Si te acaban de dar el alta médica y no estás de acuerdo con ella, porque consideras que todavía no te encuentras bien para trabajar o que no han agotado las posibilidades terapéuticas, tienes la posibilidad de impugnar el alta médica.
De antemano, ya te advierto que es un procedimiento que te puede resultar difícil de entender si nunca lo has hecho. Por eso, en este artículo te lo voy a explicar con la mayor claridad posible, para que puedas recurrir el alta médica de la mutua o el INSS sin problemas.
¿Qué procedimientos existen para reclamar un alta médica?
Existen 3 procedimientos administrativos, que son:
- RECLAMACIÓN PREVIA del alta
- DISCONFORMIDAD contra el alta médica
- REVISIÓN del alta emitida por las mutuas
Y un procedimiento judicial, denominado:
- IMPUGNACIÓN de altas médicas.
¿Cuál de ellos utilizo?
Para saberlo tendrás que tener en cuenta tres factores:
- Cuando te han dado el alta médica: antes de haber agotado el plazo de 12 meses de incapacidad temporal, a los 12 meses (365 días), o después de 12 meses.
- El organismo que ha emitido el alta médica.
- Tipo de contingencia (común o profesional)
1) Si el alta se produce antes de agotar los 12 meses de incapacidad
A) Si el órgano que emite el alta es el Servicio Público de Salud o el INSS, por enfermedad común o un accidente no laboral
Tienes un plazo de 11 días hábiles desde la fecha del alta médica para presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS (art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 31/2011).
El INSS deberá contestar a la reclamación administrativa previa en el plazo máximo de 7 días hábiles. Si transcurre el plazo y no recibes respuesta o no estás conforme con la contestación, puedes demandar al INSS. Mientras que dure el proceso tendrás la obligación de reincorporarte de a tu puesto de trabajo. Aunque puede intentar negociar con la empresa el poder disfrutar de las vacaciones que tengas pendientes.
B) Si te da el alta el servicio médico de la mutua, por enfermedad profesional o accidente laboral
Cuentas con un plazo de 10 días desde la notificación del alta médica para formalizar el procedimiento de revisión ante el INSS (art. 4 del RD 1430/2009):
b.1) ¿Qué efectos tiene impugnar el alta emitida por la mutua?
Con el inicio de dicho procedimiento se suspenden los efectos del alta médica. Esto significa que hasta que no tengas la nueva resolución no tienes por qué reincorporarte a tu puesto de trabajo porque prorrogará la baja por incapacidad temporal.
Por tanto, te tendrán que seguir pagando la baja médica mediante la modalidad de pago delegado. Por esa razón, tienes la obligación de comunicarle a tu empresa que vas a iniciar el procedimiento de revisión. Y lo deberás hacer en el mismo día en que presentes la documentación en el INSS o al día siguiente hábil, para que sepan por qué no te vas a reincorporar al trabajo aunque te hayan dado el alta médica.
b.2) ¿Dónde puedo conseguir la Solicitud de procedimiento administrativo de revisión?
Te lo dejo a tu disposición en el siguiente enlace. Una vez que lo tengas, solamente tendrás que cumplimentarlo e imprimirlo, para presentarlo en el Registro del INSS.
b.3) ¿Qué otra documentación tengo que presentar?
Copia de la solicitud del historial clínico a la Mutua y el parte del alta.
b.4) ¿Cuánto tiempo tiene la entidad gestora para resolver el procedimiento?
Su tramitación es preferente, por lo que la entidad gestora intentará dictar la resolución en el menor tiempo posible. Así que, una vez que presentes la documentación requerida, el INSS comenzará el procedimiento especial de revisión. Por consiguiente, le comunicará a la mutua el inicio de este procedimiento, para que en el plazo de 4 días hábiles justifique por qué te ha dado el alta médica (entregándole al INSS la documentación que avala su postura).
Cuando el INSS ya tenga toda la información necesaria sobre tu caso, procederá a emitir la correspondiente resolución. Para ello, el Director Provincial de la correspondiente entidad gestora tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver.
b.5) ¿Y si le dan la razón a la mutua?
En caso de que encuentren justificada el alta que te dio la mutua, tendrás la obligación de devolver las prestaciones percibidas a partir de la fecha señalada en la resolución. Porque tendrían la consideración de cobros indebidos.
