Si tienes un contrato de interinidad o contrato de sustitución, es importante de conozcas la información que te voy a dar en este artículo para poder defender tus derechos. Porque incluso, cuando se den las circunstancias que te comentaré, podrías llegar a exigir la condición de indefinido o indefinida.
En cuanto a la indemnización que te correspondería al terminar este contrato temporal de interinidad, todavía sigue siendo un tema muy polémico. Pero te explicaré cómo están las cosas en este momento.
¿Qué es el contrato de interinidad?
El contrato de interinidad es un contrato temporal que se utiliza para sustituir a aquellos trabajadores que tienen «derecho a la reserva del puesto de trabajo». Es decir, que, si un trabajador tiene su puesto reservado y deja de prestar sus servicios temporalmente, la empresa puede contratar a través de este tipo de contrato a otro trabajador que lo sustituya.
Por ejemplo: José Luís trabaja de profesor en una academia, y en breve recibirá un tratamiento de quimioterapia. Su recuperación llevará tiempo. Sabiéndolo, el dueño ya ha buscado a un sustituto para que realice temporalmente el trabajo de José Luís. Para ello, le ha hecho un contrato de interinidad.
¿Puede utilizarse el contrato de interinidad en todas las sustituciones?
El contrato de interinidad solo puede utilizarse en limitados supuestos de sustitución. En consecuencia, existen determinados casos en los que no se puede aplicar, como son los de: fuerza mayor, causas económicas y tecnológicas, cierre legal de la empresa, o huelga legal
¿Sirve el contrato de interinidad para sustituir a empleados de vacaciones?
El contrato de interinidad no sirve para sustituir a trabajadores que se ausenten por vacaciones, ya que se considera una eventualidad. Porque el irse de vacaciones no supone una suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto. Simplemente es una interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no da lugar a una vacante reservada.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha manifestado que ese tipo de sustituciones por vacaciones, deben realizarse mediante el contrato eventual por circunstancias de la producción. Porque las vacaciones del personal pueden generar en la empresa una acumulación de tareas que justificaría la contratación eventual de nuevos trabajadores.
¿En qué casos se puede utilizar el contrato de interinidad?
Solo se puede utilizar el contrato de interinidad para:
- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, mientras que se realiza el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Completar la jornada de aquel trabajador que se ha reducido la jornada para poder cuidar de su hijo.
- Sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa.
¿Qué trabajadores tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Aquellos trabajadores que así se lo reconozca el convenio colectivo, el derecho laboral o el pacto individual que haya podido realizar.
¿Debe informar el empresario a su plantilla de la existencia de la vacante?
Sí, el empresario estará obligado a ello. Porque tiene que garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que el resto de trabajadores. Así que, podrá realizar un anuncio público de la vacante en un lugar adecuado de la empresa.
¿Qué duración tiene el contrato de interinidad?
El contrato de interinidad durará el tiempo que tarde el trabajador sustituido en reincorporarse a su puesto de trabajo.
Y cuando se trate de cubrir temporalmente un puesto que esté en proceso de selección o promoción, durará el tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses.
¿Me tienen que hacer fijo si llevo más de 2 años con un contrato de interinidad?
Al contrato de interinidad no se le aplica la regla que convierte los contratos temporales de los trabajadores en indefinidos. Así lo estable el art 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
De modo que aunque trabajes durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses, no podrás reclamar el contrato indefinido.
¿Qué jornada tendré que hacer?
Por norma general, con el contrato de interinidad tendrás que hacer la jornada completa, excepto si:
- Sustituyes a un trabajador que está contratado a tiempo parcial.
- El puesto que vas a cubrir, durante el proceso de selección, es a tiempo parcial.
- Te contratan para completar la jornada de un trabajador que ha reducido temporalmente su jornada, para cuidar de su hijo/-a o de un familiar.
El contrato de interinidad, ¿puede ser verbal?
Este es un aspecto muy importante que conviene que tengas en cuenta. Este tipo de contratos siempre los deberá de formalizar la empresa por escrito. Es decir, el contrato verbal en este caso sería ilegal. Si te lo hicieran de esa manera, la empresa podría ser sancionada con una multa que va desde los 626 € hasta los 6.250 €, en función de la gravedad de los hechos.
Cuando finalice la interinidad, ¿tengo derecho a indemnización?
