Hay algunas empresa que utilizan en despido disciplinario para despedir a sus trabajadores sin existir una causa que lo justifique, es decir, lo hacen de forma fraudulenta para no tener que pagarle al trabajador la indemnización económica por la extinción del contrato.
Si has padecido un despido disciplinario injusto, te voy a decir cómo impugnarlo para poder hacer valer tus derechos. Primero te explicaré en qué consiste, los requisitos formales que tiene que reunir, y después, cómo puedes impugnarlo.
¿Qué es el despido disciplinario?
El despido disciplinario es la sanción máxima que puede imponer el empresario al trabajador por haber incumplido con sus obligaciones. Dicho poder le es reconocido al empresario en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero, aun así, el empresario debe de tener en cuenta lo siguiente:
- Para que el despido disciplinario sea válido, el trabajador tiene que haber cometido un incumplimiento grave y, además, culpable. Eso significa que lo has tenido que hacer con dolo, culpa o negligencia.
- Si le viene tolerando al trabajador una determinada conducta que supone un incumplimiento, no puede despedirlo de un día para otro. Porque se consideraría ya una costumbre por haber contado todo este tiempo con su consentimiento. De modo que, si desea terminar con esa permisividad, tendría que advertírselo antes al trabajador. Y una vez que volviera a incumplir ya podría despedirlo.
- Las faltas, su graduación y las sanciones, vienen establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo. En otras palabras, que no puede imponer la falta o sanción que más le interese porque se tiene que ceñir a la normativa mencionada.
- Tiene que cumplir rigurosamente con los requisitos formales que se le exigen para poder llevar a cabo el despido disciplinario. Más adelante te explicaré cuáles son. Es importantísimo que los conozcas puesto que si no los cumple podrías demandarlo.
¿Cuáles son las causas del despido disciplinario?
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Si faltas al trabajo de manera justificada o injustificada ( ver despido por absentismo).
Estas faltas no se aplican de manera automática porque hay que estudiar cada caso en particular. Por ejemplo, no es lo mismo que falte 3 días de manera injustificada un trabajador que lleva 22 años en la empresa sin dar ningún problema, que lo haga otro que lleva menos de un mes en el puesto.
Por esa razón, para determinar el tipo de falta y de sanción a aplicar, hay que hacer un análisis previo de las circunstancias.
El Estatuto de los Trabajadores no especifica el número de faltas de asistencia o de impuntualidades necesarias para despedir. De ahí que muchos convenios colectivos regulen este aspecto.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Por norma general, como trabajador, tienes la obligación de acatar todas las órdenes o instrucciones que te dé el empresario. Así lo dice la ley. Sin embargo, los Tribunales excepcionalmente vienen admitiendo la desobediencia cuando las órdenes del empresario acarrean una práctica ilegal o ponen en grave peligro la salud del trabajador.
En definitiva, te podrán sancionar con el despido disciplinario si desobedeces de manera intencionada y persistente. Además, será indiferente el daño que puedas llegar a hacer. Es decir, que, aunque no causes ningún daño por ello, la empresa podría poner fin a la relación laboral igualmente.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Son ofensas verbales aquellas que constituyen un agravio contra la moral de la persona que las recibe. Pueden ser tanto escritas como orales. Y no es necesario que se trate de una conducta reiterada, con que se comenta una vez, la empresa tendrá motivo suficiente para ejecutar el despido disciplinario.
En cuanto a las ofensas físicas, se precisa estudiar en qué contexto se produjeron, la gravedad del hecho y la intención del trabajador.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Al ser un concepto tan amplio, cuando el resto de causas no se ajusta a la situación dada, se suele recurrir a esta.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
El despido disciplinario por bajo rendimiento se produce cuando el trabajador reduce intencionadamente su rendimiento en el trabajo, afectando a los resultados de su trabajo.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
¡Ojo!, para que puedan realizarte un despido por tomar alcohol o drogas son precisas dos cosas:
- Ser reincidente.
