En principio parece que todo el mundo sabe lo que son las horas extras. Sin embargo, todavía existen personas que tienen un concepto erróneo. Porque piensan que son aquellas que se hacen cuando se sobrepasan las 8 horas de jornada de trabajo al día. ¿Pero quién les ha dicho que esto es así?
Así que, te voy a contar lo que necesitas saber de las horas extras, cómo te puedes negar a hacerlas y en qué se diferencian de las horas complementarias. Por cierto, que sepas, que las personas que tienen un contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extras. Para conocer todos estos detalles y otros muchos, aquí te dejo esta guía que espero que te sea de utilidad.
¿Qué son las horas extras?
Las horas extras son aquellas que se hacen por encima de la jornada habitual de trabajo. Dicha jornada viene determinada por lo que diga tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
Porque en España se pueden acordar jornadas máximas de trabajo por debajo de las 40 horas semanales que marca la Ley. Por ejemplo: El caso de un trabajador que hace de lunes a viernes 7 horas diarias de trabajo (en lugar de 8 horas), porque así lo establece su contrato de 35 horas semanales. En el momento que un día haga 8 horas, habrá realizado una hora extraordinaria.
Hoy en día existen bastantes trabajadores que se ven obligados a realizar horas extraordinarias por encima de los límites legales. Existen diversos motivos, como por ejemplo:
- Empleados que tienen unos sueldos tan bajos que necesitan tirar de horas extras para llegar a fin de mes.
- Hay tanto trabajo que es imposible terminarlo en una jornada de 8 horas diarias.
- También tenemos el caso de ciertos empresarios que suelen decir: “en esta empresa se trabaja así y si no, ya sabes…”. Teniendo a la plantilla trabajando durante larguísimas jornadas y sin que ninguno rechiste. Porque el temor a ser despedido en cualquier momento está ahí. Además, lo peor de todo, es la elevada tasa de paro que hay y lo difícil que resulta encontrar un nuevo empleo. Dichas circunstancias fomentan que algunos empresarios se permitan compensar las horas extras de sus trabajadores con apenas tiempo de descanso. Y en otros casos, ni se las reconozcan, ni se las paguen. Así que, si eres trabajador y te estás sintiendo explotado por las horas extras de trabajo que no te están pagando, sigue leyendo este artículo.
¿Cómo me compensarán las horas extras?
En el convenio colectivo al que pertenezcas, o en su defecto, en el contrato de trabajo que firmaste, vendrá recogida la forma en la que te han de compensar las horas extras.
Existen dos formas de hacerlo:
- Pagándote la cuantía económica que señale tu convenio colectivo o contrato de trabajo para las horas extraordinarias (que nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria).
- O concediéndote tiempo de descanso retribuido. Te lo tendrán que dar dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas extras. Lo habitual es que te den 1 hora de descanso por cada hora extraordinaria que hiciste. Aunque es posible acordar un tiempo de descanso mayor.
Y si no se hubiera establecido nada en concreto de cómo se deben compensar las horas extras, se entenderá que te las tienen que compensar con tiempo de descanso retribuido. Por tanto, has de tener en cuenta que el empresario no es quién para decidir por su cuenta si prefiere pagártelas o darte tiempo de descanso.
¿Me pueden obligar a hacer horas extras?
No, porque las horas extras son voluntarias. Por tanto, eres libre de decidir si quieres hacerlas o no. Ahora bien, la Ley nos señala dos excepciones en las que sí te pueden obligar a realizarlas:
- Si así lo indica el contrato de trabajo que firmaste o el convenio colectivo al que perteneces.
- En el caso de las horas extras por fuerza mayor. En este supuesto concreto, las horas que realice el trabajador por encima de su jornada ordinara, no computarán para el límite máximo anual de horas extras.
¿Cómo puedo negarme a hacer horas extras?
Si la empresa te está obligando continuamente a hacer horas extras, puedes enviarle un burofax en el que le comuniques que ya no estás dispuesto o dispuesta a seguir haciendo horas demás. Informándoles, que a partir de la fecha que indiques (eligiendo el día que prefieras), empezarás a hacer exclusivamente las horas de trabajo señaladas en el contrato. Por tanto, si tu jornada habitual es por ejemplo, de 38 horas semanales, a partir de la fecha que indiques, ya no tendrás por qué hacer horas extras. Debido a que ya has comunicado tu voluntad de no hacerlas a la empresa.
