Por si te interesa cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2023, te voy a contar qué requisitos hay que reunir para percibirlo, su cuantía, la duración que tiene, cómo se solicita y cómo reclamarlo en caso de que el INSS te lo deniegue por algún error.
El Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima es una prestación que ofrece la Seguridad Social a las personas que se encuentran el situación de vulnerabilidad en España, con el fin de garantizarles unos ingresos mínimos para poder subsistir. Y en esta guía te explicaré los detalles de esta ayuda, para intentar responder a todas las preguntas que te estás haciendo en estos momentos.
¿Cuánto se cobra por el Ingreso Mínimo Vital?
Ver la cuantía del Ingreso Mínimo Vital que te pertenecería, en función del número de miembros que tenga tu unidad familiar y de los ingresos que tengáis en total.
La cuantía económica a percibir por el Ingreso Mínimo Vital oscila entre los 565,37 € al mes si el solicitante vive solo, y los 1.243,83 € al mes como máximo, en función de número de personas mayores o hijos a cargo que convivan en su hogar. Además, el solicitante cuya familia sea monoparental, tendrá una mejora en la cuantía de esta prestación, ya que tendrá derecho a cobrar un complemento del 22%.
Asimismo, es importante que sepas que esta ayuda no puede ser objeto de embargo, compensación, descuento o retención, salvo que hubieras percibido una cuantía superior a la que realmente te correspondía, por algún tipo de error o fraude.
Cobro del complemento de ayuda a la infancia
Se trata de otra ayuda que la Seguridad Social reconoce de oficio a las personas que van a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Es decir, no es necesario que pidas este complemento, ni que hagas ningún trámite para poder cobrarlo.
Porque si cumples los requisitos necesarios para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social te pagará esta ayuda de forma automática.
Además, no debes confundir este complemento con la ayuda del cheque familiar. Porque, entre otras cosas, el complemento de ayuda a la infancia lo concede la Seguridad Social, y el cheque familiar es una deducción que ofrece Hacienda. Por tanto, se trata de dos ayudas diferentes.
La cuantía a cobrar por este complemento de ayuda a la infancia va a depender del número de menores de edad que compone la unidad familiar y de la edad que tengan estos menores el día 1 de enero de cada año.
De tal modo, que por cada menor que:
- Todavía no haya cumplido los 3 años, se tendrá derecho a cobrar 115 € al mes.
- Tenga 3 años de edad o más, y que todavía no haya cumplido los 6 años, se percibirá 80,50 € al mes.
- Tenga entre los 6 años cumplidos y no alcance los 18 años, 57,50 € al mes.
Por ejemplo, si tienes dos hijos a cargo, uno de 2 años y otro de de 5 años, cobrarás el ingreso mínimo vital que te corresponda, más 2 complementos de ayuda a la infancia cuya cuantía será 195,5 euros al mes (115 € por el hijo de 2 años + 80,50 € por el hijo de 5 años).
¿Cómo y cuándo se cobra la Renta Mínima?
Se cobra cada mes, mediante la transferencia bancaria que realiza la Seguridad Social. Y mientras que se siga reuniendo los requisitos, se percibirá en 12 pagas al año. Cada paga se cobrará entre el día 1 y 4 de cada mes.
Y si por la falta de recursos económicos te resulta complicado tener una cuenta bancaria de pago para que te ingresen esta ayuda, puedes solicitar una cuenta bancaria gratuita con el fin de cobrar allí el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital?
La Renta Mínima se puede solicitar a través de la “Sede Electrónica” de la página web de la Seguridad Social. Para ello, no será necesario tener certificado digital ni DNI electrónico. Ya que para hacer este trámite la Seguridad Social simplemente te pedirá tus datos personales, tu dirección de correo electrónico, que adjuntes una foto de ti (tipo selfie) y otra foto de tu DNI o NIE, y los documentos necesarios.
También se puede solicitar esta ayuda enviando la documentación requerida por correo ordinario. Si tienes cualquier tipo de duda sobre el Ingreso Mínimo Vital, puedes llamar al teléfono gratuito de información del INSS: 900202222 en horario de 9h a 14.30h.
Y si en tu territorio están abiertos los «Centros de Atención e Información de la Seguridad Social», también se puede solicitar allí. Pero para eso ya será necesario solicitar cita previa. Asimismo, hay Ayuntamientos que se encargan de gestionar el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué duración tiene el Ingreso Mínimo Vital?
