Debido a la crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania, el Gobierno aprobó una serie de medidas laborales para proteger el empleo. Entre ellas, la más destacada, es que las empresas ya no pueden realizar despidos objetivos durante un determinado periodo de tiempo.
Por esa razón, en este artículo, te voy a explicar qué empresas en concreto no pueden hacer despidos objetivos, durante cuánto tiempo van a tener esta protección frente al despido los trabajadores y qué le ocurriría a la empresa si incumpliera con esa obligación.
¿Por qué se prohíben ahora los despidos objetivos?
Porque el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, en el que se recogen una serie de medidas (que se han ido prorrogando en el tiempo) que pretenden proteger a familias, trabajadores, y personas desplazadas, de los efectos negativos que está causando en todos los hogares la falta de suministros ocasionada por la guerra en Ucrania, el incremento desbordado de los precios y la crisis energética estamos viviendo.
Y entre esas medidas, está la de proteger el empleo, para evitar que las empresas realicen despidos masivos ante la grave situación económica que está atravesando nuestro país.
Lo de prohibir los despidos objetivos ya es algo que el Gobierno aplicó en marzo de 2020, cuando España se veía obligada a parar gran parte de la producción para frenar la expansión de la pandemia. En su momento, fue una medida que permitió que muchos trabajadores no perdieran trabajo. Y ahora, el Gobierno también pretende evitar que las empresas puedan despedir, si la causa es la crisis energética causada por la guerra de Ucrania .
Así que, las empresas que tengan dificultades, pueden volver a recurrir a los ERTE de reducción de jornada o de suspensión de la relación laboral, en lugar de hacer un ERE de despidos.
¿Mi empresa puede hacer despidos si estamos en un ERTE?
Depende, porque según indica el art. 44 del Real Decreto-ley 6/2022, la prohibición de hacer despidos no se aplica de forma general a todas las empresas. Ya que solamente tiene prohibido despedir la empresa que:
- Se esté beneficiando de alguna de las ayudas directas que recoge dicho Real Decreto (dirigidas a determinados sectores productivos). Porque la empresa que se esté beneficiando de alguna de esas ayudas, no podrá realizar despidos objetivos basados en el aumento del coste energético (por ejemplo, por la subida del precio de la luz o el gasóleo). Entonces, se entiende que las empresas que solo hayan recibido ayudas publicas indirectas (por ejemplo, créditos ICO, reducción en los precios del combustible o de la electricidad), quedarán excluidas de esta prohibición de hacer despidos.
- Realice despidos por causas derivadas de la invasión de Ucrania, aunque nunca haya recibido ayudas públicas directas. Por ejemplo, si a consecuencia de la guerra en Ucrania a tu empresa no le llegan las materias primas necesarias para poder seguir produciendo, la empresa podrá haceros un ERTE subvencionado por el Gobierno. Pero a cambio, tu empresa no podrá realizar despidos basados en esa misma causa (la guerra). Ya que no sería justo que las ayudas públicas directas que recibieran las empresas, fueran utilizadas para despedir a sus empleados.
¿El trabajador está blindado frente a cualquier despido?
No, porque las empresas únicamente tienen prohibido hacer despidos por esas dos causas. Pero la empresa, sí que puede despedir a sus trabajadores si existe cualquier otra causa distinta (de las que recoge el Estatuto de los Trabajadores) que pueda justificar esos despidos.
Por ejemplo, si:
- Tienes un contrato temporal, aunque la empresa te haya incluido en un ERTE o se haya beneficiado de las ayudas públicas directas, no estará obligada a renovarte el contrato. Así que, al llegar la fecha de fin, podrán despedirte, abonándote la indemnización por fin de contrato y el finiquito correspondiente.
- El empresario se va a jubilar y va a cerrar la empresa por ese motivo. En una situación así, los despidos serían completamente legales, aunque el empresario hubiera recibido ayudas públicas directas.
- La empresa te ha incluido en un ERTE de reducción de jornada, y durante ese periodo has incumplido gravemente con alguna de tus obligaciones como trabajador o trabajadora, la empresa podrá sancionarte con un despido disciplinario.
¿Cuánto dura la prohibición de despedir?
En principio, las empresas tienen prohibido hacer despidos objetivos hasta el 30 de junio 2023. Pero si las empresas siguen afectadas por esta situación económica y existe presupuesto para ello, el Gobierno podría prorrogar dicho plazo.
Pero ten en cuenta, que las empresas que hayan realizado los ERTE por otra causa distinta a la guerra de Ucrania, no estarán sujetas a esta prohibición de despidos ni a ese plazo. Así que, podrán continuar en ERTE aunque pase ese plazo.
¿La empresa puede hacer despidos si no estamos en ERTE?
Si tu empresa no se ha acogido a un ERTE, ni tampoco ha recibido ninguna ayuda pública directa (de las recogidas en el Plan de Gobierno contra la crisis causada por la invasión de Ucrania) legalmente podría hacer despidos en cualquier momento. Siempre, eso sí, que la causa de los despidos no tenga su origen en los efectos de la guerra en Ucrania. Es decir, siempre que exista cualquier otra causa objetiva que justifique el despido (económica, técnica, organizativa, de producción o de fuerza mayor) y que no se haya beneficiado de cualquier ayuda directa del Plan del Gobierno.
¿Cómo sancionarían a la empresa por hacer despidos?
Según indica el art. 44 del Real Decreto comentado, la empresa que incumpla con la prohibición de hacer despidos, tendrá que devolver íntegramente las ayudas publicas directas que haya percibido.
Pero además, dicho incumplimiento podría afectar también a la calificación de los despidos. Ya que cuando se limitaron los despidos a consecuencia de la pandemia, la mayoría de los Tribunales entendió que un despido realizado en esas circunstancias tendría la consideración de improcedente (por lo que el trabajador tendría derecho a cobrar la máxima indemnización que reconoce la ley por despido) o nulo. Así que, la jurisprudencia que se creó en aquel momento, será la que posiblemente también se aplique a los despidos que se están produciendo ahora.
Por consiguiente, si tu empresa tiene prohibido hacer despidos durante el periodo comentado y te despide, podrás demandarla ante el Juzgado de lo Social para conseguir la calificación de despido improcedente o nulo, con el beneficio económico que esto acarrea para ti.
Hola Maria Angeles, esoy Jesus, estoy de baja por accidente ( COVID PERSISTENTE), la empresa se retrasa bastante en pagarme ya durante tres meses seguidos, me tardan hasta un mes, antes eran puntuales, ¿ cuantos meses de retraso en el pago se consideran válidos para ir a juicio y solicitar la extinción de mi contrato «indefinido» con derecho a indemnización? Muchas gracias
Hola Jesús.
En el tema de los retrasos no está tan claro el plazo para poder demandar porque hay sentencias de todo tipo, pero se debe tener derecho a demandar cuando los retrasos sobrepasan los 4 meses, al igual que ocurre con lo impagos de salario.
Un saludo.