Y si no estás de acuerdo con la resolución emitida por el INSS, puedes demandar al INSS, como te explico en el último apartado. Pero antes será necesario que presentes una reclamación previa ante dicho organismo.
Por otro lado, en el supuesto de que sea la propia mutua la que reconozca que ha cometido un error al darte el alta médica, se archivará el procedimiento de revisión y se mantendrá la baja.
2) Si el alta médica se produce a los 12 meses (365 días) de incapacidad
En este supuesto el INSS es el único órgano competente para emitir el alta. Da igual que la contingencia sea común o profesional. Asimismo, ten presente las siguientes peculiaridades para poder reclamar el alta:
- Excepcionalmente, no te será posible presentar una reclamación previa (art. 71.1 Ley 36/2011). Por lo que podrás acudir directamente al Juzgado de lo Social para interponer la demanda correspondiente.
- Antes de demandar, debes intentar resolver esta cuestión iniciando un procedimiento de disconformidad con el alta médica (art. 170.2 LGSS -EDL 2015/188234-). Para ello tendrás un plazo de 4 días naturales. ¡Ojo! porque el inicio de este procedimiento especial suspende los efectos del alta. Eso quiere decir, que no tendrás que reincorporarte a tu puesto de trabajo mientras la entidad gestora estudie el caso, pero tendrás que avisar a la empresa de porqué no vas a trabajar aunque te hayan dado el alta. El INSS deberá dictar resolución sobre tu caso en el plazo de 11 días naturales.
3) Si el alta médica tiene lugar después de haber agotado los 12 meses (o 365 días)
Puedes impugnar la resolución del alta médica que te haya dado el INSS a través del procedimiento de disconformidad. Deberás hacerlo dentro del plazo máximo de cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
En consecuencia, el mismo día que presentes la solicitud o al siguiente día hábil, tendrás que poner en conocimiento de la empresa tu decisión de iniciar el procedimiento de disconformidad.
Por tanto, se ha seguir el mismo procedimiento comentado en el apartado anterior.
Posibles resultados del proceso:
- Confirmación expresa del alta por parte del Servicio Público de Salud.
- El Servicio Público de Salud discrepa del criterio de la entidad gestora. La entidad gestora podrá justificar su postura en el plazo de 7 días naturales. Una vez hecho esto, el Servicio Público de Salud decidirá si la acepta o no. En caso afirmativo, te prorrogarán la baja médica. De lo contrario, solo te prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
- Falta de pronunciamiento expreso del Servicio Público de Salud. Transcurridos 11 días naturales se entenderá que el alta tiene plenos efectos.
Además, debes tener en cuenta que cuando se alcanzan los 545 días de baja, normalmente el alta médica proviene de la denegación de la incapacidad permanente. De ser ese tu caso, sería aconsejable impugnar la resolución de la incapacidad permanente, presentando la correspondiente demanda en el Juzgado de lo Social para intentar conseguir el reconocimiento de la incapacidad permanente.
¿El empresario está legitimado para impugnar mi alta médica?
La legitimación activa solo la tiene el trabajador. Así que, aunque el empresario no te vea en condiciones de trabajar, no puede reclamar tu alta médica. Las únicas opciones que tendría serían las siguientes:
- Recolocarte en otro puesto de trabajo compatible con tu capacidad residual. Aunque esto no siempre es posible, sobre todo si tu empresa es pequeña.
- Acordar contigo la suspensión del contrato de trabajo. Pero no tienes por qué aceptarlo porque te quedarías sin cobrar tu salario.
- Convencerte para que te cojas la excedencia voluntaria. Tampoco sería aconsejable que lo permitieras porque te pasaría lo mismo que en el anterior supuesto.
- Motivarte para que te cojas otra nueva baja médica.
- Despedirte por ineptitud sobrevenida por motivos de salud.
¿Cuándo puedo acudir a la vía judicial para reclamar el alta?
En caso de estar en desacuerdo con la respuesta que te ha dado el INSS, tienes la posibilidad de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para ello, tendrás un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la denegación de la baja de la reclamación previa o del procedimiento de disconformidad, o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
El procedimiento judicial tendrá la consideración de urgente y se le dará tramitación preferente. De modo que, en teoría, se señalará el acto de la vista dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. Además, la sentencia se dictará en el plazo de 3 días y no será recurrible para evitar las demoras.
Deja una respuesta