Las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF, pero te voy a contar en qué casos te puedes librar de tener que pagarlo. En concreto, existen 4 circunstancias por las cuales el trabajador estaría exento.
Lo primero que tienes que diferenciar es si la indemnización proviene de un despido o de la finalización de un contrato temporal. Porque las consecuencias son distintas, y te las enseño detalladamente en este artículo.
¿Hay que pagar a Hacienda por la indemnizacion por despido?
El hecho de haber sido despedido o despedida conlleva una disminución de tu patrimonio por haber perdido la fuente principal de ingresos. Sin embargo, esta situación no te libra de tener que pagar el IRPF.
Porque tal cantidad económica tiene la consideración de rendimientos de trabajo. Por tanto, debe tributar. Aunque afortunadamente, existen determinados supuestos exentos del IRPF. Así lo indica el artículo 7. e) LIRPF. Por eso, te voy a explicar en qué casos no tienes la obligación de pagarle a Hacienda por tu indemnización:
¿Qué indemnizaciones por despido están exentas de pagar IRPF? Requisitos:
No tendrás que pagarle a Hacienda si:
A) La indemnización por despido no supera la cuantía obligatorita prevista en el Estatuto de los Trabajadores
¿Y cuál es la cuantía obligatoria que señala esta Ley?
Depende de qué tipo de despido se trate. En el supuesto de ser un:
- Despido objetivo. Esta ley establece que el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente. En este caso la cuantía de la indemnización es de 33 días de salario por cada año que haya estado prestando sus servicios. Y en ningún caso el importe ha de ser superior a 24 mensualidades. Aunque en este cálculo existe una excepción, si el trabajador tiene un contrato de trabajo anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral). Porque hasta esa fecha, la cuantía de la indemnización será equivalente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Para entenderlo mejor vamos a ver un ejemplo:
- Francisco fue contratado por una empresa de telecomunicaciones después del 12 de febrero de 2012. Y tras 5 años prestando sus servicios, la empresa decidió deshacerse de él sin existir ninguna causa que lo justificara.
El despido fue declarado improcedente. Así que, el empresario tuvo que pagarle a Francisco una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. En total percibió 10.200 € de indemnización.
Por tanto, al haber cobrado exactamente lo que señalaba la ley, estará exento de tener que pagar el IRPF por ello.
Sin embargo, imagínate que el empresario quiere compensarle la extinción del contrato abonándole una cuantía mayor que la establecida en la Ley. De manera, que en lugar darle 10.200 €, le paga 13.800 €, por ejemplo. Como ves, el importe superaría la cuantía obligatoria prevista en el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, sí que tendría que pagarle Hacienda. ¡Aunque ojo! solo deberá tributar en el IRPF por la cantidad que exceda del límite señalado en la ley. Eso significa, que de los 10.200 € no tendrá que pagar nada a Hacienda. Pero sí que tendrá que tributar por los 3.600 € adicionales (13.800 € – 10.200 €=3.600 €).
En caso de tributar, ¿podría beneficiarme de alguna reducción?
Como acabas de ver, el exceso de dicho importe tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. Pero hay que tener en cuenta que se trata de una renta (la indemnización) que ha sido generada en un periodo de tiempo superior a dos años, aunque se impute en un único periodo impositivo. Por lo que se le puede aplicar la reducción del 30% reconocida en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Es decir, volviendo al ejemplo anterior, a esos 3600 € adicionales que están sujetos a pagar IRPF, se le puede aplicar la reducción del 30%. De esta forma, te saldrá a pagar menos. Por eso, es muy importante que tengas en cuenta este beneficio a la hora de hacer la declaración de la renta.
B) La indemnización por despido no está por encima de los 180.000 €
En la gran mayoría de casos, la indemnización que recibe el trabajador está por debajo de los 180.000 €. Sin embargo, existen determinados empleados, que, por su elevada remuneración y antigüedad, aun dándoles la indemnización obligatoria que establece el Estatuto de los Trabajadores, superan los 180.000 €.
