmente, o tengan la nulidad o divorcio, se reconocerá este derecho a aquél que hubieran indicado de común acuerdo. A falta de acuerdo, se atribuirá este beneficio al que tenga la custodia del menor. Y en el supuesto de que la custodia fuera compartida, se concederá al primero que lo solicite de los dos.
En principio la ley parece clara, pero en la práctica existen diferentes matices en lo que respecta a las separaciones que pueden dar lugar a la denegación de la prestación. Así que, si estás separado, te recomendaría que te asesoraras bien antes dar cualquier paso.
Requisitos para cobrar este subsidio por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave
Para poder cobrarlo tendrás que reunir los siguientes requisitos:
- Es imprescindible que ambos progenitores estéis trabajando. En el caso de que seáis una familia monoparental, con que trabajes tú ya es suficiente. Y si te has separado, divorciado, o has puesto fin a la pareja de hecho, y tienes la guardia y custodia de tu hijo o hija, podrás cobrar esta prestación económico aunque el otro progenitor no trabaje (RDL 2/2023)
- Tendrás que reducirte cómo mínimo el 50% de la duración de tu jornada laboral y como máximo el 99%. Cuidado con esto porque si solamente tienes un trabajo cuya jornada es igual o inferior al 25% de la completa, no tendrías derecho a esta prestación.
- Además, el hecho de reducirte la jornada un 99% no significa que tengas que trabajar ese 1% de jornada. Ya que en la práctica las empresas suelen hacerse cargo de ese 1%. Esto es así, porque la ley no podía poner que los solicitantes se puedan reducir el 100% de su jornada, debido a que en ese caso ya estaríamos hablando de una excedencia por cuidado de familiares.
- El menor deberá:
- Ser menor de 18 años. Aunque se puede solicitar después de los 18 años de edad, pero teniendo en cuenta que la enfermedad grave o cáncer ha debido ser diagnosticada antes de cumplir los 18 años (y una vez concedida, solo durará hasta los 23 años).
- Padecer cáncer o cualquier otra enfermedad grave de las recogidas en la ley (aunque en dicha norma también existen cláusulas que dan cobertura a otras enfermedades graves). Y que dé lugar a un ingreso hospitalario de larga duración. Además, es esencial que el menor necesite de tu cuidado continuo durante dicho periodo. También se considera ingreso hospitalario de larga duración, cuando el menor después de haber sido hospitalizado necesita continuar el tratamiento o el cuidado en el domicilio.
4. El periodo mínimo de cotización que te exigen para tener acceso a esta ayuda dependerá de la edad que tengas.
Por tanto, si:
- Eres menor de 21 años, no te exigirán periodo mínimo de cotización.
- Tienes entre 21 años y 25 años, tendrás que haber cotizado como mínimo 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total de tu vida laboral.
- Eres mayor de 26 años, haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en total de la vida laboral.
En todos estos casos, la edad que se toma de referencia, es la que tienes en la fecha exacta en la que comienzas la reducción de jornada.
¿Qué enfermedades graves son las que cubre?
Las que aparecen en este listado completo que aparece en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Además, recientemente se ha ampliado este listado, al añadir en la Orden TMS/103/2019 casos de enfermedades raras sin diagnóstico.
Las tres nuevas enfermedades pediátricas que han sido incluidas son la epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como ‘piel de mariposa‘, el síndrome de Smith Magenis y el síndrome de Behçet.
¿Cuándo puedo pedir la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer?
Puedes solicitarla a partir del mismo día en que comiences con la reducción de jornada. Si la solicitas dentro de los tres primeros meses, deberán pagarte esta ayuda desde el primer día que empezaste a disfrutar de la jornada reducida. Pero si la pides después de ese plazo, tendrás el inconveniente que solo cobrarás desde el día en que presentaste la solicitud.
Por tanto, para evitar perder dinero, es conveniente que no se te pase el plazo de los 3 meses.
¿Cómo solicito la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer?
Entregando cumplimentado el modelo de solicitud a la Mutua de Accidentes de Trabajo. También tendrás que entregarle la documentación necesaria que acredite esta situación. Por tanto, puedes decirle a tu empresa que le pida a la Mutua que tenga contratada que le entregue este formulario y que te concrete la documentación que tienes que presentar. Aunque normalmente, también tienes la opción de descargarte este modelo de solicitud a través de la página web de la Mutua que te corresponda. Allí te ampliarán la información sobre este tema.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
Una vez solicitada a la Mutua esta prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tendrás que esperar a su resolución.
