Con la jubilación anticipada por discapacidad hay trabajadores que pueden llegar a jubilarse incluso con 52 años de edad. Debido a que hay una serie de coeficientes reductores en la edad de jubilación en favor de estos. Para ello, tendrán que haber cotizando en el Régimen General o en alguno de los en el Regímenes Especiales (Agrario, Trabajadores del Mar o de la Minería del Carbón).
En este artículo te daré a conocer a qué edad puedes solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, los requisitos que debes cumplir (en función del grado de discapacidad que tengas), cómo debes acreditar el reconocimiento de tu discapacidad y dónde has de solicitarla.
Requisitos para poder beneficiarse de la jubilación anticipada por discapacidad
Las personas que quieran acceder a la pensión por jubilación anticipada por discapacidad, tienen que reunir unos requisitos generales y otros específicos (en función de si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45%, o igual o superior al 65%).
A) Requisitos generales
Haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. Además, es necesario que durante ese tiempo, ya tuvieras reconocido el grado de discapacidad.
Pero si no tienes los 15 años cotizados para poder solicitar este tipo de jubilación anticipada, no te preocupes. Porque la Seguridad Social te da la opción de pagar por tu cuenta el periodo de cotización que te falte. Para ello, tendrás que suscribirte al convenio especial para personas con discapacidad.
Una vez que te hayas suscrito a este Convenio Especial, tendrías que pagar de cuota 190 € al mes hasta alcanzar los 15 años de cotización, sin necesidad de tener que ir a trabajar.
B) Requisitos específicos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Además de los requisitos anteriores, para poder solicitar la jubilación anticipada por discapacidad has de cumplir estos otros requisitos:
Si tienes una discapacidad igual o superior al 45%
Tendrás que:
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Acreditar que tienes una de las enfermedades que indica el art. 2 del Real Decreto 1851/ 2009 del 4 de diciembre. Por tanto, no todo el que tiene una discapacidad en ese grado tiene derecho a la jubilación anticipada por discapacidad. Ya que es necesario tener alguna de las enfermedades que indica ese Real Decreto. Debido a se concede este beneficio a las personas que la padecen estas enfermedades especialmente limitantes, por considerar que tienen una menor esperanza de vida que otras personas.
Estas son algunas de las enfermedades por las se puede solicitar este tipo de jubilación anticipada:
Discapacidad intelectual, enfermedad mental (esquizofrenia o trastorno bipolar), parálisis cerebral, anomalías genéticas (como síndrome de Down, fibrosis quística, síndrome de Prader Willi, etc), trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome postpolio, etc.
En el supuesto de que tengas una discapacidad igual o superior al 65%
Deberás:
- Ser trabajador por cuenta ajena y estar realizando una actividad retribuida.
- Acreditar el grado de discapacidad.
¿A qué edad me puedo beneficiar de la jubilación anticipada por discapacidad?
La edad a la que puedes beneficiar de este tipo de jubilación anticipada, depende del grado de discapacidad que tengas. Si tienes una:
- Discapacidad igual o superior al 45%, será necesario que tengas como mínimo 56 años de edad.
- Discapacidad igual o superior al 65%, podrás anticipar la jubilación:
- 0,25 años, por cada año que hayas estado cotizando con la discapacidad que tienes reconocida.
- Y si necesitas la asistencia de una tercera persona para ayudarte a realizar los actos esenciales de la vida ordinaria, podrás anticipar la jubilación 0,50 años, por cada año que hayas estado con cotizando en esas condiciones de discapacidad.
Ahora bien, a pesar de poder aplicar estos coeficientes reductores, la jubilación anticipada por discapacidad solo podrá producirse a partir de los 52 años de edad.
¿Me penalizarán en la cuantía de la pensión?
No. A las personas beneficiarias de la jubilación anticipada por discapacidad no se les aplica ninguna penalización en la cuantía de la pensión, aunque se jubilen antes de llegar a la edad ordinaria.
¿Cómo debo acreditar la discapacidad para solicitar la jubilación anticipada?
Para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad deberás acreditar el grado de discapacidad, presentando el certificado o resolución expedido por el IMSERSO, o por el órgano de tu comunidad autónoma que tenga transferida esa competencia.
Y si cuando te concedieron la discapacidad tales órganos no tenían concedida esa competencia, podrás acreditar la existencia discapacidad a través de la certificación o acto administrativo del órgano que por aquel entonces, tuviera atribuida esa función.
¿Dónde debo solicitar esta jubilación anticipada?
Tienes que solicitar la jubilación anticipada por discapacidad en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (del INSS), aportando la documentación necesaria. Allí te podrán informar de los documentos que debes presentar, para poder cobrar la pensión de jubilación.
Los trabajadores del mar, en lugar de dirigirse al INSS, deben acudir al Instituto Social de la Marina (ISM), que es el encargado en estos casos, de reconocer el derecho a esta pensión.
Buenos días, mi marido tiene una discapacidad del 45% por un sarcoma en muslo. La pierna no la puede doblar y depende de mi para ducharse y calzarse. Tiene 62 años y 35 cotizados. Lleva en paro 8 años y con estas limitaciones, más la edad, dudo que encuentre trabajo ya. Mi pregunta, ¿puede pedir la jubilación anticipada ya? ¿y qué penalización tendría?
Un saludo y gracias, por su tiempo.
Hola Concepción.
Aunque se tenga un 45% de discapacidad, si la discapacidad no proviene de una de las enfermedades que recoge el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, no se puede acceder a este tipo de jubilación anticipada sin penalización.
Pero si se tienen 63 años cumplidos y al menos 35 años cotizados, sí que se puede acceder a la jubilación anticipada con una penalización. En la actualidad, para cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses, se aplica como penalización el coeficiente reductor del 2% por trimestre. Con la nueva ley, que posiblemente entrará en vigor en 2022, la penalización será menor. Pero habrá que esperar a que entre en vigor para conocer exactamente cuál será el coeficiente reductor.
Un saludo.