Lo mejor de esto, es que como has dejado constancia escrita de que no quieres hacer horas extras, si la empresa quiere tomar represalias contra ti por no hacerlas, gozarás de la protección que te ofrece la ley en ese caso. Porque ya tendrías en tu poder una prueba documental que acredita que no estás de acuerdo con seguir incumpliendo lo acordado en el contrato de trabajo. En consecuencia, si la empresa decide despedirte porque no le gusta nada el hecho de que no quieres hacer horas extras, dicha prueba será de gran valor en caso de que quieras llevarlos a juicio. Porque en cuanto demandes a la empresa, lo más normal es que juez considere que el despido es improcedente, e incluso podría llegar a calificarlo de nulo.
Pero si no quieres enviarle un burofax a la empresa, también tienes otras dos opciones. Puedes:
- Denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo.
- Demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
En ambos casos, es fundamental que recojas pruebas de que te han obligado hacer horas extras: realizando grabaciones ocultas de las conversaciones, guardando los emails o whatsapps recibidos, etc.
¿Puedo exigir que la empresa me dé horas extras?
La empresa es libre para decidir a qué trabajadores quiere proponerles la realización de horas extras. Por tanto, si tú también deseas trabajarlas, puede solicitárselo a la empresa. Pero ten presente, que legalmente la empresa no tiene la obligación de concedértelas, aunque si se las dé a otros compañeros.
¿Cuántas horas extras puedo hacer como máximo?
Puedes hacer 80 horas al año como máximo si tu contrato es a jornada completa. Aunque dicho límite puede ser rebajado por convenio colectivo. E incluso este último, puede llegar a prohibirlas.
Pero si vas a trabajar durante un periodo inferior al año, este límite se reducirá proporcionalmente. Es decir, que si por ejemplo trabajas 6 meses, el número máximo de horas extras que podrás realizar serán 40.
¿Qué plazo tengo para reclamar el pago de las horas extras?
Tienes de plazo 1 año como máximo, ya que el Estatuto de los Trabajadores indica que las deudas económicas prescriben al año. Una vez que transcurra ese periodo, ya no tendrás derecho a reclamarle a la empresa lo que te deba.
Además, en este asunto has de tener en cuenta que las horas extras cotizan a la Seguridad Social. Por tanto, también es recomendable reclamarle el abono de esas cotizaciones a la empresa. En este último caso, el plazo de prescripción es de 4 años.
¿Qué pasa si la empresa contabiliza de forma incorrecta las horas extras que hago?
Si haces más 80 horas extras al año, te apuntan menos horas extraordinarias que las que realmente realizas o si ni siquiera te las pagan cuando las haces, que sepas que puedes reclamar judicialmente tanto las cotizaciones que te corresponden por ellas, como el importe económico que supongan. Además, la empresa al tener este comportamiento, estaría cometiendo una infracción tipificada como grave (según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y podría ser sancionada con una multa económica.
¿Cuánto tendría la empresa que pagar de multa?
La cuantía económica dependerá del grado de negligencia o intencionalidad que haya tenido, pudiendo ser la sanción en grado:
- Mínimo, de 626 a 1.250 €.
- Medio de 1.251 a 3.125 €.
- Máximo de 3.126 a 6.250 €.
Estas son las cuantías que establece el art. 40.1.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿A quién le corresponde probar la realización de las horas extras?
El empresario está obligado a controlar las horas extras que se hacen a través del registro diario de la jornada, así lo señala el artículo 34. 9 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, a quién le corresponde probar la realización de las horas extras es al trabajador. Por esa razón, si vas a demandar a tu empresa, ten en cuenta que necesitarás presentar pruebas que puedan demostrar de forma precisa las horas que ha realizado demás y en qué día las hiciste. Así lo indica la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 6 de abril de 2016.
¿Puedo hacer horas extras con un contrato a tiempo parcial?
Si tu contrato es a tiempo parcial, tienes prohibido realizar horas extras. Salvo que se tratara de situaciones de fuerza mayor. Así lo dice el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
¿Por qué no puedes hacer horas extras? Como has visto al inicio del artículo, las horas extras son aquellas que exceden de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Pero como en el contrato a tiempo parcial se realiza un número de horas de trabajo inferior a la jornada completa, aunque hicieras alguna hora más, no sobrepasarías el límite de la jornada máxima. Por consiguiente, no se podría llamar hora extraordinaria.