Cuando termine tu contrato de interinidad no tendrás derecho a indemnización alguna. Sólo podrás tenerla en caso de que así lo reconozca tu convenio colectivo o contrato de trabajo. Es algo que lo diferencia del contrato eventual o del contrato de obra y servicio.
Aunque últimamente la jurisprudencia europea ha venido reconociendo el derecho de los trabajadores interinos a cobrar la misma indemnización que los indefinidos. Es decir, 20 días de salario por año de servicio. Pero de momento, no es algo que se esté aplicando, excepto por algunos tribunales y juzgados españoles concretos.
¿Qué causas pueden extinguir la relación laboral?
El contrato de interinidad se extinguirá cuando:
- Se reincorpore el trabajador sustituido.
- Venza el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- Se extinga la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- Pasen los 3 meses máximos que dura la interinidad, mientras se está intentado cubrir dicho puesto mediante un proceso de selección o promoción.
¿Cuándo se transforma mi contrato en indefinido?
Salvo prueba en contrario que pueda demostrar la naturaleza temporal de la prestación, tu contrato se transformará en indefinido por:
- No haberte realizado el contrato de forma escrita. (En caso de tener un contrato de interinidad a tiempo parcial, la falta de forma escrita, hace que se presuma que se ha celebrado de forma indefinida y a jornada completa).
- Haber transcurrido un tiempo superior al periodo de prueba sin que te hayan dado de alta en la Seguridad Social.
- Continuar con la relación laboral después de haber finalizado la causa que lo motivó.
- Celebrarse en fraude de ley.
Si no se reincorpora, ¿tengo derecho a ocupar su puesto?
El hecho de que el trabajador no se reincorpore, no te da derecho a ocupar su puesto de trabajo, y muchos menos de manera indefinida.
Pero ¡ojo!, si el trabajador no se reincorpora y tu continuas igualmente prestando tus servicios sin que el empresario te finalice el contrato, SÍ QUE TENDRÍAS DERECHO A ESE PUESTO PERMANENTE, porque estaría en fraude de ley.
Por ejemplo, imagina que te han contratado para sustituir a Raquel, que ha cogido una excedencia para cuidar de su hijo. Al pasar los 3 años desde que la solicitó, ha decidido dejar el trabajo para dedicarse por completo a su hijo. La empresa lo sabe, pero a ti no te dicen nada, y sigues trabajando como todos los días. En ese caso, sí que tendrías derecho a ocupar ese puesto de manera indefinida, porque contrato estaría en fraude de ley.
Buenas, estoy sustituyendo a una persona por incapacidad temporal. La han propuesto para incapacidad permanente revisable, si se lo aceptan deben dejarme a mi sustituyendola o pueden darle el puesto a otra persona?
Gracias.
Hola PNG.
Si a la persona que se sustituye le conceden la incapacidad permanente revisable, entiendo que la causa de interinidad o sustitución sigue existiendo. Por tanto, en mi opinión, la empresa debe seguir manteniendo el contrato de sustitución.
Un saludo.
He terminado un contrato temporal de 6 meses por circunstancias de la producción. El mes que viene un trabajador inicia un periodo de excedencia de al menos 6 meses (por convenio le corresponden hasta dos años reserva de puesto). ¿Me puede la empresa contratar con esta modalidad si ya he estado 6 meses trabajando con ellos, o me tendrían que contratar de manera indefinida?
Hola Alexandra.
– La empresa puede hacerle varios contratos temporales a la misma persona y posteriormente hacerle uno de sustitución, no habría problema alguno (siempre que la concatenación de contratos no sobrepase el límite legal).
– Tras la reforma laboral que se hizo en 2021, es necesario concatenar más de 18 meses de contratos temporales por circunstancias de la producción, para poder reclamar la condición de indefinido. Es decir, lo que dure el contrato de interinidad no se podrá computar para cálculo de esos 18 meses, porque así lo indica el art 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.
Hola. En mi caso, me hicieron, hace 28 años, un contrato de interinidad para sustituir la jubilación de una trabajadora en el Ayuntamiento. A los tres años (1998), uno nuevo , en este caso, indefinido. Ahora, lo ofrecen en el proceso de estabilización. ¿Es correcto este proceder? Muchas gracias!
Hola Tina.
Algunas Administraciones Públicas están realizando despidos ilegales basados en falsos procesos de estabilización (según están informando fuentes sindicales). Por ello, si tienes dudas, te recomendaría que acudieras a algún sindicato que pudiera asesorarte para que puedan confirmarte si es legal o no.