La duración de esta ayuda es indefinida. Es decir, la persona o familia beneficiaria podrá seguir cobrándola mientras dure su situación de vulnerabilidad económica.
Ahora bien, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital que perciba puede sufrir variaciones en función del incremento o pérdida de rentas que tenga procedentes del trabajo o de otro tipo de ingresos compatibles con esta ayuda.
Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital
Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital es necesario, entre otros requisitos:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, o a partir de los 18 años si el solicitante tiene hijos a su cargo. O más de 65 años, si no se tiene derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación y estar soltero/-a.
- Demostrar que ya se han solicitado previamente todas las prestaciones o pensiones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito/-a como demandante de empleo. Es decir, se debe estar apuntado en el paro.
- Haber vivido de manera independiente al menos 1 año en el caso de familias, o 3 años en el caso de personas solas.
- Acreditar que el promedio de los ingresos mensuales y anuales es inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital que le correspondería según el número de miembros que compone su unidad familiar. Y un Patrimonio que restando deudas y el valor de la vivienda habitual, no supere los 20.353,62 € si el solicitante vive solo. Dicho límite de patrimonio se irá incrementando en función del número de miembros que compongan el hogar, llegando a un máximo 52.919,41 €.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
Los Servicios Sociales podrán demostrar en determinados casos que la persona solicitante cumple los requisitos para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Esto se hace con el fin de incluir a las personas sin hogar, las cuáles, tienen muy difícil poder acreditar el empadronamiento.
¿Cómo saber si se cumplen los requisitos?
El solicitante puede utilizar este simulador de la Seguridad Social para comprobar si cumple todos los requisitos que señala la ley para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Simplemente tiene que contestar con «Sí» o «No» a las preguntas que irán apareciendo. Y al finalizar, podrá ver el resultado.
Solo puede haber 2 titulares como máximo del Ingreso Mínimo Vital en cada domicilio.
¿Cómo calcula la Seguridad Social los ingresos anuales del solicitante?
El INSS tendrá en cuenta para ese cálculo los ingresos del año anterior. Pero si la situación de vulnerabilidad hubiera sobrevenido durante el año en curso, tendrá en cuenta los ingresos del año en curso (no computarán los ingresos que se perciban por la prestación o el subsidio por desempleo).
Por otra parte, a los ingresos, se le descontarán las deudas que tenga el solicitante pendiente de pago. Además, se tendrá en cuenta el patrimonio que posea (inmuebles, cuentas corrientes, joyas, etc.), sin que compute para ello el valor de la vivienda habitual. Por consiguiente, todas aquellas familias que tienen una segunda vivienda, es más que probable que no puedan acceder al Ingreso Mínimo Vital.
¿Los extranjeros tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital?
Sí, pero para ello será necesario que hayan residido legalmente en España durante al menos un año y cumplir los requisitos comentados anteriormente. Por tanto, los inmigrantes ilegales no pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital.
No será necesario que cumplan con el requisito del año de residencia, los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos, ni las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
¿Los universitarios mayores de 23 años pueden cobrarla?
El hecho de tener más de 23 años y de haberse independizado para realizar estudios universitarios no implica que se tenga derecho a cobrar está ayuda, debido a que está reservada a las personas que verdaderamente lo necesitan.
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver la solicitud?
Una vez presentada la solicitud el INSS comprobará si la familia o persona interesada en cobrar esta ayuda reúne los requisitos necesarios. Y tendrá un plazo de 6 meses como máximo para realizar esta comprobación y notificar el resultado de la solicitud a la familia o persona interesada.
En el supuesto de que la persona interesada o familia no hubiera recibido una notificación por parte del INSS una vez superados esos 6 meses de plazo, deberá entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo comprobar en qué estado se encuentra la solicitud?
Se puede comprobar el estado de la solitud que se ha presentado entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, será necesario que dispongas de certificado digital o sistema Cl@ve. Una vez dentro, ser podrá ver si ha sido aceptada y su importe, o si está en trámite.
Y si no se tiene certificado digital, que es lo que le ocurre a la mayoría de personas, se puede entrar introduciendo el número del DNI o NIE y el código de solicitud.
¿Qué ingresos son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con estos otros ingresos:
- Renta mínima de su comunidad autónoma.
- Becas públicas.
- Indemnizaciones por despido.
- Prestaciones por desempleo de pago único.
- Gratificaciones del Estado y otras ayudas públicas.
