Si tienes un contrato de interinidad o contrato de sustitución, es importante de conozcas la información que te voy a dar en este artículo para poder defender tus derechos. Porque incluso, cuando se den las circunstancias que te comentaré, podrías llegar a exigir la condición de indefinido o indefinida.
En cuanto a la indemnización que te correspondería al terminar este contrato temporal de interinidad, todavía sigue siendo un tema muy polémico. Pero te explicaré cómo están las cosas en este momento.
¿Qué es el contrato de interinidad?
El contrato de interinidad es un contrato temporal que se utiliza para sustituir a aquellos trabajadores que tienen «derecho a la reserva del puesto de trabajo». Es decir, que, si un trabajador tiene su puesto reservado y deja de prestar sus servicios temporalmente, la empresa puede contratar a través de este tipo de contrato a otro trabajador que lo sustituya.
Por ejemplo: José Luís trabaja de profesor en una academia, y en breve recibirá un tratamiento de quimioterapia. Su recuperación llevará tiempo. Sabiéndolo, el dueño ya ha buscado a un sustituto para que realice temporalmente el trabajo de José Luís. Para ello, le ha hecho un contrato de interinidad.
¿Puede utilizarse el contrato de interinidad en todas las sustituciones?
El contrato de interinidad solo puede utilizarse en limitados supuestos de sustitución. En consecuencia, existen determinados casos en los que no se puede aplicar, como son los de: fuerza mayor, causas económicas y tecnológicas, cierre legal de la empresa, o huelga legal
¿Sirve el contrato de interinidad para sustituir a empleados de vacaciones?
El contrato de interinidad no sirve para sustituir a trabajadores que se ausenten por vacaciones, ya que se considera una eventualidad. Porque el irse de vacaciones no supone una suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto. Simplemente es una interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no da lugar a una vacante reservada.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha manifestado que ese tipo de sustituciones por vacaciones, deben realizarse mediante el contrato eventual por circunstancias de la producción. Porque las vacaciones del personal pueden generar en la empresa una acumulación de tareas que justificaría la contratación eventual de nuevos trabajadores.
¿En qué casos se puede utilizar el contrato de interinidad?
Solo se puede utilizar el contrato de interinidad para:
- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, mientras que se realiza el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Completar la jornada de aquel trabajador que se ha reducido la jornada para poder cuidar de su hijo.
- Sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa.
¿Qué trabajadores tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Aquellos trabajadores que así se lo reconozca el convenio colectivo, el derecho laboral o el pacto individual que haya podido realizar.
¿Debe informar el empresario a su plantilla de la existencia de la vacante?
Sí, el empresario estará obligado a ello. Porque tiene que garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que el resto de trabajadores. Así que, podrá realizar un anuncio público de la vacante en un lugar adecuado de la empresa.
¿Qué duración tiene el contrato de interinidad?
El contrato de interinidad durará el tiempo que tarde el trabajador sustituido en reincorporarse a su puesto de trabajo.
Y cuando se trate de cubrir temporalmente un puesto que esté en proceso de selección o promoción, durará el tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses.
¿Qué salario se cobra con el contrato de interinidad?
Aunque con el contrato de interinidad hayas sustituido a una persona trabajadora, no tienes derecho a cobrar su mismo salario. Y te explico por qué.
- Si realizas las mismas funciones que la persona a la que has sustituido, el Tribunal Supremo (en la sentencia de la Sala de lo Social de 9 de febrero del 2021) entiende que tienes derecho a cobrar lo establezca el convenio colectivo para el grupo profesional profesional al que pertenezca la persona a la que has sustituido; para respetar el principio de igualdad y no discriminación que recoge el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Sin embargo, respecto a los complementos salariales, debes tener en cuenta que si la persona sustituida estaba cobrando algún complemento en función de sus condiciones y sus cualificaciones (por ejemplo, el plus de antigüedad), no tendrás derecho a cobrarlos. Pero sí que tendrás derecho a cobrar aquellos complementos salariales inherentes al puesto de trabajo (por ejemplo plus de peligrosidad, plus de toxicidad, complementos salarial por trabajo nocturno, etc.), y a tus condiciones personales o cualificación profesional.
¿Tienen que hacerme fijo si llevo más de 18 meses con un contrato de interinidad?
Al contrato de interinidad no se le aplica la regla que convierte los contratos temporales de los trabajadores en indefinidos. Así lo estable el art 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, aunque trabajes durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, no podrás reclamar el contrato indefinido.
¿Qué jornada tendré que hacer?
Según establece el art. 5 del Real Decreto 2720/1998, por norma general, con el contrato de interinidad tendrás que hacer la jornada completa, excepto si:
- Sustituyes a un trabajador que está contratado a tiempo parcial.
- El puesto que vas a cubrir, durante el proceso de selección, es a tiempo parcial.
- Te contratan para completar la jornada de un trabajador que ha reducido temporalmente su jornada, para cuidar de su hijo/-a o de un familiar.
El contrato de interinidad, ¿puede ser verbal?
