Al enterarte de que el empresario para el que trabajas se va a jubilar, es lógico que te invada el desconcierto por no saber qué derechos tienes en una situación así. Por eso, te voy a contar todo lo que puedes reclamar, y las mentiras que algunos empresarios se inventan para sacar provecho de los despidos.
De esta forma, sabrás en qué casos ha de finalizar la relación laboral, la cuantía de la indemnización que te han de pagar, y cuando puedes demandar al empresario si ves que está actuando de forma fraudulenta.
A) Mi jefe es un empresario individual, ¿qué pasa si se jubila?
Si cierra el negocio por jubilación
Si tu jefe es el típico trabajador autónomo y tiene pensado jubilarse, tendrá que dejar su actividad laboral. Por ello, es posible que opte por cerrar su negocio definitivamente, poniendo fin a la relación laboral que tiene contigo.
De ser así, seguro que comenzarás a preguntarte: «¿Cuánto me tendrá que pagar si me despide?». Y lo más probable es que te lleves una sorpresa con la respuesta que te voy a dar. Porque según ley, tan solo deberá abonarte una indemnización equivalente a un mes de salario, con independencia de los años que lleves. En otras palabras, que da lo mismo que hayas trabajado 20 años para él (o ella), que 3 años. Porque el importe de la indemnización será el mismo, es decir, el equivalente a 1 mes de salario. Además, deberá abonarte el finiquito por todas las cantidades que te adeude.
Por otra parte, como la finalización del contrato se produce por causas ajenas a tu voluntad, el SEPE considerará que estás en “situación legal de desempleo”. Así que, podrás beneficiarte de la prestación por desempleo si reúnes los requisitos para ello.
¡Y un consejo importante!. Te recomendaría que una vez terminada la relación laboral, comprobaras que tu jefe realmente ha cerrado su negocio. Porque si te encontraras con que el negocio sigue abierto, pero a cargo de otra persona, podrías reclamar tu reincorporación o el abono de una indemnización por despido improcedente.
Si se jubila y cede ese negocio a otras personas
Es posible que el empresario al jubilarse prefiera ceder el negocio a otra persona, en lugar de cerrarlo. Suele ocurrir con frecuencia cuando es el hijo, su mujer o un tercero, el que quiere seguir con su negocio. De suceder esto, te podrías encontrar en una de estas dos situaciones:
1. Que el nuevo empresario te diga que tu relación laboral terminó con el anterior empresario
Puedes encontrarte con alguien que quiera continuar con el negocio del empresario que se jubila y que te diga que tú ya no puedes seguir allí trabajando. Porque es habitual encontrar a empresarios que utilizan la excusa de la jubilación del anterior, para deshacerse del personal de forma fraudulenta. Ya que les sale rentable despedir a los trabajadores del anterior empresario pagándoles sólo una mensualidad, para luego contratar a otros trabajadores con salarios más bajos. Pero eso es ilegal hacerlo, ya que tú tienes unos derechos adquiridos como trabajador o trabajadora que debe respetar (antigüedad, complementos salariales, etc.) el nuevo empresario. Así que, no puede despedirte sin que exista una causa que justifique este medida.
- Por ejemplo: Mario es un autónomo que tiene una cristalería, y tiene contratados a tres trabajadores desde hace 20 años. Ahora se va a jubilar, y le traspasa el negocio a su hijo. Pero este último, no quiere quedarse con esos tres trabajadores, porque prefiere contratar a otros nuevos.
- Entonces, ¿puede despedirlos por la jubilación de su padre?
- No, no lo podrá hacer. Ya que por ley, estará obligado a seguir manteniendo las condiciones laborales que tenían esos tres trabajadores. Porque la jubilación del anterior empresario no supone la extinción de la relación laboral, ya que el negocio sigue adelante.
- En otras palabras, el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Sociales, del anterior que se jubiló. Así que, no los podrá despedir sin una causa justificada, y mucho menos, pagándoles una indemnización de tan sólo una mensualidad.
- Entonces, ¿puede despedirlos por la jubilación de su padre?
