Si el empresario para el que trabajas está cometiendo un incumplimiento grave de contrato, porque no está cumpliendo con sus obligaciones y te está perjudicando, no cometas el error de presentar tu dimisión sin más. Porque perderías la indemnización que te pudiera corresponder y el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Ten en cuenta, que existe otra alternativa que te beneficia y a la que puedes acogerte.
Esa alternativa, consiste solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de contrato, conforme al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una opción en la que trabajador siempre sale ganando a la hora de irse de la empresa, por los motivos que te comentaré en este artículo. Además, te contaré cómo pedir esta extinción.
En caso de incumplimiento de contrato, ¿qué ventajas tiene solicitar la extinción del contrato de trabajo conforme al art 50 ET?
Si el empresario está cometiendo un incumplimiento de contrato grave y culpable (no por fuerza mayor), como trabajador o trabajadora puedes solicitar poner fin a la relación laboral, sin que tenga la consideración de baja voluntaria.
Para ello, será necesario que la causa del incumplimiento del contrato sea alguna de las recogidas en el art. 50 del ET, o cualquier otra que el juez pueda considerar grave. Es decir, la lista de causas que aparecen en el art. 50 no es cerrada. Por tanto, está abierta a otras que también pueden recibir la calificación de graves.
Ver causas de incumplimiento grave de contrato del art. 50 del ET.
Las ventajas de solicitar la extinción conforme al art 50 del ET (sin que sea una baja voluntaria), son que aunque seas tú quien ponga fin al contrato, podrás cobrar la ayuda por desempleo que te pueda corresponder y una indemnización cuya cuantía equivaldrá a la del despido improcedente (que es la más alta que reconoce la ley). En concreto, dicha indemnización ascendería a un importe equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Además, si la empresa está vulnerando alguno de tus derechos fundamentales, también tendrías la posibilidad de reclamar una indemnización complementaria por los daños y perjuicios que te hubiera ocasionado.
¿Cómo puedo irme de la empresa sin perder el paro y la indemnización?
Para irte de la empresa por incumplimiento grave de contrato por parte de la empresa, sin perder el derecho a cobrar ambos ingresos, tendrías que hacer lo siguiente:
- Presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC u organismo competente, con el fin de intentar llegar a un acuerdo con la empresa para que extinga la relación laboral, por darse alguna de las causas que señala el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si la empresa no está dispuesta a reconocer este tipo de extinción, por considerar que no concurre ninguna de las causas señaladas en el art. 50 del ET, el siguiente paso sería demandar al empresario por incumplimiento grave de contrato. Y en dicha demanda, tendrías que solicitar la extinción de la relación laboral.
- Permanecer en tu puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia (salvo que la empresa esté vulnerando alguno de tus derechos fundamentales y solicites como medida cautelar la suspensión de la relación laboral hasta que se dicte sentencia -cobrando el mismo salario, los días que no vayas a trabajar-). De lo contrario, la empresa podría considerar que estás ausentándote de tu trabajo de manera injustificada y podría realizarte un despido disciplinario. Si esto sucediera, perderías el derecho a cobrar la indemnización (aunque no la prestación por desempleo, a la que podrías acceder si hubieras cotizado el tiempo suficiente).
- Admitida a trámite la demanda, ya será el Tribunal el que determine si existe un incumplimiento grave de contrato por parte del empresario. Si comprueba que se ha producido, decretará la extinción de la relación laboral. De ser así, la empresa deberá abonarte una indemnización equivalente a la del despido improcedente. Y ya podrás ir al SEPE a solicitar cobrar la ayuda por desempleo que te pueda corresponder.
Asimismo, esta solicitud de extinción por incumplimiento de contrato de trabajo también la podrás hacer aunque la empresa esté en concurso de acreedores. Pero has de tener presente, que si el concurso de acreedores diera lugar a un despido colectivo por causas económicas, el juzgado archivaría la demanda de extinción de la relación laboral que hubieras presentado. Entonces, solo tendrías derecho una indemnización menor, más la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.