La Mutua tendrá que dictar resolución expresa y notificártela en el plazo máximo de un mes (desde que recibieron tu solicitud).
¿Durante la reducción de jornada seguiré cotizando al 100%?
Sí, mientras dure la reducción de jornada seguirás cotizando al 100%, a efectos de las prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y desempleo.
Es decir, que seguirás cotizando como si hubieras ido a trabajar en tu jornada habitual (sin reducción). Por tanto, cuando vayas a solicitar cualquiera de esas prestaciones, verás que la reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave, no habrá afectado al importe a percibir por estas prestaciones. Porque así lo indica el art. 237.3 y art. 270 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tengo un contrato a tiempo completo 189, pero con la reducción de jornada la empresa me ha pasado a un contrato a tiempo parcial 289, ¿es correcto?
No, sería un error que te perjudicaría. Por esa razón, sería recomendable exigir su corrección lo antes posible.
La empresa debe comunicar la reducción de jornada al INSS, para que la Seguridad Social considere que estás cotizando al 100% durante ese periodo a efecto de las prestaciones anteriormente comentadas. Pero la empresa no debe cambiar el tipo de contrato que tienes. Es decir, en tu vida laboral no puede aparecer que te pasan de un contrato 189 a un contrato 289.
Porque si cometieran ese error, la Seguridad Social no sabría que estás con la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer, ya que simplemente aparecería que tienes un contrato a tiempo parcial, como cualquier otro. En consecuencia, esto te perjudicaría seriamente cuando fueras a pedir cualquiera de las prestaciones comentadas. Y lo único que podrías hacer para recuperar esas cotizaciones, sería demandar a la empresa.
En definitiva, la empresa debe comunicar este tipo de reducción de jornada a través del Sistema RED manteniendo el código 189, añadiendo el código adicional (que indica la causa de la reducción de jornada, que en el caso del cuidado de menor con enfermedad grave o cáncer sería 007 o 008 si además existe otra reducción), y el coeficiente de parcialidad de la jornada. Porque la normativa del Boletín Sistema Red 03/2014, de 13 de marzo de 2014, indica que se ha de hacer de esa manera.
¿Cuánto dura la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave?
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes. Y lo podrás ir prorrogando cada dos meses mientras siga subsistiendo la causa que lo originó.
Anteriormente la ley señalaba que se podía seguir cobrándolo como máximo hasta que menor cumpliera los 18 años. Pero tras recibir cientos de quejas por este tope (debido a que los hijos alcanzaban la mayoría de edad sin mejora de su enfermedad), se modificó el Real Decreto que regula esta prestación, para prorrogarla hasta los 23 años. Por tanto, si tu hijo o hija continua en la misma situación, deberán mantenerte esta prestación económica hasta que cumpla los 23 años de edad. Además, excepcionalmente podrán prorrogarte esta prestación hasta que cumpla los 26 años de edad, cuando tu hijo o hija tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para poder ir prorrogando esta prestación, es necesario que acredites mediante la declaración médica del facultativo del Servicio Público de Salud que atiende al menor o el órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, que subsiste la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, de tu hijo o hija por enfermedad grave o cáncer.
Y cuando el facultativo que emita la declaración médica considere que la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor es inferior a 2 meses, especificará en dicho informe el periodo concreto durante el cual te podrás beneficiar de la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer.
¿Qué pasa cuando me reincorpore a mi puesto de trabajo?
Cuando finalices esta reducción de jornada, por el motivo que sea, la empresa tendrá la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que venías disfrutando antes de la reducción. Esto significa, que no te pueden decir que te incorpores con un salario menor, haciendo otra jornada distinta de trabajo, realizando funciones diferentes, etc. Porque si lo hicieran, podrías demandar a tu empresa.
Aunque excepcionalmente, la empresa podría realizarte una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existieran causas objetivas que lo justificaran. Pero estaría sujeta al procedimiento especial que establece la ley para hacerlo. En resumen, el empresario no puede cambiarte dichas condiciones como represalia o porque le apetezca.
¿Cuáles son las causas de extinción de la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer?
