Con la jubilación anticipada por discapacidad hay trabajadores que pueden llegar a jubilarse incluso con 52 años de edad. Tanto si son trabajadores por cuenta ajena como si son por cuenta propia. Porque así lo indica el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Para ello, será imprescindible que hayan cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
Así que, en este artículo te daré a conocer a qué edad puedes solicitar la jubilación anticipada por discapacidad que recoge el art. 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, los requisitos que debes cumplir (en función del grado de discapacidad que tengas), cómo tienes que acreditar el reconocimiento de tu discapacidad y dónde tienes que solicitar la jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o igual o superior al 45% si existe constancia de que la enfermedad que padeces reduce tu esperanza de vida.
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Acreditar que tienes una de las enfermedades que recoge el art. 2 del Real Decreto 1851/ 2009 del 4 de diciembre o el anexo del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Salvo que tengas un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En cuyo caso, no será necesario que la enfermedad que te esté causando la discapacidad esté recogida en ese listado. Así que, en este último caso, será suficiente con que demuestres que tienes una enfermedad (aunque no esté recogida en la normativa) que te causa la discapacidad.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, en caso de tener una discapacidad igual o superior al 65%. Pero si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 45%, será necesario que dentro de esos 15 años hayas trabajado durante al menos 5 años con dicho grado de discapacidad reconocido (causado por alguna de las enfermedades que se recogen en el art. 2 del Real Decreto 1851/ 2009 del 4 de diciembre o el anexo del Real Decreto 370/2023) .
Estas son algunas de las enfermedades por las se puede solicitar la jubilación anticipada por discapacidad:
Discapacidad intelectual, enfermedad mental (esquizofrenia o trastorno bipolar), parálisis cerebral, anomalías genéticas (como síndrome de Down, fibrosis quística, síndrome de Prader Willi, etc), trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome postpolio, etc.
¿A qué edad pedir la jubilación anticipada por discapacidad?
La edad a partir de la cual puedes acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, depende del grado de discapacidad que tengas. Si posees una:
- Discapacidad igual o superior al 45%, será necesario que tengas al menos 56 años de edad para poder jubilarte.
- Discapacidad igual o superior al 65%, podrás jubilarte anticipadamente a partir de los 52 años de edad.
¿Me penalizarán en la cuantía de la pensión?
No. A las personas beneficiarias de la jubilación anticipada por discapacidad la Seguridad Social no les aplica ninguna penalización o reducción en la cuantía de la pensión, aunque se jubilen antes de llegar a la edad ordinaria.
¿Cómo acreditar la discapacidad para cobrar la pensión?
Si tienes una discapacidad igual o superior al 65%, tendrás que presentar el certificado de discapacidad.
Pero si tienes una discapacidad igual o superior al 45% (conforme al art. 5 Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo), para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad tendrás que:
- Demostrar que te ha estado afectando alguna de las patologías que aparecen en el anexo de la ley. Por eso, será necesario que presentes un informe médico en el que se indique la fecha en la que comenzaste a tener esa enfermedad (ya sea en el nacimiento o en un momento posterior).
- Acreditar que la discapacidad procede de la enfermedad que señala el informe médico (comentado en el párrafo anterior) y que te ha causado dicho grado de discapacidad durante un periodo mínimo de 5 años. Para acreditar esta situación, será imprescindible que presentes la resolución expedida por IMSERSO o por el órgano de tu comunidad autónoma que tenga transferida esa competencia. En dicho documento también deberá aparecer la fecha en la que comenzó tu discapacidad. Así que, lo normal es que no te sirva tu tarjeta de discapacidad para demostrar este hecho.
- Y si cuando te concedieron la discapacidad tales órganos no tenían concedida esa competencia, puedes acreditar la existencia discapacidad a través de la certificación o acto administrativo del órgano que por aquel entonces tuviera atribuida esa función.
Grado de discapacidad por la combinación de varias dolencias
Para poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, también tienes la posibilidad de acreditar que tienes un grado de discapacidad igual o superior al 45% por combinación de varias dolencias (conforme señala el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que modifica el art. 5 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre). Para ello, tendrás que presentar los certificados que demuestren estas dos condiciones, que:
- La suma de los porcentajes de discapacidad de las diferentes dolencias que aparecen en el certificado de discapacidad, así como del porcentaje que resulte de los «baremos complementarios», de ser el caso, dé como resultado un porcentaje de discapacidad igual o superior al 45%.
- Al menos una de las dolencias que aparecen en el certificado de discapacidad debe ser una de las que se reflejan en el listado, y como mínimo ha de suponer el 33% del total del grado de discapacidad.
¿Dónde debo solicitar esta jubilación anticipada?
Puedes solicitar la jubilación anticipada por discapacidad en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), aportando la documentación necesaria. Allí podrán informarte de los documentos que debes presentar para poder cobrar la pensión de jubilación.
Los trabajadores del mar, en lugar de dirigirse al INSS, deben acudir al Instituto Social de la Marina (ISM), que es el encargado en estos casos de reconocer el derecho a esta pensión.
Concepción Martin dice:
Buenos días, mi marido tiene una discapacidad del 45% por un sarcoma en muslo. La pierna no la puede doblar y depende de mi para ducharse y calzarse. Tiene 62 años y 35 cotizados. Lleva en paro 8 años y con estas limitaciones, más la edad, dudo que encuentre trabajo ya. Mi pregunta, ¿puede pedir la jubilación anticipada ya? ¿y qué penalización tendría?
Un saludo y gracias, por su tiempo.
Laboralink dice:
Hola Concepción.
Aunque se tenga un 45% de discapacidad, si la discapacidad no proviene de una de las enfermedades que recoge el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, no se puede acceder a este tipo de jubilación anticipada sin penalización.
Pero si se tienen 63 años cumplidos y al menos 35 años cotizados, sí que se puede acceder a la jubilación anticipada con una penalización. En la actualidad, para cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses, se aplica como penalización el coeficiente reductor del 2% por trimestre. Con la nueva ley, que posiblemente entrará en vigor en 2022, la penalización será menor. Pero habrá que esperar a que entre en vigor para conocer exactamente cuál será el coeficiente reductor.
Un saludo.