Un saludo.
Hola, estoy sustituyendo a una trabajadora de baja por It, mi contrato es de interinidad, y el de la compañera a la cual sustituyo es de fijo discontinuo. Mi pregunta es, ¿cuándo finaliza mi contrato? Porque sé que en junio las compañeras son dadas de baja hasta septiembre. Y quiero saber si mi contrato finaliza una vez que la compañera sea dada de baja o cuando se reincorpore. Gracias.
Hola Tirsa.
Al usar el contrato de interinidad para sustituir a una persona trabajadora fija discontinua, la empresa deberá seguir llamando al inicio de cada campaña a la persona que la está sustituyendo, hasta que la persona trabajadora titular del puesto de trabajo se reincorpore o la relación laboral se extinga por cualquier otra causa legal (despido disciplinario, baja voluntaria, etc.).
Un saludo.
Buenas tardes, me gustaría saber si por Ley si el contrato de interinidad se le respeta la antigüedad en la empresa. Gracias por su atención. Un saludo.
Hola Yissel.
Sí, la empresa debe respetar la antigüedad. Porque el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores con contratos temporales tienen los mismos derecho que los trabajadores con contrato indefinido. Por esa razón, el tiempo que se esté con un contrato de interinidad computará a efectos de antigüedad. De lo contrario, la empresa estaría cometiendo una discriminación.
Un saludo.
Hola.
En agosto cumplo cuatro años con contrato de interinidad por cubrir una baja. Resulta que hoy he consultado mi vida laboral y me encuentro con que me ha cambiado el código de contrato, de 410 (interinidad ) a 189 ( indefinido). La última vez que lo consulté, en noviembre, aun tenía el de interinidad. La empresa no me ha informado de nada, ni del cambio del contrato, ni he firmado nada. Me he enterado de casualidad. No sé desde cuando estoy indefinida. ¿Es legal?
Hola Marta.
Según ley, si la empresa no le comunica por escrito a la persona trabajadora el fin del contrato temporal, se entiende que el contrato se prorroga o pasa a ser indefinido, en función de lo que diga el convenio colectivo. Salvo que la persona trabajadora pueda demostrar mediante alguna prueba que se trata de un puesto de trabajo de carácter temporal.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo un contrato de interinidad desde el dia 1 de Octubre de 2021, la persona a la que sustituía se reincorporó el día 1 de Diciembre de 2021. Esta persona tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.
La cuestión es que yo sigo con el mismo contrato de interinidad sustituyendo a esa persona, aunque como digo se reincorporó hace 10 días. Verbalmente mi encargada me dijo el mismo día que se reincorporó que me haría otro contrato hasta fin de año (día 31 de Diciembre). Pero aún no ha hecho nada y como le explico sigo con el mismo contrato de interinidad.
Mi pregunta es, ¿puedo reclamar que me hagan indefinida al estar invalidado el contrato de interinidad y seguir prestando servicios a la empresa con ese mismo contrato?
Gracias.
Hola Verónica,
Si la causa que motivó el contrato de interinidad terminó porque se reincorporó la persona a la que se sustituía, pero se continua trabajando en el mismo puesto, se entiende que el contrato está en fraude de ley. Por tanto, la relación laboral debe considerarse indefinida. Así que, se puede reclamar dicha condición.
Un saludo.
Buenas noches:
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar en caso de seguir prestando tus servicios y sin avisarte haberte dado de baja?
Gracias.
Hola Lucía.
En los casos de reclamación de derecho, el plazo es de 1 año.
Un saludo.
Buenas tardes. En julio de 2018 empecé a trabajar porque una persona que cogía una baja maternal. En octubre decidió coger una excedencia de un año, con lo cual, me hicieron un contrato de interinidad durante el tiempo que esta trabajadora estuvo de excedencia por cuidado de su hijo. En octubre de 2019, dijo que se cogía otro año. Y en octubre de 2020 otro. Entonces, llegamos a este año cuando se cumplen los 3 años desde la primera excedencia que pidió. Y ella ha dicho que no quiere volver. Pero yo tampoco quiero quedarme en la empresa. Entonces, quisiera saber si tengo derecho alguna prestación por estos 3 años trabajados. O si ellos quieren que me quede y yo no quiero quedarme, sería baja voluntaria y no tengo derecho a nada. La empresa no me ha comunicado nada, pero la trabajadora sé que quiere que la arreglen los papeles para ella poder cobrar paro.
