Si has sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional puedes tener derecho a una serie de servicios, prestaciones o pensiones.
E incluso según las circunstancias, es posible que puedas reclamar la indemnización o indemnizaciones que te voy a comentar a continuación. Puedes verlo todo en este artículo.
Asistencia sanitaria
Si sufres un accidente laboral, la mutua que tenga contratada la empresa deberá prestarte la asistencia sanitaria que necesitas para tu recuperación. De esta forma, podrás recibir el tratamiento médico y farmacéutico en las condiciones, contenido y modalidades y duración que establecen las normas, hasta restablecer tu salud.
Prestación por incapacidad temporal
Durante el periodo que estés de baja médica percibirás una prestación por incapacidad temporal cuya cuantía será el 75% de tu base reguladora. La base reguladora dependerá de la base de cotización por contingencias profesionales que tengas en el mes anterior a la baja y la cotización por horas extras del año anterior. En consecuencia, para conocerla, tendrás que consultar tu nómina y comprobar estos conceptos.
Además, conviene aclarar que la cuantía que te acabo de comentar es la mínima que establece la Ley, pudiendo ser mejorada por convenio colectivo. Por consiguiente, lo más recomendable es que consultes tu convenio por si estableciera alguna mejora. Ten en cuenta que existen convenios que llegan a incrementar esta cuantía incluso hasta el 100% del salario, ya sea solo durante un tiempo o durante todo el periodo de la baja.
¿A partir de cuándo se cobra la baja laboral?
Te tendrán que pagar esta prestación a partir del día siguiente al de la baja. Porque el día que sufres accidente laboral corre a cargo exclusivo del empresario. Por tanto, será este último el que deberá abonarte el salario íntegro de ese día.
Para tener acceso a esta prestación por incapacidad temporal, no será necesario que acredites un periodo mínimo de cotización previo.
Y si la empresa hubiera incumplido el deber de darte de alta en la Seguridad Social, no te preocupes. Porque legalmente, en tu beneficio, se considerará que sí te han dado de alta aunque no lo hubieran hecho. Con lo cual, podrás percibir esta ayuda económica igualmente.
¿Quién paga en una baja por accidente laboral?
La gestión del pago la realiza la mutua correspondiente, o en su defecto la Seguridad Social. Lo que sucede es que suele haber un pago delegado. Esto significa, que la empresa te pagará a ti directamente y luego la Entidad Gestora encargada de la incapacidad temporal le compensará ese importe.
¿Y si sufro una recaída?
Si tras recibir el alta médica sufres una recaída, es fundamental que acudas de nuevo a la mutua con el fin de que te vuelvan a dar la baja por accidente de trabajo. De esta manera, no perderás las ventajas que tienes reconocidas por ello. Porque la cobertura económica por enfermedad común o accidente no laboral es mucho menor.
En caso de que la empresa te despida estando de baja, debido a un accidente laboral, no te podrán descontar del paro los días que estés cobrando la prestación por incapacidad temporal.
Pensión por incapacidad permanente
Tendrás derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente cuando a consecuencia del accidente laboral quedes invalidado o invalidada para trabajar de alguna forma. Su cuantía dependerá de la base de contingencias que tengas y de la calificación de la incapacidad permanente que te reconozcan. Esta última puede ser:
- Parcial: indemnización a tanto alzado.
- Total: pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora ser del 75% más de 55 años de edad.
- Absoluta: pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: pensión vitalicia por el importe que corresponda a la pensión por incapacidad permanente total o absoluta más un incremento.
Y si no te conceden la incapacidad permanente porque te ha quedado una lesión, mutilación o deformidad de carácter permanente, podrías solicitar el cobro de una indemnización por lesión no invalidante.
Recargo de prestaciones económicas
Según el art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador que sufra un accidente laboral a consecuencia de un incumplimiento de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, podrá beneficiarse de un incremento entre un 30% y un 50% de la prestación que le pudiera corresponder. El porcentaje de este incremento ya dependerá de la gravedad de la falta que haya cometido su empresa.
Por tanto, será la empresa la responsable de pagarte este incremento. Y si estabas prestando tus servicios a través de una ETT cuando ocurrió el accidente de trabajo, será la empresa usuaria la que se hará cargo del mismo y no la ETT.
