La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica de la que te puedes beneficiar si tienes hijos menores de edad o mayores con discapacidad. Se trata de una ayuda no contributiva, por lo que no es necesario haber cotizado a la Seguridad Social para tener derecho a ella.
Pero el Ingreso Mínimo Vital ha venido a sustituir a la prestación por hijo a cargo, y está generando muchas dudas esta situación. Por eso, en esta guía tan completa, encontrarás la respuesta a las dudas más frecuentes sobre este tema.
Índice del artículo
- 1 La incompatibilidad de la prestación por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital
- 1.1 ¿Se puede cobrar a la vez la prestación por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital?
- 1.2 ¿Puedo elegir entre cobrar la prestación por hijo a cargo o el Ingreso Mínimo Vital?
- 1.3 ¿Y si estoy cobrando la prestación por hijo a cargo y no me llega ninguna notificación?
- 1.4 ¿Qué sucede si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?
- 1.5 ¿Y si me divorcio o tengo más hijos?
- 2 ¿Qué es la prestación por hijo a cargo?
- 3 ¿Cuál es la cuantía de la ayuda por hijo a cargo?
- 4 Requisitos para poder cobrar la prestación por hijo a cargo
- 5 ¿Quién es el beneficiario de esta asignación económica?
- 6 ¿Y si no convive conmigo temporalmente?
- 7 ¿Puedo cobrar esta ayuda si mi hijo trabaja o percibe una pensión?
- 8 ¿Cómo solicitar prestación por hijo a cargo?
- 9 ¿Qué causas extinguen la prestación por hijo a cargo?
La incompatibilidad de la prestación por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital
¿Se puede cobrar a la vez la prestación por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital?
No, al cobrar el Ingreso Mínimo Vital ya no se puede cobrar la prestación por hijo a cargo, ya que ambas asignaciones económicas son incompatibles. Pero el Ingreso Mínimo vital tiene la ventaja de que se cobra todos los meses, su duración es ilimitada (mientras se sigan cumpliendo los requisitos) y además, su importe suele ser mayor a la prestación por hijo a cargo.
¿Puedo elegir entre cobrar la prestación por hijo a cargo o el Ingreso Mínimo Vital?
Si eres beneficiario o beneficiaria de la prestación por hijo a cargo y cumples los 4 requisitos (del apartado siguiente) para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital, te llegará una notificación de la resolución de la Seguridad Social en la que te reconoce de oficio el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. En dicha resolución, también te darán la opción de poder de escoger entre cobrar el Ingreso Mínimo Vital o la prestación por hijo a cargo. Así que, puede elegir la asignación económica que más te interese.
Para ejercer ese derecho de opción, tendrás un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde que recibiste la notificación. Si transcurre ese plazo y no ejercitas el derecho de opción, se entenderá que has escogido la prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital.
Y si eliges seguir cobrando la prestación por hijo a cargo, la seguirás cobrando hasta que se extinga (en cuanto dejes de cumplir los requisitos que dan acceso a esta ayuda).
¿Qué requisitos debo cumplir para que el INSS me reconozca de oficio el Ingreso Mínimo Vital, si estoy cobrando la prestación por hijo a cargo?
Has de reunir estos 4 requisitos:
- Ser beneficiario de la prestación económica por hijo a cargo.
- El hogar familiar ha de estar constituido por el beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo, el otro progenitor (en caso de que convivan juntos) y los hijos o menores que tengan a cargo y que generan el derecho a «la ayuda de los puntos».
- La unidad familiar debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para comprobar que cumple este requisito, el INSS le solicitará a la Agencia Tributaria la información relativa a los ingresos y patrimonio de esa unidad familiar.
- La cuantía de la prestación económica por hijo a cargo, o la suma de todas ellas en caso de tener varios hijos, ha de ser inferior al importe del Ingreso Mínimo Vital .
¿Y si estoy cobrando la prestación por hijo a cargo y no me llega ninguna notificación?
En caso de que estés cobrando la prestación por hijo a cargo, y no recibas la notificación de la resolución del INSS en la que te reconocen de oficio el derecho al Ingreso Mínimo Vital por cumplir los requisitos, puedes ser tú quien le solicite al INSS el Ingreso Mínimo Vital, presentado la documentación necesaria para ello.
¿Qué sucede si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?