La ley señala que este subsidio por cuidado de hijo con cáncer (u otra enfermedad grave) se extingue cuando:
- Vuelve a trabajar a jornada completa, el beneficiario o beneficiaria de esta ayuda, cesando la reducción de jornada.
- El menor cumple los 23 años. O excepcionalmente al cumplir los 26 años, si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Uno de los progenitores, acogedores o adoptantes, deje su trabajo (salvo que se tenga la guardia y custodia del menor).
- Fallecimiento del hijo o hija afectado por la enfermedad grave o cáncer, o del beneficiario de la prestación.
- El menor ya no necesite cuidado directo, continuo y permanente, debido a la mejoría de su salud o al alta médica por curación.
Si te sucede cualquier hecho de estos, tienes obligación de comunicárselo a la mutua que te esté pagando la prestación o la Entidad Gestora correspondiente.
TEMA POLÉMICO: cuando el menor no necesita hospitalización y comienza a ir al colegio
Bastantes mutuas aprovechan las distintas interpretaciones que se pueden hacer del Real Decreto que regula esta prestación, e intentan quitarse a gente de encima utilizando el argumento de “la escolarización”.
Este último consiste en afirmar que una vez que el menor va a la escuela, ya no necesita que su progenitor esté constantemente a su lado. En consecuencia, carece de sentido el seguir abonándole la prestación por creer que el menor necesita mucha menos atención.
¿La mutua tendría razón?
Una cosa es lo que intenten interpretar en su propio beneficio, y otra es lo que la ley dice al respecto. De hecho, si miramos las causas de extinción que marca la ley, veremos que sólo recoge la mejoría o curación del menor afectado por una enfermedad grave o cáncer.
Por tanto, este tipo de interpretaciones que hacen algunas mutuas pueden ser recurribles por los trabajadores afectados. Porque, aunque el menor vaya al colegio, cuando sale de él, lo más probable es que siga necesitando el cuidado directo, continuo y permanente del progenitor. Siendo en algunos casos recomendable la escolarización por considerarse hasta terapéutica, según manifiestan diversas sentencias.
En consecuencia, como la ley sigue siendo tan ambigua en su interpretación, a veces es necesario acudir a la vía judicial para que la mutua no logre quitarte el derecho que te pertenece. Por eso, es conveniente que un profesional estudie tu situación para que pueda asesorarte de la mejor manera posible.
Causas que suspenden el percibo de esta prestación
La ayuda por cuidado de hijo con cáncer (u otra enfermedad grave) quedará suspendida por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia. Y por otras situaciones similares que suspendan la relación laboral.
¿Qué sucede en los casos de recaída?
Si tu hijo o hija sufre una recaída por el cáncer o la misma enfermedad grave, no es necesario que se dé un nuevo ingreso hospitalario para volver a pedir el subsidio. En este caso, bastará con acreditar mediante una declaración médica, la necesidad de continuar con el tratamiento médico y con el cuidado directo, continuo y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.
Cuidado de menores en el caso de los trabajadores autónomos
En el supuesto de que pertenezcas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberás tener en cuenta las siguientes peculiaridades:
- La prestación intenta compensar las consecuencias del cese parcial de la actividad laboral.
- La ley interpreta que la jornada completa es de 40 horas semanales. Por tanto, tendrás que reducirte la jornada en proporción a ese número de horas.
- Deberás encontrarte al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si no tienes cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
Hola
Querida saber si me podrías aclarar esta duda que tengo. Tengo la prestación por cuidado de mi hijo desde 2006, la reducción de jornada que tengo es del 95%. Mi salario esta repartido en 12 pagas + 2 extras, no las tengo prorrateadas. Desde 2006, la mutua solamente me paga 12 pagas y no las extras, mientras que la empresa si me paga la parte proporcional de las extras cuando corresponde.
¿Tiene obligación la mutua de pagar esas pagas extras? En caso afirmativo, cómo se lo comunico, en base a qué normativa de aplicación y tiene carácter retroactivo. Una vez se lo pregunté y me dijeron que ellos no pagaban extras, porque como me pagaban sin retención, no correspondía, pero no se si es cierto.
Gracias.
Un saludo.
Buenos días Pablo,
Las pagas extras ya están dentro de la prestación que se percibe. Porque la cuantía de la prestación se calcula en función de la base de cotización que tiene el trabajador. Y en dicha base de cotización, ya se encuentran las pagas prorrateadas.
Un saludo.