La prestación por hijo a cargo, también conocida estos años atrás como «la ayuda de los puntos», es una ayuda económica de la que se están beneficiando muchas familias en España. Y tu familia, podría ser una de ellas.
Por eso, en este artículo te voy a explicar, entre otras cosas, qué es la prestación por hijo a cargo, los requisitos que debes cumplir para percibirla, cuánto cobrarías por ella, durante cuánto tiempo y cómo puedes solicitarla.
¿Qué es la prestación por hijo a cargo?
La prestación por hijo a cargo es una asignación económica que ofrece la Seguridad Social, para ayudarte al cuidado de cada hijo o hija (biológicos, adoptados o en acogida) que tengas a tu cargo con discapacidad.
¿Qué pasa si tienes menores a cargo sin discapacidad?
Antes 1 de junio de 2020, es decir, antes de que entrara en vigor la prestación del ingreso mínimo vital, las personas con bajos ingresos que tenían a su cargo hijos menores sin discapacidad, podían cobrar la prestación por hijo a cargo. Pero a partir de esa fecha, pasó lo siguiente:
- Las personas que antes de esa fecha ya eran beneficiarias de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad, a día de hoy, pueden seguir cobrándola mientras que no tengan concedido el ingreso mínimo vital (ya sea porque no lo han pedido o porque se lo han denegado).
- Aquellas personas con hijos menores a cargo sin discapacidad que no son beneficiarias de la prestación por hijo a cargo, a partir del 1 de junio de 2020, ya no tienen derecho a pedir dicha prestación por hijo a cargo. Porque esta última ha sido eliminada y sustituida por el ingreso mínimo vital. En consecuencia, solo pueden acceder al ingreso mínimo vital si reúnen los requisitos para ello (así lo indica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo). Y si cumplen los requisitos para percibir el ingreso mínimo vital, también podrán cobrar el complemento de ayuda a la infancia (que es una asignación por hijo a cargo distinta a la prestación por hijo a cargo).
¿Cuál es la cuantía de la prestación por hijo a cargo?
- Por cada hijo menor de 18 años sin discapacidad, 588 € anuales (49,00 euros mensuales). Siempre, eso sí, que los ingresos de la persona beneficiaria no sobrepasen los 14.544 € al año. Este límite se ampliara un 15% por cada hijo a cargo que tenga a partir del segundo.
- En caso de ser familia numerosa, el límite de ingresos de la persona beneficiaria no podrá superar el límite de 21.888 € al año. Este último límite podrá ampliarse en 3.546 € al año más, por cada hijo a cargo que se tenga a partir del cuarto hijo.
- Si existe en el hogar pobreza severa, la prestación por hijo a cargo será de un importe mayor. En concreto, de 637,92 al año (porque así lo indica el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019).
- Por cada uno de los hijos menores de 18 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 € anuales (83,33 € mensuales).
- Por cada hijo mayor de 18 años que esté afectado por una:
- discapacidad igual o superior al 65%: 5.647,20 € anuales (470,60 € mensuales).
- discapacidad igual o superior al 75%: 8.469,60 € anuales (705,80 € mensuales).
Además, debes tener en cuenta que los importes anteriores:
- Te los pagarán sin pagas extraordinarias.
- Estarán exentos del IRPF. Así que, no será necesario poner esos importes en la declaración de la renta.
¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?
Las personas que tienen menores a cargo con discapacidad igual o superior al 33%, o mayores de edad con al menos el 65% de discapacidad, sí que pueden cobrar a la vez el ingreso mínimo vital y la prestación por hijo a cargo. Por tanto, en ese caso, si que es compatible. Pero en el resto de casos, ambas prestaciones son incompatibles.
¿Cuándo se cobra la prestación por hijo a cargo?
Depende. Ya que las personas que tienen hijos a cargo:
- Menores o mayores de edad con discapacidad: cobran la prestación por hijo a cargo mensualmente (a mes vencido).
- Menores sin discapacidad: cobran esta prestación dos veces al año. En concreto, en enero y junio.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se encarga de pagar periódicamente esta prestación.
¿Cuánto dura la prestación por hijo a cargo?
La prestación por hijo a cargo dura el tiempo que mantengas las condiciones que se exigen para poder cobrarla. En cuanto a su renovación, será automática. Porque la Seguridad Social cotejará los datos con la Agencia Tributaria. Pero ten en cuenta, que será necesario renovar el certificado de minusvalía antes de que caduque.
Requisitos para cobrar la ayuda por hijo a cargo
Para poder solicitar la prestación por hijo a cargo, tienes que reunir los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Eso significa que la residencia habitual tiene que estar en España. Y si estás en el extranjero por un periodo que no supere los 90 días al año o a causa de una enfermedad, se entenderá que también tienes la residencia habitual en España.
- Tener hijos menores a tu cargo que tengan una discapacidad de al menos un 33% y si son mayores de edad, será necesario que estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Tiene la consideración de hijo cargo, aquel que convive contigo y depende económicamente de ti. En ambos casos, da igual que los hijos sean naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social.
¿Quién es el beneficiario de esta asignación económica?
a) Si conviven ambos cónyuges
El beneficiario de la prestación por hijo a cargo será cualquiera de ellos. Así que, tendrán que llegar a un acuerdo para decidir a quién le corresponde. Y se presumirá que existe acuerdo cuando solicite esta ayuda por hijo a cargo alguno de ellos. Ante la falta de acuerdo, la beneficiaria será la madre.
b) En caso de divorcio
Si los progenitores o adoptantes de los menores están divorciados, le pertenecerá este beneficio al cónyuge que tenga la guarda y custodia del menor y conviva con él.