Si te llega una notificación en la que el INSS te comunica que te ha denegado el Ingreso Mínimo Vital, podrás seguir cobrando la prestación por hijo a cargo hasta que dejes de cumplir los requisitos que establece la ley.
¿Y si me divorcio o tengo más hijos?
Tendrás la obligación de comunicar este cambio de situación familiar al INSS, con el fin de que puedan comprobar si sigues cumpliendo los requisitos para poder seguir percibiendo la prestación que te hayan reconocido y revisar el importe de la prestación que te corresponda.
¿Qué es la prestación por hijo a cargo?
Como su nombre indica, es la ayuda económica que puedes percibir por cada uno de los hijos biológicos, adoptados o en acogida, que tengas a tu cargo. Para ello, tendrás que cumplir con los requisitos que te explicaré más adelante.
¿Qué edad han de tener los hijos?
Los hijos o menores acogidos han ser:
- Menores de 18 años.
- Mayores de edad, pero afectados por un grado discapacidad igual o superior al 65%.
En ambos casos, da igual que los hijos sean naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda por hijo a cargo?
- Por cada hijo menor de 18 años sin discapacidad, ya sea natural, adoptivo o en acogimiento familiar, 341 € anuales (170,5 € semestrales).
- Por cada uno de los hijos menores de 18 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, 1.000 € anuales (250 € trimestrales)
- Por cada hijo mayor de 18 años que esté afectado por una:
- discapacidad igual o superior al 65%, 4.704 € anuales (392 € mensuales).
- discapacidad igual o superior al 75%, 7.056 € anuales (588 € mensuales).
En estos últimos tres supuestos (es decir, cuando tus hijos tengan alguna discapacidad), no tendrás que cumplir con el requisito del límite de ingresos. Con lo cual, aunque sobrepases dicho tope, te deberán conceder la prestación por hijo a cargo.
Y si tu familia está situación de pobreza severa, podrás beneficiarte de hasta 588€ al año por cada hijo que tengas a cargo.
Para ello, los ingresos en tu hogar deberán ser inferiores a los señalados en la escala que puedes ver al final de la página 23171 del El Real Decreto-ley 8/2019. Además, ten en cuenta que estos importes:
- Te los pagarán sin pagas extraordinarias.
- Estarán exentos del IRPF.
¿Cuándo se cobra?
Una vez que has presentado toda la documentación en el Centro de Información y Atención de la Seguridad Social, y te han aprobado la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social se encargará de pagarte periódicamente la prestación por hijo a cargo. Y lo hará semestralmente, es decir, cada seis meses (en enero y en julio). Excepto si tienes un hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, ya que, en ese caso el pago te lo harán mensualmente (a mes vencido).
¿Cuánto dura esta ayuda?
La ayuda por hijo a cargo dura el tiempo que mantengas las condiciones que se exigen para poder cobrarla. En cuanto a su renovación, será automática porque cotejarán los datos con la Agencia Tributaria.
Sin embargo, en caso de discapacidad sí que será necesario renovar el certificado de minusvalía antes de que caduque.
Requisitos para poder cobrar la prestación por hijo a cargo
Para poder solicitar la prestación por hijo a cargo, tienes que reunir los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Eso significa que la residencia habitual tiene que estar en España. Aunque si estás en el extranjero por un periodo que no supere los 90 días al año o a causa de una enfermedad, se entenderá que también tienes la residencia habitual en España.
- Tener hijos o menores a tu cargo. Tiene la consideración de hijo cargo, aquel que convive contigo y depende económicamente de ti.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social.
- Que las rentas anuales de cualquier naturaleza (pertenecientes al ejercicio anterior a la solicitud), no superen los 12.313€ anuales. Estos ingresos computarán en su valor bruto, no en neto. Asimismo, dicha cuantía se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir el segundo, este incluido.
- En el caso de hijos con discapacidad, menores o mayores de edad, no te exigirán cumplir con este límite de rentas.
- Y si sois una familia numerosa, con tres hijos, el límite de ingresos será 18.532 € anuales. Incrementándose en 3.002 euros € por cada hijo que tengas a cargo a partir del cuarto (incluido este último).
¿Cómo se calculan los ingresos para cumplir con este requisito?
Sumando los ingresos siguientes:
- El valor neto de los rendimientos del trabajo (tu nómina) o los procedentes de actividades económicas, en caso de ser autónomo.
- El valor íntegro de los rendimientos del capital mobiliario (depósitos, cuentas corrientes, acciones, etc.).
