Algunos trabajadores que no pueden ir a trabajar por encontrarse indispuestos, suelen presentar el justificante médico que les ha dado el médico de la Seguridad Social (sin coger la baja laboral) para acreditar que no han podido acudir a su puesto de trabajo por algún problema de salud. Pero se trata de un documento completamente distinto al parte de baja, y tiene unas consecuencias diferentes para el trabajador.
Por tanto, es fundamental que sepas cuando te conviene solicitar un documento u otro. Ya que no es lo mismo faltar un día, por ejemplo, por tener gastroenteritis, a ausentarte 14 días por padecer una lumbalgia. Ten en cuenta, que hay situaciones en las que ni siquiera tendrás derecho a cobrar y las cotizaciones pueden ser incluso distintas. Así que, voy a explicarte este tema para que sepas que es lo que más te puede interesar.
¿Qué es el justificante médico?
El justificante médico es el documento oficial que te da el médico de urgencias u otro facultativo del Servicio Público de Salud, en el que consta la fecha y la hora en la que acudiste a consulta. Asimismo, en dicho documento puede venir la recomendación del médico de guardar reposo de 1 a 3 días como máximo, pero sin darte el parte de baja.
Ten presente, que, en ningún caso este documento equivale al parte médico de baja por incapacidad temporal.
Por consiguiente, el justificante médico es utilizado por el trabajador o la trabajadora con dos fines:
- Ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para ir a una consulta médica. Y al regresar al centro de trabajo, ese mismo día, entregar este documento en Recursos Humanos o al superior jerárquico. De esta manera, acreditará que realmente ha utilizado ese tiempo para ir al médico.
- Justificar que no ha podido ir a trabajar en uno o varios días por problemas de salud, ya que ha ido al médico y le ha recomendado un periodo de reposo, pero sin darle la baja. Porque el médico de la Seguridad Social considera que se trata una patología leve y que en breve se habrá recuperado.
Si no he ido a trabajar ¿es suficiente con que presente justificante médico?
No es suficiente, porque según el art. 2 del Real Decreto 625/2014, solo existe baja médica en los procesos de incapacidad temporal que el trabajador presente en la empresa el correspondiente parte médico de baja, expedido por el médico del Servicio Público de Salud. Por tanto, la ley en ningún momento reconoce que el justificante médico sirve para acreditar una baja médica.
Aunque es habitual que los médicos emitan un justificante médico en lugar del parte de baja, cuando se trata de una enfermedad común en la que se estima que el trabajador se recuperará en el plazo máximo de 3 días consecutivos. Porque, tanto si te dan un justificante médico como un parte de baja, no tendrás derecho a percibir salario alguno durante los tres primeros días de baja, debido a que así lo indica el art. 131 de la Ley General de la Seguridad Social. Con lo cual, para evitar burocracia, muchos piensan que para que te van a dar el parte de baja si te vas a incorporar antes de poder cobrar la incapacidad temporal… (que sería a partir del cuarto día de baja, según ley).
¡Cuidado con el justificante médico! porque tiene sus consecuencias
Por un lado, presentar el justificante médico te sirve para cumplir con la obligación acreditar la situación enfermedad ante la empresa. De esta manera, evitarás que la empresa te puede sancionar por la inasistencia a tu jornada de trabajo. Pero esto solo lo puedes utilizar si no has faltado a tu trabajo más de 3 días por “reposo”. Ya que si transcurre más tiempo sin acudir a tu puesto de trabajo y sin estar de baja médica, la empresa sí que podría sancionarte, e incluso podría llegar a despedirte.
Asimismo, tiene el inconveniente de que además de no tener derecho a recibir retribución alguna durante esos 3 primeros días (salvo que tu convenio dijera lo contrario), la empresa cotizará por ti durante ese tiempo por la base de cotización mínima de tu categoría profesional; que en la mayoría de caso suele ser menor que en el supuesto de haber sido una incapacidad temporal.
¿Qué es el parte médico de baja?