- Salario.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios del IMV?
Las personas que están percibiendo el Ingreso Mínimo Vital tienen las siguientes obligaciones:
- Comunicar a la Seguridad Social cualquier variación de ingresos o de situación que pudiera dar lugar a un cambio en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, a la suspensión o a la extinción de esta ayuda. Para realizar esta comunicación la persona beneficiaria tendrá un plazo de 30 días naturales como máximo, desde que se haya producido el cambio.
- Aportar la documentación o información que le sea requerida por la Seguridad Social.
- Si la persona beneficiaria no trabaja, debe acreditar dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la resolución estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo y en búsqueda activa de empleo. Así que, tendrá la obligación de sellar cuando le corresponda.
- Reintegrar el cobro de la prestación hubiera percibido de forma indebida.
- Presentar cada año la Declaración de la Renta (IRPF), con independencia del importe total de ingresos que se tenga. Ver más información sobre la Declaración de la Renta.
- En caso de salir al extranjero (tanto la persona beneficiaria como los miembros de su familia), lo deberá comunicar previamente a la Seguridad Social, indicando la duración aproximada de su estancia.
¿Tienes que pagar a Hacienda por recibir el Ingreso Mínimo Vital?
Aunque tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta (IRPP) cada año, no tendrás que tributar por el Ingreso Mínimo Vital porque es una renta que está exenta. Así que, en la mayoría de casos no habrá que poner ningún ingreso en la Declaración de la Renta, y como resultado no saldrá ni a pagar ni a devolver.
¿Los beneficiarias están obligadas al copago de medicamentos?
No, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están exentos del pago de medicamentos porque los cubre la Seguridad Social.
Si el INSS te deniega el Ingreso Mínimo Vital, ¿qué puedes hacer?
En el supuesto de que la persona interesada haya recibido una comunicación del INSS denegándole el Ingreso Mínimo Vital, estaría en su derecho de presentar una reclamación administrativa previa si cree que el INSS ha cometido algún error (por considerar que supera los ingresos, cuando no es así; porque no han computado correctamente el número de miembros que forman la unidad familiar, etc.)
Para presentar una reclamación, lo primero que ha de hacer el solicitante es esperar a que le llegue a su domicilio la notificación del SEPE. Porque aunque le haya llegado antes la noticia a través de SMS, de alguno de los gestores de INSS o consultando en la web de la Seguridad Social el «estado de la solicitud», no será oficial la comunicación, ni se podrá hacer nada, hasta que no llegue la carta o el email que contenga la resolución.
¿Por qué hay que esperar a que llegue la notificación del INSS?
Fundamentalmente por dos motivos, porque:
- A partir del día siguiente en el que se recibe la carta o el email en el que se deniega el Ingreso Mínimo Vital, comienza a contar el plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni festivos) que tiene el solicitante como máximo para presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS.
- En ella, viene el motivo por el cual el INSS le ha denegado el Ingreso Mínimo Vital. Una vez que el solicitante sepa la causa de la denegación, ya podrá argumentar en la reclamación administrativa previa por qué cree que el INSS ha cometido un error. Deberá aportar además, las fotocopias de los documentos que puedan probar los hechos que alega.
¿Cómo se presenta la reclamación por la denegación del Ingreso Mínimo Vital?
Presentando por escrito una reclamación administrativa previa. En este aspecto, el solicitante ha de tener presente que:
- No existe un modelo oficial para poder reclamar el Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, puede buscar a través de Internet un modelo orientativo que le pueda servir de ejemplo.
- Es necesario que presente este escrito por duplicado (para entregarle una copia a la Administración, y la otra que se la devuelvan sellada y firmada) o que le den una copia del registro en el organismo dónde presente la reclamación previa. Lo importante es conservar el resguardo que acredita que se ha presentado, y la fecha concreta.
- Puede presentar este escrito hecho a mano. Aunque es recomendable hacerlo utilizando el ordenador para que se pueda leer con claridad, para evitar posibles confusiones.
¿Dónde se puede presentar la reclamación previa?
El solicitante tiene varias alternativas para presentar la reclamación por haberle denegado el Ingreso Mínimo Vital:
- A través de Internet, en:
- El registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Este registro sirve para presentar documentos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, entre ellos, el INSS. Pero para hacer este trámite, es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital.
- La página web de la Seguridad Social, en la que se pueden presentar escritos sin tener certificado digital. Pero este último canal es temporal, ya que solamente se ha abierto para facilitar este trámite durante esta crisis sanitaria.
