La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica mensual de la que te puedes beneficiar si tienes hijos con un determinado grado de discapacidad. También es conocida por el nombre de «La ayuda de los puntos» y la concede la Seguridad Social.
En este artículo te voy a explicar, entre otras cosas, qué es la prestación por hijo a cargo, los requisitos que debes cumplir para percibirla, cuánto cobrarías por ella, durante cuánto tiempo y cómo puedes solicitarla.
¿Qué es la prestación por hijo a cargo?
Como su nombre indica, es la ayuda económica que puedes percibir por cada hijo con discapacidad (biológicos, adoptados o en acogida) que tengas a tu cargo. Para ello, deberás cumplir una serie de requisitos.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por hijo a cargo?
- Por cada uno de los hijos menores de 18 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 € anuales (83,33 € mensuales).
- Por cada hijo mayor de 18 años que esté afectado por una:
- discapacidad igual o superior al 65%: 5.439,60 € anuales (453,30 € mensuales).
- discapacidad igual o superior al 75%: 8.158,80 € anuales (679,90 € mensuales).
Ten en cuenta que los importes anteriores:
- Te los pagarán sin pagas extraordinarias.
- Estarán exentos del IRPF.
¿Cuándo se cobra?
Una vez que has presentado toda la documentación en el Centro de Información y Atención de la Seguridad Social, y te han aprobado la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social se encargará de pagarte periódicamente la prestación por hijo a cargo. Y lo hará mensualmente (a mes vencido).
¿Se puede cobrar a la vez esta ayuda y el Ingreso Mínimo Vital?
No. Al cobrar el Ingreso Mínimo Vital ya no se puede cobrar la prestación por hijo a cargo. Porque ambas asignaciones económicas son incompatibles si se quieren cobrar por un mismo hijo o hija a cargo.
¿Hasta cuándo podré cobrar la prestación por hijo a cargo?
La prestación por hijo a cargo dura el tiempo que mantengas las condiciones que se exigen para poder cobrarla. En cuanto a su renovación, será automática porque cotejarán los datos con la Agencia Tributaria. Pero ten en cuenta que será necesario renovar el certificado de minusvalía antes de que caduque.
Requisitos para poder cobrar la ayuda por hijo a cargo
Para poder solicitar la prestación por hijo a cargo, tienes que reunir los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Eso significa que la residencia habitual tiene que estar en España. Y si estás en el extranjero por un periodo que no supere los 90 días al año o a causa de una enfermedad, se entenderá que también tienes la residencia habitual en España.
- Tener hijos menores a tu cargo que tengan una discapacidad de al menos un 33% y si son mayores de edad, será necesario que estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. Tiene la consideración de hijo cargo, aquel que convive contigo y depende económicamente de ti. En ambos casos, da igual que los hijos sean naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social.
¿Quién es el beneficiario de esta asignación económica?
a) Si conviven ambos cónyuges
El beneficiario de la prestación por hijo a cargo será cualquiera de ellos. Así que, tendrán que llegar a un acuerdo para decidir a quién le corresponde. Y se presumirá que existe acuerdo cuando solicite esta ayuda por hijo a cargo alguno de ellos. Ante la falta de acuerdo, la beneficiaria será la madre.
b) En caso de divorcio
Si los progenitores o adoptantes de los menores están divorciados, le pertenecerá este beneficio al cónyuge que tenga la guarda y custodia del menor y conviva con él.
Y en el supuesto de que tengan la custodia compartida sobre hijos, se reconocerá este derecho a ambos progenitores. Por consiguiente, se tendrán que repartir la cuantía de la prestación por hijo a cargo, en proporción al tiempo que conviva el menor con cada uno. Sucederá lo mismo en los casos de ruptura de relación no matrimonial.
c) Si el causante es huérfano de ambos progenitores o adoptantes, o es abandonado
La prestación por hijo a cargo la recibirá el representante legal o la persona física que tenga a su cargo al hijo discapacitado. Eso será así, mientras cumpla con la obligación de mantenerlo y de educarlo. En caso contrario, será el huérfano o abandonado el que percibirá directamente esta ayuda económica.
¿Y si no convive conmigo temporalmente?
Existen determinadas circunstancias en las que se interpreta que la convivencia no se rompe. Esto sucede en las separaciones transitorias debidas a que:
- Tu hijo o hija esté estudiando en otro sitio.
- Tengas que irte a otro lugar por motivos de trabajo.
- Tu o tu hijo estéis fuera del domicilio familiar a causa de un tratamiento médico o una rehabilitación.
- Otras causas similares a las descritas.
Por tanto, si estás en una situación de estas, seguirás teniendo el derecho a percibir la prestación por hijo a cargo.
¿Puedo cobrar esta ayuda si mi hijo trabaja o percibe una pensión?
En el caso de que tu hijo trabaje, podrás cobrar la prestación por hijo a cargo cuando sus ingresos anuales no sobrepasen el 100% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Es decir, cuando su salario sea igual o inferior a 1.080 € al mes en 14 pagas, en este 2023. En caso contrario, no tendrás derecho a percibirla. Porque la Seguridad Social entendería que no está a tu cargo si sus rentas superan el 100% del SMI anual.
Por otro lado, si tu hijo está percibiendo una pensión contributiva, se entendería que no está a tu cargo. Por tanto, no tendrías derecho a cobrar la prestación por hijo a cargo. Salvo que estuviera cobrando la:
¿Cómo solicitar prestación por hijo a cargo?
Puedes solicitar la prestación por hijo a cargo acudiendo presencialmente al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) y presentando allí la correspondiente solicitud. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias que alegas, especialmente la discapacidad de tu hijo o hija. Para acudir al CAISS será imprescindible que solicites cita previa.
Y si tienes que solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad que le corresponde a tu hijo o hija, se suspenderá la tramitación de la prestación por hijo a cargo hasta que consigas la correspondiente resolución.
Asimismo, también tienes la opción de presentar la solicitud de la prestación por hijo a cargo a través de la web de la Seguridad Social, entrando en la sección de «Sede Electrónica«. Para ello, será necesario que dispongas de DNI electrónico, certificado digital o Sistema Cl@ve.
¿Cuándo sabré si me han concedido la prestación por hijo a cargo?
El INSS deberá de resolver el expediente en el plazo máximo de 45 días. Si transcurre ese plazo sin que te llegue la notificación de la resolución, deberás entender que te han denegado la prestación por hijo a cargo por silencio administrativo.
¿Qué causas extinguen la prestación por hijo a cargo?
Esta ayuda económica finalizará por:
- El fallecimiento del hijo o menor acogido que genera este derecho. Si es el beneficiario de esta prestación el que pierde la vida, la titularidad de este derecho pasará al progenitor que sobrevive y tiene al hijo o menor a su cargo.
- Alcanzar la edad de 18 años. Excepto si el causante de esta prestación tuviera una discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no estaría sujeto a ningún límite de edad.
- La desaparición o supresión de la discapacidad del hijo o menor acogido, al producirse una mejoría en su salud.
- Que el causante de la prestación comience a trabajar a cambio de un salario que supere el 100% del salario mínimo interprofesional. O cuando se le reconozca una pensión pública contributiva distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares.
Buenas, yo estoy cobrando la ayuda a la infancia y quisiera saber si es compatible con la prestación por hijo a cargo con discapacidad del INSS.
Hola Vale,
La ayuda para la infancia es incompatible con la prestación por hijo a cargo con discapacidad inferior al 33%.
Un saludo.