El parte médico de baja es el documento médico oficial que expide el médico de la Seguridad Social tras haberle hecho un reconocimiento al trabajador. Y sirve para acreditar que la lesión o patología que sufre el trabajador le impide desarrollar su trabajo con normalidad. Así que, se utiliza para demostrar la existencia de un proceso de incapacidad temporal. Aquí puedes cada cuánto se ha de entregar a la empresa este documento.
Por otro lado, el hecho de que el médico de la Seguridad Social te dé el parte médico de baja para acreditar debidamente tu ausencia en el trabajo, tiene las siguientes ventajas:
- En muchos convenios colectivos se reconoce el derecho a percibir el salario o parte de él, desde el primer día de baja por incapacidad temporal (derivada de una enfermedad común o un accidente no laboral). Por consiguiente, si este es tu caso y tienes el parte de baja, seguirás cobrando sin perder el salario que te pudiera corresponder. Así, cobrarás desde que dejaste de ir a trabajar, hasta que te reincorpores a tu puesto tras el alta. Sin embargo, si solo te han dado el justificante médico, lo normal es que pierdas esos tres primeros días de retribución (salvo que el convenio colectivo dijera lo contrario).
- Durante el tiempo que estés de baja, la empresa cotizará por ti en función de la base de cotización que tengas en la nómina del mes anterior a la baja.
- Evitarás tener problemas con la empresa, ya que algunas suelen poner trabas cuando el trabajador presenta un justificante médico en lugar del parte de baja.
Recomendación en caso de ausentarte del trabajo por enfermedad
Lo más recomendable, es ver lo que dice tu convenio colectivo. Porque al igual que hay muchos convenios en los que se le reconoce al trabajador el derecho al salario desde el primer día de baja, también hay otros cuantos que conceden al trabajador unos días (casi siempre 3) de «permiso retribuido por enfermedad», con tan solo presentar el justificante médico. Por consiguiente, de suceder esto último, no sería necesario coger la baja médica para poder cobrarlos.
Pero por norma general, el justificante médico es un documento que genera inseguridad tanto al trabajador como a la empresa. Por tanto, lo más seguro para el trabajador es que tenga el parte médico de baja que acredite la situación de incapacidad temporal, aunque solamente vaya a estar un día sin ir al trabajo (en el mismo parte de baja, vendrá la fecha la baja y del alta médica). Y si el facultativo que te ha atendido no te lo quiere dar, no te preocupes, porque puedes ir a tu médico de cabecera para que te lo dé.
Buenos días, tengo una duda, ya que me ausenté de mi trabajo y fui al medico. Me recomendó 72h de reposo. Me solicita la empresa si o si la baja y me consulta es: ¿Estoy obligado a pedirla?. Tengo justificante, y no les vale, pero por lo que tengo entendido con el justificante al NO superar las 72h, no tengo obligación de solicitar la baja, ¿no?
Hola Sergio.
Es conveniente pedir la baja médica, de lo contrario, la empresa podría exigir la recuperación de esas horas.
Un saludo.
Buenas días
Una duda, mi horario laboral es de 9:00 a 15:00. Fui a trabajar pero a las 9:30 me encontré mal y fui a urgencias y me dieron reposo 48 horas. De urgencias salí a las 10:05, solo falte ese día.
Me han descontado el día completo y parte de Seguridad Social.
¿Es normal que se haga así?
Hola Pablo,
La empresa tiene derecho a descontar del sueldo la cuantía proporcional al número de horas o días que el trabajador se ha ausentado, aunque la ausencia haya sido por una causa justificada, como es el reposo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: firmé un contrato como auxiliar de jardinero dándome de alta en la Seguridad Social desde el 30/08/21 hasta el 29/09/21. Me dijeron verbalmente que me iban a renovar y que me llamarían para firmar.
El 28 de septiembre estaba con 38’5 de fiebre y comuniqué a mi jefe que no podría trabajar. Y ayer día 29 de septiembre se me terminó el contrato y la empresa me dio de baja en la Seguridad Social.
La cuestión es no he podido ir a mi médico de cabecera, ¿puedo ir ahora a pedirle un parte de baja de los días 29,30 y 1 de octubre?¿Qué debo hacer?
