No todos los padres o madres pueden disfrutar de la lactancia acumulada y seguidamente de la excedencia por cuidado de hijos. Por eso, hay mucha confusión sobre este tema, ya que cada trabajador puede estar viviendo situaciones distintas sin saber cuales son sus derechos.
Por eso, te voy a dar a conocer las respuestas a las preguntas que más nos llegan a nuestro consultorio sobre la incompatibilidad del permiso de lactancia acumulada. Ya que es un asunto que sigue generando conflictos con la empresa.
¿Existe incompatibilidad a la hora de disfrutar de la lactancia acumulada seguida de la excedencia?
Hoy en día existen dos interpretaciones al respecto, que vamos a ver a continuación. Si nos vamos al art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, observaremos que se trata de un derecho que concede una hora de ausencia del trabajo hasta que el niño cumpla los 9 meses.
Además, señala que dicha hora puede ser sustituible por una reducción de jornada de media hora o acumulable en jornadas completas. De ahí, que algunos interpreten que sea necesario que exista prestación de servicios para poder solicitar la excedencia. Es decir, que como durante la lactancia acumulada no existe una jornada real completa de trabajo, la empresa te podría denegar la excedencia.
Pero esa es tan sólo una interpretación, ya que existe otra que es la mayoritaria y la cual comparto, en la que denegar la excedencia supondría una vulneración de los derechos básicos como padre o madre. Pero podría tener consecuencias económicas negativas. (De todos modos, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que con el tiempo puede dar lugar a que se reconozca la posibilidad de juntar la lactancia acumulada a la excedencia por cuidado de hijos. En el último apartado de este artículo, amplío esta información).
¿Qué tipo de consecuencias económicas negativas podría tener?
Si has estado disfrutando de los días de permiso por lactancia acumulada y al finalizar le pides la excedencia a la empresa, es probable que te la concedan. Pero podrían exigirte que les devolvieras las cantidades percibidas durante ese periodo.
Esto es debido a que el periodo de lactancia acumulada no puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo, ya que te habrías ausentado de tu puesto durante ese tiempo. En consecuencia, la empresa podría hacerte una reclamación económica.
Cuando es mejor disfrutar de la lactancia acumulada, ¿antes o después de las vacaciones?
En el caso de la lactancia acumulada, hay una gran diferencia entre disfrutar de las vacaciones antes o después.
Si disfrutaras primero de tus vacaciones, ten en cuenta que sólo te quedaría por disfrutar del permiso por lactancia acumulada el tiempo que te quede desde la reincorporación a tu trabajo hasta que tu bebé tenga los 9 meses de edad. En cambio, si disfrutaras primero de la lactancia acumulada tendrías un periodo más amplio para poder cuidar de tu hijo, puesto que iría desde la finalización de la baja maternal hasta que el bebé tuviera los 9 meses, pudiendo pedir seguidamente tus vacaciones.
Los días de permiso por lactancia ¿son laborables o naturales?
De la propia interpretación el art 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se deduce que los días de permiso por lactancia acumulada son días laborables. Porque evidentemente, para poder ausentarte una hora de tu trabajo es imprescindible que ese día tengas que ir trabajar, ya que de lo contrario no tendría sentido que te lo descontaran de tu día de descanso.
¿Por qué hay trabajadores que les conceden la lactancia acumulada y la excedencia sin que tengan que devolver nada?
Porque pueden tener un convenio colectivo que venga a mejorar lo dispuesto en la ley.
En consecuencia, si en tu convenio viniera recogido que puedes disfrutar seguidamente de la lactancia acumulada, tras la baja maternal, y después de la excedencia, la empresa se verá obligada a concedértelo sin que pueda exigirte la devolución de las cantidades percibidas durante la lactancia.
Por tanto, sería recomendable que te leyeras tu convenio, por si fuera ese tu caso.
La Audiencia Nacional reconoce el derecho a unir el permiso de lactancia acumulada y la excelencia
El 21 de enero de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, reconoció a los trabajadores de los Contact Center el derecho a unir el permiso acumulado de lactancia acumulada y la excedencia, sin que ello pueda suponer un descuento en el salario.
De momento, esta sentencia solo afecta a los trabajadores de este sector. Sin embargo, ha supuesto un cambio de criterio en la jurisprudencia actual, y puede dar lugar a que más adelante se le reconozca este derecho al resto de trabajadores. Para que se produzca este avance será necesario que transcurra un tiempo para ver que postura adoptan en este sentido el resto de tribunales españoles, especialmente el Tribunal Supremo.
Así que, la ventaja que tiene ahora cualquier trabajador, gracias a esta sentencia de la Audiencia Nacional, es que en estos momento ya existe jurisprudencia favorable a la hora de unir el permiso de lactancia acumulada y la excedencia, porque ya se lo han reconocido a otros empleados aunque sean de otro sector.
Por consiguiente, si deseas demandar a la empresa, ahora sí que hay alguna posibilidad de que te puedan reconocer este derecho. Aunque habrá que esperar a ver el resultado de las demandas que empiecen a poner los trabajadores, tras conocer esta noticia. Ya que dependerá de ello, el hecho de poder saber si se tiene más posibilidades de ganar o no el juicio.
Buenas tardes, di a luz en mayo y tendría que volver a trabajar el 14 de septiembre. Mi duda es si puedo pedir los 22 días de vacaciones desde el 14 y luego excedencia de dos meses.
Muchas gracias!
Hola Alba,
Efectivamente, se puede unir al periodo de baja las vacaciones pendientes.
