Si tienes varios trabajos es probable que no sepas distinguir si estás en situación de pluriactividad o pluriempleo. Y es fundamental que lo sepas, porque que afecta a las cotizaciones y a las futuras prestaciones a las que pudieras tener derecho.
Por eso, te voy a explicar, entre otras cosas, en qué consiste la pluriactividad y en qué se diferencia del pluriempleo, qué beneficios tiene, cómo afecta a las cotizaciones a la Seguridad Social, si tendrías derecho a cobrar varias pensiones a la vez, etc.
¿En qué consiste la pluriactividad?
La pluriactividad es la situación en la que se encuentra aquella persona que está trabajando en diferentes actividades, por las que está cotizando en diferentes regímenes de la Seguridad Social. Porque así, lo indica el art. 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Una situación habitual de pluriactividad, es la que suele darse en aquellas personas que compaginan un trabajo por cuenta ajena (por el que están cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social) con un trabajo por cuenta propia (por el que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Por ejemplo:
- Una dermatóloga que trabaja como asalariada en un centro médico, y además, trabaja por su cuenta en su propia clínica privada.
- Un economista que trabaja por las mañanas como asalariado en un banco, y por las tardes, trabaja como asesor fiscal en su propio despacho profesional.
¿En qué se diferencia del pluriempleo?
En que en el pluriempleo la persona trabajadora presta sus servicios por cuenta ajena para diferentes empresas. Pero a pesar de trabajar en diferentes empresas, cotiza a la Seguridad Social dentro de un mismo Régimen.
Por ejemplo, una trabajadora que por las mañanas está trabajando de dependienta en una tienda, y por las tardes, está de camarera en un bar. Esta trabajadora está cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social por cada uno de esos trabajos.
Sin embargo, en el caso de la pluriactividad, la persona trabajadora cotiza en diferentes Regímenes de la Seguridad Social. Y esto es algo que afecta significativamente a las futuras prestaciones que podría cobrar.
¿Qué pasa con las cotizaciones cuando existe pluriactividad?
Que al pertenecer a dos regímenes de la Seguridad Social distintos, cotizarás a la Seguridad Social de forma independiente por cada una de las actividades que realices. Y esto da lugar a diferentes consecuencias:
- Según indica el art. 9.1 (regla segunda) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, las bases de cotización no pueden sobrepasar el límite máximo absoluto establecido. Por eso, si existe pluriempleo, al sumarse las bases de cotización de cada una de las empresas, el resultado no puede superar la base máxima que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, en el caso de la pluriactividad, sí que se permite superar dicho límite. Por consiguiente, si estás realizando dos actividades, puedes cotizar por la base máxima de cada una de ellas.
- Aunque puedes cotizar por las bases máximas debido a la pluriactividad, y esto te genere el derecho a cobrar dos prestaciones diferentes, la suma de estas dos prestaciones no podrá superar el tope máximo que establece la Ley.
¿Puedo cobrar una prestación mientras sigo trabajando?
Al estar en situación de pluriactividad, puedes seguir trabajando en una actividad y cobrar a la vez una prestación, por haber dejado de trabajar en la otra, por alguna de las siguientes causas:
- Desempleo. Si has perdido uno de tus trabajos, pero aún conservas el otro que tienes por cuenta propia o ajena, solo podrás cobrar la prestación por desempleo junto a los ingresos que percibas del otro trabajo, si el trabajo que mantienes es por cuenta ajena y a tiempo parcial. En el resto de casos, no tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo, ya que sería incompatible con realizar cualquier otro trabajo. Porque así lo indica el art. 282 de la LGSS.
- Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia. Al estar en situación de pluriactividad, puedes dejar de trabajar en una de las actividades por alguna de estas causas y continuar trabajando en la otra actividad (siempre que sea compatible con tu estado de salud). Al ocurrir esto, cobrarías la prestación que correspondería al Régimen de la Seguridad Social en el que has causado la contingencia, más los ingresos procedentes del otro trabajo.
Efectos de la Pluriactividad sobre la pensión de jubilación
Al estar cotizando en dos regímenes distintos de la Seguridad Social por la pluriactividad, podrías llegar a cobrar a la vez dos pensiones de jubilación distintas, en cuanto alcances la edad de jubilación. Siempre, eso sí, que hayas cotizado un mínimo de 15 años en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y cumplas con el resto de requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
Y si has cotizado al menos 15 años en uno de esos dos regímenes, solamente podrás percibir una pensión. Dicha pensión se calculará sumando lo que hayas cotizado en ambos regímenes de la Seguridad Social, sin que el resultado de esa suma pueda superar la base máxima de cotización que tengas en el Régimen que te haya generado el derecho a cobrar la pensión de jubilación.
Efectos sobre la prestación por maternidad o paternidad
Al estar en situación de pluriactividad, estarías cotizando en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Así que, tendrías derecho a percibir dos prestaciones por maternidad o paternidad diferentes. En otras palabras, tendrías derecho a cobrar una prestación por maternidad o paternidad por cada actividad que estuvieras realizando.
¿Puedo pedir lo que he cotizado demás por pluriactividad?
No es necesario, porque tras la modificación del art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social te devolverá de oficio el exceso de cotización. Es decir, la Seguridad Social te abonará dicho exceso de forma automática, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Ya que si has cotizado por contingencias comunes tanto en el RETA, como en el Régimen General de la Seguridad Social. Y lo has hecho por encima del tope que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Seguridad Social tendrá que devolverte el 50 % de la cifra que sobrepase dicho límite (siempre que esa cifra no supere el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA).
Para saber si superas el límite establecido, tendrías que calcular las cotizaciones por contingencias comunes que has realizado a lo largo del año en cada uno de los regímenes, y sumar el resultado, para ver si sobrepasas dicho tope o no.
¿Qué obligaciones fiscales acarrea la pluriactividad?
Al estar en situación de pluriactividad, tendrás que declarar a Hacienda todos los ingresos que percibas de las distintas actividades que realices.
Así que, por un lado, como persona trabajadora autónoma tendrás que presentar ante la Agencia Tributaria las declaraciones trimestrales y anuales que te correspondan, en función de la actividad que estés realizando por cuenta propia. Y además, tendrás declarar esos ingresos una vez al año, en el IRPF, en el apartado de Rendimientos de actividades económicas. Asimismo, en esa misma declaración del IRPF, en Rendimientos del trabajo, tendrás que indicar los ingresos que hayas tenido como asalariado o asalariada.
¿Qué beneficios tiene la pluriactividad?
Los principales beneficios de estar en situación de pluriactividad son los siguientes:
- Compaginar un trabajo por cuenta ajena con un trabajo por cuenta propia, te permitirá tener mayor estabilidad económica. Ya que los ingresos de las personas trabajadoras autónomas suelen ser irregulares, y pueden pasar por momentos duros a nivel económico si el negocio no genera suficientes beneficios. Así que, la pluriactividad puede aportarte una mayor seguridad económica.
- Adquirirás una experiencia profesional más amplia, que será una ventaja a la hora de poder ascender dentro de una empresa o en el momento que tengas que hacer tu currículum para intentar acceder a otro empleo.
- La bonificaciones de las que te puedes beneficiar en la cuota de autónomos.
- El derecho a poder cobrar dos pensiones de jubilación, si has llegado a cotizar el mínimo requerido en cada régimen de la Seguridad Social al que pertenecieras.
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