Por tanto, si tu indemnización es inferior a 180.000 € y te la han calculado conforme establece Estatuto de los Trabajadores, estarás exento de tributar en el IRPF. Pero los pocos privilegiados que cobren por encima de esa cantidad tendrán que pagar a Hacienda por la parte que supere ese tope. Pero ¡presta atención! porque ellos, sí que podrán beneficiarse de la reducción del 30% reconocida en el artículo 18.2 de la ley IRPF, aunque les hayan calculado la indemnización conforme señala el Estatuto de los Trabajadores.
Para que lo vea más claro, te voy a poner un ejemplo:
Patricia es Directora Financiera de una importante cadena hotelera. Y le han realizado un despido por causas objetivas en el que le han pagado una indemnización de 197.500 €. Para su cálculo se ha tenido en cuenta el importe que señala Estatuto de los Trabajadores. Así que, Patricia está exenta de tributar 180.000 €. Pero sí que tendrá que tributar por la parte que exceda de dicha cuantía.
197.500 € – 180.000 €= 17.500 €
En definitiva, los 17.500 € adicionales estarán sujetos al IRPF. Por lo que, en la declaración de la renta, podrá aplicarse una reducción del 30% sobre esos 17.500 €.
C) La improcedencia del despido ha sido reconocida en el acto de conciliación o en la resolución judicial
El artículo 7 e) LIRPF exige el cumplimiento de este requisito para poder beneficiarte de no tener que tributar por la indemnización. Por tanto, si has sufrido un despido improcedente, tienes que ir a conciliación para que la Agencia Tributaria te reconozca esta exención.
En los supuestos de despido por causas objetivas no es necesario cumplir con este requisito. Porque es más difícil el fraude, ya que las causas de la extinción suelen estar mejor definidas (económicas, técnicas, fuerza mayor, etc).
D) Existe una desvinculación real y efectiva con la empresa que te despidió
Hacienda considera que no existe desvinculación cuándo dentro de los 3 años siguientes al despido se vuelve a trabajar nuevamente para la empresa o para otra vinculada aquella. Así lo indica el artículo 1 RLIRPF.
Por ejemplo, Carlos se ha visto afectado por un ERE que ha realizado su empresa por causas económicas. Debido a esto, lo han despedido con una indemnización importante para él. Y se ha librado de pagar a Hacienda por estar exenta del IRPF.
Pero a los pocos meses, su empresa lo ha vuelto a llamar para ofrecerle un contrato de trabajo de una duración aproximada de un año.
Opciones que tendría Carlos:
- Volver a trabajar para la empresa que lo despidió. Pero al no haber transcurrido más de 3 años desde el despido, se consideraría que todavía está vinculado a la empresa. En consecuencia, tendría que hacer una declaración complementaria del IRPF, e ingresar las cuotas y los intereses correspondientes a la indemnización por despido que percibió en su momento.
- No volver a trabajar con ellos en estos 3 años, a la espera de que le salga trabajo en otra empresa distinta. De esta forma evitaría tener que tributar por la indemnización recibida.
¿Hay que pagar a Hacienda por la indemnización que se recibe al acabar un contrato temporal?
Si has terminado el contrato temporal (por obra o servicio, eventual, de interinidad, etc.) que tenías con la empresa, esta última, tendrá que abonarte la indemnización que te corresponde.
Según ley, los trabajadores que han firmado un contrato temporal con posterioridad 1 de enero de 2015, tienen derecho a una indemnización por fin de contrato equivalente a 12 días de salario por año trabajado o a la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año.
Como has visto en los anteriores apartados, las indemnizaciones por despido suelen estar exenta del IRPF. Sin embargo, las indemnizaciones que se perciben por fin de contrato temporal no corren la misma suerte. Aunque en la actualidad, todavía es un tema que sigue generando conflictos, ya que existen dos interpretaciones completamente opuestas:
a) Algunos tribunales consideran que las indemnizaciones por fin de contrato temporal están exentas del IRPF
Como, por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la Sala de lo Contencioso, el 17 de julio de 2013.