- Acudiendo presencialmente al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). Para eso, será necesario solicitar cita previa.
- En la oficina de correos más cercana, solicitando “el envío de un correo administrativo”.






Buenas noches, estoy cobrando el subsidio por desempleo ya que agoté el paro. He solicitado en ingreso mínimo vital (hará 5 meses ya), aún no sé si me lo concederán.
El padre de mi hija me da 250 € por ella. Ya que tengo yo la guardia y custodia. Siempre está conmigo. ¿Ese dinero computa?
En total, al mes tengo unos 460 € del subsidio, más los 250 € = 710 €.
Hola Carla.
Sí, la pensión alimenticia computa para el cálculo del importe del Ingreso Mínimo Vital.
Un saludo.
Buenas tardes. Somos una unidad familiar de 5 personas y somos familia numerosa especial, y mi hijo mayor tiene una discapacidad de un 34 %. Se me acaba la extraordinaria en febrero del 2022 y mi marido cobra 1300 €.
¿Sabe alguien si cuando se me acabe mi ayuda si solicito la renta mínima vital me la darían, aun que mi marido cobre 1300? Gracias de antemano.
Hola Vanesa.
Por el número de miembros que comentas, entiendo que sí, sin problemas. Lo único que ocurrirá, es que, una vez que el INSS conceda el Ingresos Mínimo Vital, se dejará de percibir la asignación por hijo a cargo, porque no se pueden cobrar las dos ayudas a la vez.
Un saludo.
Hola.
Estoy cobrando el ingreso mínimo vital yo sola 469€. Ahora voy a cobrar una indemnización por una negligencia médica de 3.000€. Tengo una discapacidad del 37%.
Mi pregunta es si esos 3.000€ me los van a descontar del ingreso mínimo. No encuentro una respuesta en ningún lado.
Hola Mary.
En mi opinión, creo que se trata de un ingreso que no debería computarse. Pero para saberlo con certeza, te recomendaría que te lo confirmaran directamente en INSS.
Un saludo.
Hola. Estoy cobrando el IMV, somos dos adultos mi hijo y yo. Cobramos 610 Euros por la unidad de convivencia y ninguno de los dos trabajamos. El 15 de Agosto cumplo los 65 años. Mi pregunta es, ¿cree que me seguirán pagando el IMV o me lo extinguirán?. Creo que salió una ley que los mayores de 65 podían solicitar el IMV.
Un saludo.
Hola Mercedes.
Tras el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, los mayores de 65 años que no tienen derecho a pensión de jubilación y que no tienen menores a su cargo, pueden cobrar el IMV.
Un saludo.
Me han aprobado el IMV el 18 de junio del 2021, ¿cuándo cobrare?.
Hola Judit.
Al aprobarse el IMV después del día 15, es probable que el primer pago llegue a finales de julio.
Un saludo.
Hola, me están pidiendo contrato de alquiler como requisito. Pero yo no tengo contrato de alquiler, vivo en casa de un amigo. ¿Es esto obligatorio?
Buenos días José Luis.
Que yo sepa, en la normativa no aparece como documentación obligatoria. Así que, me imagino que será para tenerlo en cuanta para poder cobrar el complemento del IMV por el alquiler. Porque cobran un poco más por el IMV, aquellas personas que pueden acreditar los gastos de alquiler de su vivienda habitual.
Un saludo.
Hola. Me han aprobado el IMV con una cantidad de 230€ al mes. Si no tengo ningún otro ingreso no me correspondería cobrar 460€ como marca la tabla que publica el ministerio?.
Antecedentes:
Durante el año 2019 cobraba 200€ en concepto de subsidio (desempleo)
Durante el año 2020 cobraba por el mismo concepto 135,80€. Prestación que deje de percibir a partir de octubre del mismo año. Estuve sin ningún ingreso en octubre y noviembre,
En el mes de Julio solicite el IMV en el que hice constar estos ingresos entre todos los demás requisitos que pedía la solicitud y en diciembre de 2020 me vino aprobada con una cantidad -que supongo de atrasos- de 1552,95€. Cosa que me extrañó porque no cuadraba con la cantidades estipuladas por el Ministerio.
En estos momentos, cobro 238,28 en concepto de IMV. Como puedo saber lo que realmente me correspondería cobrar y/o donde dirigirme para hacer una reclamación o recurso contra la resolución que determina mi ingreso mínimo vital.
