La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio. Por eso, es una de las incapacidades que más cuesta conseguir.
Si los problemas de salud te impiden seguir trabajando, a continuación te explico los requisitos que debes cumplir para que te reconozcan este tipo de incapacidad, cómo solicitarla, la cuantía de la pensión que te correspondería y quién te la pagaría,
La incapacidad permanente absoluta ¿qué es?
Es un tipo de incapacidad permanente, que la Seguridad Social reconoce a aquellos trabajadores que tienen una enfermedad o lesión que no les permite trabajar.
Sin embargo, hay que destacar que la incapacidad permanente absoluta es la más difícil de conseguir porque el trabajador ha de carecer de toda capacidad para llevar a cabo cualquier clase de trabajo (ya sea de su profesión habitual o de cualquier otro oficio). Pero hay que tener mucho cuidado con esta interpretación, ya que no significa que no pueda hacer nada. En otras palabras, se entiende que se da esta invalidez cuando el empleado no puede desempeñar una actividad laboral de manera rentable (cumpliendo unos “estándares mínimos”).
Por esa razón, el Tribunal Supremo indica que para que exista incapacidad permanente absoluta, el trabajador no ha de ser capaz de desarrollar ningún trabajo en atención a un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Ejemplos de casos reales de concesión de incapacidad permanente absoluta
- Vigilante de seguridad en tratamiento desde el año 2005, por trastorno de personalidad obsesivo-impulsivo. Su enfermedad se ha ido agravando, no responde al tratamiento farmacológico y tiene alteraciones de conducta con agresividad física. Por lo que el especialista en psiquiatría que lo trata, ha acreditado que tiene una limitación funcional incompatible con la realización de toda actividad laboral. Por lo que se la ha reconocido la incapacidad permanente absoluta.
- Limpiadora con esclerosis múltiple estable bajo tratamiento y con síndrome depresivo ansioso. Tiene tal limitación funcional que le han concedido la incapacidad permanente absoluta sin ningún problema. Pero en muchas ocasiones no es tan sencillo, y los trabajadores afectados tienen que acudir al juzgado para conseguir este reconocimiento. Una vez obtenido este último, el trabajador tendrá derecho a cobrar una prestación económica con el fin de compensar los salarios que va a dejar de recibir.
Cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta
Si te reconocen una incapacidad permanente absoluta, tendrás derecho a cobrar una pensión mensual mientras que estés en esta situación. Hay que destacar que, al ser una pensión contributiva, su cuantía dependerá de lo que haya cotizado por ti el empresario.
Por tanto, el importe variará en función de la base reguladora y el porcentaje aplicable. En cuanto a este último, hay que decir que:
- El porcentaje general es el 100% de la base reguladora correspondiente.
- En caso de que tenga su origen en una contingencia profesional, es decir, en un accidente laboral o una enfermedad profesional, se incrementará la pensión entre un 30% y un 50%, en función de la gravedad de la falta. Dicho recargo tendrá que pagarlo el empresario que haya cometido la infracción.
¿Qué base reguladora tengo?
Para conocerla es necesario tener los datos exactos y realizar unos cálculos complejos. Así que te recomiendo que acudas oficina de la Seguridad Social, allí te la facilitarán.
¿Tengo que pagar impuestos por la pensión de incapacidad permanente absoluta?
La pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar en IRPF. En consecuencia, no tendrás que pagar impuestos por estos ingresos económicos.
¿Quién es el responsable de pagar esta pensión?
Según el origen de la incapacidad, la pensión la tendrá que pagar el INSS o la mutua.
- Cuando la invalidez provenga de una enfermedad común o un accidente no laboral, tendrá el deber de pagarte el INSS.
- Pero si deriva de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, será la mutua la responsable de su abono. Salvo que la empresa no hubiera optado por cubrir las contingencias profesionales con una mutua. De suceder esto último, también asumirá el pago el INSS.
¿Quién puede cobrar la incapacidad permanente absoluta?
El beneficiario o beneficiaria que cumpla con los siguientes:
Requisitos generales
- No tener la edad de jubilación.
- Estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta. Salvo que la incapacidad derive de una enfermedad común o un accidente no laboral, siempre que la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de su vida laboral. Y que en los últimos 10 años haya cotizado 3.
- Sí la invalidez proviene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se considerará que está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Esto último será así, aunque el empresario no hubiera cumplido con esta obligación.