- En el supuesto de tener rendimientos de capital inmobiliario (alquiler de viviendas, locales, garajes, etc.), se tendrá en cuenta su valor íntegro después de restarle los gastos deducibles.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles o inmuebles.
Por otra parte, debes saber que, si percibes alguna renta exenta de impuestos, no computará en este cálculo.
¿Quién es el beneficiario de esta asignación económica?
Si conviven ambos cónyuges
El beneficiario de la prestación por hijo a cargo será cualquiera de ellos. Así que, tendrán que llegar a un acuerdo para decidir a quién le corresponde. Y se presumirá que existe acuerdo cuando solicite esta ayuda por hijo a cargo alguno de ellos. Ante la falta de acuerdo, la beneficiaria será la madre.
En caso de divorcio
Si los progenitores o adoptantes de los menores están divorciados, le pertenecerá este beneficio al cónyuge que tenga la guarda y custodia del menor y conviva con él.
Y en el supuesto de que tengan la custodia compartida sobre hijos, se reconocerá este derecho a ambos progenitores. Por consiguiente, se tendrán que repartir la cuantía de la prestación por hijo a cargo, en proporción al tiempo que conviva el menor con cada uno. Sucederá lo mismo en los casos de ruptura de relación no matrimonial.
En el supuesto de quedar el causante huérfano de ambos progenitores o adoptantes, o ser abandonado (siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción)
Para poder cobrar la prestación por hijo a cargo, será imprescindible que el beneficiario o beneficiaria no sobrepase el límite de ingresos establecido (al sumar sus ingresos, la pension de orfandad o la pensión en favor de familiares).
Esta asignación económica la recibirá el representante legal o la persona física que tenga a su cargo al menor o discapacitado. Eso será así, mientras cumpla con la obligación de mantenerlo y de educarlo. En caso contrario, será el huérfano o abandonado el que percibirá directamente esta ayuda económica.
¿Y si no convive conmigo temporalmente?
Existen determinadas circunstancias en las que se interpreta que la convivencia no se rompe. Esto sucede en las separaciones transitorias, debidas a que:
- Tu hijo o hija esté estudiando en otro sitio.
- Tengas que irte a otro lugar por motivos de trabajo.
- Tu o tu hijo estéis fuera del domicilio familiar a causa de un tratamiento médico o una rehabilitación.
- Otras causas similares a las descritas.
Por tanto, si estás en una situación de estás, seguirás teniendo el derecho a percibir la prestación por hijo a cargo.
¿Puedo cobrar esta ayuda si mi hijo trabaja o percibe una pensión?
En el caso de que tu hijo trabaje, se considerará que está a tu cargo cuando sus ingresos anuales no sobrepasen el 100% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Es decir, cuando su salario sea igual o inferior a 950 € al mes en 14 pagas, en este 2021. Entonces, si no supera ese límite, tendrás derecho a cobrar la prestación por hijo a cargo.
Por otra parte, si tu hijo está percibiendo una pensión contributiva, se entiende que no está a tu cargo, salvo que esté cobrando la:
¿Cómo solicitar prestación por hijo a cargo?
Como el Ingreso Mínimo Vital sustituye a la prestación por hijo a cargo, Ahora solo te quedaría la opción de pedir directamente el Ingreso Mínimo Vital. Salvo que tengas hijos (o menores a cargo acogidos) menores 18 años que tengan una discapacidad mínima del 33% o que sean mayores de edad con una discapacidad de al menos el 65 %, en cuyo caso sí que podrías pedir la prestación por hijo a cargo
Para solicitar esta ayuda familiar debes presentar en el INSS la solicitud cumplimentada (descargar aquí ). Aportando también los documentos que acrediten las circunstancias que alegas, especialmente en caso de tener hijos con discapacidad.
Y en el supuesto de que solicites el reconocimiento de grado de discapacidad que le corresponde a tu hijo o hija, se suspenderá la tramitación de la prestación por hijo a cargo hasta que consigas la correspondiente resolución.
Asimismo, también tienes la opción de presentar la solicitud de la prestación por hijo a cargo a través de la web de la Seguridad Social, entrando en la sección de «Sede Electrónica». Para ello, será necesario que dispongas de DNI electrónico, certificado digital o Sistema Cl@ve.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
El INSS deberá de resolver el expediente en el plazo máximo de 45 días. Si transcurrido ese plazo no dictan resolución, se entenderá que te la han denegado.
