Con la jubilación anticipada por discapacidad hay trabajadores que pueden llegar a jubilarse incluso con 52 años de edad, tanto si son trabajadores por cuenta ajena como si son por cuenta propia. Porque así lo indica el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Para ello, será imprescindible que hayan cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
En este artículo te daré a conocer a qué edad puedes solicitar la jubilación anticipada por discapacidad que recoge el art. 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, los requisitos hay que cumplir (en función del grado de discapacidad que tengas), cómo debes acreditar el reconocimiento de tu discapacidad y dónde tienes que solicitar esta jubilación.
Requisitos para poder beneficiarte de la jubilación anticipada por discapacidad
Para acceder a la pensión por jubilación anticipada por discapacidad, tienes que reunir estos requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o igual o superior al 45% si existe constancia de que la enfermedad que padeces reduce tu esperanza de vida.
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Acreditar que tienes una de las enfermedades que indica el art. 2 del Real Decreto 1851/ 2009 del 4 de diciembre o el anexo del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Por tanto, no todo el que tiene una discapacidad en ese grado tiene derecho a la jubilación anticipada por discapacidad. Ya que es necesario tener alguna de las enfermedades que indica ese Real Decreto. Debido a se concede este beneficio a las personas que la padecen estas enfermedades especialmente limitantes.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. Además, es necesario que dentro de esos 15 años, hayas trabajado durante al menos 5 años teniendo reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%, causado por alguna de las enfermedades que se recogen en el art. 2 del Real Decreto 1851/ 2009 del 4 de diciembre o el anexo del Real Decreto 370/2023.
Estas son algunas de las enfermedades por las se puede solicitar este tipo de jubilación anticipada:
Discapacidad intelectual, enfermedad mental (esquizofrenia o trastorno bipolar), parálisis cerebral, anomalías genéticas (como síndrome de Down, fibrosis quística, síndrome de Prader Willi, etc), trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome postpolio, etc.
¿A qué edad pedir la jubilación anticipada por discapacidad?
La edad a la que puedes beneficiar de este tipo de jubilación anticipada, depende del grado de discapacidad que tengas. Si tienes una:
- Discapacidad igual o superior al 45%, será necesario que tengas como mínimo 56 años de edad.
- Discapacidad igual o superior al 65%, podrás anticipar la jubilación:
- 0,25 años, por cada año que hayas estado cotizando con la discapacidad que tienes reconocida.
- Y si necesitas la asistencia de una tercera persona para ayudarte a realizar los actos esenciales de la vida ordinaria, podrás anticipar la jubilación 0,50 años, por cada año que hayas estado con cotizando en esas condiciones de discapacidad.
Ahora bien, a pesar de poder aplicar estos coeficientes reductores, la jubilación anticipada por discapacidad solo podrá producirse a partir de los 52 años de edad.
¿Me penalizarán en la cuantía de la pensión?
No. A las personas beneficiarias de la jubilación anticipada por discapacidad no se les aplica ninguna penalización en la cuantía de la pensión, aunque se jubilen antes de llegar a la edad ordinaria.
¿Cómo debo acreditar la discapacidad para solicitar la jubilación anticipada?
Según indica el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad tienes que:
- Demostrar que te ha estado afectando alguna de las patologías que aparecen en el anexo de la ley. Por eso, será necesario que presentes un informe médico en el que se indique la fecha en la que comenzaste a tener dicha enfermedad (ya sea en el nacimiento o en un momento posterior).
- Acreditar que la discapacidad procede de la enfermedad señalada en el informe médico y que te ha causado un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante un periodo mínimo de 5 años. Para ello, será imprescindible que presentes el certificado de discapacidad o la resolución expedida por IMSERSO o por el órgano de tu comunidad autónoma que tenga transferida esa competencia. En dicho documento también deberá aparecer la fecha en la que comenzó tu discapacidad. Así que, lo normal es que no te sirva tu tarjeta de discapacidad para demostrar este hecho.
- Y si cuando te concedieron la discapacidad tales órganos no tenían concedida esa competencia, podrás acreditar la existencia discapacidad a través de la certificación o acto administrativo del órgano que por aquel entonces, tuviera atribuida esa función.
¿Existe otra forma de acreditar la discapacidad?
Sí, conforme señala el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que modifica el art. 5 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, también puedes acreditar que tienes un grado de discapacidad igual o superior al 45%, si dicho porcentaje no está causado por una única dolencia. Para ello, tendrás que presentar los certificados que demuestren estas dos condiciones:
- Que la suma de los porcentajes de discapacidad de las diferentes dolencias que aparecen en el certificado de discapacidad, así como del porcentaje que resultara de los «baremos complementarios», de ser el caso, dan como resultado un porcentaje de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que al menos una de las dolencias que aparecen en el certificado de discapacidad sea una de las que se reflejen en el anexo y que como mínimo suponga el 33% del total del grado de discapacidad.
¿Dónde debo solicitar esta jubilación anticipada?
Tienes que solicitar la jubilación anticipada por discapacidad en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (del INSS), aportando la documentación necesaria. Allí te podrán informar de los documentos que debes presentar, para poder cobrar la pensión de jubilación.
Los trabajadores del mar, en lugar de dirigirse al INSS, deben acudir al Instituto Social de la Marina (ISM), que es el encargado en estos casos, de reconocer el derecho a esta pensión.
Buenos días, mi marido tiene una discapacidad del 45% por un sarcoma en muslo. La pierna no la puede doblar y depende de mi para ducharse y calzarse. Tiene 62 años y 35 cotizados. Lleva en paro 8 años y con estas limitaciones, más la edad, dudo que encuentre trabajo ya. Mi pregunta, ¿puede pedir la jubilación anticipada ya? ¿y qué penalización tendría?
Un saludo y gracias, por su tiempo.
Hola Concepción.
Aunque se tenga un 45% de discapacidad, si la discapacidad no proviene de una de las enfermedades que recoge el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, no se puede acceder a este tipo de jubilación anticipada sin penalización.
Pero si se tienen 63 años cumplidos y al menos 35 años cotizados, sí que se puede acceder a la jubilación anticipada con una penalización. En la actualidad, para cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses, se aplica como penalización el coeficiente reductor del 2% por trimestre. Con la nueva ley, que posiblemente entrará en vigor en 2022, la penalización será menor. Pero habrá que esperar a que entre en vigor para conocer exactamente cuál será el coeficiente reductor.
Un saludo.