Requisitos de cotización para poder cobrar la incapacidad permanente absoluta
En el supuesto de ser una enfermedad profesional o un accidente laboral, no será necesario acreditar periodo mínimo de cotización.
Cuando se trate de una enfermedad común, el beneficiario de la prestación por incapacidad permanente absoluta tendrá que haber cotizado por un periodo de tiempo que vendrá determinado por la edad que tenga.
-Si tiene menos de 31 años:
Tendrá que tener cotizado 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la que se produce el hecho causante.
– En caso de tener 31 años o más:
- Período genérico de cotización: 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: 1/5 del período de estas cotizaciones deben ser en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Además, has de tener presente que existen reglas especiales para los trabajadores a tiempo parcial.
¿Qué es el hecho causante?
Cómo has visto, en varias ocasiones te he hecho referencia al hecho causante. Se podría decir que es la fecha a partir de la cual comienza a contar el pago de la pensión por incapacidad permanente absoluta. Para que lo entiendas mejor, te voy a enseñar las posibles alternativas que se pueden dar. Si estás:
- De baja médica por una incapacidad temporal y has agotado el plazo máximo (545 días) o la entidad gestora te ha propuesto para la incapacidad permanente. Aquí, la fecha del hecho causante será la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Con una incapacidad permanente derivada de una situación en la que no estabas dado de alta en la Seguridad Social ni en situación asimilada al alta. La fecha del hecho causante, es decir, la fecha en la que comenzará a contar el cobro de tu pensión será el día en que presentes la solicitud.
- Con la baja médica sin haber agotado el plazo máximo por incapacidad temporal o la incapacidad permanente no proviene de ninguna baja médica. La fecha del hecho causante será la del dictamen del Tribunal Médico del INSS.
¿Cómo solicito la prestación por incapacidad permanente absoluta?
Presentando la solicitud en la Dirección Provincial del INSS o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Junto a ella, también tendrás que presentar una serie de documentos. Puedes consultar cuáles son en la página web de la Seguridad Social.
¿Incapacidad absoluta o invalidez absoluta?
Es posible que hayas escuchado estos dos términos y te hayas hecho un lío. Por esa razón, es importante que sepas que se trata del mismo concepto. Es decir, en ambos casos estamos hablando de la pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social, que es distinta a la pensión de gran invalidez.
Buenos dias:
Tengo Grado de discapacidad del 65% y Dependencia grado II
Si teniendo una Incapacidad Permanente Absoluta concedida y solicito el cobro de esa pensión (lo digo porque me concedieron la Incapacidad Permanente Absoluta, pero NO el poder cobrarla, en su lugar me dieron la pensión de orfandad, hace años ni idea de por qué):
1 – ¿Me pueden denegar el cobro de esa pensión de Incapacidad Permanente Absoluta?
2 – ¿Si me conceden (el cobro de la pensión de Incapacidad Absoluta), me quitarían a mi la pensión de orfandad que cobro?
3 – Mi madre que cobra una pensión de Viudedad mínima. Tiene concedida una pensión por Hijo a Cargo, ¿se la quitarían?
Hola Carlos.
– Los huérfanos incapacitados si además de la pensión de orfandad se les reconoce una pensión de incapacidad permanente, pueden optar a cobrar una pensión u otra, la que más les interese. Ya que ambas pensiones no se pueden cobrar a la vez, por provenir de misma incapacidad.
– La prestación por hijo a cargo se extingue, si el hijo a cargo es perceptor de la pensión contributiva de incapacidad permanente.
Un saludo.
Tengo la columna dañada y necesito que me vea el Tribunal Médico a ver si me concede una paga de incapacidad. No puedo hacer esfuerzo porque me dan dolores fuertes en la columna.
Hola Aurelio José
Aquí puedes ver como solicitar la incapacidad permanente, para que el Tribunal Médico pueda valorar tu situación.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Yo tengo la absoluta y mi duda es que no sé si me volvería a llamar el Tribunal Médico o de ser que no, cuando cumpla los 67 años ¿Qué me quedaría si llevo 10 años y voy a por los 40 años?
Gracias, saludos.
Buenos días Joan,
Cuando llegues a la edad de jubilación tendrás que elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o cobrar la pensión de jubilación (que probablemente será mayor). Si siguieras cobrando la pensión por incapacidad permanente, el Tribual Médico podría llamarte para comprobar si hay algún agravamiento o mejoría. En cuanto a lo que te quedaría de pensión, eso ya dependerá de las bases de cotización y de la edad que tengas.
Un saludo.