Porque considera que este tipo de importes tiene que estar exento de tributar en el IRPF por ser una cuantía que intenta reparar los daños que causa la pérdida del empleo. En consecuencia, estima que las indemnizaciones por fin de contrato temporal deben incluirse como rentas exentas en el artículo 7 de la LIRPF. Pero has de tener presente que se trata de una interpretación minoritaria, no admitida por la propia Administración Tributaria.
b) La Agencia Tributaria considera que esta indemnización está sujeta a retención por IRPF
Siguiendo las consultas de la Dirección General de Tributos, se puede observar como en la consulta V1167-16 de 22 de marzo de 2016, resuelve este asunto diciendo que la indemnización por fin de contrato temporal tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Y como tal, está sujeto al IRPF. Así que, debe tributar por ello. Pero ten cuenta, por si te fuera aplicable, que los contratos temporales de duración superior a 2 años tienen derecho a una reducción del 40% (según el art. 18.2 LIRPF).
Entonces ¿qué criterio de los dos he de seguir?
El que creas que es la mejor opción para ti. Por consiguiente, puedes:
- Hacer lo que indica la Agencia Tributaria, tributando por la indemnización recibida al finalizar tu contrato temporal.
- No seguir las directrices de la Agencia Tributaria y cuando seas requerido o requerida por la Administración, recurrir la sanción que te hayan impuesto mencionando la jurisprudencia comentada.
Pero lo que hace la mayoría de los trabajadores es seguir el criterio de la Agencia Tributaria para evitar posibles sanciones.
Buenos días, lo primero de todo decir, que me ha resultado muy clarificador el contenido de este artículo.
Quería hacerte una pregunta: una asesoría nos ha hecho las nóminas de unos trabajadores que han estado una semana de alta en la empresa para un rodaje que ha durado ese tiempo. En dichas nóminas, que pone son por un contrato temporal, aparece un salario base, sobre el que calcula las cotizaciones a la SS y la retención de IRPF, y una «indemnización especial» que no tiene en cuenta para calcular la retención del IRPF, con lo que entendemos que no se está tributando por dicha indemnización. ¿Es correcto? ¿Podemos tener algún problema al reflejar esa indemnización como exenta en el 190?
Muchas gracias
Buenos días Marta.
Al ser una caso tan concreto, te recomendaría que lo preguntaras directamente en la Agencia Tributaria para saberlo con certeza. Puedes hacerlo llamando al tlf. 901 200 345 o al 91 535 68 13. (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). Ese tlf pertenece al departamento que tiene Hacienda de «Asistencia para servicios de gestión», allí te dirán si es correcto poner esa indemnización como exenta en el modelo 190.
Un saludo.
Hola, me han despedido disciplinariamente pero la empresa reconoce verbalmente que es improcedente. Me quieren pagar la indemnización de 9.000 euros, pero en la carta de despido figura como disciplinario.
Mi pregunta es: si recojo la indemnización sin ir al acto de conciliación, ¿hacienda me cobrará? Es decir, siendo despido disciplinario, ¿tendría que tributar por la indemnización recibida?
¿O es necesario ir al acto de conciliación para que la empresa reconozca legalmente la improcedencia del despido y en este caso quedar exenta de tributar? Es que me ofrecen ir directamente a por el dinero y firmar, y no me fío en absoluto.
Muchas gracias.
Buenos días Lorena,
Si en la carta dice que el despido es disciplinario, no tienes derecho a indemnización a alguna. Por tanto, si la firmas, estarías reconociendo esto. Con lo cual, correrías el riesgo de perder la indemnización.
En cuanto a la tributación, debes acudir al acto de conciliación para que el importe que cobres esté exento de pagar IRPF. Por ambos motivos, es aconsejable demandar a la empresa.
Un saludo.
A mi marido, que tenía un contrato por obra y servicio no le han pagado indemnización. Dicen que no le pertenece. Estuvo trabajando desde noviembre de 2016 a enero de 2019,¿esto es así? En caso de que le corresponda, ¿cuánto tiempo hay para reclamar? Gracias.
Buenos días Pilar, tu marido no tendría derecho a indemnización si hubiera dejado voluntariamente su trabajo o hubiera sido despedido disciplinariamente. Pero si el contrato finalizó al acabar la obra o servicio, tu marido tiene derecho a recibir la indemnización. Si está de acuerdo con la finalización del contrato y solo quiere reclamar la indemnización, tiene el plazo de un año para interponer una reclamación de cantidad. Este plazo comienza a contar desde que la empresa tenía que haberle pagado la indemnización, normalmente el último día de trabajo.