Buenos días Ana.
Si la persona que tiene el puesto de trabajo no se reincorpora, por el motivo que sea, el contrato de interinidad habrá llegado a su fin, y la empresa podrá dar por finalizada la relación laboral. De ser así, se podrá cobrar la prestación por desempleo y la indemnización. Pero si ya no existe la reserva del puesto de trabajo porque la persona sustituida ya no se va a reincorporar, pasa el tiempo, y la empresa no dice nada, la única forma de irse de la empresa es presentando la baja voluntaria, perdiendo por ello el derecho a cobrar el paro.
Un saludo.
Pero si yo pido una carta de finalizacion de contrato en la fecha que esa persona se tendría que reincorporar y no firmo contrato nuevo, tendré todos mis derechos ¿no? Porque mi contrato es de interinidad mientras dura su excedencia. Si su excedencia se acaba, se acaba el contrato, opino yo o ¿no? Gracias.
En principio, se debería poder cobrar la prestación por desempleo en un caso así. Pero para eso, tiene que ser la empresa la que ponga fin a la relación laboral, y así lo debe indicar en el correspondiente certificado de empresa, para evitar cualquier tipo de problema.
Saludos!
Buenas noches, si una persona ha estado sustituyendo 2 veces consecutivo la baja de un trabajador y esté no se reincorpora por la jubilación permanente, ¿tiene derecho quedarse con su puesto?
Buenos días Ilias.
Si finaliza el contrato de interinidad porque el trabajador sustituido no se reincorpora por el motivo que sea y la empresa no dice nada y se continúe trabajando, la relación laboral se considerará indefinida. Salvo en el caso de que la empresa pueda demostrar de que se trata de un puesto de trabajo temporal.
Un saludo.
Buenas. Estoy de interina en la Administración Pública por 17 meses. La persona de este puesto pidió excedencia pero no volvió a incorporarse. ¿Estoy en fraude de ley? ¿Y qué puedo hacer?
Hola Carmen.
Entiendo que podría ser perfectamente legal una duración así. Porque hasta hace poco, en la Administración Publica el contrato de interinidad duraba lo que duraba la causa de la ausencia del trabajador al que se sustituye. Por tanto, lo mismo se podía estar un año con este contrato por ejemplo, que varios años.
Pero en junio de este año, esto ha cambiado a mejor. Ya que una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha señalado que los contratos de interinidad de la Administración Pública no pueden ser superiores a 3 años, por considerar injustificada esa larga duración. En consecuencia, el trabajador/-a que sobrepase los 3 años de duración, pasará a tener la condición de indefinido no fijo.
Un saludo.
Hola. Tengo un contrato de sustitución de un año y 9 meses. La chica que sustituyo se incorporará pronto. A mi me quieren mover a otra tienda con menos horas y la verdad es que no quiero continuar. Entiendo que aún así puedo solicitar el paro, ya que el contrato que me ofrecen sería con otras condiciones y por otra parte cumplí con el contrato de sustitución. ¿Es así? Gracias.
Hola Ana.
Efectivamente, al reincorporarse la persona sustituida el contrato se extingue. Por tanto, también entiendo que se trataría de un nuevo contrato, no de una prórroga, por lo que se podría rechazar y tener derecho a cobrar el paro.
Un saludo.
Hola, tengo un contrato de sustitución de paternidad. El caso es que termina el mes que viene y me gustaría saber qué tipos de contratos me podrían hacer, ya que se que voy a continuar en la empresa. Mi caso es que comencé a trabajar en octubre con un contrato temporal de fin de obra, y en enero me hicieron el de sustitución. Según he leído, ¿si continuo en la empresa después de la sustitución me harán uno indefinido?
Gracias!
Hola Laura.
Tras el contrato de interinidad, la empresa puede hacer otro contrato temporal, si la temporalidad del puesto estuviera justificada.
Un saludo.
Buenas tardes.
Estuve ocupando un puesto de trabajo en forma interina por casi 1 año, reemplazando a un empleado de baja médica. De pronto, me informan que a dicho empleado le otorgaban la baja definitiva, y por eso, me pasarían a contrato indefinido. Sin embargo, me hicieron un contrato a término por solo 2 meses, cumpliendo las mismas funciones.