Hola Xavier,
Cuando ocurren cosas así, lo mejor es preguntarlo directamente en la Seguridad Social, que es quién tiene todos los datos. Para preguntarlo se puede ir presencialmente al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). Para ello, es imprescindible solicitar cita previa. Aunque también se puede llamar al teléfono de información que tiene la Seguridad Social, sin necesidad de tener que ir a sus oficinas.
La reclamación también se puede presentar en el CAISS.
Un saludo.
Hola, yo cobraba la renta valenciana y ahora me he cambiado al IMV. Pero me ha llegado una carta de la Seguridad Social de que nos lo dejan en 300€/mes, siendo 2 adultos. ¿Por qué ha podido pasar esto? gracias.
Hola Antoni,
Cuando se perciben el IMV y la RVI (Renta Valenciana de Inclusión) a la vez, se resta del IMV la cuantía a percibir de la RVI.
De todos modos, cuando ocurre algo así, lo mejor es preguntar directamente en el INSS por qué se cobra dicha cuantía, ya que son ellos los que tienen todos los datos de la unidad familiar. De esta manera, se podría confirmar si han calculado correctamente el IMV o han cometido algún error, el cuál, se podría reclamar.
Un saludo.
Hola, me han denegado el Ingreso Mínimo Vital, por superar los ingresos. En 2019 tuve 5600 euros de ingresos. Sin embargo, a lo largo del 2020 he tenido 0.
¿No deberían haberlo tenido en cuenta?
Gracias de antemano.
Hola Raqiel,
Si el INSS deniega a la persona interesada el Ingreso Mínimo Vital por sobrepasar el límite de ingresos, y para ese cálculo solo ha tenido en cuenta los ingresos del 2019, sin tener en consideración los del año 2020, la persona interesada puede presentar ante el INSS una reclamación previa. El plazo para interponer esta reclamación previa es de 30 días hábiles desde que se recibe la notificación de la resolución. Si la contestación del INSS a la reclamación fuera negativa o no respondiera, la persona interesada podría demandar al INSS.
Un saludo.
Buenas noches.
De antemano, pedir disculpas por comentar a estas horas, pero es cuando he recibido la carta de la resolución del ingreso mínimo vital.
Quería preguntar porqué no cobro los 400€ y pico que dicen, cuando no tengo ningún ingreso desde enero y no tengo derecho a ninguna ayuda. Gracias y disculpa
Hola Rocío,
Puede ser por diversas causas. Por ejemplo, una de ellas, es que el INSS haya tenido en cuenta los ingresos del año anterior, y en base a esos ingresos, haya concretado una cuantía determinada de Ingreso Mínimo Vital para complementarlos, y así llegar a la renta mínina que el INSS pretende garantizar.
Sería recomendable preguntar el motivo en el INSS, para salir de dudas.
Un saludo.
Buenas tardes. Cobraba la renta garantizada de ciudadanía y la ayuda por hijo a cargo. La Seguridad Social me reconoció de oficio el IMV 233 euros ¿y ahora me quitan la renta? ¿No decían que iba a ser mayor la cantidad para un adulto y un menor?
Hola Rsquel,
Normalmente, en los casos que se está cobrando por debajo de lo que señala la tabla del IMV, es porque para el cálculo del IMV se han tenido en cuenta los ingresos de la unidad familiar del año 2019, no los de este año 2020. Es decir, que solo los que en el año 2019 cobraron 0 euros, percibirán la cantidad exacta de IMV que indica la tabla, en este año 2020.
Un saludo.
Me han concedido el IMV por una cantidad de 153€. El núcleo familiar lo componemos dos personas, una de ellas con la pensión no contributiva. En mi caso, dos años sin trabajar, ¿es normal esa cantidad o debería reclamar?
Hola Juan.
El IMV garantiza una renta de 610,91 euros al mes, a un hogar formado por dos personas. Por tanto, los ingresos que entren en la familia se completarán con el IMV hasta alcanzar los 610,91 euros (para dos personas) que garantiza el Estado. Así que, entiendo que podría ser normal un importe así. Pero si quieres quedarte más tranquilo, y saberlo con certeza, puedes preguntarlo directamente en el INSS, que es el organismo que tiene todos vuestros datos, como unidad familiar.
Un saludo.
Buenos días.
