Algunos trabajadores se ven afectados por el síndrome de burnout o de “estar quemado en el trabajo”, a consecuencia del trabajo que están realizando. Porque un empleo que genera un estrés permanente sobre la persona trabajadora, puede afectar seriamente a su salud.
Por tanto, si el trabajador es capaz de demostrar que padece el síndrome de burnout a consecuencia de su trabajo, estaría en su derecho exigirle a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios que le pudieran haber causado. Además, podría llegar a reclamar una importe económico mayor en el cobro de sus prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente.
¿Qué es el Síndrome de Burnout o «del trabajador quemado»?
La Organización Mundial de la Salud señala que a partir del año 2022 el síndrome de burnout tendrá la consideración de enfermedad profesional. Es una enfermedad que provoca un agotamiento emocional progresivo que afecta a nivel físico y mental a la persona trabajadora que lo padece.
Y es causada por el estrés que genera el trabajo por distintos motivos (excesiva carga de trabajo o de responsabilidades, bajo salario, falta de seguridad y estabilidad en el empleo, las relaciones interpersonales entre compañeros, etc.).
Las personas inseguras y conformistas, tienen una mayor probabilidad de padecer el síndrome de burnout. Ya que en muchos casos, suelen tener altas expectativas laborales que no coinciden con la realidad están viviendo.
Este síndrome se manifiesta con la aparición de algunos de estos síntomas: Agotamiento, baja autoestima, absentismo laboral, frustración, depresión , insomnio, irritabilidad, apatía, pérdida de motivación, dolores de cabeza, incapacidad para soportar la presión, etc. Por esa razón, es frecuente que las personas que lo padecen recurran a medicamentos que le permitan calmar estos síntomas (ansiolíticos, antidepresivos, analgésicos, etc.).
Porque la falta de logro profesional, es vivida por la persona trabajadora como un fracaso personal, que le genera sentimientos negativos de melancolía y tristeza, afectando a otras esferas además de la laboral (social, familiar, de pareja, etc.).
Entonces, ¿todavía no tiene la consideración de enfermedad profesional?
Aunque la OMS no ha reconocido hasta el año 2022 que el síndrome de burnout es una enfermedad asociada al trabajo, y en España no está reconocida en la ley como una enfermedad profesional, los distintos tribunales españoles sí que llevan reconociendo esta patología como accidente de trabajo desde hace años. De ahí, que muchas sentencias hayan salido a favor de la persona trabajadora que ha denunciado el verse sometida a situaciones de estrés en el trabajo y que le han provocado este trastorno.
¿Qué trabajadores están más expuestos al síndrome de bornout?
Según las investigaciones llevadas a cabo sobre el síndrome de burnout, los trabajadores que más se ven afectados por esta enfermedad son aquellos que reúnen estas dos características:
- Se dedican a la prestación de servicios.
- Atienden directamente al público.
Un ejemplo de este tipo de trabajos: Médicos, profesores, vendedores, personal de atención al público, funcionarios de prisiones, psicólogos, policías, etc.
¿Qué trabajadores no corren el riesgo de padecer el síndrome de burnout?
Por norma general, no les afecta el signo de Burnout a aquellos trabajadores que tienen la capacidad de:
- Desconectar del trabajo. De manera que, una vez que salen por la puerta de la empresa, se distancian psicológicamente de lo sucedido en el trabajo. Y son capaces de tener la mente ya en otras cosas y otras ilusiones ajenas al mundo laboral.
- Sentir orgullo por el trabajo que están realizando. Cuanto mayor sea los sentimientos de orgullo y entusiasmo sobre el trabajo que se están desempeñando, menor será la posibilidad de que aparezca el síndrome de burnout.
- Asertividad. Tienen facilidad para comunicar sus ideas o convicciones a sus compañeros, sin discutir y sin someterse a la voluntad de los demás.
¿A quién tengo que pedirle la baja médica?
Si padeces estos síntomas pero consideras que no te los provoca el trabajo que haces, sería una enfermedad común. Por tanto, no sería síndrome de burnout. En consecuencia, podrías solicitar la baja médica a tu médico de cabecera.
Pero si lo que te provoca esos síntomas, es tu trabajo, sí que podría ser síndrome de burnout. Por consiguiente, tendría la consideración de contingencia profesional. De ser así, cobrarías un importe mayor durante el tiempo que estés de baja. En este caso, para solicitar la baja médica, tendrías que ir al médico de la mutua.
¿Puedo pedir una incapacidad permanente si padezco el síndrome de burnout?
Depende de tu situación. Pero sí que hay casos en los que el síndrome de burnout ha creado tales limitaciones en la persona trabajadora que lo padece, que el INSS ha llegado a reconocer la incapacidad permanente para el trabajo en determinados supuestos de especial gravedad.
Es el caso por ejemplo, de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la incapacidad permanente absoluta que se le concedió a una maestra en Barcelona. En esa sentencia, se condenó a la mutua del centro escolar (en el que trabajaba esta maestra) a pagarle de pensión el 100% de su base reguladora.
¿Puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios?
Sí. En el supuesto de que el síndrome de burnout se hubiera producido por un incumplimiento culpable del empresario en las medidas de prevención de riesgos laborales, tendrías la posibilidad de exigirle una indemnización por los daños y perjuicios que te pudiera haber ocasionado, por responsabilidad civil o por el seguro que establece el convenio colectivo.
Además, la sanción que se le pudiera imponer al empresario podría suponer un incremento en el recargo de las prestaciones que podría oscilar entre 30% y 50 %, en función de la gravedad de la infracción cometida. De ser así, percibirás una prestación económica mayor durante la baja temporal o en la pensión por incapacidad permanente. El INSS será el encargado de tramitar este incremento en tu prestación.
Es decir, es absolutamente compatible la indemnización por responsabilidad civil del empresario o por el seguro que establece el convenio, con el recargo de prestaciones. Por tanto, lo más conveniente es denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo, para que puedan comprobar los hechos y levantar un acta de la infracción cometida por el empresario.
Una vez que tengas el acta de infracción, podrás reclamarle al INSS el recargo de prestaciones (si no lo ha propuesto la Inspección de Trabajo) y al empresario la indemnización por los daños y perjuicios que te pudiera haber ocasionado su negligencia.