Para entenderlo mejor, imagínate el caso de un trabajador que hace de lunes a viernes media jornada. Por ejemplo, 4 horas diarias. Aunque el viernes hiciera 5, esa hora demás no podría ser considerada como una hora extra puesto que no sobrepasaría el límite de la jornada máxima. Lo que sí que podría ser, es una hora complementaria.
¿Qué son las horas complementarias?
Son aquellas horas, que como trabajador o trabajadora con contratado a tiempo parcial, puedes hacer por encima de tu jornada ordinaria de trabajo.
Existen dos clases:
Las pactadas entre el empresario y el trabajador
Dicho pacto deberá formalizarse por escrito durante la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad. En él, deberéis concretar el número de horas que realizarás por encima del límite que establece tu contrato. Para ello, será imprescindible que tengas una jornada mínima de 10 horas semanales (en cómputo anual).
El número de horas complementarias que podéis acordar el empresario y tú, no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo señaladas en tu contrato. Ahora bien, los convenios colectivos pueden poner otros límites distintos, en los que nunca serán inferiores al 30% de las horas ordinarias de trabajo, ni superiores al 60% de las mismas.
Tras haber firmado el acuerdo, estarás obligado u obligada a realizar esas horas demás, cuando así te lo pida el empresario. Así que, en cuanto el empresario necesite que hagas las horas complementarias pactadas, tendrá la obligación de avisarte con tres días de antelación como mínimo (a su realización), del día y la hora en que se llevará a cabo. Por convenio colectivo se podrá establecer un plazo de preaviso inferior al citado.
Las voluntarias
Son aquellas horas complementarias que el empresario puede ofrecerte siempre que tengas un contrato a tiempo parcial de duración indefinida y una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual. Si deseas realizarlas las puedes aceptarlas voluntariamente. Es decir, no te las pueden imponer.
El número máximo de horas complementarias que puedes aceptar será el 15% de las horas ordinarias de trabajo que indique tu contrato. Aunque por convenio colectivo, dicho límite se podría ampliar hasta el 30%.
Estas horas no computarán a la hora de calcular los límites de las horas pactadas.
La suma de las horas ordinarias de trabajo y las horas complementarias (pactadas y voluntarias) no podrán superar la jornada de un contrato a tiempo completo.
¿Cuánto me pagarán por ellas?
Te pagarán como mínimo lo mismo que te corresponde por la realización de horas ordinarias. Tanto si realizas horas complementarias pactadas, como voluntarias.
¿Puedo renunciar a las horas complementarias?
Si firmaste un acuerdo en el que de manera voluntaria aceptaste alargar tu jornada a tiempo parcial, tendrá que pasar un año desde la celebración del mismo para poder renunciar a las horas complementarias que pactaste. Para ello, es necesario que te encuentres en alguna de estas situaciones:
- Que tengas que atender a las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
- Por necesidades formativas, cuando se pueda acreditar la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato que tengas a tiempo parcial.
Al cumplir con lo anterior, puedes renunciar a las horas complementarias mediante un preaviso de 15 días.
Horas extras por fuerza mayor
Se diferencia de las comentadas con anterioridad en diferentes aspectos. Por un lado, da igual que tu contrato sea a jornada completa o a tiempo parcial, en ambos casos la ley permite hacer horas extras por fuerza mayor. Y por otro, en el momento que la empresa te solicite que las hagas, tendrás la obligación trabajarlas. Es decir, no son voluntarias.
Pero para pedirte tal cosa, es necesario que la empresa te necesite para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes ajenos a su voluntad e inevitables. Por ejemplo: incendio, inundaciones…etc. (art 35.3 ET).
Tengo un contrato a tiempo parcial de 20h de cincunstancias de la producción. El mes pasado hice 37 horas complementarias. Y este mes no trabajo una semana porque me han metido 20 horas de esas complementarias como descansos. ¿Se pueden compensar las horas complementarias por descansos?
Hola María, según ley, las horas complementarias se han de pagar por separado (al mismo precio que las horas ordinarias), y no pueden ser compensadas con descanso. Es decir, deben venir reflejadas en tu nómina y en los documentos de la Seguridad Social.Un saludo.
Trabajo en hostelería 9 horas diarias de lunes a sábado. Y estoy obligada a trabajar los festivos y algunos domingos. La pregunta es cómo se me deben pagar los festivos y los domingos y en qué proporción con relación al salario?
Al menos tendrían que pagarte las horas con un incremento del 75 % sobre tu salario por hora ordinaria. Para saberlo con exactitud habría que ver lo que dice tu convenio colectivo.