Y la excedencia se puede pedir en cualquier momento, dentro del periodo de los 3 años del menor. Además, la excedencia no tiene una duración mínima ni máxima, así que cada persona adapta la duración a sus necesidades.
Un saludo.
¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia acumulada paterna si mi mujer está de excendecia por el cuidado del bebé?
Muchas gracias
Hola Luis Alberto,
No es necesario que la mujer esté trabajando para que su pareja pueda disfrutar de este derecho. Por tanto, es compatible.
Un saludo.
Entiendo, que puedo pasar el.permiso de lactancia a mí pareja si yo cojo la excedencia?
Mi pareja actualmente está en paro. Y yo en breve se termina la lactancia y cojo las vacaciones.
Hola Vero,
Para que un padre pueda disfrutar del permiso de lactancia es preciso que esté trabajando. Porque no se puede ceder este derecho.
Un saludo.
Buenas:
Quería saber cómo afecta en general esta sentencia del mes pasado, por la cual se reconoce el derecho a juntar la lactancia acumulada con la excedencia. ¿Significa que podemos basarnos en esto para solicitarlo en cualquier empresa o solo sirve para la empresa juzgada en la sentencia?
Gracias.
Hola Verónica,
Gracias por la pregunta que nos has planteado, porque así aprovecharemos para contestar a otros trabajadores que nos están preguntando lo mismo.
Tras esta sentencia, sí que se puede intentar que la empresa te reconozca este derecho, con independencia del sector al que pertenezcas. Ahora bien, si fuera una norma, sería de aplicación inmediata y la empresa tendría la obligación de obedecerla. Pero al provenir de una sentencia, en la mayoría de casos, será necesario demandar a la empresa para intentar conseguir dicho reconocimiento. En el último apartado de este artículo amplío esta información.
Un saludo.
Hola, buenas. Yo tengo una duda. No voy a volver a incorporarme.Por tanto, si pido el permiso de lactancia de 15 días y luego les digo que no me incorporo, ¿me pueden reclamar que les devuelva económicamente ese permiso? Muchas gracias!
Buenos días María,
Efectivamente, la empresa te podría reclamar económicamente los días de lactancia acumulada y los días de no preaviso.
Un saludo.
Buenos días, me gustaría preguntar:
Tras haber disfrutado del permiso de lactancia no puedo pedir excedencia por cuidado de hijos pero ¿es compatible con la solicitud de excedencia forzosa? El puesto sería un cargo de confianza en la administración pública (nivel técnico no politico)
¿Tendria que devolver la parte proporcional al tiempo no trabajado en esta empresa? Si es así ¿podría solicitarlo en el nuevo trabajo?
Gracias por adelantado
Hola Trasto,
Entiendo que sería incompatible con la solicitud de cualquier tipo de excedencia, ya que se solicita en un momento en el que como trabajador o trabajadora no estás en activo. Por consiguiente, no habría posibilidad de pedir ausentarte. En consecuencia, si unes la lactancia acumulada con la excedencia, la empresa te podría hacer una reclamación económica correspondiente al periodo de la lactancia. Así que, para evitar la concatenación de estos derechos que crea esta incompatibilidad, te puedes reincorporar a tu puesto de trabajo o al nuevo puesto de trabajo,y posteriormente pedir la excedencia.
Un saludo.
Buenos días:
Yo tengo una duda, en mi convenio pone » Para la lactancia de un hijo menor de 9 meses los trabajadores tienen derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria…». «la mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad»
Mi hija nacerá en mayo y tengo pensada cogerme una excedencia de 2 a 2 meses y medio aprox., perdería en este caso toda la lactancia?
Buenos días Eva. Entiendo que no, porque puedes disfrutar de la lactancia mientras que tu hijo o hija sea menor de 9 meses, siempre que te reincorpores al trabajo y trabajes un número de horas equivalente a las horas acumuladas que vas a solicitar por el permiso por lactancia. Un saludo.
Yo quisiera comentar mi caso. En esta ocasión tras un parto gemelar he disfrutado de mis 18 semanas (16+2) y después he solicitado la acumulación de lactancia, 12 días por niño y a continuación mis 30 días de vacaciones y posteriormente la excedencia.
Mi problema es que ahora, después de más de un mes de estar de permiso de lactancia mi jefe me llama y me dice que la asesoría le acaba de comunicar que no es compatible la lactancia con la excedencia. ¿Es así? ¿Si he solicitado entre medias las vacaciones? ¿O con eso no me pueden exigir la devolución del la lactancia?
Te pueden exigir la devolución de la lactancia, porque tanto la lactancia acumulada como las vacaciones no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.Y para poder solicitar la excedencia la jurisprudencia indica que es necesario que exista prestación de servicios. Aun así, te recomiendo que leas tu convenio colectivo para asegurarte de esto, ya que existen convenios que vienen a mejorar estas condiciones y reconocen tal compatibilidad.
Si tras la lactancia acumulada te incorporas a trabajar digamos, 9 meses o así, pero el hijo no ha cumplido los 16 meses (que me exigen a mí), y te pides una excedencia, ¿Te pueden reclamar la devolución íntegra de los 28 días que me correspondían o se puede reclamar sólo la parte proporcional? Yo sí he prestado los servicios de forma efectiva durante casi el 100% del período requerido, a mi hijo sólo le faltaban 11 días para cumplir los 16 meses. Gracias
Para saberlo con seguridad tendrías que ver lo que dice tu convenio colectivo sobre este asunto.