Pero si aun así decide despedirte, podrás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso, tendrás que ir contra los dos empresarios, el que se jubiló y el nuevo que te despidió. Por eso, es recomendable que intentes recopilar el mayor número de pruebas que demuestren la continuidad del negocio.
2. ¿Y si eres tú el que no quieres seguir trabajando para el nuevo empresario?
Cuando firmaste el contrato lo hiciste con un empresario en concreto. En consecuencia, no tienes la obligación de continuar con otro distinto. Esto significa, que puedes extinguir la relación laboral de forma voluntaria, si no estás dispuesto/-a a seguir trabajando para el otro.
De ser así, tendrás derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Y aunque hayas sido tú quien ha decidido marcharse, la ley te reconocerá el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Esto es así porque se interpreta que la extinción se debe a la jubilación del empresario, y eso es algo que tú no has elegido. Es decir, se trata de una situación sobrevenida ajena a la voluntad del trabajador.
B) ¿Qué pasa si trabajo para una empresa y el dueño se jubila?
La jubilación del empresario que controla la sociedad mercantil (S.L., S.A. etc.) para la que trabajas, te afectará de la siguiente manera:
- Si el empresario decide cesar en su actividad: Deberá realizarte un despido objetivo, por el que deberá pagarte una indemnización de 20 días de salario por añotrabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Por ejemplo: David lleva trabajando muchos años en la empresa de su tío (que es una S.L..). Y su tío quiere cerrar el negocio porque quiere jubilarse. Si toma esa decisión, deberá pagarle a David una indemnización de 20 días por año.
- En el supuesto de que los socios continúen la actividad sin él: Podrás seguir trabajando sin que exista causa de despido.
¿Qué sucedería si mi empresario falleciera o le sobreviniera alguna incapacidad?
Te pasaría lo mismo que en el caso de la jubilación del empresario autónomo. Es decir, que si el fallecimiento o la incapacidad imposibilitara la continuidad del negocio, tendría que extinguirte el contrato. Y el empresario se vería en la obligación de pagarte una indemnización equivalente a un mes de salario. Salvo que los herederos u otras personas se hicieran cargo del negocio, y siguieran con él. Ya que de suceder esto último, no te podrían despedir por esa causa y deberán respetarte las condiciones laborales que tenías.
Texto de Referencia
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 44 y 49
Hola. Soy empleado de una empresa S.L. desde el 2008. Llevo de baja 6 meses por contingencia común. Mi jefe se jubila y su socio también. Cierran la empresa. ¿Qué me pertenece de indemnización y qué pasa con mi baja, quién me paga?
Hola Charly
Cuando se trata de una S.L., se tiene derecho a cobrar el finiquito y una indemnización por despido objetivo equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Además, mientras que se está de baja, aunque se extinga el contrato de trabajo, se puede seguir cobrándola a través de la mutua o el INSS. Para ello, será necesario solicitar el pago directo en la mutua o en el INSS. Teniendo el cuenta que el cobro de la baja, una vez finalizado el contrato, irá consumiendo prestación por desempleo.
Un saludo.
12 mensualidades, se refieren a 12 años.
Buenos días Juan.
Son 12 mensualidades porque así lo indica el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.
Mi jefa se jubila, ¿tengo derecho a vacaciones antes de que se jubile?
Hola Cristina.
La fecha de cuándo se deben disfrutar las vacaciones siempre ha de ser acordada entre la persona trabajadora y el empresario. Es decir, ninguna de las partes puede decidir unilateralmente cuándo se deben disfrutar. Pero se le puede proponer al empresario disfrutar de las vacaciones antes de que finalice la relación laboral. Es muy probable que esté dispuesto a aceptar dicha propuesta.
Un saludo.
Mi jefe se jubila el 23-02-2022 y cierra el restaurante. Somos 15 trabajadores. Em mi contrato pone se ceso de trabajar el 23.02.2022 porque él se jubila. ¿Me corresponde algo?. Y de oídas sabemos que lo coge otra persona. ¿Me tienen que absorber a mi puesto de trabajo?. Agradecida de antemano.
Hola Tatiana.
