Si tienes una regla dolorosa que te impide realizar tu jornada laboral con total normalidad, puedes solicitar la baja médica por esta causa. Porque la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que entró en vigor el 1 de junio de 2023, te reconoce ese derecho.
El coste de esta baja será asumido al 100% por la Seguridad Social (así que, el empresario no tendrá que hacerse cargo de ese gasto). Y para poder beneficiarte de ella, no será necesario que hayas cotizado a la Seguridad Social previamente durante un tiempo determinado. Con esta medida se intenta reconocer un problema de salud que en la mayoría de ocasiones es ocultado por la propia mujer que lo padece, por vergüenza. España ha sido el primer país europeo en aplicar una medida así. Aunque Italia ya intentó aprobar un proyecto de ley similar en su momento, pero no salió adelante. En cambio, hay otros países como Japón, Indonesia, Corea del Sur o México en los que la baja por regla dolorosa ya existe desde hace bastantes años.
¿Se puede pedir esta baja por tener la regla?
No. La baja por regla dolorosa no significa que todas las mujeres por el simple hecho de tener la regla puedan solicitar la baja. Ya que solo es para aquellas trabajadoras que tienen una regla con síntomas graves, que las inhabilita temporalmente para trabajar.
Por tanto, es el médico de cabecera de la Seguridad Social el que tiene que valorar si te concede esta baja médica o no, en función del informe médico que te haya realizado el médico especialista previamente. Ya que esta baja debe estar justificada por la existencia de una patología que esté causando esa regla dolorosa (por ejemplo, miomas, quistes ováricos, endometriosis, etc.)
¿Qué duración tiene la baja por regla dolorosa?
La duración de la baja por regla dolorosa podrá extenderse, bajo supervisión médica, el tiempo que necesites, hasta que desaparezca ese dolor incapacitante que te impide trabajar. Porque la ley no indica nada sobre la duración de este tipo de bajas.
Pero debe ser tu médico de cabecera quien decida los días que tienes que estar de baja.
¿Tendrá que solicitarse cada mes?
No, porque puede ser suficiente con solicitarla una vez al año. De ser así, en cuanto te la concedan, no tendrás que ir cada mes al médico de Atención Primaria para que te dé la baja. Ya que podrás hacer uso de ella en cuanto tengas una regla incapacitante. Siempre, eso sí, que sigas siendo controlada por tu médico de cabecera.
En cualquier caso, será el médico de cabecera de la Seguridad Social el que determinará con qué periodicidad puedes solicitar la baja médica por regla dolorosa.
Requisitos para solicitar la baja por regla dolorosa
Aunque reciba el nombre de baja, realmente se trata de un permiso de trabajo. Por tanto, al igual que ocurre con el resto de permisos retribuidos, para poder disfrutarlo, no será necesario que hayas cotizado previamente a la Seguridad Social durante un periodo mínimo.
Al estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, podrás disfrutar de este permiso por regla dolorosa en cualquier momento que lo necesites (aunque por ejemplo, sea tu segundo día de trabajo en la empresa).
¿Cobraré durante los días que esté de baja por regla dolorosa?
Sí, desde el primer día que estés de baja por regla dolorosa, percibirás el subsidio que corresponde a la incapacidad temporal por contingencia común. Por consiguiente, la Seguridad Social te pagará el 60% de tu base reguladora.
¿Me pueden despedir por cogerme la baja por regla dolorosa?
No, la empresa no podrá despedirte si la causa del despido ha sido solicitar la baja médica por regla dolorosa. Ya que sería un motivo ilícito, por ser discriminatorio. Por esa razón, si demandaras a la empresa por ese motivo, el juez podría considerar el despido nulo. Y de ser así, la empresa estaría obligada a reincorporarte a tu puesto de trabajo. Además, tendría que pagarte los salarios de tramitación.
¿Pueden preguntarme qué tipo de menstruaciones tengo en una entrevista de trabajo?
No, porque la empresa no tiene derecho a realizar una intromisión así, sería ilegal. Porque es una cuestión que pertenece a tu vida privada. De hecho, el art 16 del la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera «muy grave» la infracción que estaría cometiendo la empresa si te solicitara datos de carácter personal durante el proceso de selección. Asimismo, la empresa estaría cometiendo una discriminación al hacer una selección de personal en base a si las candidatas tienen una regla dolorosa o no. Debido a que estaría vulnerando el art. 14 de la Constitución Española.
Por tanto, si has grabado la conversación que has tenido con la persona que te ha realizado la entrevista de trabajo (ya que de otra forma, sería complicado acreditar este hecho), podrías denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para que fuera sancionada por ello. E incluso, en determinados casos, hasta podrías llegar a pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Además, ten en cuenta, que tienes derecho a no contestar a las preguntas que te hagan de este tipo en la entrevista de trabajo. En la práctica, es lo más recomendable.
Opiniones a favor de la baja por regla dolorosa
- Muchas trabajadoras que padecen de regla dolorosa ya no necesitan utilizar sus días libres para ausentarse del puesto de trabajo por ese motivo. Y por el hecho de darle un tratamiento diferenciado a las mujeres en este aspecto, no significa que se esté discriminando a los hombres. Ya que simplemente se está poniendo de manifiesto que la salud laboral de las mujeres es diferente a la de los hombres.
- Antes de esta ley, cualquier trabajadora podía cogerse la baja por tener una regla dolorosa. Pero en la práctica, era muy poco habitual que una mujer se cogiera la baja por ese motivo por el miedo a perder su trabajo. Por esa razón, esta medida intenta mejorar esta situación. Debido a que con ella, la trabajadora puede solicitar esta baja de forma habitual, cada vez que lo necesite, sin que la empresa pueda penalizarla por ello.
- Sirve para intentar poner fin a la cultura patriarcal que alimenta el tabú de todo lo que rodea a la menstruación, como si fuera algo que hubiera que esconder o callar, por vergüenza o culpa.
Opiniones en contra de la baja por regla dolorosa
- Parece injusto que una mujer por tener una regla dolorosa cobre desde el primer día su baja, mientras que los demás trabajadores, por ejemplo, los que están enfermos de cáncer, solo puedan cobrarla a partir del 4º día de baja (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario).
- El reconocimiento de este derecho puede desanimar a muchos empresarios a contratar a mujeres. Porque aunque la baja por regla dolorosa la pague la Seguridad Social, el empresario tiene que quedarse si la trabajadora mientras esté de baja, con las consecuencias que esto puede acarrearle. Por ello, esta medida puede generar discriminación en la contratación de mujeres y puede limitar el acceso de la mujer a determinados puestos de trabajo.
- Es una medida innecesaria. Porque los médicos pueden expedir bajas laborales si la regla produce un dolor incapacitante, como ocurre con cualquier otra dolencia. Ya que si los dolores que padece una trabajadora son fuertes y recurrentes, debe ir al ginecólogo para que le dé un tratamiento que mitigue ese dolor (que no es normal), para que pueda desarrollar su vida con total normalidad.
- La protección de datos de la trabajadora que pide la baja puede verse vulnerada. Porque la baja por regla dolorosa al ser la única que es sufragada íntegramente por la Seguridad Social (desde el primer día de baja) tiene un tratamiento especial respecto al resto de bajas. Y la persona de la empresa que haga las nóminas de la trabajadora que esté de baja por esa causa, tendrá conocimiento ese dato personal que afecta su salud.
Deja una respuesta