Si a lo largo de tu vida laboral has cotizado como asalariado o asalariada, y además, en algún momento de tu vida laboral, también has tenido tu propio negocio (o has estado compaginando ambas actividades), es importante que conozcas cuál de los dos regímenes de la Seguridad Social determinará tu pensión de jubilación.
Asimismo, otra de las dudas más frecuentes que suelen tener las personas que han cotizado por haber trabajado por cuenta ajena y por cuenta propia, es si tienen la posibilidad de cobrar por ello dos pensiones. Por esa razón, en este artículo te voy a contar qué ocurre con la pensión de jubilación cuando se está en una situación como esta y qué requisitos hay que cumplir para poder cobrar dos pensiones de jubilación a la vez.
¿Cuál de los dos regímenes tendrán en cuenta para calcular mi pensión de jubilación?
Para responder a esta pregunta, lo primero que conviene que tengas claro, es que para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social te exigirá en cualquiera de los regímenes tener la edad exigida y haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo.
El periodo mínimo que tendrás que haber cotizado en un régimen u otro, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, es de al menos:
- 15 años a lo largo de tu vida laboral.
- 2 años, dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.
Una vez sabido esto, es fundamental que conozcas qué criterio sigue la Seguridad Social para escoger el régimen que generará el derecho a la pensión.
Criterios de la Seguridad Social para determinar el régimen de la jubilación
- En principio, la Seguridad Social tendrá en cuenta el periodo que hayas cotizado en el último régimen que hayas estado trabajando antes de acceder la jubilación. Siempre, eso sí, que hayas cotizado al menos el mínimo de años comentado en el apartado anterior. Por tanto, si por ejemplo, los últimos 20 años has estado trabajando como autónomo, la Seguridad Social computará lo que has cotizado en ese régimen especial de trabajadores autónomos a la hora de calcular la pensión contributiva de jubilación.
- Pero si no has cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación en el último régimen en el que trabajaste antes acceder a la jubilación, la Seguridad Social tendrá en consideración lo que cotizaste en el anterior régimen. Por consiguiente, si en el anterior régimen cotizaste el periodo mínimo que exige la ley para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, podrás acceder a ella sin problema.
- Y si no cumples con ninguno de los dos criterios anteriores, el régimen que determinará pensión será el que mayor número de días hayas cotizado.
¿Qué es lo que puede suceder, según el tiempo cotizado?
- Puede ocurrir que hayas cotizado lo suficiente en ambos regímenes y estés de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, en el momento de acceder a la jubilación. O que en uno de los regímenes no estés de alta o en una situación asimilada al alta, pero hayas cotizado a la vez en los dos regímenes durante al menos 15 años. Si se da cualquiera de estas dos situaciones, podrás cobrar dos pensiones de jubilación.
- Si solo has llegado a cotizar lo necesario en uno de los regímenes de la Seguridad Social, únicamente podrás acceder a una pensión.
- Y si no has cotizado a la Seguridad Social el número mínimo de años que señala la ley, tanto en un régimen como en otro, no tendrás derecho a cobrar ninguna pensión contributiva de jubilación. Pero si reúnes los requisitos necesarios, sí que podrás solicitar la pensión de jubilación no contributiva.
Si solo tienen en cuenta un régimen para la pensión ¿pierdo lo que he cotizado en el otro régimen?
No, porque esas cotizaciones se acumularán a las del régimen por el que accedas a la pensión de jubilación.
Es decir, la Seguridad Social tendrá en cuenta, por separado, los años que has cotizado en cada régimen, para saber si alcanzas la cotización mínima necesaria en un régimen o en otro, que da derecho a la pensión de jubilación. Y una vez que determine qué régimen va a ser el que te genere derecho a cobrar la pensión de jubilación, calculará el importe de la pensión, sumando la base de cotización del régimen por el que se accede a la jubilación más la base de cotización del otro régimen que no causa derecho a pensión. Con la suma de ambas bases de cotización, se obtendrá la base reguladora de la pensión, que no podrá exceder del límite máximo de cotización que exista en ese momento.
En otras palabras, que si por ejemplo, has cotizado 30 años como trabajador autónomo con una base de cotización de 1.300 € al mes y 7 años como trabajador por cuenta ajena con una base de 900 € al mes, será el régimen de autónomos el que genere el derecho a la pensión de jubilación. Por tanto, se sumarán ambas bases de cotización (1.300 € al mes + 900 € al mes= 2.200 € al mes), para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En consecuencia, al sumar estas dos bases, te quedará una pensión más alta. Siempre, eso sí, que dicha pensión respete el límite máximo que se puede cobrar, porque así lo indica la ley.
¿Qué ocurre si hay años en los que he cotizado en los dos regímenes a la vez?
Que a la hora de calcular el periodo mínimo que has cotizado en un régimen u otro, dichos años no se sumarán. Es decir, que si has estado cotizando 8 años como autónomo y a la vez también lo has hecho como trabajador por cuenta ajena durante ese mismo periodo, se contarán como 8 años cotizados, pero no como 16 años. Por consiguiente, si solo hubieras cotizado esos 8 años durante tu vida laboral, al no alcanzar los 15 años cotizados que exige la ley, no tendrías derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación.
Pero si en cualquiera de los regímenes hubieras cotizado más de 15 años y reunieras el resto de requisitos, se sumarán las bases de cotización de esos dos regímenes en los que haya estado trabajando a la vez esos años, y se incrementará el importe de la pensión.
Hola, tengo los primeros 25 años cotizados como autónomo y llevo 11 por cuenta ajena y ahora tengo 55 años. Si sigo así o en asimilada hasta los 65, cobraré dos jubilaciones?
Gracias.
Hola Miguel Ángel,
Para poder cobrar dos pensiones, es imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social en los dos regímenes en el momento de la jubilación y haber cotizado al menos 15 años en cada uno de lo regímenes.
Y si en el momento de la jubilación solo se está de alta en un régimen, se tendrá derecho a cobrar las dos pensiones si se puede acreditar que ha existido un periodo mínimo de 15 años en los que se ha estado cotizando a la vez en ambos regímenes.
Por tanto, si en el momento de la jubilación solo se está de alta en un régimen, y no se ha cotizado a la vez en ambos regímenes durante al menos 15 años, solo se tiene derecho a una pensión.
Un saludo.