Gracias.
Buenos días Alfonso.
Para poder cobrar una baja médica es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social. Por tanto, si se solicita al médico un parte de baja en una fecha en la que ya ha finalizado el contrato, no se podrá cobrar. Porque la empresa ya no será la responsable del pago de esa baja al no existir ya una relación laboral entre ambas partes.
Por otro lado, por norma general, los médicos no conceden la baja con carácter retroactivo (es decir, que señale una fecha anterior). Excepcionalmente, solo podrían emitir una baja con carácter retroactivo si existen informes clínicos de la fecha en la que se inicia la incapacidad temporal y así lo autoriza la Inspección Médica.
Un saludo.
Muchas gracias.
Otra cuestión con ese contrato que le he comentado anteriormente que es de 30/08/21 a 29/09/21 y me hizo firmar también notificación de fin de contrato, ¿tengo derecho a finiquito?
Me quedaban 15 días para tener derecho a 2 meses de subsidio de paro de estar dado de alta por la seguridad social con otra empresa y ahora hice 30.
¿Tengo derecho a paro?
¿Me dan los papeles del paro la empresa?
Un saludo
– En cuanto finaliza un contrato temporal por llegar a su fecha de fin, se tiene derecho a percibir el finiquito y la correspondiente indemnización.
– Si se han acumulado la cotizaciones mínimas necesarias, sí se puede cobrar la ayuda por desempleo.
– Para poder solicitar cualquier ayuda por desempleo que pueda corresponder, hay que pedirle a la empresa en la que se haya estado trabajando el certificado de empresa.
Saludos.
Buenas quería preguntarle algo. Estoy mala con la gripe y la otra mañana fui a urgencias porque era fin de semana, me dieron un justificante con máximo 72 horas de reposo. Y al momento de entregarlo en mi Ayuntamiento me pusieron pegas porque según ellos en urgencias no pueden hacer eso, tiene que ser el medico de cabecera. Entonces he ido al medico de cabecera y me a dado la baja directamente, sin darme días de reposo, ¿eso se puede hacer? Me huele a cosa del Ayuntamiento como que ha intervenido o algo para que me den la baja directamente y no tener esos días de reposo.
Buenos días Isabel.
No es nada extraño que la empresa o la Administración para la que se trabaja pida el parte de baja, de hecho es algo habitual. Porque es la forma que tienen de asegurarse de que la persona trabajadora realmente se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Un saludo.
Hola
Buenos dias
Mi consulta es
Yo el dia 19 firmo baja voluntaria porque me dio una crisis de ansiedad en el trabajo y me vi obligada seguidamente llame a mi doctora de cabecera y como ya era mediodia me mando al servicio de urgencias al dia siguiente me di la fecha de baja con la fecha del dia 20
La empresa no me quiere pagar la baja
Me puede sacar de dudas….
Gracias
Hola Cristina.
Siento decirte que para que una empresa pueda pagar una baja médica, la relación laboral ha estar vigente. Entonces, si primero se pone fin a la relación laboral voluntariamente, y posteriormente se solicita la baja médica, la empresa ya no tiene por qué responder de esa baja médica, porque la baja empezó cuando ya no existía ese vínculo laboral.
Un saludo.
Buenas tardes Mª Ángeles,
Quisiera hacerle una breve consulta. El pasado viernes una trabajadora mía se ausentó en el trabajo, y al lunes siguiente me entregó una fotocopia de un justificante médico. No sé si ahora en tiempos de Covid es normal que si se puede evitar ir a la consulta, se evite, y que se envíe al correo electrónico de la paciente. ¿Me lo puede confirmar? ¿Debo yo como empleador aceptar una fotocopia como justificante médico?
Un saludo.
Hola Lucas.
Desconozco como funciona en cada comunidad autónoma los servicios públicos de salud en estos momentos. De todos modos, para cualquier empresa o empresario, el único documento que le sirve para considerar una ausencia como no recuperable, es la baja médica.
Un saludo.