Este es un aspecto muy importante que conviene que tengas en cuenta. Este tipo de contratos siempre los deberá de formalizar la empresa por escrito. Es decir, el contrato verbal en este caso sería ilegal. Si te lo hicieran de esa manera, la empresa podría ser sancionada con una multa que va desde los 626 € hasta los 6.250 €, en función de la gravedad de los hechos.
Cuando finalice la interinidad, ¿tengo derecho a indemnización?
Cuando termine tu contrato de interinidad no tendrás derecho a indemnización alguna, porque así lo indica el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Salvo que te reconozca este derecho tu convenio colectivo o contrato de trabajo. Es algo que lo diferencia del contrato eventual o del contrato de obra y servicio.
Aunque últimamente la jurisprudencia europea ha venido reconociendo el derecho de los trabajadores interinos a cobrar la misma indemnización que los indefinidos (es decir, 20 días de salario por año de servicio), para intentar poner fin a esta discriminación. Pero de momento, no es algo que se esté aplicando, excepto por algunos tribunales y juzgados españoles concretos.
¿Qué causas pueden extinguir la relación laboral?
El contrato de interinidad se extinguirá cuando:
- Se reincorpore el trabajador sustituido.
- Venza el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- Se extinga la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- Pasen los 3 meses máximos que dura la interinidad, mientras se está intentado cubrir dicho puesto mediante un proceso de selección o promoción.
¿Cuándo se transforma mi contrato en indefinido?
El contrato de interinidad puede convertirse en indefinido de manera voluntaria (si llegas a un acuerdo de conversión con la empresa) o por imperativo legal, cuando la empresa ha incumplido con la normativa laboral. Por ejemplo:
- Cuando la empresa no te haya realizado el contrato de forma escrita. Además, en caso de tener un contrato de interinidad a tiempo parcial, la falta de forma escrita, hace que se presuma que se ha celebrado de forma indefinida y a jornada completa.
- Por continuar con la relación laboral después de haber finalizado la causa que lo motivó.
- En el caso de que la empresa te haya realizado el contrato de interinidad para ocupar un puesto de trabajo que realmente no es temporal.
- No te hayan dado de alta en la Seguridad Social.
Si no se reincorpora, ¿tengo derecho a ocupar su puesto?
El hecho de que el trabajador no se reincorpore, no te da derecho a ocupar su puesto de trabajo, y muchos menos de manera indefinida.
Pero ¡ojo!, si el trabajador no se reincorpora y tu continuas igualmente prestando tus servicios sin que el empresario te finalice el contrato, SÍ QUE TENDRÍAS DERECHO A ESE PUESTO PERMANENTE, porque estaría en fraude de ley.
Por ejemplo, imagina que te han contratado para sustituir a Raquel, que ha cogido una excedencia para cuidar de su hijo. Al pasar los 3 años desde que la solicitó, ha decidido dejar el trabajo para dedicarse por completo a su hijo. La empresa lo sabe, pero a ti no te dicen nada, y sigues trabajando como todos los días. En ese caso, sí que tendrías derecho a ocupar ese puesto de manera indefinida, porque contrato estaría en fraude de ley.
PNG dice:
Buenas, estoy sustituyendo a una persona por incapacidad temporal. La han propuesto para incapacidad permanente revisable, si se lo aceptan deben dejarme a mi sustituyendola o pueden darle el puesto a otra persona?
Gracias.
Laboralink dice:
Hola PNG.
Si a la persona que se sustituye le conceden la incapacidad permanente revisable, entiendo que la causa de interinidad o sustitución sigue existiendo. Por tanto, en mi opinión, la empresa debe seguir manteniendo el contrato de sustitución.
Un saludo.
Alexandra dice:
He terminado un contrato temporal de 6 meses por circunstancias de la producción. El mes que viene un trabajador inicia un periodo de excedencia de al menos 6 meses (por convenio le corresponden hasta dos años reserva de puesto). ¿Me puede la empresa contratar con esta modalidad si ya he estado 6 meses trabajando con ellos, o me tendrían que contratar de manera indefinida?
Laboralink dice:
Hola Alexandra.
– La empresa puede hacerle varios contratos temporales a la misma persona y posteriormente hacerle uno de sustitución, no habría problema alguno (siempre que la concatenación de contratos no sobrepase el límite legal).
– Tras la reforma laboral que se hizo en 2021, es necesario concatenar más de 18 meses de contratos temporales por circunstancias de la producción, para poder reclamar la condición de indefinido. Es decir, lo que dure el contrato de interinidad no se podrá computar para cálculo de esos 18 meses, porque así lo indica el art 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.
Tina dice:
Hola. En mi caso, me hicieron, hace 28 años, un contrato de interinidad para sustituir la jubilación de una trabajadora en el Ayuntamiento. A los tres años (1998), uno nuevo , en este caso, indefinido. Ahora, lo ofrecen en el proceso de estabilización. ¿Es correcto este proceder? Muchas gracias!
Laboralink dice:
Hola Tina.
Algunas Administraciones Públicas están realizando despidos ilegales basados en falsos procesos de estabilización (según están informando fuentes sindicales). Por ello, si tienes dudas, te recomendaría que acudieras a algún sindicato que pudiera asesorarte para que puedan confirmarte si es legal o no.
Un saludo.