Nos llegan muchas preguntas en relación con las horas extraordinarias de las empleadas del hogar, ya que algunas personas que desarrollan este trabajo, no saben qué responder cuando sus empleadores les obligan a hacerlas, ni lo que les deben pagar por ellas.
Por esa razón, en este artículo, te voy a explicar los derechos que tienes en caso de que acuerdes con tu empleador hacer horas extraordinarias. Y si tienes la obligación de realizarlas. Además, conocerás a qué trabajadores del hogar les está prohibido hacerlas. Este tema viene regulado en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
¿Qué son las horas extraordinaria de las empleadas del hogar?
Las horas extraordinarias son aquellas horas que exceden de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre trabajador y empleador (reflejada en el contrato de trabajo o en el Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, tienen la misma consideración que para el resto de trabajadores.
Asimismo, debes tener presente que la jornada ordinaria de trabajo nunca podrá sobrepasar las 40 horas semanales. En consecuencia, todas aquellas horas que superen dicha duración máxima, tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Por ejemplo: Ana es contratada para trabajar en un hogar familiar, de lunes a viernes. Su horario es de 8:00 de la mañana hasta las 17:00 de la tarde. Y tiene una hora de descanso para comer (desde las 13:00 p.m a 14:00 p.m.). Sin embargo, su empleador le ha solicitado que se quede una hora más durante una semana, para poder atender a una circunstancia excepcional en el hogar (por estar de reformas en la casa, porque será una semana en la que habrá más familiares de lo habitual, etc.).
¿Quién puede solicitar hacer horas extraordinarias?
Cualquiera de las partes puede solicitarle a la otra la realización de horas extraordinarias, pero has de tener presente que estas son voluntarias. Así que, si tu empleador te pide que hagas unas cuantas, estarías en tu derecho de negarte a realizarlas. Y viceversa, ya que él también te las puede denegar.
Pero si el empleador y tú habéis pactado la realización de horas extraordinarias en el contrato de trabajo, tendrás la obligación de hacerlas.
¿Qué empleados del hogar tienen prohibido hacer horas extraordinarias?
La ley prohíbe hacer horas extraordinarias a los empleadas del hogar que tienen:
- Algún tipo de discapacidad.
- Menos de 18 años, de edad.
- Un contrato a tiempo parcial. Si tienes un contrato a tiempo parcial y haces horas por encima de tu jornada ordinaria semanal de trabajo, esas horas serán consideradas como horas complementarias de trabajo. En consecuencia, nunca tendrán la consideración de horas extra. Porque aquellas personas que tienen un contrato a tiempo parcial la ley les prohíbe realizar este tipo de horas.
¿Cuántas horas de este tipo se pueden hacer como máximo?
Las empleadas del hogar, al igual que el resto de trabajadores, no pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año. Pero solo en el supuesto de que esas horas extraordinarias que has realizado, te las hayan retribuido, y no te las hayan compensado con descanso. Porque todas aquellas horas extras que te haya compensado tu empleador con tiempo de descanso, no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular el límite de las 80 horas.
Por otro lado, cuando la duración de tu contrato sea inferior al año, dicho límite se reducirá de manera proporcional la duración de tu contrato. Así que, si por ejemplo te contratan para trabajar durante 5 meses, podrás hacer como máximo, la siguiente horas extraordinarias:
(80 horas x 6 meses) / 12= 40 horas
¿Cuánto se cobra por las horas extraordinarias?
Según artículo 35.2 el Estatuto de los Trabajadores (que regula este concepto tanto para las empleadas del hogar como para el resto de trabajadores por cuenta ajena), por cada hora extraordinaria que hagas, te han pagar el mismo importe que te abonan por realizar una hora ordinaria de trabajo. Salvo que de mutuo acuerdo, tu empleador y tú hubierais acordado una cuantía superior.
Pero si el empresario no desea abonarte esas horas extraordinarias, tiene la posibilidad de compensártelas con descanso retribuido, dándote tantas horas de descanso como horas hayas hecho demás. Esas horas de descanso, serán distribuidas en otros días laborables.
¿A qué descansos tienen derecho los empleados o empleadas del hogar?
El Real Decreto que regula el régimen especial del servicio del hogar familiar reconoce los siguientes descansos:
- Durante la jornada. Al trabajar durante más de 6 horas seguidas cada día, tienes derecho a un descanso diario de al menos 15 minutos. En caso de ser menor de edad, el descanso se amplía a un mínimo de 30 minutos.
- Entre jornadas. Entre el final de tu última jornada y el inicio de la siguiente, deben transcurrir un mínimo de 12 horas. Entonces, por ejemplo, en el supuesto de que terminaras de trabajar en el hogar a las 20 horas de la tarde, tendrías que empezar tu jornada de trabajo de las 8 de la mañana en adelante, pero nunca antes de las 8 de la mañana.
- Semanal. Cada semana tu empleador tendrá que darte al menos 36 horas de descanso, es decir, día y medio. Y si fueras menor de edad, este descanso sería mayor, porque tendrá que ser como mínimo de 2 días.
¿Tengo derecho a disfrutar de días festivos?
Por supuesto que sí, tienes derecho a disfrutar de los 14 días festivos al año que te reconoce la ley. Salvo que algún día festivo te coincida con un día de descanso semanal. Porque de ocurrirte esto último, perderías el festivo.
En otras palabras, que por ejemplo, en caso de que descanses el sábado y domingo, y el próximo sábado sea festivo, perderías ese día festivo (ya que no podrás recuperarlo ningún otro momento).
Buenas tardes, trabajo como interna, mi salario es 886.66€, me deducen 41.22 de la Seguridad Social. Tengo 21 días de vacaciones pagadas. Pero el salario creo que debería ser 950 €. Pero al hacerme contrato en principio fue de 800, llevo 3 años con ellos.
Buenas tardes Luz,
Una empleada de hogar interna debe cobrar como mínimo un importe equivalente al salario mínimo interprofesional (que es de 950 € al mes, si se cobra en 14 pagas o 1108,33 € al mes si se cobra en 12 mensualidades), más una remuneración por las horas de presencia. En cuanto a las vacaciones, se deben tener 30 días naturales de descanso al año, que han de ser retribuidos de la misma manera que cuando se va a trabajar. Si el empleador ha estado pagando un importe inferior, la empleada del hogar puede reclamar la diferencia salarial de un año para atrás como máximo. Y también puede reclamar la diferencia en las cotizaciones de 4 años para atrás.
Un saludo.
Cuánto debo cobrar como empleada de hogar/cuidadora por trabajar solo fines de semana, sábado tarde desde las 16:30 y domingo completo? ¿Y si trabajo otros festivos, cuánto me deben pagar cada día? Sin pernoctar. Y si me pidieran que me quedara a dormir, ¿cuánto por noche?
También quería preguntar si tengo derecho a vacaciones y pagas extra.
Muchas gracias por su ayuda
Hola María,
En esa sección solo ofrecemos un orientación genérica. Por esa razón, no entramos en cuestiones que supongan un asesoramiento.
Pero será un placer ayudarte en cuestiones genéricas en las que sí que podamos echarte una mano, para decirte lo que deberías cobrar como mínimo, y si tienes derecho a vacaciones y pagas extra. Para ello, necesitaría saber dos cosas:
1-¿Cuántas horas a la semana haces en total (con independencia de que solo trabajes los fines de semana)?
2- ¿Tienes previsto trabajar más de 120 días al año?
Quedo a la espera de respuesta, para poder contestarte.
Un saludo.