¿Qué causas extinguen la prestación por hijo a cargo?
Esta ayuda económica finaliza por:
- El fallecimiento del hijo o menor acogido que genera este derecho. Si es el beneficiario de esta prestación el que pierde la vida, la titularidad de este derecho pasará al progenitor que sobrevive y tiene al hijo o menor a su cargo.
- Alcanzar la edad de 18 años. Excepto si el causante de esta prestación tuviera una discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no estaría sujeto a ningún límite de edad.
- La desaparición o supresión de la discapacidad del hijo o menor acogido, al producirse una mejoría en su salud.
- Dejar de depender económicamente el causante de este derecho del beneficiario de esta ayuda económica.
- Superar, en el año anterior, el límite de ingresos (visto en el apartado 2º de este artículo) necesarios para mantener el derecho a esta prestación por hijo a cargo.
Buenos días, he recibido notificacion de la seguridad social, donde me deniegan la ayuda por superar los ingresos.
Ahora quiero poner una reclamación, no estoy deacuerdo ya que toman como referencia la renta del año anterior. Me han computado un plan de pensiones como rendimiento de trabajo y esto no corresponde.
¿Dónde puedo descargar el formulario para reclamar?
Gracias
Hola Claribel,
Desde que recibiste la notificación, tienes el plazo de un mes para poder presentar un recurso de alzada. Aquí puedes descargarte el formulario para presentarlo en la Seguridad Social. Recuerda quedarte con una copia del mismo, firmada y sellada por ellos (en cuanto la presentes), por si tuvieras que reclamar judicialmente.
Un saludo.
También me gustaría saber los ingresos que son con 4 hijos menores a cargo que es mi caso,cuando la solicité tenía 3.
Si te refieres al límite de ingresos, por 4 hijos menores de 18 años, sin discapacidad, el límite sería 21.534 € al año para la asignación de 341 € por hijo a cargo.
Un saludo.
Hola, yo cobré por primera vez en julio y lo volveré hacer otra vez ahora, mi pregunta es ¿ellos te miran los ingresos del año anterior solos o tienes que llevarlos tú? por si me paso que todavía no lo se fijo….¿podríais decirme como va?
Hola Silvia,
Cada año, antes del 1 de abril, debes presentar cumplimentado en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, el documento de «declaración anual de ingresos de la asignación por hijo a cargo o menor a cargo» que has tenido durante el ejercicio anterior. Dicho documento, te lo puedes descargar de la página web de la Seguridad Social o solicitarlo presencialmente en el CAISS.
Un saludo.
Hola, en la Sede de la Seguridad Social me pone que cobro mensualmente 154,82 por cada hijo, hasta ahí bien. ¿Ahora qué tengo que hacer, multiplicarlo por seis y lo que me dé?. ¿Es lo que voy a cobrar? ¿o cómo va eso?
Hola Marta,
Para poder responderte a eso necesitaría saber los miembros que sois, edades de los hijos, si tienen alguna discapacidad, ingresos, etc. Por tanto, te recomendaría que te informaran directamente en la Seguridad Social, ya que tienen todos tus datos. Puedes ir presencialmente o llamar al teléfono de información que tiene el INSS.
Un saludo.
Buenos días,
Actualmente percibo por mi hija con discapacidad 1.000 eur (500 semestrales)
En Abril cumplirá 18 años y tiene discapacidad de más del 75 %.
¿Tengo que volver a solicitar la prestación o ellos la renuevan automáticamente porque tienen toda la documentación?Gracias
Hola Jose,
Por si hubiese habido algún cambio, te recomiendo confirmar esto en la Seguridad Social.
Puedes llamar al teléfono de información de la Seguridad Social para que te lo digan, que es el 901 16 65 65 o ir presencialmente al CAISS.
Un saludo.
Hola. Para cobrar esta ayuda si la unidad familiar está formada por los dos progenitores y 3 hijos menores cuántos son los ingresos máximos? Gracias
Hola Mª Jesús,
Al ser una familia numerosa, para poder cobrar los 341 € al año por hijo a cargo no podéis sobrepasar de 18.532,00 euros al año de ingresos. Ahora bien, si vuestros ingresos fueran bastante inferiores a esa cifra máxima, es posible que os pudierais beneficiar de la ayuda de 588 € al año por hijo. Esto último, ya depende de la edad de tus hijos, ¿los 3 son menores de 14 años? ¿o hay alguno que tiene 14 años o más?