Solo se tiene derecho a la indemnización por despido (equivalente a un mes de salario) y al finiquito, si el empresario (como persona física) pone a fin a la relación laboral porque cierra el negocio definitivamente por jubilación. Pero si resulta que ese mismo negocio lo va a continuar otra persona, se podría interponer una demanda para que ese despido tenga la consideración improcedente o nulo, ya que el nuevo empresario estaría obligado a quedarse con los trabajadores del anterior empresario, respetando las condiciones laborales que tenían.
Un saludo.
Buenas tardes, llevo 5 años trabajando con mi jefe que es autónomo. Yo estoy de baja por IT y me llamó para recoger los papeles porque se va a jubilar. Si estoy de baja ¿pasaré al paro de igual modo que si estuviese trabajando o seguiría de baja?. Por otra parte, entiendo que la indemnización es de un mes de salario y el finiquito con las vacaciones pendientes. Gracias.
Hola Santiago.
– Tras el despido se continua cobrando la baja por incapacidad temporal. Para ello, será necesario solicitar el pago directo de la baja por IT en el INSS (si la causa de la baja es por enfermedad común) o en la mutua (si es por contingencia profesional). Una vez que el médico dé el alta, ya se podrá pedir la prestación por desempleo o el subsidio en los 15 días hábiles siguientes. Si se trata de una enfermedad común, se irá descontando de la prestación por desempleo el tiempo que se esté de baja. En caso de ser una contingencia profesional, no se descontará ese tiempo.
– Sí, en el caso de los empresarios individuales, así es.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi pregunta es, soy autónoma, tengo 64 años y he cotizado 46 años. Tengo una pequeña tienda en la cual tengo una trabajadora. Si me jubilo anticipadamente, ¿qué indemnización le pertenece a mi trabajadora?
Hola Paquita.
No te lo sabría decir con certeza, porque al ser una jubilación anticipada, es una situación que no recoge la ley. Por tanto, habría que mirarlo en la jurisprudencia, buscando sentencias sobre empresarios que han estado en la misma situación, para saber la postura que ha adoptado la justicia en estos casos. Por ello, te recomendaría que acudieras a un abogado laboralista o a un graduado social de tu zona para que te lo puedan mirar, ya que por el tiempo que acarrea, es una tarea que no podemos asumir en esta sección.
Un saludo.
Hola. Tengo un SL y llevo 7 años jubilado. Mi hijo lleva 10 años siendo gerente pero el dueño sigo siendo yo. Quiero jubilarme y cerrar el negocio ya que mi hijo quiere dedicarse a otra cosa. Tenemos 3 empleados. En este caso si cierro el negocio por jubilacion estando mi hijo de gerente, que tipo de despido les corresponde a mis empleados? Gracias
Hola Mariano.
Si la empresa que cierra es una SL y ningún socio va a continuar con la actividad, a los trabajadores les corresponde una indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Un saludo.
Buenas. Mi jefe es un empresario individual. Se jubila, ha traspasado el negocio. ¿Tengo derecho a paro?.
Hola Óscar,
Si el contrato de un trabajador finaliza por causas ajenas a su voluntad, se considera que ese trabajador está en situación de desempleo. Por tanto, tendría derecho a beneficiarse de la prestación por desempleo si cumple los requisitos que exige el SEPE.
Un saludo.
Mi jefe quiere jubilarse. La empresa es S.L. y somos 10 empleados. ¿Nos corresponde 20 días por año o 1 mes de salario?
Lo hace para no pagar indemnizaciones. El tiene 63 años, ¿puede jubilarse dos años antes?
Gracias.
Buenos días Lara,
Cuando la S.L. se extingue por la jubilación del empresario, son 20 días por año, según indica el Estatuto de los Trabajadores. Respecto a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, sí, es posible, siempre que acredite tener cotizados un periodo mínimo de 35 años.
Un saludo.
Un trabajador autónomo que tiene un empleado a su cargo con contrato indefinido a tiempo parcial, una vez que llega a la edad ordinaria de jubilación, si decide acogerse a la jubilación activa compatibilizando el 100 % de su pensión, sigue teniendo la facultad de extinguir el contrato del trabajador con derecho a indemnización de un mes de salario (art. 49.1.g ET), una vez que decida dar por finalizada definitivamente la situación de jubilación activa?. Gracias
Hola Antonio,
En mi opinión, sí que podría extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de un mes de salario, porque el tipo de jubilación que comentas, entiendo que está dentro de los casos que marca el art. 49.1g) ET)
Un saludo.
