En caso de que tu empresa te haya comunicado que te va a despedir, por cualquier causa que crea justificada, ¿puede retractarse de esta decisión si se arrepiente?¿tendrías obligación de seguir en tu puesto de trabajo si ahora te dice que ya no te va a despedir? Pues depende.
Así que, como no hay una respuesta única a estas preguntas, ya que depende de las circunstancias, te voy a explicar, en qué caso concreto la empresa puede retractarse del despido que te ha comunicado, en qué momento ya no tendría la posibilidad de cambiar de opinión, y hasta que punto puede obligarte a cumplir su voluntad.
Consecuencias de que la empresa anule un despido
Para saber en qué te afecta el hecho de que la empresa haya decidido retractarse del despido que tenía pensado realizarte, es fundamental que tengas presente en qué momento ha cambiado de opinión y te ha comunicado que no te va a despedir.
1) Al retractarse una vez efectuado el despido
Hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores permite tanto al empresa como al trabajador poner fin, de manera una unilateral, al contrato de trabajo. Sin embargo, la ley no especifica nada sobre si la empresa tiene derecho a retractarse de un despido.
Entonces, nos encontramos que aunque cualquiera de las partes pueda poner fin a la relación laboral, ninguna de ellas, puede imponer a la otra la obligación de reactivar la relación laboral una vez que se ha extinguido. Porque una vez que se ha roto el vínculo laboral, solamente puede reanudarse la relación laboral con el consentimiento de ambas partes (empresa y trabajador). Ya que el contrato de trabajo es de naturaleza bilateral y consensual, porque así lo dice la ley.
¿La empresa puede obligarme a volver, tras retractarse del despido?
Una vez que la empresa haya hecho efectivo tu despido, aunque quiera retractarse del despido, no podrá hacerlo sin tu consentimiento. Y si no quieres aceptar volver a trabajar en ella, no podrán penalizarte de ninguna manera.
Por tanto, aunque la empresa te proponga volver a tu puesto de trabajo, si no quieres regresar, en ningún caso podrá entenderse como que has dimitido. Así que, aunque te niegues a volver, tendrás derecho a cobrar la indemnización por despido y la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.
¿Qué pasa si no me paga la indemnización para coaccionarme?
En caso de que tras el despido la empresa no quiera pagarte la indemnización para intentar forzar tu regreso, con el fin de retractarse del despido, puedes hacer los siguiente, si no quieres volver a tu puesto de trabajo:
- Reclamarle en conciliación extrajudicial o judicial (antes de tener que ir a juicio) el reconocimiento de que el despido es improcedente, para que te realice pago de la indemnización por despido. Si se niega a ello, porque solo quiere readmitirte para retractarse del despido, y es lo único que te propone, estás en tu derecho a rechazar la reanudación del contrato de trabajo. Porque el vínculo laboral ya está roto por el despido.
- ¡Y mucho cuidado! porque la conciliación extrajudicial puede hacerte perder la indemnización por despido.
- Si el acta de conciliación judicial o extrajudicial se cierra sin acuerdo, podrás seguir adelante con esa reclamación judicial, para que sea un juez o tribunal el que reconozca la improcedencia del despido, con el fin de que pueda imponerle a la empresa el pago del la correspondiente indemnización por despido.
2) Si la empresa decide retractarse durante el plazo de preaviso
Excepcionalmente, durante ese periodo la empresa podría retractarse del despido. Ya que la relación laboral no llega a su fin cuando recibes el preaviso de la empresa del despido. Debido a que el preaviso simplemente es una advertencia de obligado cumplimiento, que viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Y sirve para informarte de que en breve te van a despedir (indicándote la fecha exacta en la que se extinguirá tu contrato de trabajo), para que puedas organizarte.
Porque desde que recibes el preaviso, hasta la fecha en la que se hará efectivo el despido, el contrato de trabajo sigue vigente. Y mientras que el contrato de trabajo siga vigente, la empresa tiene derecho a retractarse del despido.
Así que, si tu empresa se arrepiente del despido y decide retractarse durante el periodo de preaviso, el contrato de trabajo continuará en vigor. Porque nunca llegó a extinguirse la relación laboral. Y de ser así, tendrás la obligación de continuar en tu puesto de trabajo.
Y ese derecho también lo tienes como trabajador o trabajadora, porque así lo indica la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 1 de julio de 2010 (rcud. 3289/2009). Es decir, tú también puedes presentar la baja voluntaria y posteriormente anularla durante el periodo de preaviso. Y continuar trabajando como si no hubiera pasado nada, siempre que no causes un perjuicio a la empresa (por ejemplo, no podrías retractarte de tu baja voluntaria si la empresa ya hubiera contratado a otro trabajador que te sustituya).
¿Y si me ha pagado la indemnización por adelantado?
Si durante el plazo de preaviso (mientras que sigues trabajando hasta la fecha en la que será efectivo el despido) la empresa te ha pagado por adelantado la indemnización por despido y después decide retractarse de la decisión de despedirte, tendría derecho a anularte el despido y a reclamarte que devuelvas íntegramente la indemnización que te pagó, ya que el despido no se realizará.
¿Qué pasa si al retractarse del despido rechazo su readmisión?
No puedes hacerlo, porque la jurisprudencia te obliga a aceptar la anulación del despido si la empresa decide retractarse. Por tanto, si la empresa te comunica la anulación del despido durante el plazo de preaviso, y como no estás de acuerdo con esa decisión, dejas de asistir al trabajo a partir de la fecha en la que se haría efectivo el despido, la empresa podría sancionarte por ello. E incluso podría llegar a realizarte un despido disciplinario. Debido a que estarías cometiendo una infracción muy grave por faltar de manera injustificada al trabajo. Y de ser así, te quedarías sin trabajo, sin derecho a cobrar indemnización, ni prestación por desempleo.
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