Existe un pequeño porcentaje de trabajadores que teniendo derecho a la indemnización por despido, se queda sin ella, por no saber las consecuencias que tiene llegar a un acuerdo con la empresa en conciliación administrativa.
En principio, parece lógico pensar que la conciliación administrativa se ejecutará sin ningún problema, pero no es así. Por esa razón, te voy a explicar por qué puedes perder la indemnización por despido que te pueda corresponder si llegas a un acuerdo con la empresa por esa vía y qué puedes hacer para poder reclamar tu indemnización sin correr riesgo alguno.
¿Qué pasa si tras la conciliación administrativa la empresa es insolvente?
Seguro que lo primero que se te pasa por la cabeza es que no pasa nada, porque crees que en ese caso te pagaría el FOGASA. Pero la realidad es otra. Porque quedan excluidas del ámbito de aplicación del FOGASA las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, excepto las derivadas del expediente de regulación de empleo.
¿Puedo demandar sin pasar por la conciliación administrativa?
No, debido a que la ley exige que primero hay que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa, antes de demandarla ante el Juzgado de lo Social. Y eso se hace, por si se puede solucionar el conflicto sin tener que acudir a la vía judicial.
Así que resulta sorprendente dicha obligación, cuando luego, si la empresa se hace insolvente, la ley no reconoce la eficacia de lo acordado en esa conciliación administrativa ante el FOGASA. Y lo que es más lamentable todavía, es que suelen ser las personas más desfavorecidas las que suelen tener esos problemas.
¿Por qué suele pasarle a los trabajadores con menos recursos?
Porque cuando tienen que reclamar lo que les corresponde por despido, intentan hacerlo ellos mismos, para no tener que contratar a un Graduado Social o Abogado.
Así que, hay bastantes personas trabajadoras que se presentan solas al acto de conciliación administrativa, con la esperanza de llegar a un acuerdo con la empresa sobre su despido, para no tener que ir a juicio. Con la intención de evitarse todo el proceso (y sus correspondientes gastos) que sería el siguiente:
- Conciliación Administrativa ante el SMAC, UMAC o CMAC.
- Conciliación Judicial en el Juzgado.
- Juicio
Pero luego llega el problema. Y es que cuando terminan el acto de conciliación administrativa con avenencia (llegando a un acuerdo con el empresa), creen que ya tienen la garantía de que se cumplirá todo lo acordado. De hecho, el art 68.1 de la Ley de Jurisdicción Social señala que dicho acuerdo se ha de ejecutar como si se tratara de una Sentencia.
Pero a veces las cosas no son como parecen. Y si conocieran el contenido del art 33.2 del Estatuto de los Trabajadores cambiarían de opinión y no cometerían nunca ese error. Léelo y verás como la ley limita la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia empresarial. Porque dicho art. del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente: “El Fondo de Garantía Salarial… abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido…”. Por tanto, deja de lado a la conciliación administrativa.
¿La conciliación judicial es mejor que la conciliación administrativa?
Sí, debido a que ofrece mayores garantías. Como habrás podido comprobar en el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA sí que tendrá que responsabilizarse del pago de la indemnización por despido, en el supuesto de que se te reconozca tal derecho en la conciliación judicial. Pero no se hará cargo de pagarte la indemnización si el acuerdo con la empresa proviene de la conciliación administrativa, que es la extrajudicial (la que se realiza ante el ante el SMAC, UMAC o CMAC).
Además, debes tener presente, que en cuanto cobres la indemnización puedes librarte de tener que pagarle a Hacienda, si cumples los siguientes requisitos
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