Hola, la empresa de muebles de mi jefe que es una S.L. cierra porque se jubila. La cuestión es, la quiere traspasar a otro empresario y quedarse la empresa con los tres trabajadores,¿tenemos derecho a indemnización? Gracias.
Buenos días Carles,
Si el nuevo empresario se va a quedar con vosotros y pensáis seguir trabajando con él, no tenéis derecho a indemnización. Porque solo se tiene derecho a la indemnización cuando se produce la extinción de la relación laboral.
Un saludo.
Buenos dias, mi jefe se jubila y tengo una reducción de jornada por guarda legal de un hijo. Mi duda es si la indemnización que me corresponde es como si estuviera a jornada completa.¿Sería también así a efectos de las vacaciones y pagas en la indemnización como si fuera jornada completa? Gracias de antemano.
Hola Miriam,
No te preocupes, en estos casos, la indemnización te la han de calcular como si estuvieras trabajando a jornada completa, siempre que no hubieras superado el plazo legalmente previsto para disfrutar de dicha reducción.
Respecto al finiquito, si estás dentro de los dos primeros años de reducción de jornada, ocurriría los mismo, te tendrían que pagar como si estuvieras a jornada completa. Si ya hubieras superado esos dos años, te lo calcularán en función de la reducción de jornada que tengas.
Un saludo.
Mis jefes son autónomos y se están planteando jubilarse, la empresa es s.l. ¿qué nos correspondería a los trabajadores? Gracias.
Hola Mario,
Si en la s.l. sois 5 trabajadores o menos, os tendrán que dar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (dicha indemnización puede ser mejorada si vuestro convenio colectivo así lo reconoce) y el finiquito.
Un saludo.
Hola. Quisieras aclarar sobre el finiquito en caso de jubilación del empresario individual. En el texto de arriba pone que al trabajador en este caso tiene que ser abonada una cantidad mensual y finiquito (supongo, que se trata de 20 días por año trabajado con máximo 12 mensualidades). Pero según artículo 49 g, de Estatuto de trabajadores al trabajador pertenece solo un único abono de una mensualidad salarial. ¿Puede explicarlo con más detalle?
Hola Andrey.
En caso de jubilación del empresario individual se tiene derecho a «una indemnización equivalente a 1 mes de salario», con independencia de los años que lleve el trabajador en la empresa. Porque así lo indica el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores que comentas.
Un saludo.
Mi jefe se jubila y cierra el negocio.
Es una S.L.U. y llevo 8 trabajando en ella.
¿Qué tipo de indemnización me corresponde?
Leo que son 20 días por año trabajado en unos sitios y un mes de sueldo en otros.
Gracias.
Buenos días David,
Al ser la S.L.U. una sociedad mercantil, si el propietario se jubila y cierra el negocio, te correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Un saludo.
Buenos días quiero consultarles mi situación.
Mi Jefe nos ha planteado que se quiere jubilar a los 63 años, tiene cotizado el tiempo que le pide la Seguridad Social y aunque pierda un 8% anual, no le interesa seguir con la actividad.
Mi pregunta es, que ocurre conmigo y con mi otra compañera de trabajo. El se puede jubilar sin más, abonándonos un mes de nómina.
Espero su respuesta.
Gracias.
Buenos días,
Al no tener los 65 años estaríamos hablando de un supuesto que no está recogido en la ley. Por tanto, habría que consultar la jurisprudencia que hay sobre casos idénticos o parecidos, para ver que solución han dado los tribunales en situaciones como esta. Así que, les recomendaría que acudieran a un Graduado Social o Abogado Laboralista de su zona que pudiera estudiar su caso.
Un saludo.
Hola mi jefe se jubila y cierra me corresponde un mes de indemnización mi pregunta es yo actualmente tengo reduccion por cuidado de hijo me tiene que pagar salario de 8 horas o el actual de 4 horas?
Al estar en reducción de jornada, la indemnización te la deberán de calcular como si estuvieras haciendo las 8 horas diarias.