Quisiera saber si esto es legal, porque tenía entendido que si el empleado de baja finalmente no se reintegra, debería el interino pasar a contrato indefinido.
Muchas Gracias
Tiara.
Hola Tiara
Solo se puede reclamar la condición de indefinido cuando el contrato está en fraude de ley. Es decir, cuando el contrato de interinidad no finaliza a pesar de haber terminado la causa que originó ese contrato de trabajo.
Por tanto, si el empleado sustituido no regresa, la empresa tiene derecho a poner fin al contrato de interinidad y hacerle otro contrato a la persona que lo estaba sustituyendo.
Un saludo.
He sido contratada mediante un contrato de interinidad para cubrir a una trabajadora que se encontraba de baja de 3 días por enfermedad común, el alta en la seguridad social se realizó el 6 de marzo y debía causar baja el 8 de marzo que fué cuando la trabajadora me avisó de que se reincorporaba a su puesto de trabajo.Comuniqué a la empresa que terminaba la sustitución ese día para que me dieran de baja y que me volvieran a poner disponible para futuras sustituciones.A dia de hoy, 20 de marzo, ni me han llamado para volver a trabajar ni me han dado de baja en la seguridad social así que sigo contratada por ellos.En ningún momento he firmado contrato con la empresa. ¿Es esto normal? En una ocasión anterior ocurrió que la trabajadora se reincorporo y a mi no me dieron de baja hasta 5 días después de comunicarlo pese a no estar trabajando ya.
Hola María,
Lo que me comentas es sancionable con multas económicas.
1) Si te han hecho un contrato de interinidad, este se ha de formalizar obligatoriamente por escrito. De lo contrario, la empresa estaría cometiendo una infracción grave tipificada con multas de entre 626 y 6.250 €.
2) En cuanto a la baja, por lo que comentas, sería una baja fuera de plazo. Así que, también podrían ser sancionados por ello, con una multa de 60 a 625€.
Un saludo.
He trabajado durante un año con contrato tipo 402. Al finalizar éste, me han hecho un contrato 410 y sigo en el mismo puesto. ¿Qué significa ésto?
Hola Antonio,
Es probable que no hayan querido hacerte el contrato indefinido si has superado la duración máxima que establece tu convenio colectivo para los contratos 402, de ser así, sería un contrato en fraude de ley y podrías demandar a la empresa reclamando la condición de indefinido. Pero para confirmar esto, es esencial que un profesional pueda ver tus contratos y lo que dice tu convenio colectivo, para saber si están justificados dichos contratos o si ya tienes la condición de indefinido.
Un saludo.
Hola. Como les comenté el 14 de Diciembre que les escribí, el jueves de la semana pasada (día 7) le comunicó el INSS al compañero que estoy sustituyendo (contrato de interinidad) que le han aprobado la pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual y por lo visto en la carta no indica que se prevea revisión. Yo sigo trabajando igualmente ya que la empresa no me ha comunicado nada. Ésto lo sé por los compañeros. Tengo dos preguntas.
1. ¿La empresa tiene un margen de días para comunicarme la baja de mi contrato? Me suena raro que siga trabajando y no me hayan dicho nada….
2. Se entiende que al no decirme nada desde que el INSS se lo comunicó a mi compañero, ¿mi contrato pasaría a indefinido? Lo digo porque sigo trabajando y por lo leído pasaría a ser de fraude de ley.
Muchas gracias por vuestra atención.
Hola de nuevo Rafael!,
En la práctica es normal que la empresa tarde un par de días en gestionar la extinción del contrato. En este sentido, no existe un plazo legal, pero ha de ser en un tiempo prudencial. Ten en cuenta que primero les tiene que llegar la notificación oficial de que le han concedido la incapacidad permanente, e inmendiatamente después, tienen que llevar a cabo la finalización del contrato.
Pero si siguieras trabajando después de haber terminado la causa que motivó tu contratación, entiendo que tu contrato pasaría a ser indefinido, tal y como comentas.
Un saludo.
Hola de nuevo. Ante todo les pido disculpas por mi insistencia. La empresa sigue sin comunicarme nada como les comenté, sigo trabajando y nadie me dice nada. Hablé con mi compañero al que estoy sustituyendo por la incapacidad permanente total y me dice que le han previsto una revisión de dos años… mi pregunta es: tengo un contrato de interinidad, ¿extingue o seguiría hasta que vaya dentro de dos años a revisión? Me comentan que mi contrato deben de cortarlo ya que ha cusado baja en la empresa….