Y en el supuesto de que tengan la custodia compartida sobre hijos, se reconocerá este derecho a ambos progenitores. Por consiguiente, se tendrán que repartir la cuantía de la prestación por hijo a cargo, en proporción al tiempo que conviva el menor con cada uno. Sucederá lo mismo en los casos de ruptura de relación no matrimonial.
c) Si el causante es huérfano de ambos progenitores o adoptantes, o es abandonado
La prestación por hijo a cargo la recibirá el representante legal o la persona física que tenga a su cargo al hijo discapacitado. Eso será así, mientras cumpla con la obligación de mantenerlo y de educarlo. En caso contrario, será el huérfano o abandonado el que percibirá directamente esta ayuda económica.
¿Y si no convive conmigo temporalmente?
Existen determinadas circunstancias en las que se interpreta que la convivencia no se rompe. Esto sucede en las separaciones transitorias debidas a que:
- Tu hijo o hija esté estudiando en otro sitio.
- Tengas que irte a otro lugar por motivos de trabajo.
- Tu o tu hijo estéis fuera del domicilio familiar a causa de un tratamiento médico o una rehabilitación.
- Otras causas similares a las descritas.
Por tanto, si estás en una situación de estas, seguirás teniendo el derecho a percibir la prestación por hijo a cargo.
¿Puedo cobrar esta ayuda si mi hijo trabaja o percibe una pensión?
En el caso de que tu hijo trabaje, podrás cobrar la prestación por hijo a cargo cuando sus ingresos anuales no sobrepasen el 100% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Es decir, cuando su salario sea igual o inferior a 1.134 € al mes en 14 pagas (o 1.323 € al mes en 12 pagas), en este 2024. En caso contrario, no tendrás derecho a percibirla. Porque la Seguridad Social entendería que no está a tu cargo si sus rentas superan el 100% del SMI anual.
Por otro lado, si tu hijo está percibiendo una pensión contributiva, se entenderá que no está a tu cargo. Por tanto, no tendrías derecho a cobrar la prestación por hijo a cargo. Salvo que estuviera cobrando la:
¿Cómo solicitar prestación por hijo a cargo?
Puedes solicitar esta prestación acudiendo presencialmente al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) y presentando allí la correspondiente solicitud. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias que alegas, especialmente la discapacidad de tu hijo o hija. Para acudir al CAISS será imprescindible que solicites cita previa.
Y si tienes que solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad que le corresponde a tu hijo o hija, se suspenderá la tramitación de la prestación por hijo a cargo hasta que consigas la correspondiente resolución.
Asimismo, también tienes la opción de presentar la solicitud de la prestación por hijo a cargo a través de la web de la Seguridad Social, entrando en la sección de «Sede Electrónica«. Para ello, será necesario que dispongas de DNI electrónico, certificado digital o Sistema Cl@ve.
¿Cuándo sabré si me han concedido la prestación por hijo a cargo?
El INSS deberá de resolver el expediente en el plazo máximo de 45 días. Si transcurre ese plazo sin que te llegue la notificación de la resolución, deberás entender que te han denegado la prestación por hijo a cargo por silencio administrativo.
¿Qué causas extinguen la prestación por hijo a cargo?
Esta ayuda económica finalizará por:
- El fallecimiento del hijo o menor acogido que genera este derecho. Si es el beneficiario de esta prestación el que pierde la vida, la titularidad de este derecho pasará al progenitor que sobrevive y tiene al hijo o menor a su cargo.
- Alcanzar la edad de 18 años. Excepto si el causante de esta prestación tuviera una discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no estaría sujeto a ningún límite de edad.
- La desaparición o supresión de la discapacidad del hijo o menor acogido, al producirse una mejoría en su salud.
- Que el causante de la prestación comience a trabajar a cambio de un salario que supere el 100% del salario mínimo interprofesional. O cuando se le reconozca una pensión pública contributiva distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares.
PATRICIA GARCIA CABRERA dice:
Hola. Mi madre cobra una PNC por jubilación y a mi hermana la acaban de reconocer un grado de discapacidad del 68%. Va a solicitar una PNC por invalidez. Mi pregunta es, si mi madre podría cobrar una pensión por hijo a cargo de la Seguridad Social, y si ésta es o no compatible con la PNC por jubilación que ya cobra. En caso de no ser compatible ¿podría elegir cuál cobrar? Si a mi hermana la concedieran incapacidad laboral ¿podría mi madre cobrar la pensión por hijo a cargo? Muchas gracias.
Laboralink dice:
Hola Patricia,
– La PNC de jubilación es incompatible con la prestación por hijo a cargo. Pero se puede elegir cuál cobrar.
– La prestación por hijo a cargo es incompatible con la pensión de incapacidad permanente contributiva o no contributiva del hijo o la hija.
Un saludo.
Vale dice:
Buenas, yo estoy cobrando la ayuda a la infancia y quisiera saber si es compatible con la prestación por hijo a cargo con discapacidad del INSS.
Laboralink dice:
Hola Vale,
La ayuda para la infancia es incompatible con la prestación por hijo a cargo con discapacidad inferior al 33%.
Un saludo.