Quiero solicitar la prestacion de IMV. Sin embargo, me comentan que mi hijo de 20 años, el cual estudia (grado medio FP y en horario normal) tiene que estar apuntado en el paro, para poder solicitar yo IMV.
Me parece raro que pidan a un estudiante estar apuntado al paro, pero dicen que es uno de sus requisitos.
¿Alguien me lo puede confirmar por favor? Hablamos de mayores de 18 y menores de 23, estudiantes y con sus carnet de estudiante.
Gracias.
Hola Mariaa,
Uno de los requisitos del IMV, es que las personas mayores de 18 años que no trabajen (con independencia de a qué dediquen su tiempo: estudio, oposiciones, deporte, etc.) deben estar inscritas como demandantes de empleo.
Un saludo.
Quería preguntarte por qué yo cobro 160€ al mes dos menores y dos adultos y por hijo a cargo no cobramos nada
Hola Florentina.
Para saber el motivo de por qué se cobra esa cuantía de Ingreso Mínimo Vital, lo más recomendable es preguntarlo directamente en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que son quiénes tienen todos tus datos. En cuanto a la prestación por hijo cargo, las personas que han empezado a recibir el Ingreso Mínimo Vital han dejado de cobrar la prestación por hijo a cargo porque esta última se considera que es una prestación cuya cuantía ya está incluida en el Ingreso Mínimo Vital.
Un saludo.
Hola, no me dieron la ayuda de los puntos porque dicen que me he pasado de ingresos, lo cual es falso, ya que he cobrado lo mismo que el año pasado. Soy una chica, con mi hija y no me dan ninguna solución, ¿qué puedo hacer?
Hola Anahi,
Si la Seguridad Social comente un error, se puede presentar una reclamación previa ante dicho organismo.
Aportando ese escrito y la documentación que pruebe que se están equivocado, revisarán el caso. El INSS tiene un plazo de 45 días para dar respuesta a la reclamación que presente el interesado/-a.
Un saludo.
Y para reclamar, ¿dónde es?
En el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Un saludo.
Hola. Soy madre soltera, con un hijo menor de edad. A mi me dan los 170€ de la ayuda de los puntos, que me los ingresan de cada 6 meses. Pero el 26 de junio me ingresaron los 170€ más 135€ más de la Seguridad Social. ¿Esa cantidad de dinero es del IMV? y si esa cantidad la cobraría todos los meses. Y si puede ser que te hagan el ingreso antes de llegarte la carta a casa. Gracias.
Hola María,
1) Si el hogar está compuesto por un adulto y un menor, la Seguridad Social garantiza en el hogar 701,48 € al mes. Por tanto, la Seguridad Social completaría con el IMV los ingresos que tiene el beneficiario hasta este límite. Así, puedes hacer tus cálculos…
2) El IMV se cobra todos los meses mientras que persista la situación que dio derecho a él.
3) Sí, es posible.
Un saludo.
Hola, actualmente no estoy cobrando nada, tengo una hija menor con discapacidad superior al 33% y una esposa en paro que ya se le termina, cobrando 600€. He rellenado el formulario del IMV los primeros días, y todavía no sé nada. Lo único que pone es que está en estudio. El pasado 26 cobre 500€ por mi hija a cargo.
Me gustaría saber si voy a cobrar el IMV.
Gracias y un saludo.
Hola Luis,
Desde que presentas la solicitud del ingreso mínimo vital, el INSS tiene un plazo máximo de 3 meses para resolverla. Es decir, que el INSS te dirá si te la ha aceptado o no, en el plazo máximo de 3 meses.
Un saludo.
Hola, yo recibo como prestación por hijo a cargo 340 € cada 6 meses, el día 26 me ingresaron 588 €. No he recibido sms ni carta. He intentado meterme en la web y me dice que en mis datos no hay móvil asignado. Esa diferencia de cantidad ¿significa que me la han concedido? Estoy bastante agobiada por el tema. Además, mi hijo mayor acaba de cumplir 18.
Hola Mabe
Sin tener más datos no te lo sabría decir, porque también cobran 588 € por hijo a cargo aquellas familias que tienen una situación económica más complicada. Por esa razón, es aconsejable que contactes con la Seguridad Social, para que te puedan confirmar si se trata del IMV o no.
Un saludo.
Hola, el día 26 de junio me ingresaron la misma cantidad que voy cobrando de la ayuda por hijos a cargo (en la que me indicaba pensión mayo). ¿Doy por supuesto que han adelantado el ingreso? ¿Me lo han adelantado y a partir de julio voy a cobrar el IMV? No he recibido ni sms, ni carta. ¿Podría entonces solicitar el IMV?