Ahora bien, si la empresa se declarara insolvente o dejara de existir, perdería la responsabilidad de seguir pagándote a ti o tus herederos. En consecuencia, perderías el cobro de este recargo en las prestaciones. Porque la Seguridad Social en estos casos no tiene responsabilidad subsidiaria, aunque una resolución te reconociera este incremento.
¿Cómo solicitar el recargo de las prestaciones?
El recargo de las prestaciones se puede solicitar por 2 vías:
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social proponiendo está medida al INSS, tras levantar el acta de sus actuaciones respecto al accidente laboral ocurrido (cuando considere que se dan las circunstancias para poder aplicar este recargo). En la propuesta indicará el porcentaje del incremento que crea oportuno y la causa.
- Tú como trabajador o trabajadora, puedes solicitarle directamente al INSS este incremento. Para ello, tendrás un plazo de prescripción de 5 años a partir del momento en que que te reconozcan la prestación sobre la que quieres que te hagan el recargo. Una vez presentada la solicitud, el INSS dispondrá de 135 días para resolverla de forma favorable o desfavorable. En caso de que tu petición fuera desestimada, tendrías un plazo de 30 días para presentar reclamación previa ante mismo organismo. Este último, dispondrá de un plazo de 45 días para responderte.
Si aún así el INSS continuara denegándote este recargo, podrías presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días. En el supuesto de que ganaras el juicio, en la sentencia tendrá que venir indicado el porcentaje con que se hará efectivo el recargo.
Indemnizaciones por muerte en accidente de trabajo
En caso de que el trabajador falleciera a causa de un accidente de trabajo, su viuda y huérfanos tendrán derecho a una indemnización con un importe equivalente a:
- 6 meses de pensión, en el caso de la viuda.
- 1 mes de pensión, en el supuesto de los hijos.
Por tanto, además de la pensión pública que le pudiera corresponder a cada uno estos miembros, también tendrán derecho a cobrar esta indemnización por fallecimiento.
Indemnización del seguro del convenio colectivo
Algunos abogados no especializados, a la hora de reclamar las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral se olvidan de pedir la indemnización del seguro de convenio.
Dicha indemnización es una compensación económica que recogen la mayoría de convenios colectivos. Por esa razón, normalmente los empresarios están obligados a contratar un seguro de accidentes por cada empleado que tienen a su cargo. E incluso cada empresa tiene la posibilidad de ampliarlo si desean ofrecer una indemnización más beneficiosa que la establecida en el convenio colectivo.
Y trata de resarcir a aquellos trabajadores que por un accidente laboral o una enfermedad profesional, han sufrido una incapacidad permanente o han fallecido. En otras palabras, es una mejora que no tiene nada que ver ni con la Seguridad Social ni con las mutuas.
En consecuencia, si sufres un accidente laboral o una enfermedad profesional y el convenio o la empresa cuenta con una cobertura de este tipo, tendrás derecho a cobrar la indemnización señalada en el mismo. Y la percibirás con independencia de quién haya tenido la culpa del accidente de trabajo ( tanto si la culpa recae sobre ti o ha sido a causa de una negligencia de la empresa).
¿Qué pasa si la empresa no ha contratado el seguro?
Si el Convenio Colectivo impone la obligatoriedad a la empresa de contratar ese seguro, el no contratarlo, le acarreará a la empresa una multa que oscila entre los 18.000 y los 90.000 €. Y además, te tendrá que pagar la indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional que venga reflejada en el convenio colectivo. Por tanto, aunque la empresa no tenga contratado un seguro, si el Convenio Colectivo te reconoce el derecho a esta indemnización, puedes reclamársela a la empresa, tenga contratado un seguro o no.
Indemnización por responsabilidad civil
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el juez o tribunal puede señalar una indemnización derivada de la responsabilidad civil del empresario, por las lesiones sufridas por el trabajador. Este importe tiene como objetivo reparar de manera íntegra los daños sufridos por el accidente laboral o la enfermedad profesional. Para ello, será necesario probar que la negligencia o imprudencia del empresario ha provocado dichas lesiones. Pero si la culpa del accidente o la enfermedad fuera exclusivamente del trabajador, no tendrá derecho a esta indemnización.