Saludos.
Hola, yo estoy cobrando la ayuda mi hijo. En octubre cumplió la mayoría de edad, pero él esta estudiando. Quisiera saber si ya me quitan la ayuda porque mi hijo es mayor de edad. Gracias
Hola Artenisa,
Si no tiene una discapacidad igual o superior al 65%, al cumplir los 18 años, finaliza el derecho a seguir cobrando esta prestación.
Un saludo.
Hola, tengo tres hijos, dos menores y una mayor con discapacidad del 65%. He solicitado la prestación por hijo a cargo con discapacidad hace 2 meses exactamente, el día 9 de octubre, y todavía no se nada. Me dijeron que a los 45 días estaría resuelto y nada. No cobro nada ¿qué habrá pasado?.Me podría decir que ha pasado o qué puedo hacer?. Un saludo.
Hola Mariangeles,
El plazo es de 45 días hábiles. Por tanto, no se tienen en cuenta los sábados, ni los domingos ni los festivos a la hora de contar dichos días. Si se sobrepasa ese plazo sin tener contestación alguna, se entenderá que INSS ha denegado la prestación. En caso de no estar de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa.
Un saludo.
Buenas tardes,
Somos una familia numerosa residente en Canarias. Padre, madre y tres hijos, 8-6 y el menor recién nacido, que ha sido incluido recién en las prestaciones. Ayer llegó la resolución por parte de la Seguridad Social.
y dice que se nos hará un ingreso de 174 euros por niño de forma trimestral.
Anteriormente siempre ha sido de forma semestral.
De momento estamos desempleados los dos adultos, sin recibir ninguna otra prestación.
Mis dudas son:
– Aunque diga trimestral, el ingreso seguirá siendo de forma semestral. ¿Pueden equivocarse en ese detalle?
– Al no tener ingresos, ¿podemos acceder a la prestación de 588 euros anuales?
Desde ya, muchas gracias por tu ayuda y dedicación.
Hola Roberto,
Me extraña mucho que el pago sea trimestral (si tus tres hijos no tienen una discapacidad igual o superior al 33%) y el importe que te indican. Al desconocer más datos sobre tu situación familiar, no te sabría decir. Por tanto, te recomendaría que fueras a la Seguridad Social con la resolución para que te explicaran de dónde sale dicho importe y lo del pago trimestral, por si hubiera algún error.
Un saludo.
Gracias por responder.
Me equivoqué con respecto al importe; son 147€ por niño trimestral (588€ anuales) ,pueden ellos mismos haber cambiado nuestra situación social sin haber presentado ningún papel por nuestra parte.
Gracias nuevamente por tu ayuda.
Tras la aprobación de la ley que incrementaba esta prestación hasta los 588 € al año por hijo, el INSS aplicó este incremento de forma automática a todas las familias que reunían los requisitos para ello. Si además, la solicitaste para el niño que acabas de tener, el INSS ha tenido en cuenta vuestra nueva situación.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Mi nombre, es Ana, y vivo en Tenerife.
Mi situación, un hijo a cargo, yo cobré los 430 euros hasta febrero 2019, mi marido ha trabajado muy poco el año pasado.
Yo voy a empezar a cobrar otra vez los 430 euros este 10 de Enero. Pero mi marido ni trabaja, ni cobra nada.
¿Qué ayuda por hijo a cargo nos corresponde?
Un saludo.
Hola Ana María,
Depende de los ingresos en total que hayáis tenido en el año 2019, y de la edad del menor.
Un saludo.
Buenas noches!!
Llevo 3 años recibiendo el pago semestral de 500 euros de prestación por hijo a cargo con discapacidad. En enero le cumplía y se le ha renovado hasta 2024,no mandé nada al INSS pensando que cortejaba los datos con la Agencia Tributaria. Ahora he recibido una notificación diciendo que por no informar al INSS, he perdido la prestación. ¿Me la pueden quitar? Y si es así, ¿la puedo volver a reclamar? Gracias.
Hola María,
Normalmente es así, como dices. Es decir, el INSS coteja los datos con la Agencia Tributaria. Pero en caso de tener hijos con discapacidad sí que es necesario renovar el certificado de discapadidad antes de que caduque. De lo contrario, te podrían quitar la prestación. Pero una vez que vuelvas a reunir los requisitos puedes reclamar el pago de la prestación.
Un saludo.