Gracias.
Hola Mai
A las personas a las que se les ingresó la prestación por hijo a cargo el día 26 de junio, es porque en principio, no tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir con todos los requisitos. Puedes utilizar el «simulador del ingreso Mínimo Vital» para comprobarlo o contactar con el INSS, para saber si ha existido algún error.
Un saludo.
Soy madre soltera, con dos hijos. Quisiera saber si el padre de mis hijos le pasa su manutención ¿se me descontaría de lo que me corresponde del Ingreso Mínimo Vital?
Hola Toñi,
Al recibir la pensión por alimentos, el IMV actuará como complemento de dicho ingreso hasta alcanzar la renta mínima que garantiza la Seguridad Social. Por tanto, el IMV no se percibirá en tu totalidad al tener ese otro ingreso.
Un saludo.
Hola, buenas noches. Cobro solo los puntos y el IMV. No sé cuando lo cobraré, lo acabo de hacer ayer y aun no me han respondido, ni recibido sms, ni carta. Y por lo que veo, mucha gente que han cobrado los puntos por adelantado y algunos hasta las dos cosas, los puntos y no sé que de pensión. A lo que voy, ¿el IMV es para siempre o cuánto dura y cuándo se cobraría?
Buenos días Alberto,
– El IMV es una ayuda permanente. Por tanto, el beneficiario podrá seguir cobrándola durante el tiempo que siga reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión.
– Hoy, día 26 de junio, empezarán a cobrar el IMV las familias a las que se le haya reconocido automáticamente esta ayuda. Y el resto de familias, lo percibirán en el mes siguiente de haber presentado la solicitud, entre el día primero laborable y el cuarto natural de dicho mes. Es decir, que quien haya prestando la solicitud del IMV en junio y haya sido aceptada, cobrará entre el 1 de y el 4 de julio esta prestación.
Un saludo.
Buenas, he recibido una carta diciéndome que me reconocen una conversión de la prestación por hijo al ingreso mínimo vital durante todo el año 2020. Mi duda es si tengo que presentar algún documento o no hace falta hacer nada, ya que me lo reconoce la Seguridad Social. Mi situación familiar es mi mujer, hijo y yo, solamente trabajo yo y cobro 600 € al mes.
Espero su respuesta, gracias de antemano, un cordial saludo.
Buenas tardes José Maria,
El INSS ha reconocido de oficio (sin necesidad de presentar ningún documento) el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital a muchas familias que venían percibiendo la prestación por hijo a cargo. Por tanto, todas aquellas familias que han recibido por escrito la resolución en la que se reconoce el derecho a cobrar esta prestación o un SMS en el que se comunica lo mismo, no es necesario que hagan ningún tipo de trámite. Es decir, ya no tienen que hacer nada para cobrarlo, porque INSS ya les ha concedido esta ayuda. Solamente, esperar a que el día 26 de junio la abonen en cuenta.
Un saludo.
Hola, buenos días. Quería saber si este mes se cobran los puntos de los niños. Yo he echado el ingreso mínimo vital. Soy madre soltera, mi hija acaba de cumplir 17 años. No cobro nada, solo los puntos y mi hija tiene mis apellidos.
Hola María Reyes,
Si al solicitar el Ingreso Mínimo Vital el INSS reconoce el derecho a esta prestación, se deja de cobrar los puntos en julio. Porque se entiende que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital es más beneficiosa que la prestación por hijo a cargo. Esto lo hacen para evitar duplicidades en las ayudas.
Un saludo.
Hola buenas. Yo cobro la ayuda familiar por desempleo de 430€, y en julio empiezo a cobrar la prestación por hijo a cargo. ¿Tengo derecho a la renta mínima vital? ¿Me la ingresan directamente o tengo que solicitarla?
Espero su respuesta
Un cordial saludo.
Maricarmen.
Hola Maricarmen,
Todos aquellos beneficiarios que tengan reconocida la prestación por hijo a cargo, que tengan un patrimonio y unas rentas o ingresos que estén por debajo de los umbrales que marca la ley, percibirán directamente el Ingreso Mínimo Vital, sin necesidad de hacer ningún papeleo. Por tanto, como se tiene en cuenta la renta y el patrimonio, puede llamar al INSS para que le confirmen si cumple con esos requisitos.
Un saludo.