La mutua que tiene contratada tu empresa puede proponer tu alta médica, aunque haya sido tu médico de cabecera el que te haya dado la baja por padecer una enfermedad común o un accidente no laboral.
Por esa razón, te voy a explicar en qué consiste este proceso, hasta qué punto puede influir la mutua en tu alta médica, y cómo puedes reclamar en el supuesto de que estés en desacuerdo con el alta.
¿Puede el médico de la mutua darme de alta?
Depende de quién te haya dado la baja. En otras palabras, si sufres una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, habrá sido el médico de la mutua el que te haya dado la baja médica. Por tanto, tendrá que ser este mismo facultativo el que te dé el alta.
Si tienes una enfermedad común o un accidente no laboral, habrá sido tu médico de cabecera el que te haya emitido la baja. Así que, será ese mismo profesional el que te tenga que dar el alta. Pero ¡ojo!, porque si la mutua considera que ya estás en condiciones de trabajar, puede proponer tu alta médica.
En este aspecto, conviene que tengas claro que solo puede proponer tu alta, pero en ningún caso tiene potestad para dártela. Porque el único que puede tomar esta decisión es tu médico de cabecera, o bien, la Inspección Médica.
¿Qué es la propuesta de alta médica por parte de la mutua?
Es la comunicación que realiza esta entidad al Servicio Público de Salud para que revise la situación médica del trabajador que se encuentra de baja, con el fin de evitar la prolongación innecesaria del proceso de baja.
En ella, ha de argumentar los motivos por los cuales considera que el trabajador ya está en condiciones de recibir el alta.
Procedimiento para realizar la propuesta de alta
Este procedimiento se encuentra regulado en el art. 82 del RDL 8/2015, y consiste en lo siguiente:
- La mutua en su función de seguimiento y control de baja médica, en cuanto tenga la información necesaria y pruebas suficientes para justificar que el beneficiario puede no estar impedido para trabajar, podrá formular la propuesta de alta médica.
- De ser así, enviará dicha propuesta a la Inspección Médica para que le conteste en un plazo máximo de 5 días. Y esta última, se la remitirá inmediatamente al médico de cabecera que está emitiendo los partes médicos en ese proceso, para que responda.
- Por tanto, será el médico de cabecera el que tendrá que pronunciarse sobre la propuesta esa propuesta de alta.
¿Cómo puede responder el médico de cabecera a la propuesta de alta?
- Aceptándola. En este caso, emitirá el alta médica y la mutua notificará al trabajados y a la empresa que se ha extinguido su derecho a prestación por incapacidad temporal, indicando la fecha en la que tendrá efectos.
- Denegándola. De suceder esto, tu médico le enviará un informe de contestación a la Inspección Médica justificando su decisión. Y la Inspección Médica, le remitirá este informe a la mutua dentro de esos 5 días que tiene de plazo para hacerlo. Si no estuvieras de acuerdo con esta actuación podrías impugnar el alta médica.
- No contestando. Si la Inspección Médica no recibiera la contestación del médico de cabecera o discrepara de ella, podría acordar el alta médica de forma inmediata.
En todos estos supuestos, el médico de cabecera tiene la posibilidad de solicitarle al trabajador que comparezca personalmente para hacerle una revisión. Y… ¡cuidado con no acudir!, porque si no fueras a la cita médica debido a una causa injustificada, te podrías quedar sin la prestación económica por incapacidad temporal que estás percibiendo.
¿Qué sucede si la mutua no recibe contestación alguna en el plazo de 5 días o discrepa de la respuesta recibida?
En ambos casos, dicha entidad tendría la posibilidad de solicitarle al INSS el alta del trabajador. Y el INSS tendría la obligación de responderle dentro de los 4 días siguientes a su recepción, resolviendo la propuesta de alguna de estas dos maneras:
- Confirmando la alta propuesta. Si fuera este tu caso y el INSS te diera de alta en este procedimiento, el único que te podría dar el nuevo parte de baja en el supuesto de que tuvieras una recaída en los siguientes 180 días, sería INSS.
- Manteniendo al trabajador en situación de incapacidad temporal.
¿En qué momento puede hacer la mutua una propuesta de alta?
En el momento que considere que el trabajador está alargando su baja médica sin causa aparente. Pero como estaríamos hablando de un periodo de tiempo subjetivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado una guía en la que señala el tiempo medio que suele durar una incapacidad temporal en función de la dolencia del paciente.
Así que, las mutuas utilizan esta guía a modo orientativo, para saber a partir de cuántos días de baja resulta conveniente solicitar una revisión de la situación médica.
¿La mutua puede citarme para hacerme un reconocimiento médico?
Sí, podrá citarte para hacerte un reconocimiento médico en cualquier momento, a partir del primer día en que reciba tu baja. Ahora bien, para realizar la propuesta de alta no será necesario que te cite para revisión, porque ninguna ley le obliga a ello.
En caso de que te citen, ten en cuenta que si no te personas en los servicios médicos de la mutua en la fecha indicada, te suspenderán el subsidio por incapacidad temporal que estás percibiendo. Y te darán un plazo de 4 días para que puedas justificar esa ausencia. Si no lo hicieras, la situación de incapacidad temporal se extinguiría.
¿Puedo hacerle una reclamación a la mutua si no estoy de acuerdo con su actuación?
Sí, puedes presentarle una reclamación utilizando uno de estos dos medios:
- Usando la Hoja de Reclamaciones que tiene la obligación de tener en el centro. Por consiguiente, tan solo tienes que ir a la mutua, solicitarla y cumplimentarla. Tú te quedarías con una copia, ellos con otra, y la tercera copia tendría que enviarla la mutua a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dentro los 10 días siguientes.
- A través de la Oficina Virtual de reclamaciones de las Mutuas de Accidente de Trabajo. Esta es la opción más recomendable, puesto que es la forma más directa y segura de hacerlo. De esta forma, evitarás que pueda llegar a perderse.
Hola, llevo 5 meses de baja por accidente en el trabajo y la mutua me va a proponer al INSS para la incapacidad total. Ya que no mejore de la rotura parcial de supraespinoso.
¿Cuánto tiempo tarda el INSS en contestar y mientras la mutua me puede dar el alta?
Buenos días Miguel,
Por ley, el INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver la solicitud de incapacidad permanente total. Pero en la práctica, suele haber retrasos. Porque hay ciudades y provincias que debido a la cantidad de solicitudes que tienen, la falta de personal, la disponibilidad de informes médicos, etc, pueden llegar a resolver la solicitud en un plazo aproximado de 6 meses. Así que, depende mucho de la carga de trabajo que tengan en tu zona.
Un saludo.
¿Cuánto tiempo tengo para cambio de contingencias de enfermedad común a accidente laboral?
Buenos días José.
Desde la fecha de la emisión de la baja, se tiene un plazo de 5 años para poder reclamar el cambio de contingencia. Pero lo más recomendable para la persona trabajadora, es solicitarlo lo antes posible.
Un saludo.
Accidente de trabajo, alta de la mutua con pruebas pendientes, y me manda con dolores a la Seguridad Social, ¿Qué puedo hacer si mi médico me dice que el no puede seguirme con la baja?
Hola Isabel,
Si la mutua ha dado de alta a un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo, y el trabajador no está de acuerdo con esta decisión, puede solicitar la revisión médica en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del alta médica. De esta manera, será el INSS quién confirme si el alta médica es correcta o no. Ver más información sobre este tema.
Un saludo.