Resultado de la demanda por extinción debido al incumplimiento de contrato
El Tribunal puede pronunciarse en uno de estos dos sentidos:
- Desestimando la demanda por extinción de contrato que has presentado, por considerar que no existe ningún incumplimiento grave de contrato que justifique la extinción voluntaria de la relación laboral. De ser así, tendrías la obligación de seguir prestando sus servicios en la empresa. Además, la empresa no podrá sancionarte como represalia por haber presentado esta demanda contra ella.
- Estimando la demanda por extinción, por haber encontrado algún incumplimiento de contrato grave por parte del empresario. Por consiguiente, en dicha resolución, el Tribunal pondrá fin a la relación laboral, obligando a la empresa a pagar la indemnización más alta que reconoce la ley.
- Asimismo, como habrás estado trabajando hasta que se ha dictado la sentencia, no podrás reclamarle a la empresa los salarios de tramitación.
¿Qué pasa si la empresa me despide tras presentar la demanda por extinción?
Como tras presentar la demanda por extinción de relación laboral (debido al incumplimiento grave de contrato) tienes que seguir trabajando hasta el juez dicte sentencia, cabe la posibilidad de que la empresa te despida por causas objetivas antes de que llegue ese momento.
De ser así, solo tendrías derecho a percibir una indemnización menor. Porque la demanda por resolución de contrato ya no tendría efectos. En concreto, la empresa tendría que pagarte 20 días de salario por año trabajado, en lugar de 33 días de salario por año trabajado.
Pero si no quieres perder ese dinero, tendrás que impugnar necesariamente el despido. Para ello, tendrás de plazo 20 días hábiles desde la fecha en la que se haya hecho efectivo el despido.
En este sentido, debes tener presente que aunque hayas presentado dos demandas (la primera por extinción la relación laboral y la segunda por despido), se acumularán ambas acciones, (porque así lo permite el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y serán resueltas en el mismo juicio. Pero para que esto se produzca, será necesario que hagas constar en la demanda por despido, que existe un primer proceso abierto e indicar el juzgado que tiene conocimiento de este asunto, para que se puedan acumular ambas acciones.
¿Por qué es obligatorio impugnar el despido?
Una vez presentada la demanda por extinción de la relación laboral, es obligatorio que demandes de nuevo a la empresa si tras este hecho te han despedido, si no quieres perder el dinero que realmente te corresponde. Porque según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 14 de mayo de 2020), para extinguir voluntariamente el contrato, es necesario que la relación laboral esté vigente. Así que, tendrás que impugnar el despido para que el Tribunal considere que la relación laboral sigue vigente. Con el fin de que puedan analizar si existe un incumplimiento grave de contrato por parte del empresario, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Y así, poder dictar sentencia.
Resultado de la demanda por despido si previamente solicité la extinción del contrato
El Tribunal deberá resolver en el mismo juicio, por orden cronológico, las acciones que hayas acumulado. Por tanto, si en primer lugar presentaste la demanda por extinción de la relación laboral por incumplimiento de contrato, el Tribunal tendrá que valorar en primer lugar si estima o no esa demanda, dando como resultado la:
a) Desestimación de la demanda por extinción
En el supuesto de que el Tribunal determine que no existe incumplimiento grave de contrato por parte del empresario que justifique la resolución del contrato. De ser así, surtirán los efectos derivados del despido (procedente, improcedente o nulo).
b) Estimación de la demanda por extinción
Si el Tribunal confirma que existe un incumplimiento grave de contrato y considera que el despido es:
- Procedente: Como finaliza el vínculo laboral al ser procedente el despido, ya no pueden concederte la extinción voluntaria de la relación laboral. Entonces, te calcularán la indemnización teniendo en cuenta todo el tiempo que hayas estado trabajando en la empresa, hasta la fecha en la que se haya hecho efectivo el despido.
- Improcedente: En este caso, el vínculo laboral sí se mantendría vigente. Por tanto, el Tribunal al determinar que existe incumplimiento de contrato por parte del empresario, te concederá la extinción voluntaria la relación laboral. Con derecho a cobrar la indemnización más alta que reconoce la ley.
- Pero no podrás solicitar la readmision en la empresa, ya que la relación laboral ya se habría extinguido al concederte el Tribunal la resolución del contrato.
- Nulo: Tendría los mismos efectos que el despido improcedente.
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