Hola Rafael, es un auténtico placer que vuelvas a contactar con nosotros. Pero sería atrevido contestar a algo así sin ver la documentación. Ten en cuenta que por ejemplo, pueden haberte contratado por una causa concreta no aplicable a esta nueva situación. Sin embargo, lo que sí que debes tener claro es que si el INSS prevé una mejoría de su salud, la empresa tiene la obligación de reservarle su puesto de trabajo durante 2 años.
Un saludo.
Hola. Les comento mi caso. Tengo un contrato de interinidad cubriendo la baja de un compañero que está fijo en la empresa. Desde el mes de Julio, le han concedido una IT con una prórroga extra de seis meses (en Enero cumplirá dos años de baja). Por lo que me he enterado, desde ese mes ya no pertenece a la empresa ya que le paga el INSS. En el mes de Enero tiene que volver a ir al Tribulan Médico. Mi pregunta es, como sigo sustituyendole con el mismo contrato ya que no me lo han cambiado, ¿puedo reclamar un contrato indefinido y como lo hago? Muchas gracias.
Aunque no se reincorpore el trabajador al que estás sustituyendo no tienes derecho a su puesto de trabajo. Es decir, en este caso, el contrato no se convertiría en indefinido. Ahora bien, si sigues en…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 114.285)]
En 2015 me hicieron a través de ett un contrato de interinidad para sustituir a una persona en situación de IT. Una vez esta persona cumplió un año y medio de baja el INSS le indicó que se tenia que reincorporar a sus puestos de trabajo, esta persona reclamó y en menos de 11 días coge otra baja por una causa distinta de IT.
En este contrato yo estuve trabajando unos 17 meses. Un día me dicen que me van a dar de baja y me van a hacer nuevo contrato al día siguiente por la nueva IT.
De este nuevo contrato ya han pasado más de año y medio (más de 545 días) llevo un mes trabajando desde lo que supone que es la duración máxima de una IT y no se que va a pasar con mi contrato, tampoco se que esta haciendo la persona a la que estoy sustituyendo.
Puedo reclamar un contrato indefinido?
En el momento que le concedan la incapacidad permanente, finalizará la reserva del puesto de trabajo de la persona a la que sustituyes. Por tanto, deberían ponerle fin a tu contrato en cuanto esto suceda. De lo contrario, podrías reclamar el contrato indefinido. Ten en cuenta que en cada territorio se tarda un tiempo diferente en resolver una incapacidad (por vía administrativa o judicial).
Buenos días. Estoy cubriendo a una compañera de baja. Yo he firmado un único contrato, pero ella cambió de bajas varias veces y una vez la mandaron reincorporarse por tribunal médico y lo que hizo fue pedir vacaciones y no se llegó a reincorporar. Al final, como a mi nadie me informó, yo seguí trabajando y durante esas vacaciones mi compañera volvió a cursar baja. A día de hoy llevo algo más de tres años en esta situación. Y a ella acaban de volver a mandarla reincorporarse y volvió a solicitar vacaciones. A mi aun no me han dicho nada (estoy de baja hasta el lunes que me reincorporo). ¿En que situación me encuentro? ¿Debería cubrir yo esas vacaciones?¿Ya no me corresponden?¿Tengo algún derecho? Gracias.
Buenos días Sandra.
Cuando una empresa desea cubrir un puesto de trabajo porque el trabajador se va a ausentar por vacaciones, debe realizarle un contrato eventual a la persona que lo vaya a sustituir.
Por tanto, si una empresa ha usado un contrato de interinidad (o sustitución) para cubrir unas vacaciones, entiendo dicho contrato que estaría en fraude de ley.
Un saludo.
Hola ,
Tengo un contrato de sustitución y soy el más antiguo de la empresa, si le dan la incapacidad permanente al trabajador que sustituyó (es fijo) puedo solicitar su plaza antes q se la den a otro simplemente por tener preferencia?
2- si me ofrecen renovar con otro tipo de contrato puedo exigir q me hagan el llamamiento que me corresponde por ser fijo-discontinuo ?
Muchas gracias.
1- Habría que ver lo que dice tu convenio colectivo, porque en ocasiones vienen recogidas las preferencias para la cobertura de vacantes.
2- Si te hacen un contrato fijo discontinuo, efectivamente, la empresa estará obligada a realizarte el llamamiento.