- Que dicha conducta afecte negativamente en la actividad laboral.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
¿Qué requisitos formales tiene que cumplir?
El empresario tiene que notificarte el despido disciplinario por escrito, sin necesidad de preaviso. Es decir, que te podrá entregar la carta de despido en cualquier momento. En ella tiene que aparecer la causa que lo ha motivado y la fecha en la que se hará efectivo. Además, tendrá que cumplir con otros requisitos formales que pueda exigir el convenio colectivo que te sea de aplicación.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido disciplinario?
Por muy mal que hayas acabado con la empresa, y aunque te amenacen con no dártela, es algo que no es de su competencia. Con lo cual, podrás cobrar la ayuda por desempleo sin ningún problema si tienes la cotización mínima necesaria.
¿Y la indemnización?
En los despidos por razones disciplinarias no se tiene derecho a indemnización, pero sí a finiquito.
Esto significa que la empresa exclusivamente te tiene que abonar las cantidades que te debe hasta ese momento, por ejemplo, vacaciones, horas extras, salarios pendientes, etc.
¿Me perjudicará a la hora de encontrar otro empleo?
No existen registros públicos en los que las empresas puedan consultar el motivo de la extinción de la relación laboral. Así que, es algo que no te puede afectar porque pertenece a tu privacidad.
¿Cómo puedo impugnar el despido disciplinario?
Si estás en desacuerdo con los motivos alegados por la empresa en la carta de despido o la empresa ha incumplido alguno de los requisitos formales, puedes impugnar el despido.
Para ello tendrás un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingo ni festivos) a partir del día siguiente a la fecha de efectos del despido.
Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, comenzará en proceso judicial en el que el empresario tendrá que:
- Acreditar que ha cumplido con los requisitos formales exigidos en la normativa.
- Probar el incumplimiento grave y culpable que hayas podido tener.
¿Qué puedo conseguir al impugnarlo?
En el supuesto de que la sentencia saliera a tu favor, conseguirías la calificación de despido improcedente. De esta manera, la empresa tendría que readmitirte de nuevo pagándote los salarios de tramitación o daría por finalizada la relación laboral abonándote la indemnización máxima. La cuantía de tal indemnización será de 45 días de salario por año trabajado hasta el 10 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha, pudiendo ser mejorada por convenio colectivo.
Hola, quiero orientación, mi hija tiene dos días que no va a trabajar. Ha sido amenazada por un cliente y la insulté por su acento. Y la dueña cuando le contamos lo que pasó le dijo que se quedara en casa hasta que hablara con la gestora. Como era sabado y domingo, claro, hoy le dijo que no vuelva. La ha despedido verbalmente. ¿Qué podemos hacer para que no pierde sus derechos de indemnización? gracias, un saludo.
Hola Elena.
El despido verbal no es válido en España. Porque por ley, se ha de comunicar por escrito. De hecho, al cometer un incumplimiento así, el trabajador/-a tendría derecho a una indemnización 33 días de salario por año trabajado. Por tanto, en estos casos, lo más recomendable es buscar a un graduado social o a un abogado laboralista para demandar al empresario/-a en el plazo máximo de 20 días hábiles. Si el dinero es un problema para ello, se puede acudir a Colegio de Abogados de la Provincia para pedir un abogado del turno de oficio, y así beneficiarse de la justicia gratuita.
Un saludo.
LA IMPUGNACIÓN DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO POR PARTE DEL TRABAJADOR ¿DONDE SE REALIZA? ¿QUIEN RESUELVE? ¿EN QUE PLAZO APROXIMADO? GRACIAS
La demanda se ha presentar en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles, pero previamente se tendrá que intentar una conciliación ante la autoridad laboral, por lo que también deberás presentar papeleta de conciliación ante el SMAC o el órgano competente.El plazo aproximado para resolver el difícil de decir porque depende de muchos factores, de la provincia, la carga de trabajo del Juzgado etc.